CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 13. DELITOS DE ODIO...

13. DELITOS DE ODIO Y CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

13.1 Introducción. Consideraciones de carácter general

El año 2021 ha sido un ejercicio especialmente relevante para esta especialidad por diversas razones. Tras la excepcionalidad del año anterior, provocada por la pandemia del COVID-19, la actividad jurisdiccional y del Ministerio Fiscal ha vuelto a una práctica normalidad recuperándose e, incluso, aumentando las cifras de años anteriores. Desde el punto de vista institucional, la especialidad ha sido reforzada mediante el dictado por parte de la Excma. Sra. Fiscal General del Estado del Decreto de fecha 15 de abril de 2021 que delimita el catálogo de delitos competencia de la especialidad y determina las concretas funciones que, conforme a lo previsto en el artículo 22.3 EOMF, se delegan en el Fiscal de Sala Delegado. Igualmente, se ha producido el nombramiento de un nuevo Fiscal de Sala Delegado, responsabilidad que ha recaído en el Excmo. Sr. D. Fernando Rodríguez Rey, a quien corresponde, por tanto, dar continuidad a la importante tarea que desde la creación de la especialidad han desarrollado los Excmos/a Sres/a D. Antolín Herrero Ortega, D.ª Elvira Tejada de la Fuente y D. Alfonso Aya Onsalo. Finalmente, reseñar la modificación de los tipos penales de la especialidad que se ha llevado a cabo por la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y a la que se hará referencia de forma extensa a lo largo de este apartado de la Memoria. Esta Ley avanza, aunque no culmina, la ansiada unificación de los motivos discriminatorios que contemplan los diferentes preceptos del Código Penal.

El Decreto de la Excma. Sra. Fiscal General del Estado de fecha 15 de abril de 2021 ha fijado el listado de delitos que son competencia de esta especialidad. Conforme a dicho Decreto, las Secciones o Servicios de las fiscalías territoriales de esta especialidad extienden su competencia sobre los siguientes:

1. Delito de amenazas dirigidas a atemorizar a grupos determinados de personas (art. 170.1 CP).

2. Delito de trato degradante contra la integridad moral cuando concurra un móvil discriminatorio (art. 173.1 CP).

3. Delito de tortura por discriminación (art. 174.1 y 2 CP).

4. Delito de discriminación en el empleo público y privado (art. 314 CP).

5. Delitos de fomento, promoción o incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia (art. 510.1.a.b y c CP).

6. Delito de lesión de la dignidad por humillación, menosprecio o descrédito (art. 510.2.a CP).

7. Delito de enaltecimiento o justificación de delitos de odio (art. 510.2.b CP).

8. Delitos de denegación de prestaciones en el ámbito de un servicio público o en el de actividades empresariales o profesionales y privadas (arts. 511 y 512 CP).

9. Delito de asociación ilícita para promover, fomentar o incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia (art. 515.4 CP).

10. Delitos contra los sentimientos religiosos y la libertad de conciencia (arts. 522 a 525 CP).

11. Delitos de cualquier naturaleza cuando se aprecie la concurrencia de la agravante del artículo 22.4.ª CP.

12. Delitos de cualquier naturaleza, incluidos los delitos leves, en los que subyazca un móvil discriminatorio análogo a los contemplados en el artículo 22.4.ª CP.

Como se expondrá con detalle más adelante, el número de procedimientos penales seguidos por estos delitos mantienen la tendencia al alza ya detectada en los ejercicios anteriores a 2020. El número de escritos de acusación emitidos por el Ministerio Fiscal registra un significativo aumento del 44,44 % respecto al año precedente.

En cuanto a los tipos penales específicos de delitos de odio más aplicados en la práctica jurisdiccional, el de lesión de la dignidad del artículo 510.2.a CP sigue siendo el más frecuente. En lo que respecta a los tipos penales generales a los que se aplica la agravante de motivación discriminatoria del artículo 22.4.ª CP, los más numerosos son los de lesiones y de amenazas. Se constata, igualmente, un aumento sostenido del número de procedimientos y escritos de acusación en los que la conducta se ha materializado a través de redes sociales o TICs.

La motivación discriminatoria más frecuente en procedimientos y acusaciones sigue siendo la relacionada con el racismo y la xenofobia (racismo, etnia, origen nacional y nación). Ahora bien, las motivaciones discriminatorias referidas a la orientación e identidad sexual y de género registran un aumento que ya venía apreciándose en años precedentes. Otro tanto ocurre con el motivo por ideología. La polarización del debate político y la radicalización de las posiciones ideológicas tienen su reflejo en los delitos de odio. Y de nuevo hay que llamar la atención sobre el carácter nocivo del discurso de odio. La experiencia acumulada en la especialidad permite comprobar que la palabra precede a la acción, que la creación de un clima de hostilidad, odio o rechazo hacia los colectivos favorece que, más tarde, se ejecuten acciones violentas contra las personas individuales. Nos corresponde, pues, dar una respuesta penal a las conductas de delito de discurso de odio que ha de ser rigurosa y firme al tiempo que ponderada y atenta a las exigencias que se derivan del ejercicio de la libertad de expresión.

La importancia de la especialidad está fuera de toda duda. En estos delitos no solo se ven afectados derechos personales o individuales de los sujetos pasivos, algunos básicos y relevantes como son la vida, integridad física, libertad o seguridad, sino que de forma indirecta se pone en cuestión valores y principios básicos de nuestro modelo democrático de convivencia como son la dignidad, la igualdad, la no discriminación y la tolerancia (arts. 1, 9 y 14 CE). Prueba de ello es la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 9 de diciembre de 2021, para ampliar la lista de los delitos UE a los delitos de incitación al odio y delitos de odio a los efectos previstos en el 83.1 TFUE. De esta forma, se pone en marcha el proceso de producción legislativa que habrá de alumbrar una Directiva que establezca las normas mínimas comunes sobre definición de las conductas penales y sanciones a imponer en esta materia.