CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 12. DELITOS ECONÓMICOS

12.2 Funcionamiento

No hay uniformidad en el funcionamiento de las distintas secciones de delitos económicos de todo el territorio nacional, dependiendo en gran medida de la organización de las jefaturas provinciales, que distribuyen el trabajo de la Fiscalía en función de los medios personales de que disponen.

Las Fiscalías provinciales grandes y algunas de tamaño medio (según el volumen de causas que tengan en su ámbito territorial), han constituido secciones atendidas por varios fiscales que pueden dedicarse a la materia de forma exclusiva o bien de manera no excluyente, esto es, compaginando la especialidad con otros servicios del orden penal o de otras jurisdicciones. Entre las opciones organizativas está aquella en la que el/la delegado de la sección se dedica en exclusividad a la especialidad y los/as demás compañeros que integran la sección, compaginan la materia con otros servicios.

Cuando la Sección está compuesta por más de un/a fiscal, suele asumirse por sus integrantes todo el trabajo de la especialidad, tanto las Diligencias de Investigación, como la instrucción en las diligencias previas, la calificación de los hechos y asistencia a juicios, los recursos a que den lugar las sentencias, y en algunos casos también se asume la fase de ejecución de los pronunciamientos judiciales.

Cuando la sección, por lo limitado de los recursos personales y del volumen de trabajo, la forma solo el delgado/a, este/a no trabaja en régimen de exclusividad y lo común es que asuma la coordinación de las causas, que son instruidas por los compañeros que tengan asignado el juzgado donde se investiga.

No obstante, hay que mencionar que queda alguna Fiscalía provincial que no ha constituido la sección de delitos económicos por desaconsejarlo el escaso número de asuntos que tiene, por ejemplo, la Fiscalía de Jaén o Ávila, cuyas Jefaturas refieren que los delitos de carácter económico con trascendencia y complejidad son escasos y ello justifica la ausencia de la sección.

En el caso de las Fiscalías de Área su planteamiento organizativo depende de su dimensión territorial o del número de personas a las que acoge. En ocasiones se constituyen como las secciones de las Fiscalías provinciales, con un/a fiscal de enlace al frente y varios compañeros atendiendo la materia, funcionando con autonomía y en coordinación con el/la provincial, o mediante un/a único/a fiscal de enlace que actúa en su ámbito territorial bajo la cobertura del/de la delegado/a provincial.

Barcelona es un ejemplo de modelo centralizado con un/una fiscal de enlace en cada una de las áreas que participa en las juntas de la sección y traslada los acuerdos adoptados a su lugar de origen.

Se concluye este apartado afirmando que, el grado de complejidad que alcanzan muchos de los asuntos de la especialidad y el elevado número de recursos que se interponen, ha puesto de manifiesto lo acertado de crear secciones de delitos económicos en las Fiscalías Superiores, pues desde la entrada en vigor de la Ley 41/2015 de 5 de octubre, son los Tribunales Superiores de Justicia los competentes para resolver los recursos de Apelación interpuestos contra sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, órgano judicial que conoce de un elevado número de asuntos relativos a esta materia.