CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA...

1.3 Evolución de la criminalidad y actividad del Ministerio Fiscal

1.3.1 Denuncias

Si bien en el año 2020 se registró un descenso de las denuncias en relación con años anteriores debido a las medidas restrictivas de la libertad que se adoptaron para contener el virus, en el año 2021 se interpusieron 162.848 denuncias lo que supone un incremento de un 8 % en relación con el ejercicio anterior, pero seguimos estando por debajo de la cifra de 2019 (1,15 % menos). Por CC. AA., la que más denuncias registró fue Andalucía seguida de Madrid, C. Valenciana y Cataluña. En cuanto relación a la población femenina de 15 años o más, la Comunidad en la que más denuncias se interpusieron fue la C. Valenciana (0.99 %), seguida de la de Canarias (0,92 %), Andalucía (0,85 %), Madrid (0,74 %) y Cataluña (0.59 %). Sin perjuicio de la valoración que se haga más adelante de la incidencia de la dispensa de la obligación de declarar, en cuanto a las «renuncias», de los datos del CGPJ se desprende que la media está en un 9,86 % de las víctimas que denunciaron en 2021, sin embargo, están por encima de la media entre otras, Canarias (12,88 %), Madrid (12,60 %), Cataluña (11,47) y C. Valencia (10,39 %).

1.3.2 Retiradas de acusación y denuncias falsas

El total de retiradas del año, en procedimientos seguidos por violencia sobre la mujer, asciende a 51. En el primer semestre el porcentaje de retiradas que traían causa de la dispensa descendió significativamente respecto del año anterior, ya que supuso un 8 % del total, frente al 50 % de idéntico semestre de 2020. En el segundo semestre, aunque aumentó respecto del precedente, situándose en un 7,38 %, sin embargó continuó en niveles sensiblemente inferiores a los del segundo semestre de 2020, que alcanzó un 72,7 %. Estos datos se relacionan con el acogimiento por los órganos jurisdiccionales de la doctrina de la STS 389/20, de 10 de julio, y de la reforma operada por LO 8/21. Por otro lado, fueron acordadas 6 deducciones de testimonio contra la víctima por denuncia falsa cuando la víctima afirmó en el juicio que los hechos denunciados no habían ocurrido.

Desde el año 2009, esta Unidad registra y hace un seguimiento individualizado de los procedimientos incoados por denuncia falsa contra la víctima-denunciante de delitos de violencia de género, de cuya cuenta se da cumplida información en las daciones semestrales. En esta Memoria solo se reflejará el número de procedimientos seguidos en el año 2021, sin perjuicio de hacer constar en cuadro adjunto la evolución de los casos registrados en años anteriores.

En el año 2021 se interpusieron 162.848 denuncias por delitos de violencia de género (datos publicados por el CGPJ). Han sido comunicados a la Unidad, hasta el momento, 41 asuntos, de los que 16 han sido sobreseídos, 1 archivado, en 2 se ha presentado escrito de acusación, 9 se encuentran en trámite en el juzgado de instrucción y en 13 no consta aún la incoación de diligencias previas. Se trata de un cuadro dinámico, que se revisa continuamente, dependiendo de la información obtenida. En ocasiones, la primera vez que se conoce la deducción de testimonio es cuando se notifica a la Unidad la sentencia dictada en el procedimiento seguido por denuncia falsa, lo que conlleva modificación de la estadística, ya que las deducciones de testimonio se contabilizan en el año en el que se acordó la deducción, con independencia del momento en que se conozca.

Total denuncias

Causas en seguimiento por denuncia falsa

%

No consta incoación

%

En trámite

%

Sentencias condenatorias

%

Sentencia Absolutoria, sp o no incoación de proceso penal

%

2009

135.540

27

0,020

0

0

0

0,0

11

0,0081

16

0,0118

2010

134.105

17

0,013

0

0

0

0,0

8

0,0060

9

0,0067

2011

134.002

25

0,019

0

0

0

0,0

14

0,0104

11

0,0082

2012

128.543

35

0,027

0

0

0

0,0

17

0,0132

18

0,0140

2013

124.894

27

0,022

0

0

0

0,0

14

0,0112

13

0,0104

2014

126.742

28

0,022

0

0

0

0,0

17

0,0134

11

0,0087

2015

129.193

28

0,022

0

0

1

0,00077

10

0,0077

17

0,0132

2016

142.893

30

0,021

0

0

1

0,00070

18

0,0126

11

0,0077

2017

166.260

32

0,019

0

0

3

0,00180

19

0,0114

10

0,0060

2018

167.061

26

0,016

0

0

3

0,00180

12

0,0072

11

0,0066

2019

168.057

35

0,021

2

0,0012

7

0,00417

11

0,0065

15

0,0089

2020

150.785

23

0,015

3

0,0020

8

0,00531

2

0,0013

10

0,0066

2021

162.848

41

0,025

13

0,008

11

0,00675

0

0,0

17

0,0104

Total

1.870.923

374

18

34

153

0,0084

169

El cuadro refleja cómo el porcentaje de sentencias condenatorias por denuncia falsa es ínfimo. El promedio entre los años 2009 y 2021 es del 0,0084 %.

1.3.3 Procedimientos penales

1.3.3.1 Comparecencias para medidas cautelares de protección

Sin lugar a duda las medidas cautelares de carácter personal constituyen un instrumento fundamental en la lucha por la erradicación de la violencia de género. La imposición al agresor de la prohibición de aproximación o de comunicación con la víctima, una vez constatada la presencia de riesgo objetivo para ésta, previene la comisión de nuevos episodios violentos, otorga seguridad a la mujer y a sus hijos e hijas menores, y le permite comenzar a sentar las bases de una vida independiente, al margen de su maltratador. En los casos más graves, de serio riesgo para la víctima o en supuestos de reiteración delictiva, será procedente acordar la prisión provisional, cuando de otra forma no pueda garantizarse la indemnidad y seguridad de aquella. De conformidad con los datos que ofrece la aplicación SICC, en el año 2021 fueron dictadas 6.228 órdenes de alejamiento (art. 544 bis LECrim) y, respecto de las órdenes de protección (art. 544 ter LECrim), se adoptaron 8.734, solo con medidas penales y 5.523, con medidas penales y civiles. Por último, fueron denegadas 9.419. En cuanto a la prisión provisional, fue acordada en 1.331 ocasiones. Sin embargo, como venimos poniendo de manifiesto en anteriores Memorias, estos datos no reflejan el volumen real. Así lo exponen mayoritariamente los delegados/as, hasta el punto de que en varios casos recurren al recuento manual. Más ajustada se considera la estadística del CGPJ, según la cual en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer fueron incoadas 37.270 órdenes de protección (arts. 544 ter y 544 bis LECrim), de las cuales, fueron inadmitidas 133 (el 0,4 %), adoptadas 26.254 (el 70,4 %) y denegadas 10.883 (el 29,2 %). Respecto a los Juzgados de Guardia, se solicitaron 6.466 órdenes, de las cuales fueron acordadas 4.958 (el 77 %) y denegadas 1.508 (el 23 %). En consecuencia, el total de las medidas de protección solicitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y los Juzgados de Guardia (estos últimos, fuera de las horas de audiencia de los Juzgados de Violencia) asciende a 43.736, frente a las 42.624, que fueron solicitadas en 2020, lo que supone un incremento del 2,6 %. De ellas, fueron acordadas 31.212 (el 71,4 %) y en 2020, 30.471 (el 71,5 %), Por tanto, el porcentaje de concesión se ha mantenido prácticamente invariable. Las medidas que en mayor proporción se acordaron fueron la orden de alejamiento (69,11 %) y la prohibición de comunicación con la víctima (65,79 %), mientras que las medidas privativas de libertad (prisión provisional) representan el 2,77 % del total de las adoptadas.

Siendo los anteriores datos expresivos de la media a nivel nacional, en el ámbito autonómico, según el CGPJ, las CC. AA. con mayor porcentaje de concesión de medidas de protección solicitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son Aragón y La Rioja (ambas, con un porcentaje del 86 %), seguidas de la Comunidad Valenciana (85 %), Murcia (83 %) y Andalucía (81 %). Por el contrario, el menor nivel de concesión se registra en Cataluña (48 %), Madrid (51 %), País Vasco (56 %) y Cantabria (64 %). La tendencia, tanto en los niveles más altos como en los menores, es muy similar a la del año 2020.

Respecto a las víctimas menores de edad, las medidas de protección solicitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y en los Juzgados de Guardia durante el año 2021 fueron 683, lo que representa un 1,6 % del total solicitadas. En el año 2020 fueron 700, que suponían un 1,7 % del total; luego, tanto en números absolutos como relativos, la proporción ha variado mínimamente.

Año

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

O.P. solicitadas

807

1059

869

878

963

1010

939

700

683

Es importante resaltar, como lo hacen los delegados/as en sus Memorias, que a las prohibiciones acordadas en las órdenes de protección deben sumarse las acordadas en sentencias de conformidad ante el Juzgado de Violencia. Por otra parte, las Fiscalías explican que la extensión de las prohibiciones de aproximación y comunicación con los/las hijos menores de la mujer se reserva para los casos en los que los propios menores son las víctimas directas del delito, en los supuestos de riesgo alto o extremo, reiteración delictiva, o bien, cuando se trata de hechos muy graves (fundamentalmente, homicidios o asesinatos de sus madres o maltrato habitual prolongado en el tiempo).

Las valoraciones forenses urgentes del riesgo en las guardias, que, como se ha expuesto anteriormente, solo se realizan en algunas Fiscalías y de forma muy desigual, se considera un instrumento valiosísimo para orientar la adopción de medidas cautelares penales, tanto de las mujeres como de sus hijos e hijas expuestos a la violencia, que necesariamente debe generalizarse y consolidarse. Un año más se debe insistir en que esta diferencia de criterios entre los juzgados genera inseguridad jurídica, desincentiva la denuncia y produce desigualdades intolerables para las víctimas, dependiendo de su lugar de residencia. En relación con los dispositivos de control de cumplimiento (DTC), instalados como mecanismo de seguimiento del cumplimiento de las prohibiciones de aproximación, acordadas como medidas cautelares o penas, a fecha 31 de diciembre de 2021 el número de dispositivos activos es de 2.620, frente a los 2.220 dispositivos activos en diciembre de 2020 (datos publicados por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género). Ello supone un incremento del 18,02 %. Se consolida, por tanto, el uso de estos. A partir de la Instrucción SES 4/2019 su colocación ha ido en aumento progresivo. En la actualidad existe un mayor conocimiento entre los operadores jurídicos del funcionamiento y utilidad del dispositivo. La Fiscalía ha contribuido a la extensión de ese conocimiento entre los/as fiscales con la Guía General de Actuación respecto a los Dispositivos Telemáticos de Control, elaborada por esta Unidad de Violencia sobre la Mujer, en la que se muestra de forma clara el funcionamiento de los dispositivos, su utilidad práctica y se indican los supuestos en que procede solicitarlos, así como el protocolo de instalación. Por otra parte, en las Jornadas de Fiscales Especialistas de 2021 se profundizó de nuevo en ellos, así como en el delito de inutilización o perturbación de su funcionamiento. Las Fiscalías reconocen mayoritariamente en sus Memorias la indiscutible utilidad de los dispositivos como instrumento para combatir la violencia de género; no en vano, a fecha actual ninguna de las mujeres asesinadas portaba DTC. Sin embargo, también expresan, un año más, los problemas derivados de la dificultad de guardar la distancia de 500 metros en localidades pequeñas (señala Castellón cómo varias mujeres solicitaron la retirada del dispositivo por la angustia que les generaban las alertas en estos casos), la deficiente cobertura de zonas rurales aisladas, el tiempo que emplean el trasladarse los técnicos de COMETA a esas áreas, así como el trabajo que les supone el análisis y cribado de las incidencias que reporta el centro COMETA, para decidir sobre la formulación de denuncia. Se ha solventado, sin embargo, la dificultad de cargar los dispositivos para determinadas profesiones, con el suministro de cargadores portátiles.

Por último, señalan varias Fiscalías (Girona, Baleares, Cáceres, Coruña, entre otras) que la propia mujer, muchas veces, no percibe el riesgo a que está expuesta, lo que se traduce en posteriores reanudaciones de convivencia y quebrantamientos de medidas o penas.

1.3.3.2 Medidas cautelares civiles

La entrada en vigor de la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, especialmente su Disposición final primera de modificación de la LECrim, y en concreto los párrafos 6 y 7 del artículo 544 ter, ha supuesto un importante cambio para garantizar la protección de los menores y de sus madres que viven en un entorno de violencia machista. Conforme a los datos del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, en el año 2021 fueron adoptadas un total de 16.973 medidas civiles (frente a las 15.388 adoptadas en 2020), de ellas el 94 %, han sido acordadas en el ámbito de la orden de protección y el resto, 1003, el 6 %, como medidas cautelares. El grueso se corresponde con la prestación alimenticia, 5.240 frente a 5.398 del año anterior; la atribución de la vivienda, 4.429 frente a 4.422 de 2020; la suspensión de la guarda y custodia 1.390 frente a 1.134 del año anterior y la suspensión de la patria potestad en 189 frente a 195. Finalmente fueron acordadas 149 medidas en protección de los menores al amparo del artículo 158 CC, a lo que se suman 2.615 en una categoría no definida (otras medidas civiles). El número de medidas se incrementó respecto del año anterior, con las únicas excepciones relativas a la suspensión de la patria potestad y a la prestación de alimentos, que descendieron en relación con el año 2020.

Especial mención merecen los datos relativos a las resoluciones en las que se acordó la suspensión del régimen de visitas, 1.895 resoluciones frente a 847 del año anterior, esto nos permite valorar positivamente el impacto que ha supuesto la modificación de la LO 8/2021, de 4 de junio. Los datos del CGPJ no permiten saber el impacto que la ley ha tenido en las medidas consistentes en el establecimiento de un régimen de visitas ex novo (ahora no permitido) porque nunca ha reflejado esta información en sus estadísticas.

La entrada en vigor de la LO 8/2021, de 4 de junio, motivó la elaboración de una Nota de Servicio 1/21, de la Fiscalía de Sala de Violencia sobre la mujer, fechada el 14/10/21, y difundida a todas las carreras a través de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado. Pese a que las aplicaciones que se manejan en las Fiscalías, especialmente Fortuny, no discriminan los parámetros que permiten reflejar los datos relativos al impacto que ha generado dicha modificación en lo relativo a la atribución del régimen de visitas de los menores en aquellos supuestos en los que se dicta una orden de protección, la Unidad especializada de la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer ha elaborado durante el segundo semestre del año 2021 un estudio de 1060 órdenes de protección de todo el territorio nacional.

Del análisis resulta que en las resoluciones en la que existe régimen de visitas previamente acordado, el 33 % acuerda su mantenimiento y el 67 % su suspensión. En aquellas resoluciones donde se acuerda el mantenimiento de las visitas, en su mayoría, el régimen de visitas experimenta alguna modificación y restricción, articulándose las visitas a través del punto de encuentro, en base al «interés superior de los menores».

De las resoluciones examinadas en la que no existía régimen de visitas, el 30 % acuerdan régimen de visitas y el 70 % no fijan régimen alguno. Aquellas que resuelven no adoptar visitas, recogen como fundamento: la presencia de los menores en los hechos violentos; la instrumentalización de estos; la imposibilidad de evaluar la relación paterno filial de conformidad con lo previsto en la ley; la propia voluntad de los progenitores; el riesgo generado en la situación familiar; la necesidad de proteger a los menores por el riesgo de reiteración delictiva; la adicción a sustancias estupefacientes o alcohol. Las resoluciones que acuerdan visitas se basan en la petición de las partes; el mayor beneficio del menor; la falta de oposición de la madre y la justificación de la conducta paterna alegando una buena relación con los hijos.

En el 95 % de las resoluciones no se acuerda la audiencia de los menores. Esto se justifica por las carencias estructurales y la dotación de medios, o como de manera harto expresiva concluye la fiscal delegada de Asturias: «los tiempos de los menores, ni física ni emocionalmente, son los tiempos del sistema judicial». Algunas fiscalías destacan las resistencias con las que se encuentran para seguir los criterios dispuestos en la nota de servicio 1/2021, de 14 de octubre de la Fiscalía de Sala de Violencia sobre la Mujer. En la Fiscalía de Navarra se aplican los criterios pautados desde la Fiscalía de Sala. Por el contrario, los letrados del Servicio de Atención a la Mujer siguen interesando las visitas con los denunciados y, las decisiones de los Jueces varían: la Magistrada de Violencia sobre la Mujer acuerda las visitas si son interesadas por los letrados de las denunciantes y considera que no hay una situación de riesgo para los menores. El resto de los Juzgados acuerdan las visitas con normalidad; y solo los que asumen competencias en materia de violencia de género aplican el nuevo artículo 544 ter en ocasiones puntuales. Fiscalías como la de Jaén, Murcia y Alicante, refieren una importante diferencia cuantitativa en el porcentaje de órdenes de protección y medidas preventivas acordadas por los juzgados no especializados en violencia de género en relación con los especializados.

En cumplimiento de la nota de servicio 1/2021, de 14 de octubre, se remitió un oficio a la totalidad de las fiscalías especializadas del territorio nacional en la que se recomendaba interponer recurso de apelación frente a las resoluciones de órdenes de protección que regulan visitas no dispuestas con anterioridad. Cabe resaltar las resoluciones de algunas de las salas de las Audiencias Provinciales –Cáceres, Albacete y Madrid– que, ante el recurso interpuesto por la fiscalía cuando se acordó un régimen de visitas ex novo o por el progenitor investigado cuando no se acordó, se apartaron del criterio adoptado por esta Unidad que está estudiando dichos autos para adoptar decisiones de futuro.

1.3.3.3 Escritos de acusación

De conformidad con el SICC, el total de escritos de acusación formulados por los/as fiscales asciende a 53.218, frente a los 49.241 del año 2020, lo que implica un incremento del 8,1 %, que se relaciona con la conclusión de la etapa de confinamiento. No obstante, la interpretación de este dato debe hacerse tomando en consideración la naturaleza del procedimiento, pues el trámite procesal en que se hallen determina la posibilidad de formular tal escrito.

En la tabla adjunta se relaciona el número de procedimientos incoados en 2021, diferenciados por su clase, así como el porcentaje de variación respecto de 2020, que en todos los casos ha sido al alza, salvo los Jurados en trámite ante la Audiencia Provincial.

Tipo de procedimiento

Procedimientos incoados

Diligencias Urgentes

59.748 (aumento del 19 %).

Juicios Rápidos

12.536 (aumento del 14,8 %).

Diligencias Previas

96.020 (aumento del 4,5 %).

Procedimiento Abreviado Juzgado de lo Penal

19.763 (aumento del 28,7 %).

Sumario

413 (aumento del 10,4 %).

Procedimiento Ordinario

260 (aumento del 11,6 %).

Jurado Juzgado

108 (aumento del 20 %).

Jurado Audiencia

43 (descenso del 4,4 %).

Descendiendo a la naturaleza de la infracción, según el SICC, han sido calificados 22 asesinatos (0,04 %), 9 consumados y 13 intentados, 23 homicidios (0,04 %), 7 consumados y 16 intentados; 2.666 delitos de lesiones (5,1 %) (no especifica el sistema si se trata de lesiones del 148, 149 o 150), 24.332 delitos de lesiones del artículo 153.1 CP (46,2 %), 3.454 delitos de maltrato habitual del artículo 173.2 CP (6,6 %), 803 delitos de acoso del artículo 172 ter CP (1,5 %), 6.366 delitos de amenazas del artículo 171.4 CP (12,1 %), 1.615 delitos de coacciones del artículo 172.2 CP (3,1 %), 146 delitos contra la integridad moral del artículo 173.1 CP (0,3 %), 12.343 delitos de quebrantamiento de medida cautelar o condena (23,5 %), 48 delitos de detención ilegal (0,1 %), 51 violaciones (0,1 %), 88 abusos sexuales (0,2 %), 137 agresiones sexuales distintas de las anteriores (0,3 %), 83 delitos de allanamiento de morada (0,1 %), 263 impagos de pensiones (0,5 %) y 164 delitos de descubrimiento o revelación de secretos del artículo 197.1 CP (0,3 %). En consecuencia, los delitos más calificados son las lesiones, del artículo 153.1 CP, que constituyen prácticamente la mitad del total, seguidos del quebrantamiento de medida cautelar o pena, que suponen casi un cuarto. Llama la atención el bajo porcentaje de acusación por delito de maltrato habitual, con un 6.6 %. Ello nos conduce a reflexionar acerca de la necesidad de intensificar el esfuerzo instructor en la acreditación de este tipo de delitos, de ordinario de gran complejidad probatoria.

1.3.3.4 Asistencia a juicios orales

De conformidad con los datos que suministra el SICC, el Ministerio Fiscal asistió en 2021 a 43.730 juicios, celebrados ante el Juzgado de lo Penal o Audiencia provincial, mientras que en 2020 el sistema refleja 37.092. Ello supone un incremento de asistencia del 17,9 %.

1.3.3.5 Terminación de procedimientos

La coordinación y especialización de las Fiscalías ayuda al seguimiento de las causas desde su inicio hasta su archivo definitivo. Por la mayoría se demanda un sistema de registro y aplicación para todo el territorio nacional como herramienta para el tratamiento y análisis de datos; su carencia es suplida con el esfuerzo de las y los compañeros plasmada en la elaboración de las memorias, que reflejan una visión global de la totalidad del procedimiento.

Según la estadística global de la Fiscalía se incoaron un total de 608.768 procedimientos por violencia de género (según los datos del CGPJ se presentaron un total de 162.848 denuncias). De los 53.218 procedimientos calificados, (49.241 en el 2020), se dictaron un total de 43.730 de sentencias; 33.308 son sentencias condenatorias (27.768 el 2020), siendo 20.485 sentencias de conformidad, el 66,5 %, (16.417 en el 2020); 10.422 sentencias absolutorias, el 23,8 %. Esto ha supuesto un importante incremento de sentencias condenatorias y especialmente de conformidad. De los datos resultan 641 retiradas de acusación por dispensa y 34 por otras causas que representan 6,47 % de las sentencias absolutorias dictadas.

De los datos que facilita el Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, resulta: 2.471 (1,66 %) sentencias absolutorias; 20.521 condenatorias (13,77 %); 3.722 sobreseimiento libre (2,50 %); 59.019 sobreseimiento provisional (39,59 %); 33.899 elevación al órgano competente (22,74 %) y como otras causas, 29.437 (19,75 %).

La situación creada en la pandemia ha impulsado la aplicación de la Instrucción 2/2019 de la FGE referida a las conformidades. Según el SICC en el año 2021 se dictaron 20.485 sentencias de conformidad, sobre un total de 33.308 sentencias condenatorias, lo que representa el 61 %, frente al 2020, en que se registró un 59,1 %.

En el ámbito autonómico las comunidades que destacan con mayor número de sentencias de conformidad son Murcia, con un 87,8 %, Baleares, 87,1 % y Cantabria, con un 77,2 %. Los porcentajes más bajos se corresponden con Navarra, 42,1 %, Cataluña, 44,2 % y País Vasco (48,3 %).

En relación con las sentencias absolutorias, al igual que en años precedentes, la mayoría lo son por acogerse las víctimas a la dispensa de la obligación de declarar. Alguna fiscalía como la de Jaén, con 5 sentencias absolutorias, destaca en su memoria que esta tendencia ha experimentado un claro descenso en relación con otros años.

1.3.3.5.1 Sentencias dictadas por las audiencias provinciales por feminicidios íntimos de pareja, ampliados y por conexión, circunstancias de agravación y atenuación aplicadas

Con relación a los feminicidios íntimos de pareja, durante el año 2021 hemos tenido conocimiento de 72 sentencias; 31 por hechos consumados y 41 de delitos intentados. De las 72 sentencias examinadas, 71 han sido condenatorias (98,61 %). El único pronunciamiento absolutorio vino motivado por la apreciación de la eximente completa de alteración psíquica. En el año 2020 registramos 65 sentencias, 64 de ellas condenatorias. Por tanto, en este año se ha producido un ascenso de sentencias condenatorias de un 10,9 %.

De las sentencias condenatorias, en 23 de ellas se condenó por delito de asesinato consumado (32,4 %), 22 por asesinato intentado (30,1 %), 8 por homicidio consumado (11,3 %) y 18 por homicidio intentado (25,3 %). En el caso de las condenas por delito de asesinato, en 37 se ha apreciado la concurrencia de alevosía, como única circunstancia cualificadora del tipo (82,2 %), y en 8, alevosía y ensañamiento (17,8 %). El ensañamiento no se ha presentado como única circunstancia de agravación específica en ninguna ocasión. Se ha descartado la existencia de ensañamiento, que había sido interesado por la Fiscalía, en dos sentencias. En una de ellas, al no apreciarse que la víctima presentara más golpes que los necesarios para causar la muerte. En la segunda, a pesar de que el Jurado consideró que sí existía, estimó el Magistrado Presidente que el ataque brutal que protagonizó el acusado iba dirigido, no a deleitarse con la muerte de la víctima, sino a producir, con total seguridad, su fallecimiento.

De entre las sentencias estudiadas, en tres de ellas el agresor atacó a las personas que acudieron en auxilio de la víctima, causándoles lesiones. En cuanto a las sentencias condenatorias por feminicidios ampliados, se han conocido 2 sentencias condenatorias por delitos de homicidio, uno consumado y otro intentado, perpetrados contra las nuevas parejas sentimentales de las mujeres, ex parejas del acusado.

Respecto a los feminicidios por conexión, se ha examinado una sentencia en que el Ministerio Fiscal formuló acusación por dos delitos de homicidio intentado, aunque la resolución consideró que se trataba de delitos de lesiones. Los hechos se referían a dos desconocidos que auxiliaron a una mujer que estaba siendo atacada por su pareja sentimental.

Ha sido aplicada en 60 ocasiones la circunstancia mixta de parentesco, operando como agravante (art. 23 CP). Se ha desestimado su apreciación cuando no existía convivencia entre acusado y víctima y, en un caso, por las especiales circunstancias de los hechos, al tratarse de un hombre anciano, con depresión de larga duración. Asimismo, se ha considerado no aplicable, por falta de acreditación, con suficiente nitidez, de los contornos y perfiles concretos de la relación entre el agresor y la víctima.

En 42 ocasiones se apreció la circunstancia agravante de cometer el delito por razones de género (art. 22 4.ª del C. P.). Se ha consolidado la apreciación de la agravante de género y su plena compatibilidad con la agravante de parentesco, en consonancia con la doctrina del TS. Cuando no ha sido aplicada, se ha fundamentado en la falta de acreditación de que el delito hubiera sido cometido en un contexto de dominación del hombre sobre la mujer. Ha existido desestimación expresa de su aplicación en 3 resoluciones del segundo semestre por el mismo motivo, consistente en la ausencia en el relato fáctico de las acusaciones de datos precisos y circunstancias que pudieran integrar la agravante, en cuanto expresión de una situación de sometimiento de la mujer al hombre y fundamento de que el acto violento se hubiera llevado a cabo contra ella por el mero hecho de ser mujer.

Respecto de otras circunstancias agravantes, ha sido apreciada la reincidencia (art. 22-8.ª C. P.) en 6 casos, 2 veces abuso de superioridad (art. 22. 2.ª) y 1 vez la de cometer el delito aprovechando las circunstancias de lugar, que debiliten la defensa del ofendido y faciliten la impunidad del delincuente (art. 22. 2.ª). En lo atinente a circunstancias atenuantes, se ha apreciado, como atenuantes analógicas, la de alteración psíquica, en 3 casos, drogadicción, en 1, embriaguez, en 3, dilaciones indebidas, en 2, confesión, en 7; como atenuantes ordinarias, la de reparación del daño, en 6, y arrebato u obcecación en 2. Se ha estimado la concurrencia de la eximente de alteración psíquica en 2 ocasiones, 1 completa y otra incompleta.

Como consecuencia del homicidio o asesinato de sus madres, 17 niños o niñas han quedado huérfanos/as. 6 de ellos, eran hijos/as solo de la víctima. Se ha acordado la privación de la patria potestad en 12 ocasiones y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena en 5, solicitada por el Ministerio Fiscal. En 1 ocasión no se acordó la privación de la patria potestad, interesada por las acusaciones en un delito intentado, justificando la denegación en el superior interés de los menores, sin perjuicio de lo que se pudiera acordar en un proceso civil independiente.

La medida de libertad vigilada ha sido acordada en 28 ocasiones y se ha desestimado en 5. En tres de ellas, por ser de carácter potestativo y no haberse puesto de manifiesto un pronóstico de comisión de nuevos delitos o peligrosidad del acusado que justificara su imposición. En las otras dos, sin razonamiento alguno u obviando mencionarla.

1.3.3.5.2 Análisis de las sentencias dictadas por el tribunal supremo en relación con la violencia de género

En cuanto a la jurisprudencia del TS, este año solo se ha producido una sentencia del Pleno de la Sala II del TS, la STS 364/21 de 29 de abril, sobre la prescripción de la responsabilidad civil derivada del delito de impago de pensiones. No obstante, en esta unidad se analizaron un total de 44 sentencias relativas tanto a cuestiones procesales (declaración de la víctima y testigos de referencia; posibilidad de recurso por víctima no personada) como sustantivas (animus necandi; alevosía; ensañamiento; imputación objetiva; lesiones graves y dolo; maltrato y amenazas, ejecución progresiva; presencia de menores; agravante especifica de comisión en el domicilio del víctima; amenazas a través de personas interpuestas; violencia habitual; libertad sexual; acoso y perspectiva de género; quebrantamiento; atenuante de confesión; de reparación del daño; agravante de parentesco y de género; reparación del daño y acumulación de penas accesorias).

1.3.3.5.3 Análisis del artículo 416 Ley de Enjuiciamiento Criminal

La dispensa continúa citándose por las distintas Fiscalías como la principal causa que motiva el sobreseimiento del procedimiento, en instrucción, o el fallo absolutorio, ante el órgano de enjuiciamiento. El ámbito de intimidad y reservado en que se comete la mayor parte de los delitos de violencia de género conlleva que la principal prueba de cargo sea la declaración de la víctima, por lo que, cuando ésta decide acogerse a la dispensa, en ausencia de otros testigos directos, las posibilidades de que el procedimiento concluya con un pronunciamiento de condena resultan mínimas, a pesar del esfuerzo que los/las fiscales llevan a cabo para complementar la prueba, a través de testigos de referencia, partes de asistencia o informes médico forenses. No obstante, la regulación del artículo 416 LECrim se ha visto afectada este año por los efectos derivados, primero, de la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo n.º 389/20, de 10 de julio y, después, de la reforma operada en virtud de LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Como las Fiscalías ponen de relieve, aún es pronto para evaluar el impacto de esta reforma, aunque varias de ellas aprecian ya una elevación del número de sentencias de conformidad ante el Juzgado de lo Penal (Cádiz, Alicante, Castellón, entre otras), que ligan a la imposibilidad de la víctima a acogerse a la dispensa. Por otra parte, se destaca por las Fiscalías la necesidad de que los/las fiscales vigilen que las informaciones de derechos que se realizan por los órganos judiciales a las víctimas se ajusten a la nueva normativa, para impedir disfunciones que puedan ser utilizadas, bien para otorgar a la víctima la dispensa en momentos posteriores del procedimiento en casos en que no procedan, bien para impugnar las sentencias condenatorias basadas en una declaración de la víctima inválida por falta o deficiente información de derechos en el momento inicial del proceso. La Fiscalía de Albacete ha acometido una revisión de esas informaciones de derechos, con la finalidad de promover colaboración con el Secretario Coordinador Provincial, a los efectos de que se imparta a los Letrados de la Administración de Justicia las instrucciones oportunas al efecto. Las Fiscalías significan también la colaboración que, en esta labor de información a las víctimas, llevan a cabo las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

Algo que preocupa a los/as fiscales es la posición de la víctima en el juicio oral, cuando desea acogerse a la dispensa y es informada de que no puede hacerlo. La experiencia acumulada hasta el momento en las Fiscalías es que, en tales casos, se muestran reticentes a manifestar, responden de forma inconcreta, vaga, incurren en contradicciones e incluso, en varios casos, llegan a autoinculparse de los hechos, argumentando que no se le entendió bien, que no se encontraba bien psicológica o anímicamente y que realmente la culpable de lo acontecido fue ella. Nos encontramos, por tanto, ante la paradójica tesitura de que, una reforma legal realizada con el objeto de otorgar protección a las víctimas de violencia de género y erradicar los espacios de impunidad derivados de la dispensa, puede volverse en contra de las víctimas si no se hace un adecuado tratamiento de la prueba y se investigan las causas que han llevado a la víctima a adoptar esa postura. Es preciso entender que detrás de estos comportamientos, subyace temor a su agresor, presión de su entorno o dependencia emocional de él, razón por la cual, en las Conclusiones de los Fiscales especialistas de los años 2020 y 2021, se ha incidido en la necesidad de que se realicen interrogatorios no revictimizantes y que las deducciones de testimonio se valoren tras el dictado de la sentencia, teniendo en cuenta todas las circunstancias de la víctima, salvo en los casos de flagrante falta a la verdad, todo ello sin perjuicio de insistir, una vez más, en la necesidad de una modificación íntegra de la dispensa de la obligación de declarar para que no puedan acogerse a la misma las víctimas del delito, sin perjuicio de arbitrar fórmulas que impidan iniciar procedimientos contra estas testigos que, teniendo la obligación de declarar, adoptaran actitudes contrarias a esas obligaciones precisamente por las consecuencias derivadas de su condición de víctima. En las memorias de los y las fiscales delegados, se citan ya casos en los que la mujer se acoge al artículo 416 LECrim, en cuanto al maltrato que ella sufrió, pero declara por los ocasionados a sus hijos menores, al serle negada la dispensa. También se hace referencia por algunas Fiscalías (Cuenca y Granada, entre ellas,) a que, cuando la madre, con hijos menores, no declara, se da cuenta a la Fiscalía de Menores y a los Servicios Sociales para que efectúen un seguimiento del núcleo familiar y de las/os niñas/os.

Los datos publicados por el CGPJ reflejan que en el año 2021 se acogieron a la dispensa de la obligación de declarar en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer 15.720 mujeres, lo que supone un 9,86 % del total de víctimas de violencia de género (159.352), mientras que en 2020 fueron 14.932 mujeres las que se acogieron a la misma, un 10,25 % sobre el total de víctimas (145.731). Aunque en términos absolutos se ha producido un aumento del número de mujeres que hizo uso de la dispensa, en términos relativos ha operado un descenso del 0,39 %. En relación con los Juzgados de lo Penal, en 2021 han sido 2.115 mujeres las que hicieron uso de la dispensa, frente a las 2.339 del año 2020, lo que constituye un descenso del 10,59 %. Esta notable disminución de la dispensa ante los Juzgados de lo Penal se relaciona directamente con el impacto producido por la precitada STS n.º 389/2020, de 10 de julio, y la reforma del artículo 416 LECrim por LO 8/21.

1.3.3.5.4 Ejecución, suspensión de condena, trabajos en beneficio de la Comunidad

En todas las fiscalías se realiza un importante esfuerzo en la supervisión y control de las ejecutorias dirigido no solo a instar la efectiva ejecución de las resoluciones que se dictan sino también a que se dé cumplimiento a la obligación de notificar a las víctimas la totalidad de las resoluciones que les afectan, hacer un seguimiento de sus casos y mantener su protección efectiva hasta la declaración de la firmeza de las sentencias. La especialización de los órganos de enjuiciamiento ha supuesto un claro avance en la ejecución de las sentencias y ha solventado importantes problemas que se venían planteando (así lo destaca, entre otras, la delegada de la Fiscalía de Huelva).

Según el SICC, en el apartado específico de penas, en el año 2021 se impusieron 7.167 penas de prisión, de las que 4.917 han sido suspendidas y 110 sustituidas, así como 8.018 penas de trabajos en beneficio de la comunidad, datos que no reflejan la realidad, toda vez que el número de sentencias condenatorias, como se ha expuesto, es de 33.308, de las que 10.221 son por delito de quebrantamiento de pena o medida cautelar. De estos datos se deduce, por un lado, que el número de penas de prisión y trabajos en beneficio de la comunidad necesariamente ha de ser mayor y, por otro, que han sido impuestas, cuanto menos, 23.087 penas de alejamiento.

En la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la aplicación de la Nota de Servicio 2/20, del Fiscal de Sala de Vigilancia Penitenciaria ayudó a la normalización en su cumplimiento después de la pandemia, si bien la

Fiscalía de Murcia recoge en su memoria supuestos de prescripción de estas penas, sobre todo en aquellas impuestas en su grado mínimo, dado el lapso de tiempo entre la firmeza de la resolución y el llamamiento al penado por el Servicio de Ejecución de Penas y Medidas Alternativas para ofrecer el Plan de Ejecución al penado; además alude la delegada de Murcia a que el alto porcentaje de población inmigrante no estable, dificulta en ocasiones la efectividad de citaciones. El fiscal delegado de la Fiscalía de Tenerife, menciona que si bien respecto de las ejecuciones de programas formativos, en los supuestos de suspensiones provisionales de ejecución conforme al artículo 83.1.6.ª CP se aplican de forma regular y suelen dar un resultado positivo, sin embargo no ocurre lo mismo en los supuestos previstos en el artículo 49 CP, del cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad mediante la realización de talleres o programas formativos, ya que en la mayoría de los supuestos, por la brevedad de la duración de la pena entre 30 y 60 días, es difícil alcanzar los objetivos perseguidos con dichos talleres.

Entre las posibles incidencias que se plantean destaca la relativa a los cursos de formación en igualdad y no discriminación, o los programas de rehabilitación de maltratadores como condición del beneficio de suspensión de condena impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 83.2. CP. Así las Fiscalías de Burgos y Vigo plantean como dificultades que imposibilitan su seguimiento la incompatibilidad de horarios o la inexistencia de traductores oficiales, proponiendo, de manera original, la posibilidad de arbitrar algún sistema de curso telemático con traducción a diversos idiomas. La Fiscalía de Jaén se ha visto en la obligación de interesar a la Junta de Andalucía la aplicación de un convenio para la ejecución de la medida de libertad vigilada cuando el condenado no ingresa en prisión al negarse el servicio de gestión de pena a su realización. En último lugar en cuanto a la responsabilidad civil, los principales problemas de ejecución se continúan produciendo en el delito de impago de pensiones, donde se están admitiendo en las ejecuciones pagos parciales a efectos de satisfacer las responsabilidades civiles. Alguna Fiscalía como la de Huesca destaca que sería conveniente poder articular un sistema de comunicación automática en las ejecutorias vinculadas a la satisfacción de las responsabilidades civiles.

1.3.4 Especial referencia a agresores y víctimas menores de edad

Según los datos estadísticos de la Fiscalía de Menores, el número de diligencias preliminares incoadas este año por violencia de género es 793, lo que supone un incremento en relación con el año 2020 del 22,56 % y se sitúa en márgenes casi coincidentes con el año 2019 en que se registraron 788 infracciones. Estos datos reflejan también el descenso en las denuncias por violencia de género ejecutada por menores de edad durante la pandemia, lo que no significa un descenso de esa violencia, sobre todo a través de las nuevas tecnologías, dado que la convivencia entre parejas menores de edad es excepcional.

En cuanto a los menores enjuiciados por violencia sobre la mujer, según los datos publicados por el CGPJ, fueron 257, cifra casi idéntica a la del año anterior (256) e inferior a la del año 2019 (312).

La evolución desde el año 2013 a ahora se refleja en la siguiente tabla:

Año

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Menores enjuiciados

151

150

162

179

253

249

312

256

257

Al igual que en años anteriores desconocemos si la víctima era también menor de edad, dato que debería reflejarse en las estadísticas.

1.3.5 Violencia digital

Las Memorias de las Fiscalías continúan poniendo de manifiesto, como en años anteriores, la proliferación del uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) como medio de comisión del hecho delictivo. Junto a los delitos de sexting, artículo 197.7 CP, se detecta la comisión de otros hechos delictivos relacionados con el mismo, como amenazas de difusión de datos íntimos, coacciones, acoso u hostigamiento, cuando ese tipo de comportamientos se mantienen en el tiempo, atosigado a la víctima, controlando sus relaciones, en pretensión de doblegar su voluntad para reanudar una relación sentimental ya extinta, o incluso maltrato habitual. En cuanto a las dificultades probatorias, una prueba contundente de autoría en este tipo de delitos pasa, en muchas ocasiones, por contar con los datos de identificación de usuario y tráfico de contenidos que solo puede proporcionar el prestador de servicios, lo que obliga a librar los oficios correspondientes a Instagram o Facebook, que, afirman los y las delegados, dilatan enormemente el procedimiento, por lo que, salvo los casos más graves, se intenta construir el acervo probatorio a través de otros medios, como capturas de pantalla, presentación física en el juzgado del contenido de las comunicaciones, para su adveración por el Letrado de la Administración de Justicia, que se complementa con la declaración de la víctima y otros testigos. Con relación a este extremo, el fiscal delegado de la Fiscalía de A Coruña insiste en los elementos de carácter personal que permiten identificar al autor: si hizo la foto, tenía disponibilidad de ella, era único conocedor de un dato íntimo o había realizado manifestaciones de la que se infería esa autoría. En suma, se trata de enriquecer la actividad probatoria con cuantos elementos permitan construir una prueba indiciaria, en orden a complementar, o suplir, dependiendo del caso, la ausencia de prueba pericial tecnológica. En cuanto a las transcripciones y cotejo de WhatsApp, se señala por alguna Fiscalía la dificultad que entraña el examen de estas, integradas muchas veces por centenares de folios, sin reseña de pasajes relevantes para la instrucción, así como la necesidad de que los Letrados de la Administración de Justicia cuiden de consignar siempre los datos de teléfono emisor, receptor, fecha y hora. Asimismo, se reconoce la falta de formación en delitos tecnológicos, tanto de jueces, como fiscales o abogados, y se reflexiona sobre la necesidad de mejorarla, aunque, en líneas generales, en todas las Fiscalías existe una adecuada coordinación con la sección de criminalidad informática. Finalmente, se coincide por los/las fiscales en que la mayoría de estos delitos afectan a población joven o adolescente que, además, no es consciente de los peligros de tales conductas y con frecuencia banalizan esos riesgos, por lo que expresan la necesidad de actuar a nivel educativo, para prevenir tales comportamientos.