CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 13. DELITOS DE ODIO...

13.4 Actividad jurisdiccional de las fiscalías territoriales

No es posible dar cuenta en esta Memoria de toda la actividad jurisdiccional desarrollada en la materia, ni reflejar el contenido de la totalidad de los procedimientos, escritos de acusación o sentencias del año. Es por ello, que se hará referencia, únicamente, a algunos de los procedimientos más destacados de los que han sido atendidos por los fiscales de la especialidad en algunas de las fiscalías territoriales. La exposición de casos que seguidamente se realiza no pretende sino ser una pequeña muestra del quehacer de las/los delegadas/os de la especialidad y de la naturaleza y variedad de los asuntos en los que intervienen.

La Fiscalía Provincial de Barcelona y las de Área de esta provincia concentran buena parte del total de la actividad desarrollada por la especialidad. Entre los casos de los que se da cuenta destaca, sin duda alguna, el escrito de acusación formulado contra los integrantes de la asociación cultural que administra la librería Europa –su máximo responsable ya ha sido condenado por justificación del genocidio del artículo 607.2 CP– donde se vendían masiva e indiscriminadamente, tanto presencialmente en la librería como a través de canales de internet, libros cuyo contenido justifican y/o niegan el holocausto incitando al odio, hostilidad, violencia o discriminación contra el Pueblo Judío. También es de destacar el escrito de acusación emitido contra quince personas vinculadas al partido político de ideología ultraderechista «Democracia Juvenil» y su brazo juvenil «Democracia Nacional Joven» por coacciones dirigidas a impedir el ejercicio de la libertad religiosa en una mezquita de un barrio de Barcelona y por difusión en redes de mensajes islamófobos incitadores al odio y la hostilidad. Entre las sentencias dictadas, destaca la del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Mataró por un delito de discurso de odio –artículo 510.1.a CP– contra el colectivo LGTBI y las mujeres cometido mediante la difusión de todo tipo de contenidos –fotos, videos, textos– en distintas redes sociales y una página web abiertas al público en general. También la dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Barcelona condenando por un delito de lesiones con la agravante de discriminación por motivación ideológica por unos hechos consistentes en una violenta agresión contra una persona que portaba una bandera de España cuando regresaba de una manifestación convocada por la asociación policial JUSAPOL. Finalmente, la condena del Juzgado de lo Penal n.º 11 de Barcelona por delito contra la integridad moral y lesiones por actos de humillación dirigidos contra una persona «sin techo» o la de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de lesiones agravadas y amenazas contra dos mujeres donde se apreció la agravante de razones de género. También dejar constancia de los varios escritos de acusación y sentencias por delitos de allanamiento de morada, homicidio y asesinato por hechos protagonizados por hombres sobre mujeres en los que se está apreciando la concurrencia de la agravante de discriminación por razones de género.

Entre los procedimientos de los que da cuenta la Fiscalía Provincial de Madrid, que también registra una destacada actividad en la especialidad, reseñar la sentencia dictada por la Sección 30.ª de la Audiencia Provincial condenando por un delito de lesión de la dignidad del artículo 510.2.a CP en base a una conducta de desprecio y humillación hacia una mujer que en el metro vestía una hiyab o velo islámico. También, las Diligencias de Investigación que se siguen por los hechos ocurridos a raíz de la concentración que tuvo lugar frente a la Embajada de Marruecos bajos los eslóganes «Alto a la invasión» y «Marruecos estado terrorista» en el contexto de la crisis producida entre los estados español y marroquí con ocasión de los sucesos acaecidos en la frontera de Ceuta y durante la cual la líder de la organización ultra «NS Bastión Frontal» leyó un manifiesto hostil hacia migrantes marroquís o musulmanes; así como las Diligencias de Investigación relativas al canal de YouTube «No al Islam en Occidente. ExMusulman» desde el que se difundían contenidos estigmatizantes y de rechazo hacia el colectivo musulmán.

El delegado de la Fiscalía Provincial de Almería destaca en su Memoria el procedimiento en el que se ha formulado acusación por delitos del artículo 510.1.a y 510.2.a CP contra una persona –ya condenado anteriormente en dos ocasiones por conductas de sesgo discriminatorio y vinculado al grupo racista «Antas Klan»– por difundir a través de internet, carteles, pintadas y en un acto público del día de la Hispanidad mensajes racistas y excluyentes hacia los migrantes llegando, incluso, a promover patrullas ciudadanas para interrogar e increpar a personas de estos colectivos.

Por la Fiscalía Provincial de Huelva se reseñan las Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Ayamonte donde se investigan unos hechos consistentes en que varias personas habían humillado y arrastrado por el suelo a un discapacitado psíquico, acción que grabaron y posteriormente difundieron en redes sociales.

La delegada de la Fiscalía Provincial de Zaragoza informa sobre el asunto de mayor trascendencia sustanciado en la Audiencia Provincial, el juicio ante el Tribunal del Jurado sobre el conocido en los medios como «crimen de los tirantes» –la víctima llevaba unos tirantes con los colores de la bandera de España–. A finales de 2020 se dictó sentencia condenatoria por delito de asesinato con agravante discriminatoria por ideología, que fue confirmada por el TSJ de Aragón en sentencia dictada en 2021. A fecha de elaboración de la presente Memoria el Tribunal Supremo ha dictado STS 155/2022, de 22 de febrero, suprimiendo la aplicación de la agravante y argumentado que el móvil discriminatorio, si bien existió en el inicio del incidente, no consta acreditado que concurriera en el momento preciso en el que la agresión se materializó.

Por parte de la delegación de la Fiscalía Provincial de Las Palmas se destaca, entre otros asuntos, el de la acusación emitida por el Ministerio Fiscal, de conformidad con la defensa, por delito del artículo 510.1.a CP por la difusión vía Whatsapp de unas grabaciones que mostraban al acusado conduciendo un vehículo a la vez que mostraba un machete y profería expresiones de incitación a la violencia contra migrantes magrebís, hechos ocurridos en el contexto de la situación de tensión vivida en el archipiélago canario a raíz de la llegada masiva de migrantes procedentes del norte de África.

Sobre la actividad de la Fiscalía Provincial de Tenerife, reseñar la investigación y denuncia ante los juzgados de instrucción de la difusión por redes sociales de mensajes humillantes contra migrantes llevada a cabo por personas vinculadas al movimiento nacionalista étnico conocido como «Identitarios».

Entre los asuntos que refiere la delegada de la Fiscalía Provincial de Cuenca destaca el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal por un delito del artículo 510 por conductas discriminatorias y amenazantes por los postulados mantenidos por una persona en contra del maltrato animal en los festejos taurinos.

Por la Delegación de la Fiscalía Provincial de León se da cuenta del escrito de acusación formulado por delito del artículo 510.2.a CP por hechos cometidos sobre una persona de origen oriental al responsabilizar a la comunidad china de la expansión de la pandemia del COVID-19. La conducta sobre esta persona, despectiva y humillante, fue grabada y más tarde difundida por Instagram y WhatsApp.

El delegado de la Fiscalía Provincial de Girona informa, entre otros asuntos, de un procedimiento judicial que se encuentra en fase de instrucción en el que se investiga a un grupo denominado «Acció per la Independencia» presuntamente responsable de actos vandálicos contra instituciones y personas que consideran contrarías al ideario independentista catalán.

Entre los asuntos de los que informa la Fiscalía Provincial de Badajoz merecen ser citados dos procedimientos judiciales incoados en base a sendas investigaciones y denuncias de la Fiscalía por hechos que se dirigieron contra personas pertenecientes a la etnia gitana. En uno de ellos se investigan reiteradas conductas de coacciones y amenazas contra una familia a fin de que abandonen su domicilio. Y en el otro, de indudable gravedad, se dilucidan responsabilidades penales por un ataque producido con objeto incendiario contra un campamento de temporeros.

La fiscal delegada de la Fiscalía Provincial de Lugo informa del estado de la investigación que se está llevando a cabo para intentar esclarecer la autoría de la agresión sufrida por una joven transexual a la que se ocasionó gravísimas lesiones.

Dentro de la actividad que ha desarrollado la fiscal delegada de A Coruña merecen ser destacadas dos investigaciones realizadas en sede de Fiscalía en relación con sendas conductas de profusa difusión a través de TICs de contenidos y mensajes de discurso de odio. Una, ya judicializada, ha tenido por objeto cuentas de YouTube como la titulada «El Presidente Francisco Adolfo» y de Twitter como «El Presidente Ludopatrón», que alojaban contenidos de odio contra el pueblo judío y de enaltecimiento del nazismo. La otra se refiere a diferentes perfiles de Twitter, presuntamente vinculados al movimiento denominado «M. S. Ultreia», que publicitan contenidos que promueven la hostilidad hacia determinadas etnias y orígenes nacionales culpabilizándoles de delitos violentos. Pero el caso de mayor relevancia y gravedad ha sido, indudablemente, el de la muerte del joven Samuel Luiz que se produjo el 7 de julio de 2021. Se trata de una instrucción compleja pues la secuencia delictiva es extensa y en los hechos se hallan implicadas, como presuntos responsables, varias personas, tanto mayores como menores de edad. Tres de los investigados se encuentran en situación de prisión provisional y respecto de otros dos también se han acordado otras medidas cautelares personales de menor intensidad. El completo esclarecimiento de los hechos, que cuenta con el decidido impulso de la fiscal delegada, está exigiendo de la práctica de numerosas diligencias de muy diversa naturaleza como son testificales, ruedas de reconocimiento, análisis de videos y de grabaciones de cámaras de seguridad, volcado y análisis de teléfono, informes forenses y comisiones rogatorias. En los trámites procesales hasta ahora consumidos el Ministerio Fiscal ya ha expresado su postura en favor de apreciar la agravante de discriminación por motivación homófoba para uno de los presuntos autores.

La Delegación de la Fiscalía Provincial de Murcia también da cuenta de tres procedimientos de singular relevancia que se tramitan en los juzgados de esa provincia. Uno es el relacionado con el asesinato de un hombre de nacionalidad marroquí en la localidad de Puerto de Mazarrón (Juzgado de Instrucción n.º 4 de Totana) donde se baraja la concurrencia de una motivación discriminatoria xenófoba y por etnia. El segundo se refiere a las acciones dirigidas contra la sede del partido político Podemos en la localidad de Cartagena, lanzando líquido inflamable y realizando pintadas insultantes. Y el tercero, sobre las pintadas y daños causados mediante el lanzamiento de un objeto incendiario en la mezquita de la localidad de San Javier.

Desde la Fiscalía Superior de Navarra se informa del procedimiento que se siguió por unas amenazas a un funcionario de prisiones. El Juzgado de lo Penal condenó por delito de amenazas apreciando la agravante de motivación discriminatoria del artículo 22.4.ª por razón de ideología. La Fiscalía estimó que la aplicación de la agravante no era procedente por cuanto la mera condición de funcionario de prisiones del sujeto pasivo, sin más consideraciones ni explicaciones, no tiene cabida en las motivaciones discriminatorias del artículo 22.4.ª CP y, consecuentemente, interpuso recurso de apelación en este sentido. La Audiencia Provincial de Navarra resolvió de conformidad con el criterio del Ministerio Fiscal precisando que la referencia a que el sujeto pasivo era funcionario de prisiones era insuficiente a estos efectos si no había prueba ni mención alguna a la ideología que podría tener o representar aquél.

Entre los asuntos que menciona la fiscal delegada de la Fiscalía Provincial de Valencia merece ser citado el extenso escrito de acusación emitido en la causa seguida por los hechos ocurridos durante la manifestación en defensa de la lengua valenciana que tuvo lugar el 9 de octubre de 2017. En el transcurso de la misma manifestantes y periodistas fueron presuntamente amenazados y agredidos por personas vinculadas a grupos de ideología ultraderechista y neonazi. La acusación se ha formulado, entre otros delitos, por los delitos de odio de los artículos 510.1.a y 510.2.a CP.

Por último, reseñar uno de los procedimientos de los que informa la Fiscalía Provincial de Álava relativo a los daños causados en el vehículo de un concejal de un partido político. Se formuló acusación y se dictó sentencia de conformidad por un delito de daños con la agravante discriminatoria por razón de ideología.

Este apartado de la Memoria debe concluir dejando constancia de la Distinción del 25 de abril de les Corts Valencianes que en año 2021 ha sido concedida a las/los fiscales de delitos de odio y contra la discriminación de la Comunitat Valenciana. Se reconoce, así, la dedicación y buen hacer de los fiscales que, particularmente en esa comunidad y, por extensión, en el resto de España, trabajan desde las fiscalías territoriales en esta especialidad.