CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 4. EXTRANJERÍA

4.8 Registro Civil

Las diferentes memorias de la Fiscalía se hacen eco de que tras la entrada en vigor de la Ley 6/2021 de 28 de abril por la que se modifica la Ley 20/2011 de 21 de julio del Registro Civil la intervención del Ministerio Fiscal en los expedientes de matrimonio se vio limitada a los expedientes cuya tramitación se inició bajo la vigencia de la Ley del Registro Civil de 1957, es decir los iniciados antes del 30 de abril de 2021 quedando acotada la intervención del Ministerio Público a las directrices dadas por el Decreto de la FGE del 6 de julio de 2021, y la Instrucción de 9 de julio de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos del Registro Civil tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

La intervención del Ministerio Fiscal en esta materia, como indica la Fiscalía de Burgos, se ve reducida a supuestos concretos a partir de dicha fecha asumiendo un rol de garante de la legalidad. Lamenta la Fiscalía de Córdoba como la exclusión del Ministerio Fiscal impide el control, como ya ocurría en las uniones de hecho, de los matrimonios de conveniencia. La misma crítica es realizada por Ourense y Jaén. Zaragoza recalca también como el único mecanismo de intervención en esta materia será dentro del ámbito de investigaciones penales.

Tras la entrada en vigor de la nueva regulación, la intervención de la Fiscalía ha experimentado un notable descenso que en el caso de Castellón ha supuesto el 50 por ciento. Relata la memoria de Ciudad Real que el mayor problema se presenta cuando se trata de expedientes matrimoniales tramitados por el Juez de Paz, por lo que las dudas que puedan surgir, a la vista de los formularios de las audiencias reservadas, en ocasiones se solventan poniéndose en comunicación con la persona que ha realizado esas audiencias ya que, por tratarse de localidades con poca población, pueden tener un conocimiento a nivel personal de los contrayentes y su relación que no se refleja en el propio expediente.

La intervención del Ministerio Fiscal en los expedientes de nacionalidad se ha limitado, como refiere la memoria de Cuenca, a la prevista en el Código Civil referida a la solicitud de autorización judicial realizada por los progenitores para iniciar expediente de adquisición de la nacionalidad española por residencia u opción de menores. Dicha intervención también cesó tras la reforma del art. 20.2 del Código Civil operada por Ley 8/21 de 2 de junio suprimiéndose dicha autorización salvo en los casos de discrepancia entre los legales representantes del menor en cuyo supuesto se incoará y resolverá la cuestión a través de expediente de jurisdicción voluntaria.