CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 6. FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD...

6.7 Propuestas de reforma

Una cuestión que viene siendo objeto de especial preocupación en las Memorias de esta Fiscalía desde 2017 es la concerniente a la protección del alertador de la corrupción. El año pasado nos referíamos a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión, a su necesaria transposición por España y al ámbito de extensión que debería tener la nueva ley. Con cierto retraso, el 4 de marzo de 2022, se ha aprobado el anteproyecto de ley que recoge la obligación de implantar canales de denuncia internos y externos para determinadas entidades, establece el ámbito de protección de los denunciantes, las medidas de protección y crea una nueva autoridad competente. El objeto de análisis de este texto o, deseablemente, de lo que sería una nueva ley corresponderá ya a la Memoria del año 2022.

Como en anteriores Memorias, seguimos propugnando el aforamiento de los fiscales de la Fiscalía Anticorrupción ante el Tribunal Supremo, por las razones que se exponían en la Memoria de 2018, del mismo modo que la asunción de nuevas funciones en materia de cooperación internacional, concretamente las extradiciones y las órdenes europeas de detención y entrega, cuestión esta también desarrollada en la Memoria de 2018. El nulo eco de estas propuestas nos obliga a reiterarlas, siquiera sea para evitar que caigan en el olvido.

Por lo que se refiere a reformas concretas, se insiste en la necesidad de seguir profundizando en las políticas preventivas relacionadas con la transparencia, la rendición de cuentas y el fácil acceso a la información de interés público, una más rigurosa regulación de las llamadas «puertas giratorias» y de los lobbies, el refuerzo de la meritocracia, la generalización del principio de objetividad en la toma de decisiones por los servidores públicos y la mejora de los mecanismos de control de las administraciones regionales y locales y de los sistemas de contratación pública. Sobre estas cuestiones, entre otras, vienen advirtiendo hace años distintos organismos e instituciones que recuerdan que sigue existiendo una amplia brecha entre la legislación y su implementación en la práctica. En todo caso, el diagnóstico y el tratamiento del problema están identificados. Solo falta que nuestros responsables políticos se pongan a trabajar decididamente en esta dirección, como ya decíamos en la Memoria del año anterior.

En cuanto al ámbito represivo, también se viene repitiendo en sucesivas Memorias que el Código Penal contiene un catálogo de delitos suficiente para hacer frente a delincuencia organizada, a la económica y, desde luego, a la corrupción y que las penas previstas son, en términos generales, adecuadas. Mencionamos un año más el delito de enriquecimiento ilícito, cuya tipificación se viene defendiendo en las Memorias de la Fiscalía Anticorrupción de 2017 a 2020. Toda vez que esta propuesta sigue sin merecer la atención de nuestro legislador venimos a reiterarla dando por reproducidos los razonamientos expuestos en pasadas Memorias.