2.4 Datos estadísticos. Evolución. Valoración crítica
2.4.1 Evolución de la siniestralidad en el ámbito penal según los datos estadísticos
La estadística analizada a continuación se nutre del programa informático Fortuny de la FGE. Como cada año, hay que referir que existen numerosas disfunciones entre los datos introducidos en dicho programa y los datos «reales» manejados por algunos/as fiscales. Así las/los especialistas advierten sobre la escasa fiabilidad de aquéllos, al comprobar que, en los supuestos en que han elaborado su «propio registro manual» de causas, éstas no coinciden con los datos recogidos en Fortuny.
Según se recoge en la mayoría de las memorias, el problema se inicia cuando no se introducen de forma correcta los datos de los procedimientos relativos a Siniestralidad Laboral en el sistema informático. La introducción de los datos se realiza por las/los funcionarias/os de las distintas Fiscalías, siendo lo habitual que no exista un/una funcionario/a en exclusiva dedicado a la especialidad. O bien, en el Juzgado de Instrucción se rotula la causa bajo un título que no se corresponde con el delito contra los derechos de los trabajadores y, por tanto, cuando se remite la causa a Fiscalía, el funcionario correspondiente no detecta el error. Otras disfunciones son que lesiones que se derivan de un accidente laboral no se registran como tales, que homicidios imprudentes derivados de un accidente laboral se registran en categorías diferentes a la de siniestralidad laboral y, finalmente, en el apartado de los delitos de riesgo, se computan hechos en los que sí se ha producido un resultado lesivo.
La estadística de las Diligencias Previas incoadas en la especialidad de Siniestralidad Laboral en el año 2021, según los datos recogidos en el programa Fortuny es la siguiente:
Diligencias previas incoadas |
Año 2020 |
Año 2021 |
Diferencia |
Homicidios por imprudencia (art. 142.1 CP) |
199 |
203 |
+4 |
Lesiones imprudentes (art. 152.1 CP) |
10.090 |
9.785 |
–305 |
Delito de riesgo (art. 316 y 317 CP) |
434 |
714 |
+280 |
Delito leve. Homicidio por imprudencia menos grave. (art. 142.2 CP) |
0 |
3 |
+3 |
Delito leve. Lesiones por imprudencia menos grave (art. 152.2 CP) |
64 |
2.744 |
+2.680 |
2.4.1.1 Procedimientos incoados por homicidio en accidente laboral
Del estudio del cuadro anterior se observa un aumento de 4 incoaciones por estos delitos.
La Unidad considera muy importante que los/las fiscales delgados/as informen de las primeras comunicaciones de accidentes con resultado de muerte del trabajador, en cuanto tienen conocimiento de los mismos. A estos efectos, la Secretaría lleva un Registro de dichas comunicaciones, y se procede a abrir la correspondiente carpetilla de seguimiento en la que se hace constar los datos del accidente, Juzgado de Instrucción, número de Diligencias Previas, y la/el fiscal asignada/o. En el año 2021 se han computado 87 comunicaciones en tanto que en el año 2020 ascendieron a 93.
Y, precisamente por la importancia de dichas comunicaciones, se solicitó a la Unidad de Apoyo de la FGE que las incluyera en un Registro específico en la estadística del programa Fortuny. La estadística ha recogido 113 comunicaciones, frente a las 83 del año 2020.
Por otra parte, cabe mencionar que en el apartado ll de la presente Memoria se recoge el número provisional de accidentes mortales computados en la estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del año 2021 acaecidos durante la jornada de trabajo, que ascendieron a 508.
La explicación por la discrepancia entre la estadística de la FGE y la del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, estriba en que nuestros datos se refieren a las causas incoadas por homicidio por imprudencia en accidente laboral investigados en los Juzgados de Instrucción, esto es, posibles conductas punibles por el Derecho Penal, que es el objeto del trabajo desarrollado por los/las fiscales especialistas. En tanto que la estadística del Ministerio de Empleo, se realiza en base a otros parámetros. Aunque incluye los accidentes ocasionados por caídas en altura, atrapamientos, golpes, etc., que pueden dar lugar a la incoación de diligencias previas, también se refiere a los fallecimientos producidos en jornada de trabajo, pero sin relación con posibles conductas punibles (infartos, derrames cerebrales, etc...) y a los fallecimientos que se producen por accidentes de tráfico –transporte por carretera–.
2.4.1.2 Procedimientos incoados por lesiones imprudentes en accidente laboral
Si bien sorprende comprobar la disminución de 305 diligencias en este apartado, este dato hay que ponerlo en relación con el aumento de 2.680 diligencias incoadas en la categoría de lesiones por imprudencia menos grave.
Es llamativo que se registren 2.744 diligencias previas por el delito leve de lesiones por imprudencia menos grave, cuando en realidad, ésta es una categoría residual y según las instrucciones de la Unidad a las/los fiscales de la red, prácticamente no cabe en nuestra especialidad.
Efectivamente, la gran mayoría de los delitos de resultado cometidos en el ámbito de la siniestralidad laboral dan lugar a la calificación del delito de imprudencia como grave, puesto que la relevancia de la norma de cuidado infringida, la cualificación técnica exigible a los sujetos responsables y la entidad del bien jurídico protegido impiden con carácter general calificación jurídica de menos grave.
2.4.1.3 Procedimientos incoados por delito de riesgo
Los datos que se plasman en este apartado son escasamente verosímiles. Es llamativo que se incluyan 718 diligencias previas por delito de riesgo, toda vez que en la gran mayoría de los casos la situación de riesgo grave a la que se exponen los trabajadores se materializa en un resultado lesivo, siendo minoría los escritos de acusación que únicamente acusan del delito de riesgo de los artículos 316 a 318 del CP.
Así, en el año 2021 se han supervisado en la Unidad solamente 6 escritos de acusación por este delito. Constando una sola sentencia condenatoria dictada en el año 2021, frente a dos sentencias también condenatorias del año 2020.
La disfunción de los datos habría que buscarla una vez más en la falta de precisión de la rotulación de la causa al registrarla (en muchas ocasiones desde el Juzgado de Instrucción).
2.4.1.4 Procedimientos incoados como delito leve de Homicidio Imprudente (art. 142.2 CP)
En la categoría de delito leve de muerte por imprudencia constan 3 causas incoadas.
2.4.1.5 Procedimientos incoados como delito leve de Lesiones Imprudentes (art. 152.2 CP)
Esta cuestión ha sido analizada conjuntamente con la categoría de lesiones por imprudencia grave.
2.4.1.6 Causas pendientes en los Juzgados de Instrucción
Este capítulo se diferencia del anterior en que en él se incluyen las causas incoadas a los años anteriores al 2020 y 2021 y que siguen pendientes de tramitación.
Causas pendientes |
Año 2020 |
Año 2021 |
Diferencia |
Homicidio imprudente (142.1) |
465 |
479 |
+14 |
Lesiones imprudentes (152.1) |
2.565 |
2.455 |
–110 |
Riesgo sin resultado lesivo (art. 316-317 CP) |
763 |
869 |
+106 |
Delito leve de homicidio imprudente (art. 142.2 CP) |
53 |
0 |
–53 |
Delito leve de lesiones imprudente (art. 152.2 CP) |
3 |
7 |
+4 |
2.4.1.7 Diligencias de Investigación incoadas por el Ministerio Fiscal
Diligencias de investigación |
Año 2020 |
Año 2021 |
Diferencia |
Incoadas |
865 |
1.037 |
+172 |
Archivadas |
608 |
791 |
+183 |
Denuncia o querella |
158 |
189 |
+31 |
En trámite |
167 |
132 |
–35 |
En este apartado se observa un acusado incremento en todas las categorías excepto las diligencias que están en tramitación. La mayor parte de las Diligencias de Investigación se incoan por el Ministerio Fiscal en base a las propuestas de Actas de Infracción remitidas por la Inspección de Trabajo, básicamente en los casos de paralizaciones de la actividad por existencia de riesgo grave e inminente para la vida e integridad de los trabajadores; también se incoan por la remisión de Atestados policiales, sobre todo en aquellas Fiscalías Provinciales en las que existe un Convenio de Colaboración en materia de siniestralidad laboral con la Policía Municipal, como ocurre en la ciudad de Madrid, lo cual da lugar a un importante número de diligencias de investigación. Y en menor medida se incoan por las denuncias de sindicatos y particulares, puesto que son muy escasas.
2.4.1.8 Causas de Siniestralidad Laboral
Causas siniestralidad laboral |
Año 2020 |
Año 2021 |
Diferencia |
Escritos de acusación |
500 |
542 |
+42 |
Peticiones sobreseimiento |
348 |
458 |
+110 |
Sentencias Juzgado de lo Penal |
347 |
426 |
+79 |
Sentencias Audiencia Provincial |
76 |
56 |
–20 |
Se analizan a continuación:
2.4.1.9 Escritos de acusación
Según los datos del programa informático Fortuny, en el año 2021 se han presentado 542 escritos de acusación (si bien, a la fecha de la elaboración de la presente Memoria, se han remitido por las delegaciones 415 escritos para su supervisión en esta Unidad). En el año 2020, según los datos de Fortuny, se presentaron 500 escritos de calificación. Por lo que se constata que ha habido un incremento de 20 escritos.
A continuación, se exhibe un cuadro comparativo del número de los Escritos de Acusación supervisados en la Unidad correspondientes a los años 2020 y 2021, desglosados en función del año en el que se produjeron los hechos:
Año |
03 |
04 |
05 |
06 |
07 |
08 |
09 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
21 |
Total |
2020 |
1 |
– |
1 |
1 |
– |
– |
1 |
4 |
7 |
2 |
10 |
15 |
16 |
50 |
88 |
80 |
25 |
5 |
– |
306 |
2021 |
– |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
2 |
1 |
– |
1 |
6 |
14 |
17 |
34 |
76 |
109 |
107 |
36 |
3 |
411 |
De los 415 escritos analizados hay 4 en los que no consta fecha de los hechos o la fecha que consta es errónea.
La situación sigue siendo preocupante. Observamos que sigue habiendo instrucciones extremadamente lentas, pues los escritos de acusación sobre los hechos más antiguos, aunque sean escasos, se remontan al año 2004, 2005 y hasta el 2013. Es a partir de los hechos ocurridos en el año 2014 cuando se aprecia un incremento de estos escritos. Además, se consolida la tendencia iniciada en años anteriores en cuanto a la reducción de los periodos de tiempo de instrucción respecto de los accidentes ocurridos en los últimos tres años. Así, destacamos que se han presentado 109 escritos de acusación sobre accidentes ocurridos en el año 2018, esto es, que el plazo de instrucción se ha acortado a 3 años; también es significativo la cifra de 107 escritos sobre accidentes acaecidos en el año 2019, llegándose a acortar los plazos de instrucción a dos años. También se comprueba que hay 36 escritos que únicamente han tardado un año en instruirse, y finalmente se han presentado 3 escritos en el mismo año del accidente.
Este acortamiento de los plazos es debido a la dedicación de los/las fiscales especialistas que, desde el momento en que conocen el accidente, impulsan la instrucción de las causas interesando la práctica de diligencias para identificar a los penalmente responsables del centro de trabajo donde se han producido los hechos, analizan las causas del accidente, para lo cual solicitan informes a la Inspección de Trabajo y al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el trabajo, a los agentes de Policía intervinientes, y cualesquiera otros informes periciales necesarios. También se solicitan numerosas declaraciones testificales y se estudia una voluminosa documentación técnica.
Sin embargo, subsiste el problema de presentar escritos de acusación sobre accidentes acaecidos hace diez años o incluso más, lo cual responde a las razones ya expresadas en el apartado 3.2.2 de este texto, a las que se podría añadir la de conocer la existencia de las diligencias previas incoadas en el juzgado de instrucción, llegando la primera noticia cuando se pasa la causa al fiscal para informe, mucho tiempo después de su incoación.
A continuación, se muestran dos cuadros donde se detallan los sectores productivos donde se da mayor siniestralidad y las causas de los accidentes:
Escritos de calificación 2021
Sectores productivos |
N.º EA |
Servicios |
149 |
Construcción |
147 |
Industria |
88 |
Agrícola |
11 |
Forestal |
9 |
Transporte |
5 |
Agrícola-ganadero |
2 |
Ganadería |
2 |
Agrícola-forestal |
1 |
Minería |
1 |
Total escritos acusación |
415 |
Escritos de calificación 2021
Causas de los accidentes |
Grupo |
N.º de EA |
Caída (caída en altura, caída al mismo nivel) |
1 |
186 |
Atrapamiento, amputación, aplastamiento, corte con objeto, vuelco (sepultamiento, derrumbe, aprisionamiento) |
2 |
119 |
Golpe, caída de objeto, impacto |
3 |
47 |
Atropello |
4 |
13 |
Deflagración, explosión, quemaduras (incendio, quemaduras con productos químicos) |
5 |
24 |
Descarga eléctrica, electrocución |
6 |
8 |
Asfixia, inhalación,intoxicación, ahogamiento |
7 |
5 |
Otros, contractura/hernia discal, tirón en hombro, disparo arma de fuego |
8 |
3 |
Riesgo, no accidente |
6 |
|
Enfermedad profesional |
4 |
|
Total escritos acusación |
415 |
2.4.1.10 Sobreseimientos
Destacar también que los escritos de Sobreseimiento, elaborados por los/las fiscales delegados/as son objeto de supervisión para comprobar que se adecúan a los criterios establecidos en la Unidad. Así, se han supervisado 260 escritos de sobreseimiento en el año 2021, frente a los 209 del año 2020.
2.4.1.11 Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal
Según los datos aportados por el programa informático Fortuny se han dictado 426 sentencias por los Juzgados de lo Penal en todo el territorio nacional en el año 2021, en tanto que en el año 2020 se dictaron 347.
Cabe señalar que la Unidad de Siniestralidad Laboral, en cumplimiento con lo establecido en la Instrucción 1/15 Sobre algunas Cuestiones en relación con las Funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y los Fiscales de Sala Delegados reseña y supervisa todas las sentencias remitidas por los/las Fiscales Delegados/as a la Unidad, recordándose la necesidad de su envío mediante la remisión de correos y también en las jornadas anuales. No obstante, siempre se da un desfase entre las sentencias remitidas por los especialistas de la red y los datos recogidos en el programa Fortuny.
Así, de las 426 sentencias recogidas en el programa Fortuny, se han remitido a esta Unidad por las Delegaciones, al momento de realizarse la presente Memoria, 318, las cuales han sido analizadas, y constituyen la fuente de información para desarrollar este apartado.
De las 318 sentencias, 255 fueron condenatorias y 191 lo fueron por sentencia de conformidad. Esto es, del total analizado el 80 % fueron condenatorias, de las cuales, el 75 % fue de conformidad. Las sentencias absolutorias ascienden a 65, lo que supone un 20 % del total
En el año 2020, del total de las 208 sentencias estudiadas, 157 son condenatorias y 125 lo fueron por conformidad. Las sentencias absolutorias ascendieron a 51. Esto es, de las 208 sentencias estudiadas, 75 % fueron condenatorias, de las cuales 79 % fueron de conformidad. Las sentencias absolutorias estudiadas representan un 24 %.
La altísima cifra de sentencias condenatorias es una constante que se ha consolidado a lo largo de los años de existencia de la especialidad. Ello responde a la excelente labor desarrollada por quienes integran las Secciones especializadas de Siniestralidad Laboral, describiendo muy detalladamente la imputación de los sujetos responsables del delito en los escritos de acusación y también por la asistencia a los juicios orales, en la mayor parte de los casos, de los/las fiscales especialistas para defender sus acusaciones. También se comprueba el alto porcentaje de sentencias dictadas por acuerdos de conformidad, lo cual se explica por la alta calidad de los escritos de calificación suficientemente fundados, que motivan a los letrados de la defensa a alcanzar una conformidad en términos más favorables que una eventual sentencia condenatoria de mayor penalidad.
Respecto de los sectores productivos donde recaen el mayor número de sentencias condenatorias se mantiene los sectores productivos recogidos en años anteriores. Así, distinguimos los siguientes:
Sectores |
Sentencias condenatorias |
Construcción |
98 |
Servicios |
83 |
Industria |
46 |
Agrícola |
16 |
Forestal |
7 |
Ganadero |
3 |
Transporte |
2 |
Total |
255 |
Observamos que, el sector de la construcción sigue estando a la cabeza de la mayor siniestralidad. Se continúa la misma tendencia de años anteriores pues en el año 2020 se dictaron 63 sentencias sobre accidentes del sector de la construcción, seguido de las 46 sentencias del sector servicios, sector industrial con 32 sentencias y agrícola con 10. También en el año 2020 constan dos sentencias condenatorias en el sector de la pesca, una en el forestal, y otra en transportes.
Respecto a las causas de los accidentes en los que se han dictado sentencias condenatorias, mostramos el siguiente cuadro:
Sentencias condenatorias
Causas de los accidentes |
N.º de sentencias |
Caída |
98 |
Atrapamiento |
53 |
Golpe con objeto |
37 |
Corte con objeto |
17 |
Aplastamiento - derrumbe |
12 |
Atropello |
11 |
Deflagración- explosión |
8 |
Vuelco |
6 |
Descarga eléctrica |
5 |
Intoxicación |
3 |
Incrustamiento de objeto en trabajador |
3 |
No accidente - delito de riesgo |
1 |
Enfermedad profesional |
1 |
Total |
255 |
Las caídas en altura siguen ocupando el primer lugar llegando a 98, frente a las 58 caídas del año 2020, seguidas de los atrapamientos en 53 casos, frente a los 29 casos del año anterior, golpes con objeto 37, 16 casos anteriores. La mayor parte de dicha causa se dan en los sectores de la construcción y sector servicios e industria. Además, consta 1 sentencia condenatoria por Delito de Riesgo sin la concurrencia de resultado lesivo alguno frente, a dos sentencias por el mismo delito sin delito de resultado lesivo dictadas en el año 2020.
Las causas de los accidentes siguen, pues, siendo las mismas, lo cual indica claramente que siguen produciéndose los mismos incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales por los responsables de seguridad de los trabajadores y trabajadoras. La falta de medidas de seguridad colectivas e individuales, Planes de seguridad incompletos, evaluaciones de riesgos que no identifican adecuadamente los riesgos de los centros de trabajo, falta de formación, e información y en definitiva una organización preventiva defectuosa es el origen de la situación de riesgo grave que produce el accidente mortal o con resultado de lesiones.
Por otra parte, respecto a las 65 sentencias absolutorias estudiadas en esta Unidad, se reparten en los sectores productivos más habituales, que son: servicios 23 sentencias, construcción con 21, industria con 15, dos en el sector de la pesca, dos en el sector agrícola, una forestal, una minería y agrícola 2.
En el siguiente cuadro se desglosan el número total de sentencias dictadas en el año 2021 en función de la fecha en que ocurrieron los hechos:
Año |
Condenatorias |
Absolutorias |
Totales |
1999 |
1 |
1 |
|
2002 |
1 |
1 |
|
2004 |
1 |
1 |
|
2005 |
2 |
2 |
|
2006 |
2 |
1 |
3 |
2007 |
1 |
1 |
|
2008 |
5 |
4 |
9 |
2009 |
7 |
7 |
|
2010 |
3 |
2 |
5 |
2011 |
8 |
3 |
11 |
2012 |
10 |
2 |
12 |
2013 |
10 |
1 |
11 |
2014 |
28 |
5 |
33 |
2015 |
25 |
10 |
35 |
2016 |
45 |
15 |
60 |
2017 |
54 |
11 |
65 |
2018 |
32 |
7 |
39 |
2019 |
16 |
1 |
17 |
2020 |
4 |
1 |
5 |
Total |
254 |
64 |
318 |
(Aunque el dato global analizado en la Unidad asciende a 320 sentencias, en el cuadro aparecen dos sentencias menos puesto que no incluían la fecha de los hechos.)
Y se compara con el cuadro correspondiente al año 2020:
Año |
Condenatorias |
Absolutorias |
Totales |
2000 |
1 |
1 |
|
2002 |
1 |
1 |
|
2006 |
2 |
2 |
|
2007 |
4 |
4 |
|
2008 |
3 |
2 |
5 |
2009 |
8 |
2 |
10 |
2010 |
7 |
1 |
8 |
2011 |
6 |
6 |
12 |
2012 |
9 |
2 |
11 |
2013 |
11 |
7 |
18 |
2014 |
19 |
5 |
24 |
2015 |
27 |
5 |
32 |
2016 |
18 |
10 |
28 |
2017 |
23 |
8 |
31 |
2018 |
15 |
3 |
18 |
2019 |
2 |
2 |
|
2020 |
1 |
1 |
|
Total |
157 |
51 |
208 |
Esta comparativa pone una vez más de manifiesto que el endémico problema de la pendencia de los procedimientos a enjuiciar aún no ha sido subsanado. Continúa sorprendiendo y preocupando encontrar sentencias dictadas en el año 2021 sobre hechos muy antiguos, remontándonos hasta accidentes de trabajo acaecidos en los años 1999, 2002, 2004, 2006 y hasta 9 sentencias se dictaron sobre accidentes ocurridos en al año 2008. La pendencia es también significativa en los hechos acaecidos entre los años 2009 a 2016, siendo también alarmante que se hayan enjuiciado 33 accidentes acaecidos en el año 2014 y 35 del año 2015.
Las causas que originan la pendencia, los negativos efectos que deriva de esta situación en orden al juicio por el aumento de la problemática para su celebración y el problema que todo ello supone para la víctima de los accidentes laborales, han sido ya expuestos en otro apartado de la Memoria, al que nos remitimos a fin de evitar reiteraciones.
La larga pendencia de los procedimientos es una constante preocupación para la Unidad por lo que ha de valorarse positivamente el que en esta anualidad en muchos procedimientos se ha producido un importante acortamiento de dicha pendencia, tendencia también observada en años anteriores. Así se comprueba que se han dictado 65 sentencias sobre accidentes ocurridos en el año 2017, 39 sentencias sobre accidentes del año 2018, y muy importante, se ha tardado sólo un año para instruir y dictar 5 sentencias condenatorias sobre hechos acaecidos en el año 2020.
Comparamos ahora las medias en años y meses para el dictado de sentencias en los años 2020 y 2021 respecto de la fecha del accidente:
En el año 2021, los Juzgados de lo Penal han tardado una media total de 71,5 meses, lo que supone una media de 5 años y 7 meses. En tanto que en el año 2020 fue de 71,5 meses, que equivale a 5 años y 9 meses. Este mínimo descenso en solo dos meses después de los años que los/las fiscales delegados/as llevan trabajando en la especialidad de Siniestralidad Laboral e impulsando los procedimientos, es muy insatisfactorio. Se reitera por tanto el que sería deseable centralizar la instrucción y enjuiciamiento de dichos procedimientos en juzgados especializados que dieran una respuesta rápida y fundada a los ciudadanos víctimas de dichos delitos, así como a las demás partes intervinientes.
A continuación, se muestra un cuadro referente a la evolución del número de Escritos de Acusación y número de Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal en los últimos años, datos que han sido extraídos del programa Fortuny:
Año |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
Escrito acusación |
833 |
725 |
708 |
651 |
581 |
579 |
582 |
596 |
540 |
500 |
542 |
Sentencias |
556 |
637 |
666 |
676 |
631 |
611 |
579 |
495 |
517 |
347 |
426 |
2.4.1.12 Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales
Según los datos del programa Fortuny, durante el año 2021 se han dictado 56 sentencias por las Audiencias Provinciales. De éstas, a fecha de la elaboración de la presente Memoria, han llegado a la Unidad 45. Dichas sentencias son analizadas y extractadas para componer un repertorio jurisprudencial anual, en cumplimiento con lo establecido en la Instrucción 1/15. Este repertorio se remite a los/las fiscales delegados y constituye una gran fuente de información y consulta para el desarrollo de su tarea diaria.
En el año 2020 según los datos de Fortuny se dictaron 76 sentencias.
Se estima necesario señalar la media de tiempo transcurrido desde que los Juzgados de lo Penal dictan sentencia hasta que las Audiencias Provinciales dictan sus sentencias resolviendo los Recursos de Apelación ante ellas planteados. La media del año 2021 fue de 11 meses y 5 días, en tanto que en el año 2020 fue de 12 meses y 10 días. Se observa, pues, una disminución de un mes en dicha media, aunque se siguen dando casos en que el lapso de tiempo es superior llegando hasta tres años.