CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 6. MENORES

6.2 Actividad en materia de responsabilidad penal de los menores

6.2.1 Incidencias personales y aspectos organizativos

6.2.1.1 Medios personales

Durante 2021 las consecuencias de la pandemia de COVID-19 siguieron afectando al normal desenvolvimiento de las Secciones de menores. En lo que se refiere al personal, las incidencias han sido constantes y han condicionado el desarrollo del trabajo diario, con repetidas bajas y cuarentenas del funcionariado y fiscales, ya fuera por enfermedad o contacto directo con positivos.

La queja más repetida este año, incluso por encima de ejercicios anteriores, es la referida a la incesante volatilidad de las plantillas de personal al servicio de la Administración de Justicia. La ausencia de incentivos económicos suficientes y la mayor carga de trabajo siguen siendo las causas de los constantes movimientos.

El aspecto más negativo de ese devenir constante es la falta de especialización del funcionariado que se integra en las Secciones. Las plazas vacantes suelen cubrirse por personal que desconoce por completo el funcionamiento de la jurisdicción. De esa manera necesitan un período de formación por parte de sus compañeros y fiscales y cuando este se ha completado, tales funcionarios piden otro destino más atractivo dentro la propia Fiscalía, hecho que motiva lo que Granada y Orense denominan una «vuelta a empezar» permanente.

Idéntico problema se da con el personal sustituto que cubre bajas (Zaragoza, Huelva), no siendo infrecuentes los casos en que los interinos asignados a las Secciones no han tenido previo contacto alguno con la Administración de Justicia (Álava).

Con relación al personal, el delegado de León refiere que esa Sección sigue sin contar con un Gestor, que sería imprescindible dadas las funciones de instrucción que se desempeñan, o por la existencia de una cuenta de consignaciones o custodia de efectos.

Respecto a la plantilla de fiscales como tal, pocas novedades presentan las Secciones. Hace notar la delegada de Valencia que, para la mejor llevanza de las causas de extrema y máxima gravedad, de las que se da cuenta al Fiscal de Sala Coordinador de Menores, es norma interna que quien instruye acuda posteriormente a juicio y continúe con el procedimiento hasta el final, siguiendo un criterio lógico semejante al de otras grandes Secciones, como Madrid o Barcelona, entre otras.

6.2.1.2 Medios materiales

Escasas novedades se registran este año en punto a los inmuebles.

Las Secciones más deficitarias siguen insistiendo en sus demandas, algunas de las cuales afectan a las condiciones sanitarias por falta de una adecuada ventilación (Alicante). Las críticas se siguen centrando no en los despachos de que disponen los fiscales, sino en aspectos estructurales de los edificios que no resultan idóneos para el adecuado cumplimiento de la LORPM y la Ley del Estatuto de la Víctima, por falta de salas de espera para víctimas, separadas de detenidos e investigados (Ciudad Real, Sevilla) o equipos de grabación de declaraciones (Sevilla, Alicante).

Por alguna Sección, como Cantabria, se hace hincapié en la falta de mantenimiento de las instalaciones, problema que se agudiza con el correr de los años. Pone como ejemplos el mal cierre de las ventanas con filtraciones de humedad, frío e incluso agua; paneles del techo desencajados y falta de funcionamiento de la calefacción desde que se inició la pandemia. También el delegado de Alicante se refiere a que después de más de un año no se ha repuesto una puerta de entrada destrozada por un menor expedientado.

De las novedades positivas, este año, dan cuenta las delegadas de Guadalajara y Albacete. Existen nuevas instalaciones en la primera, y la segunda se ha trasladado a la Ciudad de la Justicia. En ambas, las dependencias son adecuadas, con salas de espera, calabozos adaptados a la legislación internacional, contando Albacete con dependencia para reconocimientos en rueda y sala Gesell. En Guadalajara la falta de esta última queda, de momento, compensada con una «sala amigable» para exploraciones, comunicada con otra mediante videoconferencia, quedando las declaraciones grabadas en Fidelius.

6.2.1.3 Registros y aplicaciones informáticas. Expediente digital. Lexnet.

Durante el pasado ejercicio, como consecuencia de las necesidades impuestas por la situación de confinamiento, se produjeron interesantes avances más que en las aplicaciones en sí, en sistemas de videoconferencia, grabación y acceso remoto, tendentes a propiciar el teletrabajo. De todo ello se dio amplia cuenta en la anterior Memoria.

Con el progresivo retorno generalizado al trabajo presencial, aunque persistan los avances conseguidos, se hace patente, la diferencia entre unas Comunidades Autónomas y otras en punto a innovación.

Aunque en algunas CC. AA. se ha avanzado mucho en los últimos años, lo cierto es que todas las aplicaciones, siguen siendo inoperantes como instrumento estadístico. Conscientes de tal problema, los datos estadísticos de delitos que desde la Fiscalía General se solicitan son bastantes exiguos, pero, aun así, son necesarios recuentos manuales para determinar qué delitos constituyen violencia doméstica y cuáles lo son de género, o las cifras de delitos cometidos por menores de 14 años. Ni siquiera en una aplicación constantemente actualizada como Atlante II en Canarias, tal como señala el delegado de Tenerife. En la más moderna y digitalizada Avantius, en Aragón, a pesar de los cambios introducidos el último año para tratar de mejorar la estadística, el delegado de Teruel da cuenta que tampoco han servido y que nuevamente ha tenido que acudir al recuento manual.

Y un año más, desde la reforma de 2015, continúa sin resolverse el problema de las aplicaciones que impiden la distinción, que antes se hacía entre delitos y faltas, pues todo se registra como delito, sin que las estadísticas que arrojan las aplicaciones delimiten los delitos leves del resto. De esta forma las cifras finales que se ofrecen son inservibles, pues hay CC. AA. y provincias que no computan delitos leves, pero otras sí, a partir de contabilización manual, lo que no hace sino acrecentar la confusión.

Hace ya más de tres años, luego de diversas reuniones de trabajo de esta Unidad con la Dirección de nuevas tecnologías del Ministerio de Justicia, se consiguió que se introdujeran cambios en Minerva, la aplicación del Ministerio que usan las CC. AA. sin competencias descentralizadas. Algunos de los implantados tienen como fin que el sistema permita distinguir como tipificaciones complementarias determinadas formas delictivas: violencia sobre la mujer; acoso escolar; delitos tecnológicos…Sin embargo, por falta de formación del personal y de difusión, tales utilidades no se conocen y por ende no se utilizan.

Otro aspecto engañoso, que afecta también a la estadística, es que la fase de estado de los asuntos no se actualiza automáticamente (sobre todo en Minerva), de tal manera que pueden aparecer como pendientes o «vivas» causas ya concluidas (Lugo, Baleares).

Tras hacer estas consideraciones, comunes a todos los sistemas, el panorama se diversifica.

Simplificando mucho, bien puede decirse que existen CC. AA. donde apenas ha habido cambios desde principios de siglo.

Tal pudiera decirse de Cataluña (GIF) o la Comunidad Valenciana (Cicerone). Dichas aplicaciones están sin actualizar, todo se tramita en papel y no existe Lexnet, aunque se pretendía iniciar este año una experiencia piloto en Castellón, que aún no ha fructificado.

En Andalucía respecto a la aplicación Adriano, no cubre las necesidades, no se cuenta con expediente digital tampoco y en cuanto al sistema Lexnet presenta usos y funcionalidades desiguales según las provincias, pues, por ejemplo, si en Málaga parece más avanzado y sirve para que se remitan atestados, en Córdoba sólo es válido para comunicaciones con letrados, Instituto de Medicina Legal y este año también para recibir atestados de Policía Nacional, pero no de Guardia Civil.

En Madrid continúa la labor constante de actualización de la aplicación informática GPRM y sus modelos. Permite a los funcionarios el control remoto del ordenador, aunque no se les ha dotado de ordenadores portátiles. La tramitación es en papel, no existe el expediente digital y en cuanto a Lexnet, aunque desde noviembre de 2021 permite la recepción de atestados, su uso es bastante escaso, pues son pocos los cuerpos policiales que cuentan con tal herramienta.

En los territorios no descentralizados, donde se usa la aplicación Minerva, del Ministerio de Justicia, se está a la espera de que, durante el ejercicio 2022, se implanten los cambios de esquemas de tramitación y modelos actualizados, que se facilitaron por la Unidad de Menores de la FGE y la delegada de Madrid.

En estos mismos territorios, las dos Castillas, Galicia, Asturias, Baleares, Extremadura, La Rioja y Murcia sí es posible el trabajo remoto de los fiscales con ordenadores portátiles, pero no existe expediente digital ni tampoco –salvo alguna excepción como las de Pontevedra o La Rioja– está implantado Lexnet, como demandan numerosas Delegaciones. Se da además la circunstancia, en muchos de estos lugares, que sí existe digitalización de los expedientes y Lexnet en los respectivos juzgados de menores, lo que origina, amén del agravio comparativo consiguiente, numerosas disfunciones y problemas de coordinación.

En el momento presente, los sistemas más avanzados en cuanto a actualización de aplicaciones y modelos y, sobre todo, comunicaciones electrónicas y digitalización siguen siendo Aragón y Navarra (Avantius); Cantabria (Vereda) y País Vasco (Justizia-Bat).

En Aragón, Navarra y Cantabria, quienes primero empezaron, el expediente digital puede decirse que es ya una realidad que permite el trabajo remoto, sin papel e incluso, como señala el delegado de Huesca, está habilitado un sistema de consultas de expedientes de otras provincias de la CA y del expediente judicial.

El País Vasco, los últimos en incorporarse, disponen del sistema JustiziZip para comunicación con letrados e Ikusbi para grabación de declaraciones y audiencias, aunque se produzcan incidencias en su implantación, como las relativas a la firma digital, a las que se refiere la delegada de Álava, que hay que confiar en que se irán solventando.

6.2.1.4 Equipos técnicos

Su labor ha seguido también condicionada por la pandemia, con elevado número de días de baja laboral por cuarentenas y recurso frecuente a la videoconferencia para realizar entrevistas (Alicante).

La Delegación de Las Palmas da cuenta que, a lo largo de 2021, la representación de los menores detenidos cuando carecen de representante legal o es incompatible, ya no es asumida por los miembros del ET, como ocurrió durante 2020, a semejanza de lo que se hace en Barcelona desde la entrada en vigor de la LORPM. Los conflictos con algunos miembros de los equipos y de estos entre sí, provocaron que la Fiscalía renunciara a ese sistema que, por lo demás, era bastante práctico y permitía a los propios equipos un primer contacto y mejor conocimiento de los menores expedientados.

Refiere la delegada de Valladolid que se tuvo que abrir un gubernativo a consecuencia de las disensiones frecuentes entre las integrantes de un equipo técnico y una queja presentada. No es la primera vez que se daba tal situación allí. El expediente se cerró tras requerirles que presentasen un plan de trabajo por escrito a seguir.

La delegada de Ciudad Real, por su parte, reseña que los servicios sociales de un Ayuntamiento se negaron, en principio, a facilitar información sobre un menor al ET, escudándose en la normativa de protección de datos. El incidente se resolvió recordando el deber de colaboración entre organismos establecido en el artículo 22 quáter de la LO 1/1996, de Protección jurídica del menor.

Por su parte, la delegada de Tarragona destaca la importancia de la formación en materia de asistencia a víctimas con que cuentan los miembros del ET de la provincia, con independencia de las funciones específicas de las OAV.

6.2.1.5 Abogados

El delegado de Castellón da cuenta del contrasentido que se produce en algunos supuestos de violencia filio-parental. Ha tenido noticia de casos en que si el progenitor agredido, por su posición económica, no es beneficiario de la justicia gratuita, además de ser víctima de los hechos cometidos por su hijo, debe abonar la minuta del letrado del menor infractor.

En Huesca se deja constancia de un incidente ocurrido entre la representante legal de una menor perjudicada en un procedimiento de abuso sexual y su propia representación letrada. La abogada le denegó el traslado de las actuaciones pues pretendía hacerlas públicas en medios de comunicación, por no estar de acuerdo con el desarrollo del expediente. Finalmente, se le entregó por el Juzgado copia de actuaciones sin datos del menor expedientado y con la reserva de uso destinado exclusivamente al propio procedimiento.

6.2.2 Evolución de la criminalidad

Lo primero que debe resaltarse es que, si durante el año 2020 se produjo un descenso generalizado de las cifras delictivas, por razones obvias derivadas de la pandemia y de un confinamiento generalizado de más de dos meses, era fácil pensar que en 2021 se produjese un repunte de las cifras al haber desaparecido buena parte de las limitaciones del año precedente.

La cuestión por analizar, en este apartado, es cuál ha sido ese repunte, hasta dónde ha llegado, en qué delitos y si 2021 puede considerarse más bien un año de transición, al persistir buena parte de las secuelas pandémicas en forma de muerte, enfermedad y limitaciones a la movilidad, especialmente en el primer tercio del año, a partir del cual la situación empieza a aliviarse por la vacunación generalizada de la población y la menor incidencia y gravedad del virus.

El primer dato al que acudir es el número de diligencias preliminares incoadas que, como se verá, se incrementa respecto a 2020.

No obstante, hay que reiterar que el número de diligencias preliminares per se, no suele ser un dato concluyente, pues está sujeto a numerosas variables de índole registral.

Hay que aclarar, tal y como se ha dicho en Memorias pasadas, que fue solo a partir de las Jornadas de Delegados de Menores de Granada 2012 cuando se unificaron los criterios registrales a nivel nacional. Se intentó adecuar el registro a la realidad criminológica, restringiendo la incoación de preliminares a los hechos delictivos perpetrados por menores. Se trató de evitar la apertura de diligencias cuando el menor es víctima de un delito cometido por un adulto o se encuentra en situación de riesgo o desamparo. Igualmente se corrigieron, en buena medida, las frecuentes duplicidades de actuaciones de otros tiempos.

La consecuencia de ese cambio de pautas fue el drástico descenso de las diligencias preliminares: desde las 102.885 preliminares incoadas en 2011 hasta las 69.235 registradas en el año 2018.

En 2019, por primera vez en los últimos años, ya con los nuevos criterios asentados, se observó un ligero incremento en cuanto al número de preliminares abiertas. De las mencionadas 69.235 de 2018 se pasó a las 71.512 de 2019, (+3,28 %).

En 2020, con esos mismos criterios, el dato de preliminares incoadas sí fue muy concluyente: un total de 57.435, por tanto, 14.084 menos preliminares que el año anterior, con un descenso porcentual del –19,69 %.

En el último ejercicio, se ha producido el incremento anunciado: de las 57.435 de 2020 se ha pasado a las 67.514 de 2021, lo que supone un total de 10.079 preliminares más, con un aumento porcentual del +17,54 %.

El repunte de 2021 queda lejos aún de las cifras globales de 2019 y las de los años precedentes. Es la segunda cifra más baja de toda la década tras 2020 y el único año que se le aproxima es 2018 (69.235).

El dato de preliminares debe contrastarse con el resto de los indicativos a los que se acude por la FGE y que resultan siempre más reveladores. Esto es, el número de expedientes incoados, escritos de alegaciones y sentencias dictadas.

En cuanto a los expedientes, en el año 2021 se han iniciado un total de 25.892, frente a los 22.527 del año 2020. Un incremento del +14,94 % frente a la caída del –20,84 % del año anterior. Quedan también a distancia de los 28.460 de 2019 o los 27.124 de 2018. Constituyen la segunda cifra menor de la década y desde que se llevan registros, pues la más baja anterior son los 26.425 expedientes de 2015 y la más alta los 29.614 de 2011.

En escritos de alegaciones también se produce un aumento porcentual, en este caso del +10,99 % (16.589) frente al descenso del –16,47 % operado en 2020 (14.946). No alcanzan los escritos de alegaciones de 2019 (17.893) o 2018 (17.357), aunque sí es una cifra por encima de la segunda más baja que se dio también en el año 2015, cuando las alegaciones se redujeron a 15.811.

Incremento porcentual casi idéntico a los de preliminares o expedientes se da en cuanto a las sentencias dictadas por los Juzgados de Menores (+14,72 %), frente a la caída del –19,58 % de 2020.

De todas las variables antes mencionadas puede concluirse, con las reservas que imponen las limitaciones estadísticas que, sí 2020 fue un año con un descenso anómalo y coyuntural de las cifras de delincuencia, el año 2021 tampoco permite extraer consecuencias criminológicas de futuro, pues puede decirse, como se apuntaba supra, que es un año de transición.

Es cierto que se han producido significativos repuntes de los números de 2020, pero todo lleva a considerar que siguen siendo datos coyunturales y no es aventurado pensar que, en ejercicios subsiguientes, puedan verse incrementados. Debe tenerse en cuenta que las limitaciones a la movilidad que han persistido durante 2021 en forma de cierres perimetrales, horarios restringidos de madrugada, cierre de establecimientos de ocio nocturno etc., necesariamente inciden a la baja en la delincuencia juvenil.

Sin perjuicio de lo que se dirá más adelante, deben añadirse dos matices: uno territorial y el otro cualitativo.

Los incrementos referidos tampoco han sido uniformes a lo largo del territorio nacional, pues existen provincias en las que no se ha incrementado la delincuencia o apenas respecto a 2020, mientras que en otras y en grandes núcleos urbanos el aumento es bastante más relevante.

Y desde el punto de vista cualitativo el incremento es innegable en algunos tipos delictivos graves, singularmente los delitos contra la libertad sexual.

6.2.2.1 Referencia a delitos en particular

Igual que en años anteriores, para apreciar mejor la evolución delictiva durante la última década (2011-2021), se incorpora como anexo, al final de este apartado, una tabla comparativa con las cifras de tipos delictivos, medidas impuestas, soluciones extrajudiciales, sentencias y tramitación de diligencias y expedientes en cada anualidad.

Sin perjuicio de las matizaciones que se harán en cada epígrafe, todas las cifras deben tomarse con suma prudencia, dadas las limitaciones informáticas referidas.

6.2.2.2 Delitos contra la vida e integridad física

En delitos contra la vida, lamentablemente, se constata un fuerte incremento del número de asuntos, alcanzando un total de 88, la cifra más alta de la década, por encima de los 83 asuntos registrados en 2019.

Debe tenerse en cuenta, no obstante, que la mayor parte de los asesinatos u homicidios son intentados y algunos de ellos se calificaron finalmente como lesiones graves.

Las cifras más altas se concentran en las grandes capitales, singularmente Madrid, donde hubo un total de 23 causas por delitos contra la vida. La delegada de Madrid hace notar que, en muchos de tales casos, se encuentran implicados menores relacionados con bandas latinas, habiéndose recrudecido los enfrentamientos entre bandas rivales en el segundo semestre del año. También matiza que, en otros casos, se trata de conductas muy violentas protagonizadas por jóvenes ajenos a tales ámbitos, que se han visto involucrados tras robos violentos, discusiones banales, disputas familiares o ataques a agentes de la autoridad.

En cuanto a las lesiones computadas, tanto intencionadas como imprudentes, registran también un incremento de 9.598 en 2020 a 11.857 en 2021. En años anteriores fueron 12.573 en 2019, frente a las 11.782 diligencias de 2018, o las 11.814 diligencias del año 2017.

Con todo, el dato de las lesiones sigue siendo uno de los más engañosos, por no haberse adaptado las aplicaciones informáticas a la reforma de la LO 1/2015 que suprimió las faltas. Los fuertes incrementos que se aprecian desde 2015 son consecuencia de registrar como delitos leves los ilícitos que antes de la reforma del CP se computaban como faltas. La confusión es máxima si se tiene en cuenta que las cifras de delitos leves corresponden a lugares donde se ha hecho el recuento manual, pero donde no es así el grueso de delitos leves de lesiones se mezclan con los de lesiones graves o menos graves, lo que hace que los números resulten ficticios.

6.2.2.3 Delitos contra el patrimonio

Se registraron 2.812 procedimientos por robo con fuerza (3.186 en 2020, 3.739 en 2019 y 4.051 en 2018); 3.764 por robos con violencia o intimidación (3.893 en 2020, 4.442 en 2019 y 3.945 en 2018); 6.561 por hurto (6.105 en 2020, 9.451 en 2019 y 9.011 en 2018); y 3.361 por daños (2.714 en 2020, 3.364 en 2019 y 3.293 en 2018).

Los robos con fuerza descienden un año más, continuando la línea de descenso de años anteriores.

Los robos con violencia también descienden sustancialmente, incluso respecto a 2020 y, más aún en relación con los ejercicios precedentes. Tal modalidad delictiva, se concentra sobre todo en grandes núcleos urbanos (sólo en Madrid se registraron 920, frente a los 927 del año anterior), esta Delegación da cuenta de la desarticulación de clanes familiares procedentes de países del Este, con menores que abordaban a personas de avanzada edad para cometer hurtos en cajeros, que podían desembocar en robos violentos si las víctimas se resistían. La coordinación con las fuerzas policiales y la adopción de medidas cautelares han reducido estos hechos en el último trimestre del año.

Respecto a los delitos de hurto y daños, debe advertirse también que las cifras, son engañosas en su conjunto pues se mezclan delitos menos graves y leves como se ha referido.

En lo que hace a daños contra el patrimonio histórico, la delegada de Salamanca reseña un acto vandálico, por pintadas realizadas por un menor, junto con otros adultos, el pasado 1 de noviembre en el Puente Romano de Salamanca sobre el Tormes, declarado monumento histórico artístico y bien de interés cultural.

6.2.2.4 Violencia doméstica hacia ascendientes y hermanos

Se refirió ampliamente en la Memoria pasada que en 2020 se esperaba un fuerte incremento de la violencia filio-parental como consecuencia de la convivencia constante y obligada en los hogares derivada del confinamiento de primavera. Paradójicamente ocurrió lo contrario, descendió el número de asuntos, pues en 2020 se registraron un total de 4.699, frente a los 5.055 del año 2019, o los 4.871 de 2018.

El que durante el año 2021 se haya vuelto a producir un nuevo incremento, hasta un total de 4.740 causas, confirma la persistencia de esta problemática social.

Como nuevo factor desencadenante de esta violencia contra los progenitores –y hermanos– se pone el acento también, por algunas delegaciones (Tenerife, Jerez), en el uso abusivo de las tecnologías de la información por parte de algunos adolescentes y las reacciones agresivas cuando se trata de poner límites paternales a tal uso. El delegado de Jerez hace una exposición extensa sobre el particular y señala el trabajo de deshabituación a las TIC que se está haciendo por Proyecto Joven, dependiente de la asociación Proyecto Hombre. Refiere, asimismo, que en algunos expedientes se ha propuesto, como regla de libertad vigilada o como tratamiento ambulatorio, la asistencia del menor a dicho recurso.

Por lo demás, en este apartado no queda sino remitirse a las consideraciones de años anteriores, pues es un problema delictivo enquistado en el tejido social. Desde la jurisdicción de menores y las entidades públicas de reforma se redoblan, cada anualidad, los esfuerzos para hacer frente a esta forma de maltrato, que trae su causa en un modelo de educación y aprendizaje muy deficientes. Por eso, las intervenciones que se hacen desde la justicia juvenil de poco sirven, mientras no se revisen esos patrones educativos.

6.2.2.5 Violencia de género

Es otro apartado cuyos datos son bastante inciertos. La explicación de nuevo tiene que ver con la estadística y las aplicaciones, pues, aunque se solicita desde el año 2010 como dato separado de la violencia doméstica, lo cierto es que, las aplicaciones informáticas, en su mayoría, no permiten deslindar tales conceptos.

Por eso el número de asuntos, normalmente, lo facilitan los Juzgados (donde sólo se registran los expedientes) o son contados de modo manual por los responsables de las Delegaciones.

La comparativa de algunos de los datos provinciales arroja dudas, por demasiado elevados en algunos casos, o muy reducidos en otros. Como dato fiable, de una capital importante en número de habitantes y resultado del recuento manual de la delegada, es el de Valencia: 61 asuntos por violencia de género, frente a los 469 incoados por violencia filio-parental.

Por lo dicho, las cifras, en su conjunto global y las eventuales subidas y bajadas experimentadas durante toda la década, deben ser tomadas con cautela.

En el año 2021 volvieron a subir hasta los 793 asuntos, cifra que se sitúa por encima de los 647 del año 2020 e incluso de los 788 de 2019, aunque sea notablemente inferior a los 944 procedimientos de 2018, la más elevada hasta ahora. En el año 2017 fueron 684 causas; 543 en el año 2016 y 433 en 2015.

No obstante, si se observan las tablas y los datos, se objetiva una tendencia al alza de este tipo de violencia entre los adolescentes desde 2017 en adelante, como se refería en Memorias precedentes. El incremento ha sido especialmente significativo este año en Madrid y Valencia.

El delegado de Alicante consigna el modelaje continúo e inadecuado ofrecido a los menores en internet y redes sociales, como posible desencadenante del incremento de la violencia de género y los delitos sexuales.

6.2.2.6 Delitos contra la libertad sexual

Se ha venido insistiendo en las últimas memorias en el progresivo e importante incremento de los delitos contra la libertad sexual durante los últimos años. El punto de inflexión fue la reforma del CP por LO 1/2015, que elevó de trece a dieciséis años la edad para prestar consentimiento en las relaciones sexuales. Inicialmente y al afectar más las subidas a los abusos que a las agresiones sexuales, se pensó que tal reforma legislativa era la causa fundamental de ese aumento.

Pero ese motivo ya no es explicación suficiente y menos teniendo en cuenta las cifras del año 2021 que superan con creces las de años anteriores, tras el descenso coyuntural de 2020.

En 2021 se incoaron 2.625 procedimientos por delitos contra la libertad sexual, frente a los 1.661 de 2020; los 1.934 de 2019; los 1.833 de 2018; los 1.386 de 2017; y los 1.271 de 2016.

Diferenciando por tipos, en 2021 las agresiones sexuales contabilizadas fueron 668, por las 544 de 2020; por las 564 de 2019; por las 648 de 2018; por las 451 de 2017; o las 476 de 2016.

En cuanto a los abusos sexuales, en 2021 fueron un total de 1.957. Su crecimiento sólo se detuvo en 2020, cuando se registraron 1.117 casos. Hasta ese año evolucionaron en progresión ascendente: 795 (2016); 935 (2017); 1.185 (2018) y 1.370 (2019).

Las cifras de causas iniciadas son elocuentes y las explicaciones de las/os delegadas/os, aunque con diferentes e interesantes matices, se mueven en parecidas líneas.

Sin incurrir en moralismo alguno, se alerta contra la despreocupación y banalidad con que se afrontan las relaciones sexuales entre adolescentes. Como consecuencia de esas actitudes en Madrid se detecta un incremento de enfermedades de transmisión sexual en ese segmento de edad e incluso de embarazos no deseados.

Se sigue haciendo hincapié en los comportamientos altamente sexualizados a edades muy tempranas (en los 216 casos de abusos sexuales registrados en Madrid, 38 afectaban a menores de edad inferior a catorce años; en Guipúzcoa de las 29 denuncias tramitadas por delitos contra la libertad sexual, se archivaron 9 por ser los autores menores de esa edad).

Ese inicio precoz se vincula, fundamentalmente, al acceso a la pornografía en dispositivos móviles desde edades impúberes. La delegada de Granada, profundizando en el tema, comenta la contradicción que supone dictar normas reguladoras de los contenidos de esta clase en los «Mass media», mientras que, a la par, no existen protocolos para tratar de impedir el acceso de los menores a páginas web pornográficas.

Ese aprendizaje desviado puede estar contribuyendo al aumento también de los casos de delitos sexuales incestuosos (sólo en Toledo siete casos de abusos sexuales entre hermanos; en Madrid se ha condenado por una violación de hermano a hermana, y en Las Palmas de hijo a madre).

No obstante, las cifras admiten numerosos matices, pues se trata de una realidad compleja, con casuística muy variada. Por eso, frecuentemente, la investigación no es fácil. Se llevan a juicio abundantes casos, en los que, a veces, lo que se inicia como agresión sexual se acaba calificando como abuso. No son infrecuentes las sentencias absolutorias por falta de prueba, pero, previamente, numerosos casos se archivan en Fiscalía, no ya sólo por aplicación del artículo 183 quáter del CP, sino por no estimar acreditados los hechos.

Lo anterior puede obedecer a múltiples causas de las que dan cuenta las Delegaciones: consumo desinhibido de alcohol y sustancias que hace difícil establecer el límite del consentimiento (Granada); en Cantabria se da cuenta de varios casos archivados que se iniciaron por comunicaciones de hospital, pero, en la instrucción, las víctimas manifestaron que las relaciones fueron consentidas y acudieron al Hospital por miedo a embarazo o enfermedades, o denunciaron por presión familiar; en Asturias varios de los archivos obedecieron a denuncias de hechos ocurridos con meses o años de antelación (supuestos cada vez más comunes), que carecían de toda prueba; en parecido sentido Las Palmas señala que sólo en una cuarta parte de los casos se ha formulado acusación.

Cuando recae condena preocupa, entre otras, a las Secciones de Alicante o Castellón, la anotación en el «Registro Central de Delincuentes sexuales», con las negativas consecuencias para la rehabilitación, intimidad y acceso a profesiones después que los infractores alcanzan la mayoría de edad.

6.2.2.7 Delitos contra la salud pública

Se vuelve en 2021 (890 asuntos) a una cifra casi idéntica a la de 2019 (894), tras el descenso de 2020 (722). Las cifras de estos delitos venían siendo muy moderadas, dentro de una estabilidad, por encima de las 600 causas de promedio hasta 2017 cuando acusaron un crecimiento: 796 en 2018, 744 asuntos en 2017 y 589 en 2016.

6.2.2.8 Violencia en el ámbito escolar

Como se indica en todas las Memorias, en este apartado no existen cifras concretas, pues quedan dispersas entre otros tipos delictivos: delitos leves contra las personas, lesiones, etc. La contabilidad manual, que llevan numerosas Secciones, de asuntos relacionados con la violencia escolar, junto con sus informes, sí permiten conocer la evolución de este problema.

Este año se mueve en los mismos parámetros de los precedentes e incluso se percibe cierta satisfacción por la disminución de casos, la colaboración de las instituciones educativas y el abordaje desde Fiscalía.

Ejemplos de ello son Cantabria, que destaca el buen clima escolar en la CA al que han contribuido los planes de contingencia establecidos, y refiere también la buena disposición de los centros escolares cuando reciben peticiones de Fiscalía. En términos parecidos se expresa la delegada de Vizcaya, que resalta el mayor celo del profesorado y la resolución de conflictos dentro de los propios colegios. Madrid destaca que de los 95 asuntos registrados en 2020 se ha pasado a 77 en 2021, estando implicados en casi la mitad (34) menores de menos de 14 años.

La mayor parte de los supuestos siguen siendo leves, con respuestas extrajudiciales, siendo contadas las acusaciones por delito contra la integridad moral. Como ejemplos, sólo dos en Vizcaya o uno en Asturias. Este último caso, según indica el delegado de Asturias, estaba agravado por discriminación de carácter sexual, dirigiéndose las alegaciones contra un grupo de escolares que hostigaba con acciones despectivas a una compañera en proceso de cambio de sexo.

6.2.2.9 Delitos cometidos o difundidos por vía informática

En este epígrafe, igual que en el anterior, al no existir datos cuantificados, se parte de los informes de las Memorias, que este año se mueven en la misma línea de los precedentes.

Se sigue haciendo hincapié en la falta de conciencia de la propia intimidad y de la ajena y de la inconsciencia en cuanto al desvalor de las conductas constitutivas de delitos. Precisamente por eso se constata por algunas Secciones (Las Palmas) el incremento en los delitos contra la intimidad, especialmente el del artículo 197.7 del CP, por difusión de contenidos sexuales.

La delegada de Málaga llama la atención sobre el alto porcentaje de delitos de esta naturaleza cometidos por menores de menos de 14 años. Tal dato es significativo pues confirma también la ausencia de valores y formación educativa en el uso de las TIC.

Por eso mismo, algunas Delegaciones (León, Vizcaya), insisten en la necesidad de charlas en centros educativos a tal efecto, como las que se imparten por policía y otros agentes sociales en sus respectivas demarcaciones.

Existen también supuestos de pirateo desarrollado por adolescentes, de investigación y consecuencias más complejas. Así en Asturias recayó condena por un ataque informático a un foro integrado mayoritariamente por Guardias Civiles, en el que participaban más de 52.000 agentes, habiendo accedido los autores a correos corporativos y datos personales y profesionales de sus miembros.

6.2.2.10 Delitos contra la seguridad vial

En el año 2021 se incoaron 2.114 diligencias (71 causas por conducción etílica o bajo los efectos de drogas tóxicas; 120 por conducción temeraria; y por conducción sin permiso 1.923).

Este último delito aumenta respecto al año pasado (1.681), superando la cifra de 2019 (1.820 asuntos), acercándose a la más alta de 2012 (1.958 causas). La mayor parte de estos expedientes se resuelven con medidas extrajudiciales.

6.2.2.11 Delitos contra el orden público

Se objetiva un aumento de delitos de esta clase tanto en las cifras facilitadas como en los informes de las distintas Secciones.

Buena parte de ese incremento se debe a enfrentamientos protagonizados por menores contra agentes policiales que trataban de hacer cumplir las limitaciones de horarios nocturnos (Navarra, Guipúzcoa) o en Lérida en manifestaciones contra el ingreso en prisión del penado Pablo Hasel. Se refieren también varias provincias (Lérida, Lugo o Las Palmas) a causas por atentado contra los agentes requeridos para a acudir a centros de protección por altercados de algunos menores ingresados.

6.2.3 Actividad de la Fiscalía

6.2.3.1 Guardias. Medidas cautelares. Celeridad en la tramitación

En relación a guardias y adopción de medidas cautelares no hay novedades salvo un incremento –lógico, por otra parte– de menores detenidos y puestos a disposición de Fiscalía.

En Baleares, el delegado ha actualizado las pautas de coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de seguridad de cara a las guardias, adaptándolas a los cambios operados por la LO 8/2021. En Badajoz, al no contar con Unidad adscrita especializada y desempeñar tal labor los miembros de la UFAM, el delegado hace notar que estos carecen de un conocimiento específico de la LORPM, centrándose más bien en violencia doméstica y de género.

En cuanto a medidas cautelares, Las Palmas da cuenta del rechazo, por parte del Juzgado de Menores n.º 1, de las peticiones de medidas cautelares después de las 13,30 horas.

Continúa destacándose la generalizada prontitud en la instrucción de causas. Varias Fiscalías observan, no obstante, que los retrasos se focalizan en la emisión de periciales. Así Madrid se refiere a periciales de informes biológicos, tecnológicos o de credibilidad del testimonio; Jaén a periciales de estimación de daños o valor, al estar centralizado el servicio a través de la Asociación de peritos para toda Andalucía; y en otras provincias en las periciales forenses (Cuenca, Baleares), al canalizarse a través de los respectivos Institutos de Medicina Legal.

6.2.3.2 Principio de oportunidad

6.2.3.2.1 Desistimientos

Se archivaron por desistimiento en 2021 un total de 6.609 diligencias preliminares (9,78 %).

Si bien se mantienen relevantes diferencias porcentuales entre unas y otras Secciones, se aprecia una cierta tendencia general a la baja, puesto que desde 2014 la media estaba dentro del 11 %, descendiendo en 2019 al 10,49 %, hasta llegar el 9,89 % de 2020 y al referido 9,78 % del último año.

6.2.3.2.2 Conciliación, reparación y actividad educativa extrajudicial

Por conciliación o reparación (art. 19 LORPM), o por apreciar el ET la conveniencia de no continuar el expediente (art. 27.4), se archivaron 5.604 expedientes en 2021. El porcentaje de 2021 (21,64 %) supera el 18,61 % de 2020, el 17,68 % de 2019, el 20,78 % de 2018 y el 20,37 % de 2017. Queda por debajo de los años 2016 (23,39 %) y 2015 (24,25 %) y los siete años anteriores (entre el 22-26 %).

Dentro de esa cifra de 5.604 expedientes, el número de los específicamente archivados conforme al artículo 19 LORPM (conciliación, reparación o actividad educativa extrajudicial), fue de 4.624, o lo que es lo mismo, un 17,85 % que mejora sensiblemente el 14,72 % de 2020 o el 14,22 % de 2019, para situarse en lo alto de la horquilla de los siete años precedentes (entre el 15-18 %).

Tal dato supone, sin duda, una buena noticia, una reversión al alza de las soluciones extrajudiciales, más estimable aún si se tienen en cuenta los condicionantes pandémicos.

Subsisten importantes diferencias entre provincias en cuanto a las soluciones del artículo 19 LORPM. Madrid explica que apenas supere el 9 % por la gravedad de los hechos cometidos, reiteración de conductas delictivas o renuencia de los infractores. En todo caso, la subida generalizada de conjunto parece propulsada, como señalan Lérida o León, por la recuperada posibilidad, tras el período álgido de la pandemia, de reparaciones indirectas y encuentros de mediación.

6.2.3.2.3 Archivo conforme al artículo 27.4 LORPM

Se archivaron, al amparo de este precepto, 980 expedientes en 2021, un insignificante 1,45 %, situándose por debajo de los ya de por sí reducidos ejercicios de 2020 (3,89 %) o 2019 (3,45 %).

Puede decirse que se completa así el descenso emprendido desde 2012 cuando la cifra de expedientes archivados por este motivo alcanzaba el 9,83 %. Tal descenso es fruto de la aplicación progresiva de los criterios restrictivos para el uso de esta facultad de archivo, a petición del ET, fijados en el Dictamen 4/2013, sobre criterios para solicitar el sobreseimiento del expediente conforme al artículo 27.4 LORPM, que pretendía tuviese un carácter excepcional y residual.

6.2.3.3 Delitos leves

Se prescinde de nuevo, desde la reforma del CP por LO 1/2015, del análisis de los datos recogidos en el anexo estadístico de delitos leves, dada su nula fiabilidad, pues, como se ha reiterado, sigue sin solventarse el problema del registro diferenciado de los delitos leves del resto de delitos. La contabilidad manual y visados de alegaciones apunta a una situación que no difiere, prácticamente, de la que existía antes de 2015.

6.2.3.4 Auxilios Fiscales

Varias Secciones vuelven a señalar que reciben auxilios en los que la Fiscalía exhortante no se ajusta a los criterios del Dictamen 5/2011, sobre buenas prácticas en auxilios fiscales y la Circular 9/2011 FGE, pues cursan el auxilio sin tomar declaración directamente por videoconferencia en casos de cierta complejidad (Madrid), o cuando, en supuestos de menores ingresados en centros de protección o reforma, no recurren tampoco a la videoconferencia (Sevilla, Córdoba, Lérida). Eso ha motivado la devolución de algunos a la Sección exhortante.

También refiere la delegada de Sevilla que han llegado auxilios solicitando práctica de prueba preconstituida, cuya decisión y ejecución es competencia judicial.

6.2.3.5 Audiencia

6.2.3.5.1 Escritos de alegaciones

Como se anticipó, en el año 2021 se evacuaron 16.589 escritos de alegaciones, frente a los 14.946 de 2020, un crecimiento del +10,99 %.

6.2.3.5.2 Sentencias condenatorias y absolutorias. Conformidades

Las sentencias dictadas por los Juzgados de Menores en el año 2021 fueron un total de 15.936, frente a las 13.891 de 2020, una subida del +14,72 %.

Las sentencias absolutorias recaídas en 2021 fueron 1.495 frente a las 1.206 de 2020, lo que no quiere decir que siempre sean disconformes con el Ministerio Fiscal.

Las 14.441 sentencias restantes fueron condenatorias según lo interesado por el MF (90,61 %), siguiendo en la línea de elevadísimos porcentajes de sentencias condenatorias (entre el 88-91 % desde 2008).

Las sentencias dictadas por conformidad del menor en 2021 fueron 11.588 (72,71 % sobre el total de sentencias recaídas). Los índices de sentencias de conformidad oscilan, desde 2011, entre el 69-72 %.

6.2.3.5.3 Medidas judiciales impuestas

Se reitera en este apartado lo expuesto en las Memorias precedentes y al resultado obrante en el cuadro comparativo final.

6.2.3.6 Ejecución

En cuanto a la ejecución de medidas no privativas de libertad, algunas Secciones como Alicante, siguen indicando que una ratio elevada de 20-40 menores por educador resulta ineficaz para el adecuado seguimiento de la medida.

Como consecuencia de la pandemia se ha producido un descenso muy importante, desde 2020, de las prestaciones en beneficio de la comunidad, tal y como refleja la estadística (1.592 en 2021 frente a las 3.436 de 2019). Se ha optado por solicitar en su lugar tareas socioeducativas (Madrid, Granada, La Rioja…), aunque esta última medida no aparece en las estadísticas de la FGE. No obstante, algunas Secciones (Ciudad Real, Guadalajara) reseñan que en los últimos tiempos comienzan nuevamente a ser viables las PBC.

En Aragón, según indican los delegados de Huesca y Teruel, el recurso de grupo educativo de convivencia, ubicado en Zaragoza, no está dando el resultado esperado en el trabajo con casos de violencia doméstica.

En cuanto a medidas privativas de libertad, llama la atención el notable incremento de traslados a centros penitenciarios, pues de cifras que no llegaban a los 20 casos por año se ha pasado a 56 en 2021. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que 20 de tales internos corresponden a Madrid y otros 16 a Barcelona, debiendo contextualizarse tal incremento en la imposición en esos lugares de medidas de internamiento cerrado de larga duración por hechos muy graves.

Señala Alicante, a propósito de los internamientos terapéuticos, que su final no está bien resuelto. Una vez que un menor aquejado de una patología mental, termina la medida privativa de libertad (siendo en muchas ocasiones ya mayor de edad) el joven queda desvalido y, si es menor, pasa de uno a otro recurso hasta recalar de nuevo en reforma. Se ha instado de la entidad pública en el caso de menores tutelados que padezcan graves discapacidades, se remita a la Sección de la Fiscalía provincial cuando alcancen la mayoría de edad, para intentar limitar, en lo posible, las situaciones de desprotección de las personas vulnerables. Pero, aun así, la declaración suele tardar tiempo y el afectado queda en situación de vulnerabilidad, sin recursos sociosanitarios adecuados. La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha mejorado la situación, en particular, los nuevos artículos 252 CC (otorga legitimación al Ministerio Fiscal para solicitar las medidas de apoyo en los casos de menores de edad, a diferencia del sistema precedente) y 253 CC (aumenta las facultades de la entidad pública para los casos de urgencia en la necesidad de apoyo provisional).

En Málaga se cerró el centro de internamiento cerrado y semiabierto «San Francisco de Asís». Se está a la espera de inaugurar un centro nuevo en 2022.

Durante el año 2021, al igual que el anterior, las entrevistas con menores internos y contacto con personal de los centros han sido fundamentalmente telemáticos.

6.2.4 Temas específicos de obligado tratamiento

6.2.4.1 Incidencia criminológica de delitos cometidos por menores de 14 años

En 2021 se archivaron 8.433 diligencias por ser los investigados menores de menos de catorce años.

La evolución de las cifras, en este apartado, presenta una trayectoria en forma de dientes de sierra, con bruscas subidas y bajadas: 6.117 (2020); 7.526 (2019); 7.359 (2018); 8.553 (2017); 9.496 (2016); 8.048 (2015); 7.734 (2014).

Aunque en alguna Memoria precedente se haya intentado extraer alguna conclusión criminológica de semejantes vaivenes, parece un esfuerzo un tanto inútil. La realidad indica que es uno de los datos estadísticos más engañosos, porque aparte de que algunas aplicaciones no lo ofrecen, existen otras muchas variables que pueden inducir a error. Como ejemplos: se registran en un solo asunto hechos en que están implicados varios menores de menos de 14 años y, a la inversa, puede haber diligencias distintas archivadas respecto al mismo menor.

Lo realmente objetivo es que en gran parte de los casos de acoso escolar están implicados menores de esta edad, en algunas Secciones en torno al 50 %. Y que sigue siendo preocupante el incremento de su participación en delitos contra la libertad sexual o cometidos a través de las TIC.

El hecho más grave del que se da cuenta este año tuvo lugar en Orense. Un menor, de trece años, arrojó por la ventana de su habitación a una compañera de clase de catorce, que ha estado hospitalizada varios meses, padeciendo importantes secuelas. El agresor se encuentra ingresado en un centro de protección para menores con problemas de conducta.

6.2.4.2 Incidencia de la aplicación de la LO 8/2021, de protección integral de la infancia y de la adolescencia frente a la violencia

En las Jornadas de delegadas/os, de octubre de 2021, uno de los principales temas de debate fue la repercusión de la normativa de la LO 8/2021 en la aplicación de la LORPM, singularmente la preconstitución de la prueba con menores de 14 años, el perdón otorgado por menores de edad o la prescripción. Se adoptaron hasta diez conclusiones, en relación con el particular.

La mayoría de las Delegaciones, al abordar este punto, se remiten a lo allí acordado, mostrando su aquiescencia. Pero también añaden interesantes observaciones de las que se extractan algunas.

Respecto a la prueba preconstituida de testigos y víctimas de menos de catorce años, amén de restringirla a los supuestos estrictamente necesarios en los expedientes, ponen de manifiesto que no ha habido tampoco problemas con los Juzgados en relación con su práctica. La mayoría destacan, además, la coordinación con sus respectivos Juzgados de Menores para hacer coincidir la práctica de tales pruebas con los días de señalamiento. La excepción a tal coordinación se da en Vizcaya donde, de momento, se han opuesto las dos LAJ de los Juzgados a que se siguiera tal proceder.

El delegado de Alicante, señala algunas situaciones contradictorias que puede provocar la nueva normativa en esta jurisdicción. Así, en una clase de 2.ª de ESO si se produce un hecho delictivo, la mitad de la clase podía testificar en la audiencia y la otra mitad sería en régimen de prueba preconstituida. O el nuevo artículo 416.1. 1.º de la LECrim: en una pelea entre dos hermanos menores expedientados, ambos pueden acogerse a su derecho a no declarar, pero no así el progenitor representante legal de ambos que la hubiera presenciado.

Se sigue censurando la extensión a menores de la normativa 132.1, párrafos segundo y tercero CP, que trae como consecuencia, por ejemplo, que en Lérida se haya recibido declaración como investigado a un «menor» de 41 años, por presunto delito continuado de agresión sexual entre los años 1994/95.

Aunque no se hagan objeciones a la nueva regulación de contención en los centros, sí se resalta por Jerez o Lugo la dificultad práctica para cumplir la previsión del reconocimiento facultativo a las cuarenta y ocho horas de la contención, sobre todo si el centro es público y no tiene médico asignado o si coincide en fin de semana.

6.2.4.3 Valoración de la jurisdicción

Un año más las distintas Delegaciones se muestran satisfechas, en términos generales, del funcionamiento de la jurisdicción tanto en las respectivas Secciones y Juzgados de Menores, como en su relación con el resto de los intervinientes: equipos técnicos, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entidades públicas. Ese nivel de satisfacción se extiende a la respuesta a los infractores, ya fuere haciendo uso del principio de oportunidad o en la adopción de medidas judiciales cautelares o definitivas, y en la faceta de protección a las víctimas, las más de las veces menores. Pero, como se viene repitiendo, todo ello deviene insuficiente para impedir que fenómenos criminógenos como la delincuencia filio-parental, tecnológica o contra la libertad sexual sigan incrementando, mientras no cambien los deficientes patrones educativos sobre los que se enraízan.

Totales nivel nacional - Jurisdicción de menores

Total Nal. 2021

Total Nal. 2020

Total Nal. 2019

Total Nal. 2018

Total Nal. 2017

Total Nal. 2016

Total Nal. 2015

Total Nal. 2014

Total Nal. 2013

Total Nal. 2012

Total Nal. 2011

Homicidio/Asesinato dolosos

88

67

83

52

50

45

51

48

42

65

68

Agresión sexual

668

544

564

648

451

476

417

440

575

537

594

Abuso sexual

1.957

1.117

1.370

1.185

935

795

664

641

549

680

657

Robos con fuerza

2.812

3.186

3.739

4.051

4.451

4.604

5.437

5.630

6.935

7.738

8.156

Robos con violencia o intimidación

3.764

3.893

4.442

3.945

4.120

4.342

4.404

4.752

6.377

7.386

7.852

Hurtos

6.561

6.105

9.451

9.011

9.954

8.922

7.055

5.292

6.623

6.853

7.352

Daños

3.361

2.714

3.364

3.293

3.312

3.265

3.093

3.154

3.532

4.576

4.803

Contra la salud pública

890

722

894

796

744

589

622

657

665

680

788

Conducción etílica/drogas

71

72

51

78

44

69

70

35

109

68

236

Conducción temeraria

120

113

107

261

140

143

148

224

190

479

572

Conducción sin permiso

1.923

1.681

1.820

1.650

1.650

1.604

1.734

1.831

1.810

1.958

2.907

Violencia doméstica

4.740

4.699

5.055

4.871

4.665

4.355

4.898

4.753

4.659

4.936

5.377

Violencia de género

793

647

788

944

684

543

433

409

327

632

473

Delitos contra el Orden Público

Atentados y delitos de resistencia y desobediencia grave

1.658

1.494

1.174

1.039

2.574

Otros delitos contra el orden público

376

234

419

830

188

Delitos leves (Faltas)

Patrimonio

4.796

2.957

4.791

5.086

4.784

4.867

8.247*

10.455

11.463

10.864

Personas

6.114

3.929

5.422

4.974

5.431

6.023

10.032*

13.044

13.100

12.269

Otras

581

310

655

685

896

521

1.230*

1.635

3.045

2.329

Medidas

Total Nal. 2021

Total Nal. 2020

Total Nal. 2019

Total Nal. 2018

Total Nal. 2017

Total Nal. 2016

Total Nal. 2015

Total Nal. 2014

Total Nal. 2013

Total Nal. 2012

Expedientes Ejecución

14.789

12.302

11.630

Internamientos

Cerrado

773

679

757

528

642

571

709

629

754

766

Semiabierto

2.493

2251

2.632

2.609

2.820

2.787

2.595

2.818

3.079

3.265

Abierto

255

203

177

179

160

186

208

267

231

252

Terapéuticos

568

494

509

579

479

486

485

495

523

491

Permanencia de fin de semana

308

217

330

279

319

420

800

1.272

1.256

1.306

Libertad vigilada

10.998

9.454

10.377

11.176

10.607

9.259

9.145

9.184

10.085

10.289

Prestaciones en beneficio de la comunidad

1.592

1.821

3.436

3.604

3.591

3.185

3.838

4.642

4.697

5.206

Privación de permisos y licencias

13

64

26

45

157

134

53

287

121

207

Amonestaciones

717

545

612

652

557

592

720

807

751

926

Convivencia familiar/educativa

485

697

555

574

670

400-500

524

516

483

510

Otras

4.984

3.356

4.033

3.005

3.500

2.652

3.818

3.472

2.850

3.641

Transformación de las medidas

Reducciones y sustituciones (arts. 13 y 51)

1.557

1.876

1.845

1.425

1.864

1.677

2.024

1.948

2.377

1.851

Por quebrantamiento (art. 50.2)

788

653

696

883

957

918

1.042

738

837

1.157

Cancelaciones anticipadas

864

1.210

752

715

609

600

640

750

901

1.174

Traslado a Centros Penitenciarios

56

17

11

19

13

13

9

18

18

18

Conversión internamientos en cerrados (art. 51.2)

37

27

33

21

19

16

15

22

23

21

Sentencias y soluciones extraprocesales

Total Nal. 2021

Total Nal. 2020

Total Nal. 2019

Total Nal. 2018

Total Nal. 2017

Total Nal. 2016

Total Nal. 2015

Total Nal. 2014

Total Nal. 2013

Total Nal. 2012

Total Nal. 2011

Absolutorias

1.495

1.206

1.569

1.724

1.580

1.489

1.703

1.594

2.280

1.816

Condenatorias

Sin conformidad

2.853

2.677

3.567

3.879

4.205

3.343

3.545

3.827

4.699

5.357

5.919

Por conformidad

11.588

10.008

12.139

12.118

11.985

11.194

11.876

12.713

12.422

12.786

14.648

Recursos

Apelación

184

168

244

226

130

160

314

202

121

330

Casación

0

0

0

0

1

0

0

0

1

0

1

Tramitación de diligencias y expedientes

Total Nal. 2021

Total Nal. 2020

Total Nal. 2019

Total Nal. 2018

Total Nal. 2017

Total Nal. 2016

Total Nal. 2015

Total Nal. 2014

Total Nal. 2013

Total Nal. 2012

Total Nal. 2011

Diligencias preliminares

Incoadas en el año

67.514

57.435

71.512

69.235

73.590

74.525

77.840

81.707

89.756

97.817

102.885

Archivadas por edad de 14 años

8.433

6.117

7.526

7.359

8.553

9.496

8.048

7.734

8.226

8.058

10.425

Archivadas por desistimiento de incoación (art. 18)

6.609

5.681

7.502

8.031

8.774

8.299

8.918

9.278

9.450

10.238

10.048

Archivadas por otras causas

27.693

24.337

28.970

29.603

25.918

30.604

36.261

35.001

44.509

49.171

Pendientes a 31 de diciembre

4.444

4.007

4.797

5.298

5.116

4.349

4.342

4.487

4.621

5.197

Expedientes de reforma

Incoados en el año

25.892

22.527

28.460

27.124

28.284

27.279

26.425

27.472

29.428

29.598

29.614

Soluciones extrajudiciales

4.624

3.317

4.048

4.375

4.403

4.974

4.745

5.117

4.706

4.794

6.297

Sobreseimiento del art. 27.4

980

877

984

1.262

1.378

1.409

1.638

1.823

1.981

2.911

2.864

Escrito de alegaciones art. 30

16.589

14.946

17.893

17.357

18.133

16.485

15.811

17.568

18.765

18.639

20.101

Pendientes a 31 de diciembre

8.115

7.850

9.860

8.831

8.969

8.244

7.051

6.553

8.031

7.890