CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 4. EXTRANJERÍA

4.5 Medida cautelar de internamiento en CIE

Durante el año 2021 se han emitido un total de 1.599 sobre internamiento cautelar de extranjeros por el trámite previsto en el artículo 61 LOEX, frente a los 2.164 informes del año 2020 y los 7.677 del año 2019. De ellos, 1.204 fueron favorables y 355 desfavorables a la adopción de la medida cautelar.

El descenso de los internamientos es atribuible, como reflejan las memorias de Barcelona, Salamanca, Murcia, Sevilla y Badajoz a las restricciones territoriales que derivan de un contexto de pandemia en el que destacan el cierre de fronteras de Marruecos, Argelia o Portugal. Otra dificultad radica, como indica la Fiscalía de Salamanca, en la práctica imposibilidad de cumplir el plazo de obtención de analíticas con resultados negativos en pruebas sobre el COVID-19, necesarios para embarcar en vuelos comerciales en los que se materializan las expulsiones, ya que ciertos países de destino (vgr. China), exigen que la muestra sea tomada como máximo 48 horas antes del embarque.

Excepcionalmente han aumentado las peticiones de internamiento en la sala de inadmitidos del Aeropuerto de Madrid-Barajas, habiéndose despachado 297 informes, frente a los 176 cursados el año anterior. La disminución de vuelos o el cierre del espacio aéreo del país de destino como consecuencia de la pandemia, o a la negativa a embarcar por parte del extranjero o incluso de la propia compañía aérea, en bastantes ocasiones, al igual que sucedió el año anterior, ha aumentado la solicitud de sucesivas prórrogas del plazo inicial de internamiento acordada, fijándose el criterio de no poder exceder de 60 días la suma de todas ellas.

También se ha potenciado esta medida en Cantabria, por la numerosa presencia de ciudadanos albaneses que se encuentran en Santander en situación irregular siendo su objetivo acceder al Reino Unido e Irlanda por medio del ferry. Se han llegado a detectar hasta 200 incursiones en un solo día en el puerto de Santander lo que desborda completamente la capacidad operativa de las fuerzas de seguridad (Policía Portuaria, Policía Nacional y Guardia Civil).

En relación con el internamiento de ciudadanos de la UE, como ya se ha constatado en anteriores Memorias, el posicionamiento de las Fiscalías Provinciales no es unánime, siendo así que algunas consideran que no es posible, por la ausencia expresa de esta medida en el RD 240/2007, de 16 de febrero (Salamanca, Cuenca, Vizcaya, Madrid, Alicante y Málaga) y otras estiman que sí, considerando que carece de lógica prever la expulsión de ciudadanos de la Unión y asimilados, sin mecanismos efectivos para llevarlas a cabo, (Zaragoza, Ciudad Real, Guipúzcoa y Sevilla).

Varias fiscalías (Las Palmas, Tenerife) se hacen eco del problema que supone las masivas alegaciones fraudulentas de solicitudes de asilo o protección internacional que invocando la Sentencia de 25 de junio de 2020 de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así, en Tenerife se pone de manifiesto como es una práctica generalizada la de solicitar asilo ante el juzgado de guardia, por lo que unas 150 personas solicitaron protección internacional y no fue posible su internamiento. En este sentido, hay que reseñar las indicaciones contenidas al respecto en la Nota Interna 3/20 a la que ya se hizo mención en la Memoria del año pasado, así como la reunión mantenida por esta Unidad con la Comisaria General de Extranjería y Fronteras en la que se pusieron de manifiesto algunos problemas existentes como la necesidad de que el solicitante de asilo sea emplazado desde el Juzgado ante la comisaria para formalizar su solicitud de asilo, articulándose protocolos dirigidos a resolverlos.

Otra cuestión que radiografía de manera minuciosa la fiscal delegada de Las Palmas es la de que varios letrados, siguiendo la estela de algunas resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona, recurrieron en apelación los internamientos acordados argumentando que no se podía solicitar el internamiento de una persona que iba a ser devuelta por haber intentado entrar irregularmente en España, pasadas las 72 horas desde su llegada. La resolución de la Sección 1.ª de la AP de Las Palmas de fecha 16 de abril de 2021, resolvió estimando el recurso de apelación, siguiendo el criterio expuesto. Otras Audiencias, incluso la de Tenerife, han resuelto lo contrario. Lo que supone, como señala la fiscal de Las Palmas, una clamorosa falta de criterio jurisprudencial, que rompe la igualdad entre los inmigrantes, que no puede ser unificado por el Tribunal Supremo, puesto que la resolución de la Audiencia Provincial es irrecurrible, proponiendo como solución, que el control de los internamientos, incluso la autorización del propio internamiento, fuera competencia de la Jurisdicción de la Contencioso Administrativo, obviamente, ello supondría una importante modificación de la LOPJ y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.