CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 2. SINIESTRALIDAD...

2. SINIESTRALIDAD LABORAL

2.1 Introducción

Ha sido el 2021 un año intenso en el que se ha continuado con el propósito expuesto en la memoria del año pasado en el cumplimiento de los criterios establecidos en la Circular 4/11 de la FGE cuya coordinación compete a esta Unidad especializada de la Fiscalía General del Estado, y en el que se debe destacar el gran trabajo realizado por los dos fiscales adscritos a la Unidad, ejemplo del compromiso con la idea de promover la extensión de las competencias de esta Unidad a la defensa integral de los derechos de los trabajadores, a lo que también han contribuido con su buen hacer y su dedicación las compañeras del apoyo administrativo.

Los datos pormenorizados de los escritos de calificación estudiados y el análisis de sentencias dictadas, todos ellos remitidos por los fiscales delegados, se encuentran expuestos de forma minuciosa en el cuerpo de esta memoria.

El detalle que este trabajo ofrece en cifras y conceptos, no siempre traslada el valor intrínseco que los mismos suponen y que se deben significar en cuanto que contienen dedicación, capacidad y sobre todo interés en ofrecer un servicio público que contribuya a dar sentido al mandato constitucional y legal que tiene atribuido el Ministerio Fiscal.

En este sentido, la Unidad trata de dar un enfoque apegado a la realidad social, como se pone de manifiesto en los contactos mantenidos con todas las instituciones y entidades que pueden aportar la realidad del mundo del trabajo, así como sobre la realidad de la posición de la mujer como actora de ese mundo laboral. En este campo, la fiscal adscrita viene desarrollando una tarea imprescindible para conocer las circunstancias que concurren en la actividad laboral de las mujeres, siendo este un camino necesario de recorrer para acabar con situaciones de discriminación, de brecha retributiva, o de su especial posición en cuanto a la siniestralidad laboral, especialmente en sectores muy feminizados, ocultos, o ignorados, como son el servicio doméstico o el que se desarrolla en el ámbito de los cuidados.

En lo que se refiere al trabajo por la seguridad en la Carrera Fiscal, el 21 de febrero de 2022, es decir, superado el periodo temporal de esta memoria, se firmó un Convenio que, dentro del Esquema General para la Prevención de los Riesgos Laborales del Personal del Ministerio de Justicia, ofrece a los trabajadores de la Carrera Fiscal, la posibilidad de contar con los instrumentos necesarios para la salvaguarda de su salud y seguridad, mediante una evaluación de riesgos, y la constitución de un servicio de prevención en la propia sede de la Fiscalía General, evaluación y servicio acorde con las especificidades del trabajo de los miembros del Ministerio Fiscal. Para alcanzar el acuerdo que posibilita la rúbrica del Convenio, hay que señalar el trabajo realizado en la Comisión Institucional creada en noviembre de 2020 por la Excma. Sra. Fiscal General del Estado, en la que la coordinación de sus trabajos se encomendó a esta Fiscalía de Sala, y en la que han participado representación de las tres asociaciones de fiscales, y sendos representantes de la Inspección Fiscal y de la Unidad de Apoyo a la Fiscalía General, junto al fiscal adscrito a esta Unidad.

Siguen en pie las propuestas de fondo y forma elevadas a la Excma. Sra. Fiscal General del Estado. De fondo en cuanto a estudiar la ampliación de competencias de la unidad especializada, para asumir los tipos penales del Título XV del Código Penal, así como los fraudes a la Seguridad Social en perjuicio de los derechos de los trabajadores y todas aquellas actuaciones que limiten o restrinjan sus derechos reconocidos por la legislación laboral.

De estas iniciativas se ha dado traslado tanto al Ministerio de Justicia como al de Trabajo, a instancias y por interés de dichos ministerios.

Todos los delitos cuya incorporación se propone, ya son objeto de persecución por el Ministerio Fiscal mediante la actuación en las fiscalías competentes en cada caso. Sin embargo, la ventaja que supone la especialización de los fiscales es evidente, y así se ha ido poniendo de manifiesto en las distintas áreas en las que el Ministerio Fiscal ya actúa de este modo, entre las que se encuentra la actual área de Siniestralidad Laboral. La especialidad permite no solo un conocimiento profundo de la materia sobre la que se va a actuar, sino también la coordinación para mantener la unidad de actuación del Ministerio Fiscal en el ejercicio de las acciones que le correspondan conforme a la Constitución, Ley de Enjuiciamiento Criminal y Código Penal, lo que a su vez se sustenta en la formación especializada mediante jornadas o encuentros en los que se debate tanto la práctica forense, como el estudio técnico jurídico de las cuestiones que plantea la actuación ante los Tribunales.

También se plantea la posibilidad de que la Unidad asuma la intervención ante la jurisdicción social, lo que llevaría aparejada la necesaria modificación legislativa de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Esta intervención, permitiría que el Ministerio Fiscal mantuviera una postura en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos concernidos, así como en la defensa del interés social, de un modo más efectivo que en la actualidad, y con una posición procesal uniforme.

La actuación del Ministerio Fiscal se llevaría a cabo en todo caso teniendo en cuenta la del resto de las instituciones públicas como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y teniendo en cuenta la obligación del Ministerio Fiscal para con las víctimas y el resto de actores sociales intervinientes.

Siempre ha sido y es propósito de la Unidad, mantener la relación más fluida posible con la Inspección de Trabajo. En este sentido, y para el ejercicio de 2022, se llevará a cabo un encuentro de dos días en la Universidad de Castilla-La Mancha en Albacete, con participación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio Fiscal y de miembros del Poder Judicial, en el que se reflexionará sobre el papel de las instituciones encargadas del servicio público relativo a los accidentes de trabajo y enfermedad profesional, mejorando su coordinación.

Pero siendo importante el propósito de este encuentro del que se dará cumplida información en la memoria correspondiente a 2022, lo más importante es la voluntad de colaboración que desde las distintas delegaciones del Ministerio Fiscal se mantiene cotidianamente con las delegaciones provinciales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En cuanto al Poder Judicial, merece la pena reiterarlo, sería deseable por necesaria, la especialización en esta materia de los órganos jurisdiccionales penales, tanto de instrucción como de enjuiciamiento, bien con la creación de una especialidad ad hoc o bien con la atribución a determinados órganos jurisdiccionales, mediante criterios de reparto, la competencia para la instrucción, el enjuiciamiento y fallo en las causas por estos delitos, mediante las oportunas resoluciones del Consejo General del Poder Judicial al efecto. Sobre esta cuestión también ha trabajado la Unidad, ante los responsables del Consejo, para valorar y, en su caso, adoptar alguna decisión en este sentido.

La necesidad de especialización impone reflexionar sobre el factor derivado de la dificultad y complejidad que, en muchas ocasiones, presentan las causas por accidentes de trabajo. Complejidad derivada, no solo de la propia naturaleza jurídica, sino de la técnica de los elementos determinantes del hecho punible. Y para facilitar la actuación del Ministerio Fiscal, se han buscado fórmulas como puede ser la colaboración con agencias públicas especializadas como el «Instituto Torroja para la Construcción» dependiente del CSIC o el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, más conocido por su acrónimo CEDEX, dependiente del Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana. Efectuar convenios con estas instituciones no resulta sencillo, por su posición institucional o naturaleza de agencias de investigación, pero se exploran todas las posibilidades con el fin de que la posición del Ministerio Fiscal en el proceso cuente con los mejores asesoramientos posibles.

No corresponde a esta introducción nada más sino dar paso a sus distintos epígrafes que ponen de relieve la actividad de la Unidad especializada, y que guardan en su interior la voluntad de ser fieles a lo que la Constitución y la Ley exigen al Ministerio Fiscal, «(…) promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley (…) y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.» Derechos de los trabajadores e interés social a un trabajo digno y seguro.