CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 3. MEDIO AMBIENTE...

3.3 Actividades e iniciativas desarrolladas por la Unidad Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo

En la presente memoria, y con el fin de facilitar la labor de valoración evolutiva de las diferentes actividades desarrolladas por Unidad de Medio Ambiente, se va a seguir, según lo dicho unos párrafos más arriba, la misma línea fijada en los años anteriores. Es decir, se procede a analizar los temas relativos a la colaboración internacional, propuestas normativas, actividades docentes y de formación, tramitación de procedimientos y, finalmente, coordinación en materia de incendios a nivel nacional, con la adopción de diferentes iniciativas al efecto.

3.3.1 Relaciones institucionales de la Unidad Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo

A lo largo del año 2021 la Unidad coordinadora participó en encuentros y actividades, recibió y giró visitas de carácter institucional, etc., la lista de las cuales se expone en el presente apartado:

01-01-21: Reunión con el Mayor Sr. Trapero y el Comisario Sr., Ferran López de los Mossos d’Esquadra de Cataluña.

09-02-21: Reunión con la Brigada de Patrimonio Histórico de la Policía Nacional.

02-03-21: Reunión con el Concejal de Movilidad y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid D. Borja Carabante.

08-03-21: Reunión con el General del SEPRONA.

14-06-21: Reunión con el Jefe de la Policía Municipal de Madrid D. Jose Luis Morcillo.

29-06-21: Reunión con el Departamento de Aduanas de la Agencia Tributaria.

19-07-21: Reunión con ADENA.

31-08-21: Reunión con WWF.

3.3.2 Relaciones internacionales de la Unidad Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo y de las secciones especializadas de las fiscalías españolas

8/19-02-21: Reunión del Consejo Consultivo de Fiscales Europeos.

18-02-21: Reunión online con la Escuela Judicial Francesa.

21-05-21: EJTN Training on Judicial Cooperation ad Environmental Crimes. Online. Bruselas.

17/18-06-21: Reunión del Consejo Consultivo de Fiscales Europeos. Estrasburgo.

05-07-21: Conferencia de Fiscales Generales del Estado de las Fiscalías de Estados Europeos en San Petersburgo, Rusia.

20-10-21: Videoconferencia con la OSCE. Moldavia.

25-10-21: Reunión online con el Secretario General del Consejo de Europa.

16-11-21: Conferencia Anual ENPE-EUROJUST. Madrid.

25/26-11-21: Plenario del Consejo Consultivo de Fiscales Europeos. Estrasburgo.

10-12-21: Conferencia MEDEL y Universidad Católica de Lisboa. Lisboa, Portugal.

3.3.3 Actividades desarrolladas en materia de formación por la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado

03-02-2021: Jornadas de Formación en el Ayuntamiento de Madrid.

06-04-2021: XXXVI Curso de Especialización TEDAX-NRBQ

26-04-2021: Ponencia en el V Seminario de formación en Materia de Residuos. MITERD para Guardias Civiles.

07-06-2021: Ponencia en la Agencia Antifraude de la Comunidad Valenciana.

01-07-2021: Ponencia en la Universidad del País Vasco en Donostia.

13-09-2021: Ponencia Colegio de Abogados de Castellón.

04-10-2021: Ponencia en el CENEAM-VALSAIN para Guardias Civiles.

05-10-2021: Ponencia online en el V Seminario de Formación en Materia de Residuos. MITERD para Guardias Civiles.

08-10-2021: Ponencia en la Universidad Autónoma de Barcelona.

22-10-2021: Ponencia online con la Escuela de Guardias Civiles de Valdemoro.

6/7-11-2021: Jornadas CENEAM-VALSAIN de Medio Ambiente para Fiscales de la 59.ª promoción.

14-12-2021: Ponencia CIFSE para Policías Municipales. Madrid.

3.3.4 Tramitación de procedimientos e iniciativas adoptadas por la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado en el desempeño de su función

En relación con la tramitación de procedimientos hay que poner de relieve que en el año 2021 se iniciaron un total de 492 asuntos (491 expedientes gubernativos y 1 diligencia de investigación penal), frente a los 540 procedimientos del año 2020 (539 expedientes gubernativos y 1 diligencias de investigación penal).

3.3.4.1 Expedientes Gubernativos y Diligencias de Investigación Penal Tramitados a lo largo de 2021

En relación a los Expedientes tramitados, se procede, con frecuencia, a recabar la información inicial necesaria para confirmar que, efectivamente, las denuncias presentadas en la propia Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado tienen la entidad suficiente para ser tramitadas desde el punto de vista penal, en cuyo caso se remiten a las Secciones de Medio Ambiente de las Fiscalías a quienes compete su investigación. Pues bien, en el apartado posterior se incorpora el resumen de aquellos procedimientos tramitados por la especialidad ambiental de la Fiscalía General, que son los más representativos de entre los tramitados a lo largo del año 2021 y que sirven de muestra de la labor que lleva a cabo esta Unidad.

3.3.4.1.1 Operación «PINDAAN»

En fecha 13 de noviembre de 2020 se incoó el Expediente Gubernativo n.º 476/2020 en virtud de la presentación de Atestado de la Unidad Central Operativa de Medio Ambiente (UCOMA) del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil, en el seno de la llamada «OPERACIÓN PINDAAN».

En el mes de junio de 2019 el Grupo 3 de la UCOMA tuvo conocimiento que los servicios aduaneros del puerto de Amberes (Bélgica) habían inmovilizado tres contenedores con residuos plásticos por considerarlo un traslado ilícito de residuos que pretendían ser exportados a Tailandia. En este caso la empresa exportadora resultó ser GAF SL, con sede en Madrid (España), la cual estaba inscrita para desarrollar comercio al por mayor no especificado, como actividad principal, instalaciones eléctricas.

En esas fechas el gobierno de Malasia presentó una queja formal contra el Reino de España al descubrir un envío de cinco contenedores de residuos plásticos que intentaba sortear el control aduanero sin las pertinentes autorizaciones ambientales. Los cinco contenedores fueron devueltos y por parte de la Agregaduría Comercial de la Embajada de España en Malasia se solicitó que se aclarara lo sucedido.

Con estos dos hechos, como punto de partida, dio comienzo una investigación policial en la que se vino a comprobar el papel desempeñado por dos empresas registradas en España, GAF SL y UE SL, dirigidas por ciudadanos de nacionalidad china, que habían articulado una red de empresas dedicadas a la gestión de residuos plásticos, a las que adquirían residuos de forma sistemática para luego trasladarlos a distintas empresas ubicadas en países del sureste asiático.

Durante los años 2018 y 2019 estas empresas han realizado la exportación de más de 16.500 toneladas de residuos plásticos, en 301 traslados ilícitos de residuos. De la investigación policial se concluye que estos hechos podrían ser constitutivos de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (traslados ilícitos) recogidos en el artículo 326.2 CP, cometidos dentro de la estructura de un grupo criminal, artículo 570 bis CP.

A su vez, la investigación policial ha permitido identificar un entramado empresarial en el que, por un lado, se sitúan los gestores o recolectores de residuos plásticos, localizados en España, que basan su actividad económica en el tratamiento de residuos, y sin vínculo alguno con empresas asiáticas. En un nivel superior se hallan las mentadas GAF, SL, y UE, SL, negociantes que se dedican a adquirir otes de residuos y exportarlos a empresas en países asiáticos. Los precios que ofrecen son altamente competitivos y por ello han copado el mercado de la exportación.

Las instalaciones situadas en estos terceros países ahorran costes en el tratamiento de residuos, generalmente por al evitar cumplir con la normativa medioambiental y por la mano de obra barata. Esto hace que la valorización sea mucho más rentable, y que en el cómputo global sea más beneficioso la exportación y posterior tratamiento, que el tratamiento en España y posterior venta de la materia prima a los productores chinos (plástico necesario en sus procesos industriales).

Esta situación se ha vuelto más insostenible tras las prohibiciones emitidas en enero de 2018 por China para las importaciones de plásticos, que ha desplazado el negocio a países de la zona como Malasia, Indonesia, Tailandia o Vietnam, desde donde se exporta el producto una vez valorizado. El movimiento de instalaciones ha producido a su vez un desplazamiento de los focos de contaminación, y los gobiernos de los países vecinos de China han tenido que establecer duras restricciones.

En fecha 10 de diciembre de 2020 tuvieron entrada en esta Unidad veintidós atestados correspondientes a las diligencias instruidas en relación con cada una de las empresas españolas gestoras y productoras de residuos que fueron exportadas ilícitamente por las mercantiles GAF, SL, y UNIÓN EXIM, SL, (de la Unidad Central Operativa de Medio Ambiente (UCOMA) del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil, también en el seno de la llamada «OPERACIÓN PINDAAN».

De las investigaciones policiales llevadas a cabo cabe concluir que la administradora de la empresa GAF, SL, habría llevado a cabo la exportación ilícita de 1.450,59 Tm de residuos plásticos, a través de 72 envíos, con destino a Malasia, Tailandia, Vietnam, Hong Kong, China, Marruecos, Singapur y la India, haciendo uso de los datos de varias empresas, declarándolas como exportadoras.

Estos traslados de residuos se habrían llevado a cabo sin cumplir los requisitos establecidos por el Reglamento CE n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, en lo referido a procedimientos de control, al llevarse a cabo en ausencia de documentos del Anexo VII, por lo que constituiría un traslado ilícito.

La cantidad enviada, un total de 1450,59 toneladas de residuos plásticos, supondría una cantidad no desdeñable, tomando como referencia la información proporcionada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que cifra en 10 Toneladas ese límite, cuando se trate de residuos no peligrosos, en base a la documentación de referencia relativa a la implementación de políticas europeas para la prevención y lucha contra delitos medioambientales en Austria.

Por todo ello, se considera que existen indicios suficientes para acreditar la comisión de un posible delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, tipificado en el artículo 326.2 del Código Penal, por el traslado de una cantidad no desdeñable de residuos, con infracción de la normativa comunitaria relativa al traslado de residuos.

Asimismo, se considera que podría existir un posible delito de pertenencia a Grupo Criminal, tipificado en el artículo 570 ter del Código Penal, al haberse evidenciado la existencia de una estructura organizada, integrada por gestores de residuos, intermediarios, y diferentes empresas destinatarias, que de manera sistemática y calculada, juegan con la información declarada en los diferentes documentos, con la finalidad de eludir el control de las Autoridades, y con ello lograr la exportación de residuos plásticos, que por la vía legal podrían haberse visto sometidos a importantes restricciones para su traslado.

Por otra parte, de las investigaciones policiales llevadas a cabo, cabe concluir que el administrador de la empresa UE, SL, y agente comercial de MPI habría llevado a cabo la exportación ilícita de 15.317,21 Tm de residuos plásticos, a través de 228 envíos, con destino a Malasia, Tailandia, Vietnam, Hong Kong, China y Marruecos, haciendo uso de los datos de varias empresas, declarándolas como exportadoras.

Estas operaciones se habrían llevado a cabo con la intermediación de la empresa UE SL o a través de la empresa malaya MPI constando en el pie de factura como «AGENTE COMERCIAL DE UE».

Tal y como se ha puesto de manifiesto con anterioridad, en el caso que ahora nos ocupa, este traslado de residuos se habría realizado también sin cumplir los requisitos establecidos por el Reglamento CE n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, en lo referido a procedimientos de control, al llevarse a cabo en ausencia de documentos del anexo VII, por lo que constituiría un traslado ilícito.

La cantidad enviada, un total de 15.317,21 toneladas de residuos plásticos, supondría igualmente en este caso una cantidad no desdeñable, tomando como referencia la información proporcionada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que cifra en 10 Toneladas ese límite como se expuso supra.

Por todo ello, se consideró que en el caso de la mercantil UE, SL. existen también indicios suficientes para acreditar la comisión de un posible delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, tipificado en el artículo 326.2 del Código Penal, por el traslado de una cantidad no desdeñable de residuos, con infracción de la normativa comunitaria relativa al traslado de residuos.

Asimismo, se consideró que podría existir en el supuesto ahora contemplado un posible delito de pertenencia a Grupo Criminal, tipificado en el artículo 570 ter del Código Penal, al haberse evidenciado la existencia de una estructura organizada, integrada por gestores de residuos, intermediarios, y diferentes empresas destinatarias, que de manera sistemática y calculada, juegan con la información declarada en los diferentes documentos, con la finalidad de eludir el control de las Autoridades, y con ello lograr la exportación de residuos plásticos, que por la vía legal podrían haberse visto sometidos a importantes restricciones para su traslado.

En consecuencia, mediante nota interior de fecha 18 de diciembre de 2020 se solicitó. la incoación de las presentes Diligencias de Investigación n.º 1/2021 de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado, incoación llevada a cabo mediante decreto de fecha 23 de diciembre de dicho año.

En fecha 5 de febrero de 2021 se recibió oficio de fecha 5 de febrero de 2021 con n.º de referencia UCOMA/GIMA3/CAA mediante el que la unidad investigadora solicitaba que por esta Unidad se remitiesen diversos oficios a la Asociación Española de Banca (AEB), la Confederación Española de cajas de Ahorro (CECA), la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC), la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Los oficios cuya remisión se solicitaba tenían como objetivo identificar a los infractores en terceros países, receptores de los residuos ilícitamente remitidos desde España a través de las mercantiles investigadas. Así, para la investigación de los hechos objeto del presente procedimiento se requirió el apoyo del Pollution Crime Group de la INTERPOL con objeto de identificar plenamente las empresas receptoras de los residuos, existiendo indicios de que gran parte de estos residuos son vertidos o enterrados en destino sin tratamiento alguno. Así, INTERPOL serviría de base para desarrollar actuaciones policiales y judiciales conjuntas con los países afectados.

El principal problema que se plantea reside en que la documentación aduanera de que se dispone es escasamente fiable, ya que «se sabe que los residuos son, en muchas ocasiones, tratados en instalaciones clandestinas ajenas al control estatal».

Ante esta realidad «la única forma fiable de identificar a los infractores, que son quienes se lucran con el negocio, es trazar las remesas de dinero que se mandan a los negociantes en España. Las personas físicas o jurídicas que envían el dinero para que se efectúen los pagos son, de una u otra forma, los verdaderos beneficiarios de este sistema. La única forma de acceder a los responsables en los países receptores es conocer las cuentas bancarias desde las que se envían los pagos para que, una vez facilitada esta información a las autoridades de esos países, procedan a identificar a las personas físicas y jurídicas asociadas».

Las diligencias de investigación se prorrogaron mediante decreto de fecha 23 de junio de 2021, previa solicitud formulada mediante nota interior de fecha 7 de junio.

En fecha 28 de octubre de 2021 se recibió en esta Unidad Atestado ampliatorio, ambos confeccionados por la Unidad Central Operativa de Medio Ambiente de la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (UCOMA).

El atestado recibido contiene el análisis de la información bancaria, así como el resto de información y documentación obrante en las diligencias, incluida la procedente de INTERPOL en relación con la posible existencia de un entramado orquestado para redimir de forma sistemática residuos plásticos y que este entramado era dirigido por personas localizadas en Asia. En el informe final se concluye que:

«UE, SL, es una empresa creada bajo dependencia de un grupo de empresas gestoras de residuos plásticos que fue desplegada en España para adquirir y remitir de forma ilegal residuo plástico a las instalaciones de las empresas en Asia. En un primer momento estos envíos se realizaban a China, pero, tras las prohibiciones establecidas por este país en 2018 los negocios se desplazaron a otros países cercanos, especialmente Malasia.

Entre las empresas destacan las malayas MPI SDN BHD y JHP, administradas y dirigidas por dos ciudadanos chinos, que actualmente pudieran estar residiendo en Singapur. Estas empresas emitían los pagos desde las cuentas malayas pertenecientes al CIMB Bank Berhad.

El grupo AF operaba de forma más dispersa, con un abanico de clientes mucho más amplio y sin un patrón que permita definir un vínculo de dependencia con estos clientes.

UE, S.L, y GAF, SL, no guardan entre sí ningún vínculo operativo ni de dependencia».

El atestado remitido por la Unidad Central Operativa de Medio Ambiente de la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (UCOMA) contiene la declaración que, en concepto de investigadas, se recibió en fecha 12 de noviembre de 2021 a la mercantil GAF, SL, representada por la directora general de dicha sociedad, y otra ciudadana china, administradora de GAF, SL.

En fecha 23 de marzo de 2022 se recibió informe final confeccionado por el comandante de la UCOMA responsable de la investigación en el que se concluye que:

«La investigación he demostrado la autoría de un delito continuado de tráfico ilegal de residuos (art. 326 bis) por parte de los responsables de las empresas UE SL y GAF SL, actuando como negociantes en los traslados; y de las distintas empresas productoras que suministraban de género a estas, todas ellas reseñadas en atestados policiales al efecto. Se ha estudiado cada uno de los traslados sospechosos y se ha emitido informe justificativo sobre el carácter ilícito de cada uno de ellos.

Ahora bien, en el caso de UE SL, y a sus responsables, todo apunta a que se trata de una empresa instrumentalizada por un holding asiático para remitir el residuo. Esta empresa habría sido constituida con el único fin de adquirir y remitir residuo a las empresas que lo constituyen en Asia. Es, por tanto, parte de un entramado organizado para cometer ilícitos medioambientales de forma continuada, con el objetivo en última instancia de abastecer de plástico valorizado a clientes en China evitando los controles y limitaciones medioambientales.

Hasta ahora todos los intentos de proyectar la investigación a los países de destino, donde se cree está localizada la célula directiva de esta organización, han sido infructuosos. Se trata de un tipo penal que no se aborda como tal en esos países, y no existe en general una unidad de policía judicial especializada en medio ambiente. No obstante, desde INTERPOL siguen explorando posibilidades.»

Visto lo anterior, habiéndose agotado la investigación, y existiendo indicios de la comisión de diversos delitos de traslado ilícito de residuos por parte de la mercantil GAF, SL, y por parte de las empresas suministradoras de los residuos transportados, objeto de los atestados policiales confeccionados por la Unidad Central Operativa de Medio Ambiente (UCOMA) del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil, en fecha 31 de marzo de 2022 se acordó la remisión de cada uno de los atestados a los fiscales delegados de Medio Ambiente y Urbanismo de las provincias de Madrid, Barcelona, Badajoz, Murcia y Valencia a fin de que procedieran adoptar la resolución oportuna sobre su judicialización.

3.3.4.1.2 Supuesta destrucción de «viajes de agua» del siglo XVIII como consecuencia de obras en la ciudad de Madrid

Por el Fiscal de Sala Coordinador se tuvo conocimiento de determinadas informaciones de prensa que se hicieron eco de la presunta destrucción y desaparición de determinados «viajes de agua» hallados como consecuencia de las obras que se estaban realizando en los aparcamientos del complejo conocido como «Canalejas», en la ciudad de Madrid, de manera que desde esta Unidad de Medio Ambiente se acordó recabar una información preliminar al respecto, oficiando para ello a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid a fin de que remitiese un informe comprensivo de los hechos, el cual se recibió junto con numerosa documentación que lo complementaba.

Analizado todo ello, se puso de manifiesto que la Dirección General de Patrimonio Cultural había informado a la empresa encargada de las obras acerca de la obligación de realizar un control arqueopaleontológico de los movimientos de tierra que se realizasen, a la vez que requería la presentación de informes mensuales sobre el desarrollo de los trabajos.

A partir de ahí, y como consecuencia de ese seguimiento arqueológico la Dirección General confirmó que habían ido apareciendo diferentes restos arqueológicos, de distinta entidad y estados de conservación.

De esta manera, y tal como venía prescrito, en distintas comunicaciones de la dirección arqueológica del equipo encargado se fue dando cuenta a la Administración de varios hallazgos de estructuras y restos, fundamentalmente relacionados con el traslado y la captación de aguas, comunicaciones que motivaron las correspondientes visitas e inspecciones de los técnicos de la Dirección General y respecto de los que se emitieron distintas resoluciones ordenando su documentación y estudio y, en su caso, desmontaje (dado el estado de afectación que presentaban muchas de ellas por obras realizadas en épocas anteriores a la actual), o para la conservación del elemento in situ aunque trasladado de su posición original (como ocurrió en algún caso).

La Dirección General manifestó igualmente que en enero de 2021 tuvo conocimiento de un video aparecido en medios de comunicación, video que fue analizado llamando la atención las dimensiones de la galería subterránea que aparecía en las imágenes con una extensión de varias decenas de metros. Asimismo, se comprobó, mediante un nuevo examen de los informes que se habían ido presentando periódicamente por la dirección arqueológica, que en ninguno de ellos se habían identificado adecuadamente dichas galerías salvo por una mínima referencia de uno de los informes mensuales sin que en el mismo, no obstante, «se pudiera apreciar en ningún caso la dimensión, importancia y el estado de conservación que se apreciaban en el video que fue difundido por las redes sociales y los medios de comunicación». Por otra parte, se recalcaba expresamente que «en ningún caso existía una autorización para la retirada de estas galerías subterráneas».

Como consecuencia de todo ello, por el Jefe de Servicio de conservación y Protección de la Dirección General de Patrimonio Cultural se proponía la posibilidad de encargar a técnicos especializados en este tipo de construcciones la valoración del posible interés histórico y arqueológico de las galerías subterráneas que aparecían en el video y que fueron eliminadas como consecuencia de las obras.

Desprendiéndose, por consiguiente, la necesidad insoslayable de una completa investigación de los hechos por si se hubiera cometido un delito de daños al patrimonio histórico de los artículos 323 o 324 CP se acordó remitir la información recabada al Fiscal Delegado de Madrid para la incoación de las correspondientes Diligencias de Investigación (recientemente, por la Fiscalía de Madrid se comunicó al Fiscal de Sala que se había acordado el archivo de aquellas ya que no se pudo determinar finalmente si las galerías destruidas poseían valor histórico o arqueológico, no siendo descartable que se tratase de galerías modernas de saneamiento o de servicios, de tal manera que no se acreditó indiciariamente la comisión de un delito contra el patrimonio histórico).

3.3.4.1.3 Nueva autoridad administrativa CITES

El pasado día 10 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Según reza su artículo 1, el referido Real Decreto tiene por objeto designar a la autoridad administrativa y órgano de gestión principal, y a la autoridad científica, establecidas en el artículo IX del Convenio CITES y en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo.

En lo que a esta Unidad interesa, ello ha supuesto que a partir del 2 de enero de 2022 −fecha de entrada en vigor de la norma− la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina ha asumido las competencias de Autoridad administrativa y órgano de gestión principal CITES en los términos que prevé el citado Reglamento (CE) 338/97, del Consejo. Y ello en sustitución de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica de Comercio Exterior. En consecuencia, a partir de esa fecha todas las solicitudes de permisos y certificados CITES tienen que dirigirse a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Posteriormente la Unidad de Medio Ambiente se hizo eco de la preocupación expresada por algunos veterinarios y criadores particulares de especies exóticas respecto del retraso en la obtención de la documentación CITES y los problemas que dicha dilación puede generar.

A la vista de todo lo anterior, y teniendo en cuenta que los asuntos concernientes a las especies protegidas revisten especial interés medioambiental en nuestro país, se ofició a la Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación interesando su colaboración a fin de que mantuviera informada a esta Unidad de la estructura de los órganos de la nueva autoridad administrativa CITES y órgano de gestión principal que ejerzan sus competencias en esta materia de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, y, en su caso, de las medidas que se hayan adoptado con el fin de prevenir y minimizar el riesgo de que se produzcan tales retrasos.

La citada Dirección respondió que la supervisión rigurosa de las operaciones comerciales que susciten problemas en la garantía de protección de estas especies puede suponer en algunas ocasiones ralentización en la tramitación de ciertos expedientes e incluso denegación de estos. En cuanto a la estructura de los órganos de la nueva autoridad administrativa, informó que con anterioridad a la asunción de las nuevas competencias ya se estuvo trabajando con la Dirección General de Servicios del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para identificar las necesidades materiales y de recursos humanos al respecto, y que en la actualidad se está realizando un esfuerzo considerable, toda vez que para la adecuada ejecución de las funciones CITES no se ha transferido ninguna partida presupuestaria por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ni de los servicios periféricos (SOIVRE), mientras que a la aplicación informática LINCES se facilitó el acceso a partir del día 17 de enero.

3.3.4.2 Otras Formas de Coordinación

A tenor de lo establecido en la Instrucción 4/2007, que rige el funcionamiento de la Unidad de la Fiscalía General del Estado y de las Secciones de Medio Ambiente de la Fiscalías de España, se vienen realizando diferentes labores de coordinación de estas últimas.

Entre las consultas realizadas por parte de los fiscales delegados en relación con la especialidad destacan:

– Consulta realizada por el fiscal delegado de Teruel relativa a la aplicación de los artículos 323.1 y 323 párrafo 3.º del Código Penal.

– Consulta realizada por el fiscal delegado de Palencia en relación a la devolución a su propietario de un objeto de marfil tras el sobreseimiento de las diligencias previas incoadas por no concurrir indicios de la comisión de un delito del artículo 334 del Código Penal.

– Consulta del fiscal delegado de Barcelona en relación a la aplicación del artículo 334 del Código Penal en materia de CITES.

Asimismo, por otras instituciones y organismos se han planteado consultas sobre materias del ámbito competencial de esta Unidad, a saber:

– Consulta del Catedrático de Arqueología de la Universidad Autónoma de Madrid D. Joaquín Barrio Martín en relación con el Informe sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2021, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

– Consulta de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid sobre autorizaciones de obras o rehabilitaciones que puedan suponer la desaparición de nidos de aves.

– Consulta realizada por el Ararteko en relación al Proyecto de Recomendación 3/21 sobre Incendios Forestales en el País Vasco.

– Consulta evacuada por el Guarderío de Navarra sobre la condición de Policía Judicial de los Agentes Forestales o Medioambientales.

– Consulta del Guarderío de Navarra sobre la captura sin autorización de un ejemplar de fauna silvestre, así como de la tenencia de medios prohibidos para la caza y pesca.

– Consulta realizada por el General del SEPRONA sobre la interpretación de algunos aspectos del artículo 334 del Código Penal.

– Consulta de la Brigada de Patrimonio Histórico de Policía Nacional sobre piezas de valor arqueológico en relación con una causa seguida en el Juzgado de Instrucción 3 de Alcalá de Henares.

– Consulta del Cap de l’Area d’Assessorament Juridic a l’Ambit de Medi Ambient sobre sentencia dictada por electrocución de aves.

Por último y, en lo que a coordinación se refiere, se ha remitido con carácter periódico (en tres ocasiones a lo largo del año 2021), el Boletín Jurisprudencial Electrónico en el que se compilan las resoluciones judiciales más importantes en la materia de nuestra competencia, complementario a la base de datos a la que pueden acceder todas las Fiscalías y que recoge todas las sentencias en materia medioambiental.

3.3.4.3 Propuestas Normativas

La Unidad Coordinadora de Medio Ambiente ha informado y colaborado en las siguientes iniciativas legislativas a petición de la Secretaría Técnica:

– Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos Medicina Legal y Ciencias Forenses.