CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 12. DELITOS ECONÓMICOS

12.3 Planteamiento general

Integra este subapartado aquellas cuestiones generales que se extraen de las memorias provinciales y superiores, en las que son coincidentes abrumadoramente los fiscales de la especialidad, y que salvando las diferencias organizativas que puedan darse, algunas de ellas ya han sido expuestas con anterioridad pero que se reiteran con el objetivo de proporcionar visibilidad a las necesidades de este sector de la carrera.

El punto de partida es el de un positivo reconocimiento a la especialización en una materia tan compleja y variable. Los cursos de formación para especialistas han permitido que los fiscales alcancen un elevado conocimiento sobre conceptos que son ajenos a otras áreas penales. Se hace referencia en alguna memoria a que los especialistas tienen que seguir avanzando, y que estar siempre actualizados es imprescindible, siendo necesario que se facilite la asistencia a los cursos de formación, al constituir el foro idóneo para poner en común conocimientos y sugerencias.

Es general en las memorias la denuncia que se hace de la carencia de medios tanto personales como materiales con los que hacer frente al trabajo. Se alude a la necesidad de más fiscales dedicados en exclusiva, pues es en esta opción donde se encarna la esencia de la especialización, a lo que se añade lo gravoso del trabajo para todos los fiscales que simultanean la materia con otros servicios, tanto por el tiempo de estudio que exige como por el volumen de las causas.

Otro de los temas a los que se refieren casi en los mismos términos los distintos textos territoriales es el relativo a que la falta de conocimientos de la especialidad de los órganos de instrucción determina que las causa se dilaten de forma extraordinaria en su investigación. La complejidad del asunto de base, el inadecuado tratamiento de las causas en los juzgados al no perfilarse bien los hechos objeto de la instrucción, la forma incorrecta de pedir las diligencias, el órgano al que hay que dirigirse para solicitar información y la necesidad de elaborados informes periciales confluyen a que los tiempos medios de las causas sean en exceso elevados.

Se señalan de forma diferenciada dos momentos en los que la dilación se produce tras concluir la ya de por si dilatada instrucción. El primero es el tiempo desde que se presenta el escrito de acusación hasta su remisión al órgano de enjuiciamiento tras la apertura de juicio oral, y ello por las dificultades para emplazar a los acusados y responsables civiles cuando se trata de un número elevado de responsables, y más aún cuando entre ellos pueden figurar testaferros o mercantiles inactivas de difícil localización. El segundo es el tiempo desde que se recepciona la causa por el órgano de enjuiciamiento hasta que se hace el primer señalamiento, debido al cúmulo de procedimientos que penden sobre los mismos, el retraso en dictar el Auto de admisión de prueba, lo que puede suponer un retraso de años en su efectivo enjuiciamiento.

Tampoco es una mención asilada la que se hace en relación a la AEAT consistente en su tendencia a enviar a la Fiscalía los expedientes con un margen temporal muy cercano a la prescripción de los hechos, con la limitación que ello supone para el estudio que requiere el/la fiscal del asunto y que determina que se judicialicen de forma inmediata con el fin de evitar aquella.

Las relaciones de los especialistas sin excepción, con los órganos e instituciones con quienes trabajan y colaboran en la persecución de estos tipos delictivos son calificadas como excelentes. Tanto con la Administración Estatal de la Agencia Tributaria como con el Servicio de Vigilancia Aduanera, los Letrados de la Seguridad Social y las Fuerzas y cuerpos policiales especializados en delitos económicos.

Algunas Memorias, como la de Galicia o Castilla y León trasladan que, dada la intrínseca dificultad que supone la delincuencia económica, para poder afrontar el problema de la corrupción se hace necesario que los fiscales puedan contar con apoyo externo en el desarrollo de su trabajo al menos a nivel de la Comunidad, por lo que sería deseable contar con el auxilio de un grupo de expertos en materias como contabilidad, derecho tributario, funcionamiento del mundo empresarial u otros.