CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 13. DELITOS DE ODIO...

13.3 Datos estadísticos sobre la actividad jurisdiccional y del Ministerio Fiscal en delitos competencia de la especialidad

13.3.1 Procedimientos judiciales y atestados policiales

Resulta muy difícil o casi imposible una cuantificación exacta del número de procedimientos penales que se sustancian por estos delitos en los Juzgados de Instrucción de toda España. Ninguna de las aplicaciones informáticas de registro actualmente en funcionamiento tiene capacidad para ofrecer información fiable al respecto.

Pese a ello, puede hacerse un cálculo aproximado mediante la combinación de diversas fuentes de información. Los Atestados policiales que se instruyen por delitos de odio y que se remiten a los Juzgados es una información muy valiosa a tal efecto. Disponemos de los datos centralizados y tratados que se generan en la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio del Ministerio del Interior y que se nutren de los que proporcionan todos los cuerpos policiales, estatales y autonómicos, del país. Estos datos, combinados con los de los registros judiciales y con los de las denuncias y querellas del Ministerio Fiscal, permiten ofrecer unas cifras que, aun siendo solo aproximadas, sí que reflejan una imagen real de esta actividad jurisdiccional.

De esta forma, se puede estimar que el número de procedimientos judiciales penales incoados por delitos de odio y contra la discriminación en el año 2021 giran en torno a:

2021

2020

1824

1434

A partir del tratamiento de datos efectuado por la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio se puede proporcionar el perfil predominante tanto del autor como de la víctima en este tipo de delitos que, por género, edad y nacionalidad, resultan ser coincidentes:

Autor: hombre, edad comprendida entre los 18 y 40 años y de nacionalidad española.

Víctima: hombre, edad comprendida entre los 18 y 40 años y de nacionalidad española.

En cuanto a la utilización de redes sociales e internet (TICs) en los delitos por los que se han incoado el procedimiento, aparece en un número aproximado de 250 procedimientos, lo que supone un aumento en torno al 20 % respecto al año precedente.

13.3.2 Diligencias de investigación (arts. 5 EOMF y 773 LECRIM)

Se exponen seguidamente el número de Diligencias de Investigación Penal incoadas en las fiscalías territoriales durante el año 2021 (con la comparativa del año 2020) en relación con delitos de odio y contra la discriminación:

Diligencias investigación

Delito

2021

2020

Amenazas grupos 170.1

1

18

Integridad moral 173.1

4

11

Tortura por discriminación 174.1 y 2

1

Discriminación en el empleo 314

2

Incitación al odio 510.1.a.b y c

116

84

Lesión dignidad 510.2.a

83

55

Enaltecimiento o justificación delitos de odio 510.2.b

Denegación prestaciones 511 y 512

5

5

Asociación ilícita fomento discriminación y odio 515.4

1

Contra los sentimientos religiosos y conciencia 522 a 525

1

1

Delito con agravante motivación discriminatoria 22.4.ª

8

37

Delito sin especificar

6

21

Total

224

236

De este total de 224 Diligencias de Investigación Penal incoadas en el año 2022, el número de aquellas en las que los hechos tuvieron lugar a través de las TICs asciende a 78.

El delito base que con más frecuencia aparece en las conductas denunciadas en el que se aplicaría la agravante del artículo 22.4.º CP es el de daños.

En cuanto a los motivos discriminatorios presentes en las conductas investigadas en estas Diligencias de Investigación Penal –por orden de mayor incidencia y expresado en porcentajes–, el racismo y la xenofobia (racismo, etnia, origen nacional y nación) representaron el 38,5 %, la orientación sexual y la identidad sexual o de género el 25 %, la ideología el 19,2 %, la religión (islamobofia) el 7,8 %, el género el 3,5 %, el antisemitismo el 2,1 %, el antigitanismo el 1,4 %, la enfermedad o discapacidad el 1,4 % y la aporofobia o exclusión social el 0,7 %.

13.3.3 Escritos de acusación

Los escritos de acusación emitidos por el Ministerio Fiscal por delitos de odio y contra la discriminación en el año 2021 figuran en el cuadro que sigue:

Acusaciones

Delito

2021

2020

Amenazas grupos 170.1

3

Integridad moral 173.1

8

12

Tortura por discriminación 174.1 y 2

Discriminación en el empleo 314

Incitación al odio 510.1.a, b y c

21

20

Lesión dignidad 510.2.a

78

47

Enaltecimiento o justificación delitos de odio 510.2.b

Denegación prestaciones 511 y 512

3

1

Asociación ilícita fomento discriminación y odio 515.4

Contra los sentimientos religiosos y conciencia 522 a 525

1

Delito con agravante motivación discriminatoria 22.4.ª

81

52

Total

192

135

El número de escritos de acusación en que los hechos se materializaron a través de las TICs asciende a 23.

El delito más aplicado en la práctica sigue siendo el de lesión de la dignidad del artículo 510.2.a CP. En cuanto a los delitos base sobre los que se aplica la agravante del artículo 22.4.ª CP, los más frecuentes son los de amenazas y lesiones, aunque también se está aplicando en delitos de homicidio-asesinato, allanamiento de morada, daños, riña tumultuaria, coacciones, agresión sexual y acoso.

Se exponen, a continuación, los motivos discriminatorios presentes en los delitos de odio por los que se han formulado las acusaciones, expresados en porcentajes y de mayor a menor: racismo y xenofobia (racismo, etnia, origen nacional y nación) 34,8 %; orientación sexual e identidad sexual y de género 34,3 %; ideología 10 %; género 9,4 %; religión (islamofobia) 3,5 %; antisemitismo 2,3 %; antigitanismo 1,7 %; aporofobia o exclusión social 1,7 %; y enfermedad o discapacidad 1,7 %.

13.3.4 Sentencias

En el año 2021 se han dictado el siguiente número de sentencias condenatorias en primera instancia por delito de odio o que aprecian la agravante:

Sentencias

2021

Amenazas grupos 170.1

1

Integridad moral 173.1

8

Tortura por discriminación 174.1 y 2

Discriminación en el empleo 314

Incitación al odio 510.1.a, b y c

5

Lesión dignidad 510.2.a

28

Enaltecimiento o justificación delitos de odio 510.2.b

Denegación prestaciones 511 y 512

Asociación ilícita fomento discriminación y odio 515.4

Contra los sentimientos religiosos y conciencia 522 a 525

Delito con agravante motivación discriminatoria 22.4.ª

49

Total

91

En un total de 8 sentencias condenatorias los hechos se produjeron a través de las TICs.

Los delitos base a los que se aplicó la agravante del artículo 22.4.ª CP fueron los de homicidio-asesinato, allanamiento de morada, lesiones, amenazas y daños.

En cuanto a los motivos discriminatorios que subyacían en los delitos por los que se ha condenado fueron los siguientes: orientación sexual e identidad sexual y de género 33,3 %; racismo y xenofobia (racismo, etnia, origen nacional y nación) 30,1 %; ideología 18,2 %; género 7,5 %; religión (islamofobia) 4,3 %; aporofobia o exclusión social 3,1 %; antigitanismo 2,1 %; y antisemitismo 1,07 %.

En sede de apelación, como consecuencia de recurso del Ministerio Fiscal, se dictó 1 sentencia revocando el pronunciamiento absolutorio de la instancia y condenado por el artículo 510.2.a concurriendo en los hechos un móvil xenófobo.

Al mismo tiempo, se dictaron en primera instancia un total de 25 sentencias de carácter absolutorio o en las que no se apreció en el delito la agravante del artículo 22.4.ª CP.

13.3.5 Valoración

Las cifras expuestas permiten extraer diversas conclusiones acerca de la respuesta que a estos delitos se está dando en la jurisdicción penal. El número total de procedimientos penales que se tramitan en los juzgados de instrucción aumenta de forma apreciable, pues se ha pasado de unos 1.434 en 2020 a 1.824 en 2021, lo que representa un incremento del 27,19 %. Mayor aumento se registra en los números sobre los escritos de acusación emitidos por el Ministerio Fiscal, pues si en 2020 fueron un total de 135, en 2021 lo han sido de 195, lo que supone un aumento del 44,44 %. Estos datos confirman la tendencia ya apreciada en años anteriores –con excepción del 2020, año condicionado por las medidas de confinamiento de la COVID-19– de aumento progresivo de la actividad jurisdiccional penal en los delitos de odio.

Otro dato muy significativo que ofrecen las cifras es el relativo a la presencia de las TICs en las conductas de los delitos de odio. El número de procedimientos judiciales que se instruyen por delitos de odio en los que se hallan presentes ha aumentado un 20 %. Y en los escritos de acusación, estas tecnologías se encuentran en el 11,97 % del total de los emitidos. Las redes sociales se han incorporado de forma definitiva a la vida cotidiana de los ciudadanos y su uso se ha generalizado en la interacción personal y social. Su enorme potencial de difusión unido a cierta sensación de anonimato de parte de quienes las usan convierte a las redes sociales en un potente medio de difusión del discurso del odio y de lesión de la dignidad de los colectivos protegidos por los tipos penales que nos ocupan. Así, su utilización se aprecia, fundamentalmente, y ello es lógico, en el delito de incitación o favorecimiento del odio, la discriminación o la violencia del artículo 510.1.a CP, aunque también, pero en menor medida, en el delito de lesión de la dignidad del artículo 510.2.a CP.

En cuanto a los motivos discriminatorios que alientan las conductas delictivas, los relacionados con el racismo y la xenofobia (racismo, etnia, origen nacional y nacional) siguen siendo los más numerosos. Sin embargo, se advierte con claridad un aumento significativo, en la línea de lo ya apreciado en años anteriores, de los motivos de orientación sexual e identidad sexual o de género y del motivo por ideología. De hecho, en los escritos de acusación emitidos en el año 2021, los motivos relativos a la orientación sexual e identidad sexual o de género (34,3 %) ya se sitúan, prácticamente, al mismo nivel que los de racismo y xenofobia (34,8 %). Por su parte, el motivo discriminatorio por ideología se encuentra ya presente en el 10 % del total de los escritos de acusación emitidos.

Los datos expuestos deben llevarnos a la reflexión a todos y han de tenerse en cuenta para orientar las políticas y la actuación de los responsables públicos.

Nuestra sociedad es cada vez más diversa y cambiante y ello también se refleja en este aspecto relativo a la orientación e identidad sexual y de género de las personas. Son realidades personales que ahora se exteriorizan y se hacen más visibles. Resultan inaceptables las conductas de negación, humillación o menosprecio hacia quienes, en el ámbito de su autodeterminación personal, presentan manifestaciones u opciones sexuales o de género no mayoritarias, pero igualmente respetables. Son conductas que niegan los valores constitucionales de igualdad y no discriminación (art. 14 CE) y que obligan a los poderes públicos a promover políticas activas de educación, concienciación social y de fomento de la igualdad (art. 9.2 CE).

También resulta preocupante el ya aludido aumento del motivo discriminatorio por ideología. Es indudable que asistimos a un aumento de la polarización de las posiciones políticas y de radicalización ideológica. El debate político se ha extremado y simplificado creando un clima que favorece la intolerancia. A todos, pero especialmente a los responsables políticos y públicos, atañe esta situación. El pluralismo político es seña de identidad de nuestro modelo democrático (art. 1 CE) y el respeto a las distintas opciones políticas en liza ha de guiar el comportamiento de los ciudadanos y moderar las actuaciones y manifestaciones públicas de los responsables políticos.

La motivación discriminatoria por ideología ha estado presente, de forma preocupante, en numerosas conductas delictivas ocurridas en Cataluña en los últimos años como consecuencia de los hechos por todos conocidos y relacionados con el denominado «procés». Afortunadamente, se aprecia una relajación del clima político y una progresiva normalización de la convivencia, aunque siguen produciéndose delitos de esta naturaleza en los que subyace una indeseable beligerancia e intolerancia hacia quienes mantienen posiciones contrarias a las propias en relación con esta cuestión. Las Memorias de las fiscalías provinciales de Cataluña reflejan mayoritariamente conductas dirigidas contra personas o colectivos que se identifican con la postura territorial constitucionalista.

Finalmente, dejar constancia del apreciable número de investigaciones y procedimientos que tienen por objeto hechos dirigidos contra los conocidos como «menas» (menores extranjeros no acompañados). Son hechos graves y preocupantes pues afectan a personas especialmente vulnerables que a su condición preferente de menores suman la de la extranjería y la del extrañamiento familiar y social.