CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA...

1.4 Procedimientos civiles

De los datos del Observatorio del CGPJ se desprende que se han tramitado ante los Juzgados de Violencia de Género 21.765 procedimientos civiles; 607 divorcios consensuados, el 2,79 % y no consensuados 5.526, el 25,39 %. En cuanto a medidas previas se han tramitado 1.058 el 4,86 %, y coetáneas 3.265, el 15 %. 5.533 –el 25,42 %– han sido procedimientos de guarda y custodia o alimentos hijos no matrimoniales y, 5.776 –26,54 %– otros procedimientos. Como causa fundamental del retraso en la tramitación de estos procedimientos, las fiscalías reflejan que, por regla general, viene producido por el tiempo de elaboración de los informes periciales psicosociales. La entrada en vigor de la Ley 8/21 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con la modificación efectuada en el artículo 94 del CC, y la supresión del régimen de visitas en aquellas supuestos en el que el progenitor se halle incurso en un procedimiento penal, ha motivado que se haya producido un aumento de los procedimientos de modificación de medidas a los efectos de suspender regímenes de visita en aplicación retroactiva de la reforma aludida.

En términos generales, los juzgados especializados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 92.7.º del C. C. no acuerdan custodias compartidas al estar en tramitación, en cualquiera de sus fases, los procedimientos penales que imposibilitan la adopción de esa medida, si bien, algunas sentencias de los Juzgados de Primera Instancia de Irún, Bergara, Tolosa, Azpeitia y Éibar (especializados en violencia de género) atribuyen la custodia compartida de los hijos menores a pesar de que el demandado esté siendo investigado por delitos de violencia de género basándose en el artículo 11 de la Ley Vasca 7/2015, que establece que únicamente la condena firme impide el establecimiento de cualquier clase de custodia a favor del condenado.

En Murcia, se ha evidenciado un aumento desde junio de 2021 de procedimientos de divorcio, de guarda y custodia y de alimentos presentados de mutuo acuerdo, en los que las partes consensuan un régimen de visitas para los hijos menores a pesar de estar las mismas suspendidas de manera cautelar. En este sentido la Fiscalía de Jaén ha presentado una queja al colegio de abogados y ha solicitado la nulidad de la causa civil en la que se concedía la guarda y custodia compartida, y la inhibición al juzgado de violencia de género correspondiente.

De forma reiterada se recoge cada año en las sucesivas memorias de las Fiscalías especializadas que los puntos de encuentro familiar siguen saturados y con lista de espera, con personal, algunos de ellos, no especializado en la materia. Resulta especialmente preocupante en los casos en los que se ha acordado que las visitas sean tuteladas en el propio centro, y viene a suponer de hecho que en la práctica de que las mismas no se lleven a cabo. La Fiscalía de Murcia destaca que se ha creado un Punto de Encuentro Familiar solo para los supuestos de violencia de género (PEFVIOGEN), implantado en 2015 y cuyo funcionamiento facilita el seguimiento del régimen de visitas y las posibles incidencias de este para caso de que excepcionalmente sean concedidas. En cuanto a la incidencia del mal denominado síndrome de alienación parental o la indebida derivación a servicios de mediación u otros similares, no tenemos constancia de casos al respecto, si bien, la Fiscalía de Albacete, hace mención especial al recordatorio que ha realizado a la Jueza especializada en Violencia de género que la mediación está prohibida y excluida en el ámbito de la violencia de género.

Por último, y a los efectos de que garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia sobre la mujer en las relaciones intrafamiliares, a cuyo fin por la LO 1/2004 se atribuyó a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer el conocimiento de las causas civiles relacionadas con las causas penales que instruyan en materia de violencia sobre la mujer, es necesario que por las administraciones competentes doten a los órganos judiciales y a la Fiscalía de un sistema informático único, o la integración de los diferentes sistemas informáticos existentes en España, que permita acceder a toda esa información en todo el territorio nacional, y un sistema de alertas que puedan advertir a los jueces y fiscales de la existencia de esos procesos.