CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 10. PROTECCIÓN...

10.2 Actuación de las Fiscalías

Dada la imposibilidad de trasladar a esta memoria el contenido de las realizadas por los distintos delegados, se procede a reflejar algunos de los datos o sugerencias que aportan algunas de ellas. Desde aquí nuevamente no cabe sino felicitar y agradecer a todos los compañeros su esfuerzo y compromiso con el trabajo bien hecho.

La Fiscalía del Principado de Asturias señala que la pandemia ha generado menos actividad tanto en el ámbito jurídico como en el de los servicios concretos de asistencia. Asturias cuenta con asistencia gratuita a víctimas de agresiones sexuales, siendo el Centro de crisis el que gestiona el servicio de atención inmediata y especializada a mujeres víctimas de agresiones sexuales en el ámbito del Principado, durante las 24 horas del día los 365 días del año. El Centro tiene su sede en Oviedo y lo integran una coordinadora, seis abogados y seis psicólogos. La asistencia se presta desde la interposición de la denuncia hasta el juicio oral. La relación del Centro con la Fiscalía es directa y fluida, habiendo sido atendidas en el año 2021 más de 200 víctimas.

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, resalta la importancia de la información a la víctima en la fase de ejecución de sentencia, habiéndose reorganizado el sistema de trabajo, concentrándose el despacho en tres fiscales para facilitar la unidad de criterio.

Solo existe en la Comunidad Autónoma una oficia de atención a Víctimas, con sede en el Tribunal Superior de Justicia. Pone de relieve la Fiscalía la necesidad de establecimiento de comunicación bidireccional entre la OAV y las actuaciones con la Oficina de la Dirección General de la Mujer que gestiona los fondos del pacto de estado sobre violencia de género.

Es necesario acometer una extensión de las oficinas a Torrelavega y Laredo. Siendo de destacar la incorporación por parte del Gobierno de Cantabria en su portal institucional de una completa información sobre la Oficina de Asistencia a las Víctimas.

Destaca la labor desarrollada en el último año por la Unidad de Valoración Integral del Instituto de Medicina Legal de Cantabria, habiéndose incoado 178 nuevos expedientes, frente a los 111 del año anterior.

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Navarra desarrolla una completa información a la víctima a lo largo del proceso penal. Se significa la modificación de la Ley 8/2021 respecto de las declaraciones de menores.

La Fiscalía Provincial de Madrid inició su nueva andadura en materia de protección de las víctimas por Decreto de 22 de octubre de 2020, dictándose nota de servicio que estableció las pautas de funcionamiento.

Se ofrece un dato muy importante sobre las fuentes de conocimiento, el fiscal coordinador del servicio de guardias comunica y entrega a la fiscal delegada del servicio los atestados por delitos con víctimas vulnerables. Comunicación que se realiza también por los Decanos de las secciones de instrucción y delegados de especialidades, de forma que la comunicación se produce desde el primer momento y siendo la fiscal delegada quien mantiene informado al fiscal del caso concreto de todas las actuaciones e intervenciones realizadas para la protección de las víctimas.

En la Comunidad de Madrid se van implementando diferentes Oficinas, existiendo continua comunicación con la Fiscalía.

Sobre las declaraciones de menores y adolescentes víctimas de delito, se pone de relieve que se han visto favorecidas y facilitadas cuando están presentes perros de apoyo. Perros adiestrados cuya presencia tranquiliza a los menores.

La Fiscalía de Sevilla informa que, durante el año 2021 ha seguido manteniéndose el funcionamiento del servicio de víctimas de la Fiscalía de Sevilla siguiendo el modelo cuya implantación y desarrollo se inició en el año 2015 tras la publicación de la Ley 4/2015. La Fiscalía despliega sus actuaciones tuitivas no solo sobre las víctimas sino también con testigos y peritos cuando es necesario, pero limitadas al ámbito de carácter procesal de actuación propia del Ministerio Fiscal, por un lado, y, por otro, como promotor ante terceros de los mecanismos previstos para que las víctimas reciban la ayuda y asistencia efectivas.

Durante 2021, la Sección de tutela de Víctimas de la Fiscalía de Sevilla se ha integrado por la fiscal delegada, una fiscal de apoyo a la delegada integrada en el servicio de familia, una fiscal del servicio de violencia de género y doméstica, una fiscal de la Fiscalía de área de Dos Hermanas que sirve de enlace con la misma y el SAVA, y sendas fiscales de las Secciones Territoriales de Lora y de Osuna respectivamente, abarcando por tanto, toda la provincia de Sevilla.

Para aquellos casos en los que se detecten necesidades especiales de protección, se ha establecido un sistema de comunicación con la fiscal delegada mediante correo electrónico, en el que los fiscales deben remitir una ficha tipo en la que se recogen los datos fundamentales de víctima, testigos o peritos que requieran medidas especiales de protección a lo largo de la tramitación del procedimiento, en la vista oral o en la fase de ejecución de la pena. Dicha ficha es virtual, registrándose informáticamente en un archivo básico, ya que se carece de un programa informático especifico.

Los fiscales de la Sección de tutela de víctimas actúan realizando funciones de enlace y de coordinación ante los tribunales, ante el SAVA, y en su caso ante los diferentes fiscales.

Para materializar esta tarea de coordinación, se mantienen reuniones de periodicidad mensual con los técnicos del SAVA.

Esta colaboración conlleva una comunicación fluida y rápida y ello permite que los fiscales y el SAVA hayan podido ofrecer respuestas rápidas y eficientes en orden a la protección en el proceso de las víctimas de delitos. La relación que se mantiene entre fiscalía y SAVA es excelente.

Pese a instrucciones de jefatura para que los fiscales de la plantilla encargados de algún procedimiento penal, o diligencia de investigación en el que exista alguna víctima en quien concurra alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2.º del artículo 23 EVD lo pongan en conocimiento de la delegada, el sistema no está funcionando adecuadamente sin que exista flujo regular de tales causas, lo que sería conveniente idear alguna solución informática que facilite estas comunicaciones de manera automática y, que posibilite desarrollar un registro fiable de víctimas vulnerables, así como los casos de aplicación de la Ley Orgánica de protección de testigos 19/1994. De existir esa solución vinculada a Fortuny los datos de víctimas vulnerables se registrarían en la Oficina Fiscal permitiendo identificar fácilmente las carpetillas de estas causas.

Para mejorar el servicio de víctimas en la Fiscalía de Sevilla sería también imprescindible, además de lo expuesto una mayor implicación del resto de los fiscales de la plantilla a la hora de remitir las fichas y actualizarlas en las distintas fases del procedimiento, pues de hecho hay que reconocer que muchos de estos casos llegan a conocimiento de la fiscal delegada de víctimas a través de las comunicaciones del SAVA y no de los fiscales.

Durante el año 2021 se ha atendido por el SAVA 2.977 víctimas, 515 de estas víctimas especialmente vulnerables, por ejemplo, instados por la Fiscalía y solo a juicio oral de la Audiencia Provincial, los técnicos del SAVA han realizado al menos 99 acompañamientos de víctimas vulnerables del total de 260 acompañamientos realizados.

Durante 2021 se ha continuado trabajando en la Sección de tutela de víctimas de Sevilla en el proyecto de Justicia restaurativa en colaboración con Instituciones Penitenciarias y el SAVA. Así, el SAVA, en colaboración con la Fiscalía, ha contactado con las víctimas de delitos cometidos por determinados penados que habían venido siendo preparados en talleres de Instituciones Penitenciarias por expertos en mediación.

Tras haber dado comienzo a estos encuentros restaurativos y haber protocolizado ya unas pautas de funcionamiento ha sido satisfactorio conocer que este proyecto y metodología de trabajo se ha extendido a otras provincias como Córdoba y Málaga, abriendo la posibilidad de ofrecer a la víctima su «reparación» si así lo desea, todo ello siguiendo los principios de la directiva 2012/29/EU y del EVD.

A finales del año 2020, y tras haber venido durante numerosos años insistiéndose desde Fiscalía en la diferencia en la atención entre las víctimas de delitos cuyas causas están tramitándose en los juzgados de instrucción de Sevilla capital con las de delitos cometidos en el resto de la provincia, la Junta de Andalucía amplió la plantilla del SAVA para la atención directa de las víctimas en sus localidades de residencia o al menos lo más cerca posible. Así, se han inaugurado durante 2021 oficinas del SAVA en Dos Hermanas (sede la Fiscalía de Área), Osuna y Lora del Río (sedes de las Secciones territoriales de fiscales en Sevilla).

Es de destacar que, además de la sala Gessell sita en Sevilla también se han establecido estas salas en las localidades de Sanlúcar la Mayor y Morón de la Frontera.

Señala la Fiscalía las dudas que surgen en materia de protección de datos en cuanto a la facilitación del SAVA de información sobre las víctimas en concreto.

La fiscal delegada de Granada señala que la práctica diaria pone constantemente de manifiesto las carencias del sistema de protección instaurado.

La Fiscalía de Córdoba da cuenta de la existencia, desde abril de 2021, de un equipo itinerante del servicio de atención a las víctimas que realiza una visita semanal por partido judicial.

El fiscal delegado de Almería sigue manteniendo una relación estrecha con el Servicio de Asistencia a las Víctimas de Andalucía en Almería (SAVA).

Los contactos entre el fiscal delegado y el SAVA son permanentes tanto en encuentros presenciales como por vía telefónica, teniendo el servicio su sede en la nueva Ciudad de la Justicia, y que se puso en funcionamiento en el año 2011. Igualmente, todos los fiscales de esta Fiscalía a través de una nota de servicio en su momento remitida tienen los números telefónicos y otras vías a su disposición para conectar en cada momento con los profesionales del SAVA.

Actualmente dicho Servicio cuenta con dos juristas criminólogas, una psicóloga y una trabajadora social, que se han incrementado con la puesta en funcionamiento de las subsedes de El Ejido y Huércal-Overa.

El fiscal delegado pone de manifiesto el gran compromiso, dedicación, sensibilización e implicación de los profesionales del Servicio. Muestra de ello, es la propuesta concreta que le trasladan de que en los Juzgados de Instrucción se les pregunte a las víctimas de un modo personal, verbal y comprensible si están interesadas en contactar con el Servicio para obtener información.

Se constata que se ha producido un importante incremento de personas que han sido atendidas por el SAVA, 1379 en 2020 y 2959 en 2021. Este considerable aumento se debe a que en el año 2020 han entrada en funcionamiento dos subsedes del SAVA en la provincia de Almería, una para la zona de El Poniente, sita en la sede de los juzgados de El Ejido y otra para el Levante-Norte de la provincia, con sede en Huércal-Overa, con lo cual al facilitarse el acceso a este servicio de potenciales usuarios, se ha producido ese incremento.

El registro de víctimas especialmente sensibles consta con 16 inscripciones en 2021, de las que en fase de instrucción se ha dado cuenta al SAVA para que le presenten la asistencia que proceda. Con relación a estas víctimas sensibles o vulnerables que se detectan por el/la fiscal durante la guardia o en la instrucción se realizan dos tipos de actuaciones para asegurar que las mismas reciben la ayuda que necesitan por el SAVA. La primera, constatada la existencia de una de estas víctimas, se elabora por el/la fiscal asignado una Nota, que incluye los principales datos de la víctima y de la causa penal, y se remite al SAVA a través de la funcionaria de Fiscalía asignada. A su vez el/la compañero/a deja copia de esa Nota en nuestra carpeta. Una segunda actuación se produce cuando se califica ese asunto. En ese momento lo que hace es colocar una clara señal en el anverso de la carpeta indicando la existencia de una víctima sensible, con la finalidad que cuando se señale ese juicio por el órgano de enjuiciamiento, salte el aviso de tal hecho y se pueda nuevamente comunicar al SAVA la fecha del juicio y el órgano de enjuiciamiento. Con lo cual sobre aquellas víctimas sensibles que detecta el Ministerio Fiscal se realizan al SAVA dos comunicaciones para su debida asistencia.

Existe un Protocolo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las actuaciones y derivación al programa de evaluación, diagnóstico y tratamiento a menores víctimas de violencia sexual de julio de 2014, de la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familia de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, que en su apartado 9.3, relativo a la Administración de Justicia, indica que se impulsará la solicitud por los cauces legales correspondientes ante la autoridad judicial de la prueba preconstituida.

Derivado de ese protocolo, en Almería la Fundación Márgenes y Vínculos dependiente de la Consejería de Salud, e igualdad social, ha asumido la tarea de peritación y tratamiento de menores de edad víctimas de atentados a su indemnidad y libertad sexual.

Desde la entrada en funcionamiento de este servicio se ha prestado una inestimable colaboración en el funcionamiento de la administración de justicia y a estas víctimas menores de edad y sus familiares en particular. Y ello lo ha realizado al Fundación Márgenes y Vínculos en cuatro ámbitos. El primero peritando el daño psicológico que ha sufrido la víctima. El segundo sobre la credibilidad de su testimonio. El tercero sobre su condición de víctima vulnerable a los efectos de poder tener criterio técnico para pre constituir la prueba, que era básico hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/21, y que continúa siéndolo para víctimas entre 14 y 18 años. Siendo la cuarta trascendental aportación de la Fundación que presta sus instalaciones para poder realizar pruebas preconstituidas al disponer de dos salas conectadas. No obstante, desde la reciente puesta en funcionamiento de dos salas Gesell en las ciudades de la justicia de Almería y El Ejido, esta cuarta aportación, aunque ha perdido relevancia, no ha desaparecido, ya que muchas veces es preferible que la víctima ya familiarizada con las instalaciones de la Fundación, se practique en la misma la prueba preconstituida.

En el año 2021, a través de la Fundación Márgenes y Vínculos se hicieron en la provincia de Almería un total de 13 pruebas preconstituidas de menores de edad, de ellas 4 en las propias instalaciones de la Fundación, en Almería capital y otras 9 en la sede de los respectivos juzgados que las acordaron. Igualmente, tal organismo ha participado en dos exploraciones de menores realizadas en sede judicial.

En la provincia de Zaragoza existe una única oficina de atención a la víctima, ubicada en la ciudad de la Justicia de Zaragoza, en el mismo edificio en que se encuentra la Fiscalía de los juzgados, lo que está facilitando enormemente la comunicación. En relación a la citada oficina se dedica muy especialmente a la atención de la violencia de género, doméstica, delitos contra la libertad sexual y delitos de lesiones graves.

La asistencia psicológica especializada se ha venido prestando en virtud de un convenio firmado, entre el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón con la Asociación Aragonesa Pro Salud Mental (ASAPME).

La Fiscalía de Zaragoza expone una importante reflexión sobre la especial consideración que merece la dificultad que representa la toma de exploración a los menores y personas con necesidad de apoyo y ello, aunque se cuente ya con la sala Gesel desde 2020. Sigue sin conocerse bien la figura del facilitador, que ya se mencionaba en el estatuto jurídico de la víctima y que por otra parte no figura como parte de personal de auxilio de la administración de Justicia. En Aragón se cuenta con Unidad De Atención A Victimas Con Discapacidad Intelectual (UAVDI) Aragón, que es una entidad privada puesta en marcha por ATADES y la Fundación Aragonesa Tutelar (FUNDAT), con la colaboración de la Fundación Carmen Pardo Valcarce pionera y especialista en casos de abusos a personas con discapacidad intelectual y sus familias con quienes la Fiscalía mantiene una relación fluida y de mutua colaboración.

La Fiscalía de Zaragoza y la oficina de atención a la Víctima se encuentran en el mismo edificio y tienen una fluida comunicación, personal, telefónica y telemática. Desde la oficina de atención a la víctima se está trabajando en un programa informático actualizado para la recogida de datos y que permita tener conexión entre los diferentes servicios de la propia oficina para una mejor coordinación de datos. Se ha conseguido que para el 2022 se conecte la oficina con el programa Avantius, programa con el que trabajan los juzgados y la Fiscalía, lo que se prevé permita un adecuado registro a nivel estadístico y de control de los casos tratados.

En el ámbito de la provincia de Barcelona, con el objetivo de dar cumplimiento a la integral atención a la víctima del delito recogida en la Ley 4/2015 de 27 de abril del Estatuto de la víctima del delito, el Servicio de Protección de las Víctimas del delito de la Fiscalía mantiene constante y fluida relación con diferentes Servicios que desarrollan sus funciones en el ámbito judicial, dependientes del Departamento de Justicia de la Generalitat, tales como:

El Servicio Telemático de Información y Orientación a personas víctimas de un delito (SIOVD) + Cruz Roja que atiende telefónicamente y orienta las demandas de información y asesoramiento de las víctimas, derivándolas, si procede, a las Oficinas de Atención a la Víctima.

Cuenta la Fiscalía con un Grupo adscrito al Servicio de Protección a la Víctima de la Fiscalía Provincial (GAV) integrado por agentes de Policía-Mossos d’Esquadra, que realizan la protección y acompañamiento de aquellas víctimas de los delitos violentos más graves ante la Audiencia Provincial, así como ante los Juzgados Penales o de Violencia contra la Mujer, y coordinan la tramitación de las protecciones personales a víctimas de violencia doméstica y de género acordadas por la Fiscalía a los grupos de Atención a la Víctima de las ABP’s de referencia.

Se ha constatado un año más el progresivo aumento de esta actividad, destacando un notable incremento respecto al año anterior, lo que pone de manifiesto la utilidad e importancia de este acompañamiento y su efecto positivo en el proceso, procurando por una parte el que la víctima acuda al primer llamamiento evitando así suspensiones indeseadas y facilitando, por otra, que al verse y sentirse protegida y arropada por las agentes, su testimonio se preste de forma más tranquila y en términos más claros, precisos y contundentes.

La oficina dispone del Sistema de Información de Ejecución Penal de Cataluña (SIEP). Es una base de datos que integra toda la información relativa a los expedientes personales de los usuarios de los servicios de ejecución penal y atención a la víctima. Además, recoge todas las actuaciones que se realizan con las víctimas y permite hacer un seguimiento de las mismas, así como de las medidas de protección otorgadas. Este sistema está interconectado con otras bases de datos como la de los Servicios Penitenciarios y la de los equipos de Medidas Penales Alternativas: el Sistema de Información Penitenciario Catalán (SIPC) y el Sistema de Información de Justicia Juvenil (SIJJ) respectivamente. Esta vinculación permite conocer en todo momento la situación del agresor.

El Servicio de Atención a la Víctima de la Fiscalía Provincial de Barcelona se encuentra integrado en el Servicio de Violencia contra la Mujer de la misma Fiscalía. No obstante, cuenta con dos tramitadoras y una auxilio judicial propias, debiendo destacarse especialmente la dedicación y esfuerzo en el desempeño de sus tareas que ha contribuido en gran medida a la eficacia y rapidez con que se han podido poner en marcha las medidas propias del Servicio de Protección.

En la fase de ejecución, en la Fiscalía de Barcelona, son los fiscales que integran el servicio de Vigilancia Penitenciaria quienes han puesto especial cuidado en que todas las comunicaciones que prevé la Ley se pongan en conocimiento de la víctima. Igualmente, y a través de las Oficinas de Atención a la Víctima del Delito se le comunican tanto los permisos carcelarios como las excarcelaciones. A las víctimas de violencia de género se les han de notificar las resoluciones de prisión, libertad, fuga y medidas cautelares aunque no lo soliciten, salvo que renuncien expresamente.

Señala la Fiscalía de Santa Cruz de Tenerife que la escasa actividad del servicio como tal se debe a su casi integración en el Servicio de Violencia Doméstica y de Género hasta el mes de noviembre de 2020. En el año 2021 se han separado ya dichos servicios, sin perjuicio de que estén interrelacionados por la importancia y trascendencia de las víctimas de violencia en general. Por el momento no se han detectado problemas importantes, si bien resultaría necesario una actualización y mejora de procedimientos para lo que se requeriría en todo caso la coordinación y dirección por la Fiscalía de Sala Delegada, implementando aquellas mejoras que se hayan introducido en el mismo Servicio de Fiscalías similares con igual carga de trabajo.

Se va a proceder a redactar un oficio por esa Delegación a fin de remitirlo a los distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para que en aquellos supuestos en los que se aprecien víctimas vulnerables susceptibles de protección, sea la propia policía quién derive a la víctima a la Oficina de Protección de Víctimas.

Se informa por la Fiscalía de Albacete que ha venido recordando en las sucesivas juntas celebradas en esa Fiscalía Provincial la necesidad y el deber de todos los integrantes de la misma de colaborar con el fiscal coordinador de la sección de víctimas a fin de facilitar su labor reiterando la necesidad de dar cumplimiento a la Instrucción 8/2005, en particular en materia de notificación de sentencias y resoluciones de archivo, así como de información a las víctimas sobre las ayudas que, para las que lo sean de delitos violentos y contra la libertad sexual, prevé la Ley 35/1995, así como sobre el contenido de las sentencias de conformidad y, en su caso, sobre los motivos que han provocado la suspensión del juicio oral.

Existe en Albacete una oficina de atención a las víctimas que se haya compuesta por un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y por una psicóloga cuyos despachos se encuentran en la segunda planta del edificio destinado al Palacio de Justicia de la ciudad de Albacete.

En el año 2021, se han realizado por la OAV de Albacete un total de 2170 asistencias, de ellas 1062 de carácter jurídico y 1108 de carácter psicológico.

Analiza la fiscal de Toledo el alcance de la Ley 8/2021.

Tanto de la reforma de 2015, como de las operadas en 2021, deriva la afirmación de que corresponde al Ministerio Fiscal exigir la implementación de los medios que reconoce el Estatuto de la Víctima y la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las víctimas menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Tras varios años ya de andadura del Estatuto de la Víctima, es apreciable un mayor grado de implementación de sus previsiones, tanto en los distintos cuerpos policiales como en los órganos jurisdiccionales de la provincia de Toledo, así como una concienciación de los operadores jurídicos acerca de la necesidad de proteger eficazmente a las víctimas, desde una perspectiva multidisciplinar. A pesar de ello, el camino aún es largo y quedan muchos obstáculos por superar. La materialización práctica de las previsiones del Estatuto de la Víctima requiere de una dotación suficiente de medios materiales y personales. Un reconocimiento de derechos necesariamente debe venir acompañado de los recursos necesarios para hacerlos efectivos.

Sigue siendo infrecuente que por parte de los funcionarios policiales se realice la evaluación y resolución provisional de las necesidades de las víctimas, a que alude el artículo 24.1 del Estatuto y el Art. 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que sirva de base para la adopción de medidas de protección, con ulterior traslado a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas para elaboración de informe y propuesta al órgano jurisdiccional.

Es útil en este punto hacer mención al convenio marco de colaboración entre la Fiscalía General del Estado y la Confederación Plena inclusión España firmado en Madrid, a 9 de septiembre de 2021.

En este Convenio, Plena Inclusión integra a las organizaciones de representación y defensa de derechos de las personas con discapacidad intelectual de todo el territorio nacional, que puede facilitar la asistencia técnico-jurídica de la persona vulnerable para la defensa de sus derechos no solamente en el orden penal, sino también en otros órdenes jurisdiccionales.

No obstante, antes de la firma de este Convenio existía la Guía de Intervención Policial con Personas con Discapacidad firmada entre la Secretaría de Estado del Ministerio del interior y la FUNDACIÓN A LA PAR, en la que se recogen las consideraciones que han de hacerse desde el primer momento con las víctimas de delitos cuando se tratara de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección.

La forma de actuar y el funcionamiento de la Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos se sigue desarrollando conforme al patrón tradicional porque no se produce esa evaluación inicial.

Resalta la fiscal la labor y colaboración con la Fundación A LA PAR.

En cuanto a la labor realizada por el Ministerio Fiscal durante el proceso, de acuerdo con lo reflejado en Memorias anteriores, la actuación es diversa, según se trate de delitos tramitados como Juicio Rápido, Procedimiento Abreviado, Sumario Ordinario o Tribunal del Jurado.

La propia regulación del Juicio Rápido favorece el contacto y comunicación directas del/de la fiscal con la víctima o perjudicado, dado que se atiende durante el servicio de guardia.

Aunque se ha puesto de manifiesto un problema recurrente en la tramitación de los Juicios Rápidos durante la guardia. En los distintos edificios judiciales de la provincia no existen dependencias ad hoc para que las víctimas puedan esperar durante la tramitación del procedimiento. Son ubicadas en pasillos internos, salas de comparecencias, sala de matrimonios, etc., con la finalidad de impedir que coincidan con los investigados. Sin embargo, lo que no se puede controlar es que las víctimas (incluidas las de violencia de género) se comuniquen con el letrado del investigado, ni con los familiares de este último. Ello ha dado lugar a situaciones indeseables.

En el ámbito del Procedimiento Abreviado, Sumario Ordinario y Tribunal del Jurado, aunque el contacto directo de víctima o perjudicado con el/la fiscal es menor, sin embargo, se cuida que sus derechos queden preservados en las distintas fases procesales.

En todos los casos, continúa siendo preocupación y ocupación del Servicio de Protección de Víctimas de Toledo, en consonancia con el propio espíritu del EV, las víctimas y testigos menores de edad o con necesidades especiales. Aun cuando, como se ha expuesto, todavía no se ha generalizado en los procesos judiciales la evaluación individual de las mismas, a fin de determinar sus necesidades especiales de protección (arts. 23 y siguientes EV), se intenta dar respuesta a esa necesidades y requerimientos particulares en el momento en que se advierte la situación, incluso por propia iniciativa del Ministerio Fiscal.

Es de esperar, que la asistencia a los juicios de los menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de especial protección víctimas o testigos de delitos a los juicios sea menor desde la entrada en vigor de la obligación de preconstituir la prueba de conformidad con el artículo 449 bis de la LECrim.

En el año 2021 se ha seguido consolidando la labor de control de la efectiva notificación a la víctima y/o perjudicado de la sentencia u otra resolución que ponga fin al proceso de forma definitiva.

El Servicio de Protección de Víctimas de la Fiscalía Provincial de Toledo en 2021 se integró por una fiscal delegada y una fiscal adscrita.

Como asistencia a esta delegación se cuenta con la colaboración del psicólogo de la Oficina de Asistencia a las Víctimas de Toledo, que se ubica físicamente en el mismo edificio que la Fiscalía, lo que favorece el contacto. La OAVD está compuesta únicamente por el psicólogo y un gestor procesal.

La OAV de Toledo, aun a pesar de la escasez de dotación de medios personales, cumple una importante función. El psicólogo es proactivo, se esfuerza en amparar y orientar a las víctimas a todos los niveles; incluso en áreas que quedan fuera de su ámbito de actuación, como la de carácter estrictamente legal, y, a tal efecto, promueve contactos informales con distintos órganos y, en especial, con el Colegio de Abogados, con el objeto de obtener información que pueda ayudar a la víctima.

A partir del 1 de julio de 2020 se implementó una aplicación informática creada específicamente para la recogida de datos estadísticos en todas las OAVDs del Ministerio de Justicia. El acceso a tales datos está reservado en exclusiva al Coordinador de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito del Ministerio de Justicia, y al propio Ministerio de Justicia.

Concluye la fiscal delegada con unas reflexiones generales muy coincidentes con las constatadas por otros delegados.

Se pone de relieve, como otros años, la absoluta necesidad de dotación de medios suficientes; materiales y personales, para alcanzar una eficaz materialización de las previsiones del EV. En concreto, se valora esencial que las víctimas cuenten con dependencias adecuadas en los edificios judiciales. Particularmente en los casos de víctimas de violencia doméstica, mujeres víctimas de violencia de género y víctimas especialmente vulnerables, por su edad o situación.

Asimismo, sería deseable la implantación de cámaras Gesell, para la realización de las pruebas preconstituidas de menores de edad.

Por otro lado, un perito psicólogo, en servicio de guardia, sería enormemente valioso, para fortalecer la posición de esas víctimas, y dotarles de la confianza necesaria para enfrentarse al proceso y a las distintas diligencias en que se requiera su intervención.

Igualmente, es urgente solventar la falta de psicólogo especializado en violencia sobre la mujer que se adscriba a la Unidad de Valoración Forense Integral del IML.

Por otra parte, el personal de la OAVD de Toledo es totalmente insuficiente, como ya hemos referido exclusivamente integrada por un psicólogo y un gestor procesal, materialmente no puede dar cumplimiento a las exigencias del EV, a pesar de su plena disposición a realizarlo. Asimismo, sería deseable que se incorporaran, al menos, un jurista y un trabajador social.

Por la Fiscalía de Burgos se da cumplimiento a la Instrucción 8/2005 sobre información a la víctima.

Al igual que otras Fiscalías, se informa del aumento de víctimas extranjeras.

La existencia de víctimas extranjeras es un hecho cada vez más frecuente (por ejemplo, en materia de violencia de género, contra la libertad e indemnidad sexual, contra libertad, trata seres humanos para fines de explotación sexual y/o laboral…). Sin embargo, con frecuencia no se conoce su intención de abandonar el país y no es factible preconstituir la prueba de forma sistemática ante cada víctima extranjera. Se solicita en el caso de extranjeros en tránsito o cuando el extranjero residente manifiesta su intención de abandonar de forma definitiva el territorio español.

En Burgos, la Oficina de Asistencia a Víctimas está situada en el mismo Palacio de Justicia, estando constituida por una funcionaria de justicia (gestor) y una psicóloga.

De acuerdo con la información suministrada por dicha oficina se han atendido por parte del gestor a unas 344 personas y por parte del psicólogo a unas 55 personas, habiendo realizado acompañamiento a varias actuaciones judiciales.

Si bien la Oficina de Asistencia a Víctimas está situada en la sede de los juzgados de instrucción y de enjuiciamiento penal, los profesionales están a disposición de poder realizar la asistencia y acompañamiento en otras sedes, como por ejemplo en los juicios a celebrar en la Audiencia Provincial de Burgos, sita en otra sede.

Es necesario reclamar la necesidad de más medios materiales y humanos, toda vez que la Oficina de Asistencia a Víctimas se encuentra sita en la capital de provincia, existiendo otros seis partidos judiciales, en los que se carece de esta y por tanto de la asistencia que se precisa.

La Fiscalía interviene en la Mediación penal víctima-infractor, colaborando con la Asociación para la Mediación Penal en Burgos, (AMEPAX).

Es de destacar que si bien se produjo una importante reducción en el número de intervenciones en el año 2020 como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de la situación de pandemia generada por la COVID-19, la actual tendencia en el año 2021 es positiva y nuevamente en alza (si bien sin alcanzar aún las cifras de los años anteriores a la pandemia), y se están realizando prácticas restaurativas utilizando tecnologías modernas.

En atención al incremento de procedimientos que requieren la práctica de pruebas preconstituidas, y más aún desde la reforma del artículo 449 ter de la LECrim, por la LO 8/2021, de 4 de junio, así como la existencia de un único equipo (formado por dos psicólogos), para atender a las necesidades tanto de las causas procedentes de los juzgados de instrucción del partido judicial de Burgos (un total de 5) como del resto de los otros seis partidos judiciales (un total de 9), se quiere manifestar la necesidad de más dotación de profesionales así como espacios físicos (sala Gessel) para su práctica, ya que hoy por hoy, solamente se dispone de las instalaciones adecuadas en el partido judicial de la capital, por lo que cuando es necesario practicar dichas exploraciones en causas procedentes de otros partidos judiciales se han de desplazar tanto el personal judicial como los afectados (juez, letrado de la administración justicia, letrados, víctimas, acompañantes…), desde los órganos judiciales con sede en la provincia a la capital.

La Fiscalía de Salamanca informa que las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes de los territorios del Ministerio de Justicia disponen de una aplicación informática que ha desarrollado la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia. Esta herramienta permite integrar los datos que se recogen actualmente de una manera organizada a través de un formulario dinámico y pretende mejorar la atención continua e integral a las víctimas, apostando por la unificación y gestión electrónica del expediente y la informatización, como corresponde a estos tiempos, de la oficina que les presta asistencia.

Expone en su reflexión final que en un campo tan sensible como es el de las víctimas del delito, la ventaja que aporta la informatización en materia de accesibilidad y costes, debe lidiar con la pérdida de un contacto humano que muchas veces es muy necesario para dar auténtico apoyo a las víctimas y por tanto irrenunciable en términos de justicia restaurativa.

La Fiscalía de Cáceres informa que se ha continuado con la estrecha relación que se venía manteniendo con los profesionales del Instituto de Medicina Legal, sobre todo para articular las pruebas preconstituidas. La entrada en vigor de la LO 8/21, y la introducción del artículo 449 ter de la LECrim supuso inicialmente un aumento de las pruebas preconstituidas en supuestos de menores y personas especialmente vulnerables, a pesar de que en estos supuestos ya se venían realizando dichas pruebas preconstituidas siendo algo absolutamente excepcional la presencia de un menor en un acto de juicio oral. Este aumento inicial dio lugar a que por parte de la unidad de Valoración Forense Integral se comunicara a los juzgados (en especial en los asuntos de violencia de género) que no era conveniente llevar a cabo dichas exploraciones en menores de 5 o 6 años o personas necesitadas de especial protección si no contaban con las adecuadas capacidades para prestar declaración. Se recordaba que la asistencia de menores o personas vulnerables al juzgado para prestar declaraciones sobre delitos cometidos en el contexto de la violencia de género era un condicionante altamente estresante lo que supuso se propusiera que las exploraciones se solicitaran atendiendo a criterios de cronicidad y gravedad para evitar efectos nocivos o conflictos de lealtades en menores inmersos en este tipo de delitos. Durante el año 2021 la psicóloga forense ha llevado a cabo un total de 19 pruebas preconstituidas, sola en algunos casos, y en otros conjuntamente con otra psicóloga de los Equipos Técnicos. Por su parte los equipos de familia han contabilizado un total de 22 pruebas preconstituidas (algunas de las cuales se llevaron a cabo junto a la psicóloga forense).

La Unidad de Valoración Forense Integral para los supuestos de violencia de género y violencia sexual está integrada además de por los médicos del Instituto por una Psicóloga (la Trabajadora Social se jubiló este año 2020 y su plaza sigue sin haberse cubierto en la actualidad).

La Oficina de Atención a las Víctimas de Cáceres sigue desempeñando sus funciones de similar forma a la ya señalada en las memorias anteriores. Se siguen necesitando más oficinas de atención a Víctimas en lugares como Navalmoral de la Mata o Coria dado el volumen de población en dichos partidos judiciales. Su inexistencia provoca que necesariamente las víctimas tengan que trasladarse a Plasencia para ser atendidas.

La responsable del Servicio ya no cuenta con fichero manual al estar todos los datos centralizados en el Ministerio de Justicia. Se impuso a finales de 2020 la utilización de una aplicación para las Oficinas de Asistencia a las víctimas de delito Oficina de información y asistencia a las víctimas del terrorismo de la Audiencia Nacional en la que se introducen los datos de cada víctima lo que permite llevar un control y un seguimiento exacto de la situación de los procedimientos y las víctimas sin necesidad de ese fichero manual que durante años se había estado utilizado. Conforme se desprende de la nueva aplicación informática se han realizado 1465 asistencias en general, de las que 924 asistencias pertenecen al área jurídica y 541 asistencias en el área psicológica.

La Fiscalía de Lugo informa que, con carácter general es el/la fiscal encargado de cada asunto el que vela por el cumplimiento de las normas tuitivas sobre las víctimas de delitos, aunque la delegada realiza una supervisión, en la medida de sus posibilidades, tendente a constatar que efectivamente se cumplen las disposiciones vigentes en la materia y en su caso, trata de poner en común cuestiones que hayan podido suscitar duda o controversia de algún género.

En las sedes de los juzgados de la provincia ha podido constatarse que efectivamente se cuenta con una variada oferta de información, fácilmente visible y expuesta de modo claro y diferenciado.

Se lleva a cabo una amplia y completa información en las diferentes fases del proceso.

Existe una Oficina de Asistencia a las víctimas que funciona desde 2018. El 22 de noviembre de 2019 se ha incorporado a la plantilla con carácter permanente una trabajadora social que ha supuesto un importante avance para la OAV.

El número de usuarios de la OAV en el año 2021 ascendió a 90 personas (73 mujeres y 17 varones) siendo el 63 % víctimas de nacionalidad española y 29 de ellas menores de edad, número considerablemente superior al registrado en el año anterior (donde se habían registrado 56 asistencias).

Por lo que se refiere a la relación de la Fiscalía con la OAV el cauce de comunicación periódico con la Psicóloga y Trabajadora Social por parte de la fiscal delegada suele ser telefónico o mediante correo electrónico, salvo algún caso puntual que requiera un mayor estudio o un especial tratamiento en cuyo caso se concierta una reunión.

Al tratarse de una Fiscalía de pequeñas dimensiones y ser constante la comunicación entre todos los fiscales de la plantilla, cuando cualquier compañero detecta la presencia en una de sus causas de una víctima vulnerable lo pone en conocimiento de la delegada a fin de solicitar de la OAV, a través de las correspondientes Diligencias Informativas, la elaboración de informe determinando las medidas de asistencia y apoyo que deben ser prestadas a la víctima.

Se hace mención a que no existe un fichero específico en la Fiscalía relativo a las víctimas y el seguimiento de los casos, así como la inspección de aquellos asuntos de cierta entidad se realiza de forma personal, por el/la fiscal encargado del asunto correspondiente, pero en relación directa con la causa penal registrada.

Destaca el fiscal delegado de Pontevedra la amplia actividad de la OAV, siendo solo dos en la provincia, una en la capital y otra en Vigo, con referencia a las víctimas de violencia de género, aunque también respecto de víctimas de extranjería y de agresiones sexuales. Destaca el fiscal que no se ha producido ni un solo supuesto de evaluación de vulnerabilidad, a salvo las realizadas por los cuerpos de seguridad.

La Fiscalía de Murcia informa de un adecuado cumplimiento de la información y notificaciones a las víctimas, salvo los sobreseimientos acordados.

En las tres Fiscalías del País Vasco se confía en avanzar, con la llegada del nuevo sistema de gestión procesal Avantius, en mejora de búsqueda de datos y control en los diferentes momentos de los procedimientos. Es habitual la colaboración entre diferentes secciones de la Fiscalía, siendo muy especial la que se mantiene con la de Menores, independientemente de que en la misma se abra el correspondiente expediente de protección del menor.

Se constata una muy buena información a las víctimas por parte de las Fiscalías, que también comprueban la información que se les ha prestado en instancias anteriores. Se valora en este sentido por la fiscal delegada de Bizkaia como positivas las iniciativas de ámbitos policiales de mejora de atención e información como la presentada recientemente por la Policía municipal de Bilbao.

Es compromiso de la Fiscalía, en todo caso, que las víctimas, aun no siendo parte en el proceso, sean informadas de la fecha, hora y lugar del juicio, incluso en las audiencias preliminares que se convocan para alcanzar posibles conformidades (o plantear cuestiones procesales). Asimismo, se les informa de los términos de la conformidad que por parte de los fiscales se alcanza con los letrados de defensa, y de las penas que pueden imponerse, en especial, aquellas que les puedan afectar. Se incide especialmente en que se cumplan también las demás previsiones previstas en la LECrim y Estatuto de la Víctima, en orden a la preservación de su intimidad, instando que, sin perjuicio de las limitaciones que las infraestructuras judiciales pueden presentar, se adopten las medidas oportunas para la protección del derecho de la víctima a preservar su intimidad e identidad y evitar la confrontación visual durante la instrucción, vista oral, antes y después de su celebración.

En la fase de ejecución se comprueba que se les haya dado el traslado previsto en el artículo 80. 6 del CP en los delitos a que se refiere, a fin de que sean oídas antes de resolver sobre la suspensión de la ejecución de la pena. Durante el año 2021, no consta que se hayan producido incidencias en orden al cumplimiento de las previsiones expuestas.

En las causas con menores implicados y personas con discapacidad, especialmente cuando éstos son víctimas, se insta a que la tramitación sea lo más ágil posible, procurando no volver a tomarles declaración en la vista oral cuando por los expertos se desaconseja su citación y se ha preconstituido la prueba en los términos del artículo 449 bis y siguientes del CP. En este sentido, la obligación de realizar prueba preconstituida respecto de menores de catorce años y personas con discapacidad necesitadas de especial protección en procedimientos por determinados delitos, sin que tengan que volver a declarar, como regla general en la vista oral, ha supuesto un gran avance para clarificar esta cuestión, y reducir el riesgo de victimización secundaria. Especialmente en delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o determinados delitos violentos, estas declaraciones preconstituidas se efectúan por lo general a través de psicólogos del equipo psicosocial, procurando concentrar en un único acto o día la declaración, evaluaciones psicológicas y forenses y exploración médica forense, si bien ello plantea mayores dificultades cuando se efectúan las diligencias en el servicio de guardia.

Se plantea la problemática surgida sobre el nombramiento de la defensa judicial cuando hay menores y exista conflicto de intereses, invocada en la STS 225/2020.

La Fiscalía Provincial de Valencia señala que para hacer efectivas una de las principales funciones de esa Delegación, como es la protección de las víctimas especialmente vulnerables durante este año se han abierto 35 Diligencias Preprocesales de víctimas especialmente vulnerables (que no son de violencia de género) y en cuya protección están coordinados la Fiscalía y la OAVD.

Hay dos funciones importantes que realizan las Oficinas de Ayuda a las Víctimas con respecto a las víctimas menores de edad y con discapacidad, que son:

– el acompañamiento a las víctimas de delitos en los juicios competencia de la Audiencia Provincial que así lo solicitan, o incluso a requerimiento de los juzgados de lo penal o de las Salas de la Audiencia Provincial cuando así lo estiman adecuado.

En este caso se contacta con las mismas para que se personen siempre en el Juzgado de Guardia, donde se las recibe y acompaña por los pasillos interiores existentes en la planta baja de la Ciudad de la Justicia hasta la Sala donde se va a celebrar la vista oral.

En total se han atendido a más de 130 víctimas, siendo un 95 % de las mismas por delitos contra la libertad sexual y menores de edad.

– el acompañamiento a estas víctimas especialmente vulnerables cuando acuden a ser explorados en la cámara Gessell como víctimas, la mayoría de las veces, de delitos de agresiones sexuales, aunque también constan casos de delitos de violencia doméstica.

Así, durante el año 2021 se realizaron unos 100 acompañamientos, todos ellos menores víctimas de agresiones sexuales y de violencia doméstica.

Es importante resaltar la elaboración por parte de las oficinas de un informe de evaluación individualizada de víctimas de delitos sexuales elaborado para estas víctimas vulnerables, siendo dicho informe necesario para solicitar por parte de la Fiscalía las medidas necesarias de protección.

Son dos las secciones con las que se mantiene una coordinación en los expedientes preprocesales:

Sección de delitos de odio:

Como bien se manifiesta en el Estatuto de la Víctima cuando estas sean menores de edad o víctimas necesitadas de especial protección, o en la que concurran factores de especial vulnerabilidad, de acuerdo con una serie de delitos, entre los que destacan los delitos cometidos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad, se procederá a efectuarles una «evaluación individual» para regular sus medidas de protección.

Ambas delegadas están elaborando una propuesta de colaboración que estará terminada el año 2022.

Para conocer los beneficios penitenciarios de los que podría disfrutar el penado existe una estrecha coordinación con la Sección de Vigilancia Penitenciaria, ya que solo a ellos se les comunica por parte del juzgado competente la obtención de los respectivos beneficios penitenciarios.

Una novedad importante –ya han tenido las primeras reuniones con la Secretaría General de Instituciones Penitenciaras– es referente a establecer una coordinación con la cárcel de Picassent con respecto a Justicia restaurativa.

Hay que destacar también la intervención de esta sección de la Fiscalía en la elaboración de un Protocolo de la Conselleria de Sanitat sobre Agresiones Sexuales que se elaboró en el año 2020, existiendo una Comisión de seguimiento del mismo en el que está incluida la delegada, con reuniones periódicas (de carácter telemático), siendo la última de ellas celebrada el día 30 de junio de 2021.

Con respecto a la atención y seguimiento de víctimas menores de edad hay que destacar:

– La mayor formación para sensibilizar en el ámbito jurídico a las víctimas menores de edad de delitos de agresión sexual.

– Insistir en solicitar la presencia de profesionales en los Centros de Salud y en el Centro Mujer 24 horas.

– Difundir más recursos de esta clase en las Oficinas de Ayuda a las Víctimas de los delitos.

Resulta importante resaltar:

Que sigue sin existir una fluida coordinación entre la Fiscalía de Protección de Víctimas y los compañeros penalistas y la coordinación con la Oficina de Ayuda a las Víctimas de los Delitos aún mantiene problemas que, esperemos, estén en vía de arreglo, empezando a tener reuniones con las altas instancias de la Conselleria para evitar cualquier tipo de descoordinación.

Los objetivos a conseguir para el próximo año serían:

– Que por parte de los fiscales visadores, a la hora de tener para visar calificaciones donde los perjudicados sean víctimas especialmente vulnerables, se envíe copia del escrito de calificación provisional para intentar hacerle seguimiento con anterioridad a la vista oral.

– Coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 282 de la LECrim –reformado por la ley 4/2015– y el artículo 30 del Reglamento, efectuando en el momento de la denuncia una primera evaluación individual de la víctima para la determinación de sus necesidades de protección, informándole de la posibilidad de acudir a una Oficina de Asistencia a las Víctimas y recabando su consentimiento o el de sus representantes legales para que, si procediera, la información de esta primera evaluación pueda ser trasladada a esta oficina.

– Solicitar de los compañeros el cumplimiento de la Nota de Servicio elaborada por esta sección.

– Que por parte del Colegio de Abogados de Valencia se cree un turno de Letrados de Oficio para las víctimas que así lo soliciten y que no sean de Violencia sobre la Mujer.

– Aumentar la coordinación con la Sección de Vigilancia Penitencia para el cumplimiento de la intervención de las víctimas en la vida penitenciaria del condenado, no sólo acompañándolas a la comparecencia que se debe hacer ante el Tribunal sentenciador (que lo hacen con el personal de las OAVD) sino controlando dicha ejecutoria hasta su llegada a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.