CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 5. FISCALÍA ESPECIAL ANTIDROGA

5. FISCALÍA ESPECIAL ANTIDROGA

5.1 Introducción

5.1.1 Aspectos más relevantes del fenómeno del tráfico de drogas en 2021

Según el Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía Especial Antidroga, tratar de hacer un análisis y evaluación certeros del fenómeno en una Memoria que debe cerrarse en abril de este año, no es tarea fácil, al no disponer de estadísticas policiales o de investigación ya que, por regla general, sus Memorias o informes se cierran con posterioridad, incluso en otoño, por lo que no es posible reflejar sus análisis ni sus datos objetivos.

Por ello, como en memorias anteriores, este apartado se nutre especialmente de los análisis y datos fácticos que aportan en sus memorias los delegados de las Fiscalías Antidroga, documentos que son publicados en su integridad por la propia Fiscalía especial y cuya exhaustiva información permite conocer las tendencias de este fenómeno criminal en los territorios de las distintas comunidades autónomas.

En relación con esta especialidad se hace una afirmación general cual es la de que el tráfico de drogas, en sus distintas modalidades, es un fenómeno implantado en todo el territorio nacional, y que genera, además de los problemas de salud pública, otros de auténtica seguridad ciudadana, no circunscrito en exclusiva a la zona de la Bahía de Algeciras.

El problema que representan las plantaciones de cannabis –de las que en la Memoria de 2012 se indicaba que habían aumentado en un 51,4%– continúa en la actualidad. En la Memoria de 2014, se contabilizaron un total 749 actuaciones sobre instalaciones o plantaciones de cultivo de cannabis de toda clase, con un resultado de 100.313 plantas de cannabis aprehendidas, que dieron un peso (en seco) de 22.687 kg. Y en los años posteriores se ha ido informando del aumento exponencial de plantaciones de cannabis, tanto indoor como en el exterior, y de los problemas de todo tipo que genera esta actividad. También en la Memoria de 2016 se informaba de la incautación de 724.611 plantas de cannabis (frente a 379.846 del año anterior, con un aumento del 90,76%), hasta llegar al millón de plantas en 2018, cifra que se ha superado en 2021, anualidad en la que solo en destrucciones in situ, se ha alcanzado la cifra de 1.185.912 plantas. Este notable incremento se une a otros aspectos, de variada índole, como: los intentos de «pasar» plantaciones ilegales como plantas de cáñamo para uso industrial –que no están sometidas a autorización de la Agencia Española del Medicamento y productos sanitarios, sino a una simple «declaración responsable» en las Consejerías de Agricultura de las Comunidades Autónomas–; las defraudaciones de fluido eléctrico y el correspondiente desabastecimiento de suministro en determinadas poblaciones, como consecuencia del importante consumo de las plantaciones indoor; la implantación en España de organizaciones extranjeras violentas, dedicadas a la producción y exportación al resto de Europa; fenómenos de auténtica trata de seres humanos, en una forma contemporánea de esclavitud y la proliferación de organizaciones y grupos que, en lugar de cultivar ellos mismos, tratan de sustraer las cosechas (los conocidos como «vuelcos»), con uso de armas de fuego y una gran violencia. De este modo, si en un primer momento parecía haber una cierta vinculación de las plantaciones de cannabis de pequeña extensión con los llamados «clubes cannábicos», el fenómeno actual implica la existencia de auténticas organizaciones, constituidas por personas de nacionalidades diversas, y cuya finalidad es sobre todo la exportación a otros países de Europa, puesto que el mercado interno es insuficiente para cubrir la producción.

Ejemplo de la proliferación de estas plantaciones en prácticamente todo el territorio nacional es su reflejo en las Memorias de los delegados, de lugares tan diferentes como Alicante, Almería, Asturias, Barcelona, Cádiz, Cantabria, Girona, Huelva, Valencia o Vizcaya. Los delegados andaluces mencionan la proliferación de plantaciones cuyos responsables declaran que están cultivando cáñamo para usos industriales, aunque no justifican ni documentan dicha declaración, y pese a que dicho cultivo no está subvencionado ni parece que la lícita actividad genere beneficios importantes. Otros, como Lérida, refiere la facilidad de «camuflaje» de dichas plantas en el interior de cultivos de maíz. El delegado de Barcelona enfatiza el aumento exponencial observado en las proporciones de principio activo, que llevan a postular la conveniencia de fiscalizar toda la planta, y reconsiderar si no se trata ya de sustancias que causan grave daño a la salud.

La Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil ha tratado ya el problema de las plantaciones de cannabis hace casi diez años, y, posteriormente realizó dos informes, llamados «dardos», el n.º 3/2017, en que incidía en la relación entre estos delitos y la trata de seres humanos, y el dardo n.º 6/2020, en que realizaba un análisis exhaustivo, sobre la implantación territorial de estas plantaciones, las nacionalidades principales de los integrantes de las organizaciones, el notable aumento de principio activo de los nuevos sistemas de cultivo, y las consecuencias de todo tipo derivadas de esta actividad delictiva. Por su parte, el Cuerpo de Mossos d’Esquadra realizó en 2020 un estudio muy elaborado sobre el mercado de la marihuana en Cataluña.

Esta realidad ha dado lugar a la aprobación por el Ministerio del Interior en diciembre de 2021 de un «plan nacional de actuación contra la criminalidad asociada a la producción y tráfico de marihuana».

Las Memorias de los delegados constituyen el reflejo de los distintos fenómenos detectados. El incremento y extensión a todo el territorio nacional de las asociaciones o clubes cannábicos, cuyo origen puede situarse en Cataluña –especialmente Barcelona–, y el País Vasco, pero que se han extendido a otros territorios, como Alicante, Cantabria, Lérida o Madrid.

La problemática del tráfico de drogas de todo tipo a través de los puertos (Algeciras, Barcelona, Cantabria, Valencia, Vizcaya) y aeropuertos (Barcelona, Madrid, Málaga y Vizcaya).

El fenómeno de los llamados «narcopisos», generalmente en el centro de las ciudades (Madrid, Barcelona, Cádiz o Huelva), e incluso de pueblos y el de barrios enteros con un tráfico muy intenso de drogas (en Barcelona o Madrid).

El mantenimiento de organizaciones «tradicionales», que recuperan sectores de actividad delictiva, como sucede con las llamadas «mafias gallegas», dedicadas al desembarco de cocaína en dicha Comunidad Autónoma (Coruña y Pontevedra).

Todos estos fenómenos demuestran que la actividad delictiva del tráfico de drogas cometida por organizaciones o grupos criminales se extiende por todo el territorio nacional, sin olvidar la existencia de fenómenos particulares de determinadas zonas y la detección de nuevas tendencias.

Así, Galicia, además de ser una zona que mantiene una importante actividad de tráfico de cocaína, parece ser un centro «logístico» de distribución de heroína, que procede de Holanda por carretera, y que extiende sus efectos a la propia comunidad autónoma, e incluso a Portugal y Andalucía; en este punto parece que las organizaciones gallegas dedicadas a esta última actividad –y que parecen desconectadas de las dedicadas al tráfico de hachís o cocaína–, prescinden de Madrid como posible lugar de paso, y reciben la droga a través de vías de alta capacidad.

La actividad de la Bahía de Algeciras, es muy significativa y así se ha plasmado por la delegada de dicha localidad, por la delegada autonómica, y también en las memorias provinciales de Cádiz Huelva, Sevilla, Málaga y Almería.

La primera de ellas plasma una doble realidad de la que se ha informado en anteriores ocasiones. La primera se refiere a la actividad del puerto de Algeciras, con dos formas de operar distintas. Por una parte la importación de cocaína a través de contenedores por el puerto de Algeciras, que en principio no genera problemas de seguridad ciudadana, pero sí, de salud pública, y en las que, junto a incautaciones de «envíos de prueba», se han producido algunas de más de una tonelada, lo que significa que las organizaciones se arriesgan a cargar grandes cantidades en cada contenedor. Por otra, la entrada de hachís procedente de Marruecos por vía de vehículos particulares o de transporte, que, en el primer caso, se ha visto sensiblemente reducida por el cierre de la frontera, y en el segundo, por la reducción de transportes y la correspondiente mayor capacidad de control de mercancías.

La segunda realidad es la implantación de organizaciones y grupos en la Bahía, dedicadas especialmente al tráfico de hachís, y que es, en principio, donde se están destinando los mayores esfuerzos policiales.

Esta presión policial parece haber conseguido controlar o al menos reducir de forma significativa los problemas de seguridad ciudadana que había generado esta actividad delictiva, ha dado lugar a nuevos fenómenos, como la constitución de grupos u organizaciones de personas residentes en distintas zonas de Andalucía, con una clara distribución de funciones; la búsqueda de nuevas zonas para realizar los alijos y depósito de las drogas, como la provincia de Huelva –e incluso Portugal, donde las embarcaciones de alta velocidad, que constituyen género prohibido en España, no lo son en aquel país–, la de Cádiz, el río Guadalquivir hasta Sevilla, y la Costa del Sol, llegando incluso hasta la provincia de Almería.

Por otra parte, la actividad de los fiscales en dicha área se ha traducido en un notable incremento de los procesos por blanqueo –teniendo en cuenta que estos solo se registran como tales cuando la importancia de los bienes y ganancias obtenidos exigen un proceso independiente del incoado por tráfico de drogas–, con los añadidos problemas de gestión de los bienes incautados, notable incremento de las personas presas provisionalmente por estos delitos, etc.

En cuanto a las consecuencias de la pandemia –al prolongarse algunas medidas restrictivas de movimientos en determinadas comunidades autónomas–, debemos distinguir entre la propia actividad del tráfico y sus posibles repercusiones en los procesos.

Desde el punto de vista del tráfico de drogas, parece haberse visto afectada solo la actividad delictiva que estuvo restringida por el largo período de limitación de movimientos de la primavera pasada y cierre de establecimientos y fronteras; por ejemplo, se han reducido las peticiones de cooperación de otros países europeos referidos al transporte por carretera de sustancias estupefacientes, que volvieron a reanudarse en el otoño.

Aun cuando no se dispone de cifras, la reducción de vuelos internacionales ha supuesto lógicamente una disminución del transporte de drogas (cocaína) por los propios pasajeros, en su cuerpo o equipaje. No obstante, no parece que se haya reducido el transporte por carretera, mediante contenedores marítimos, e incluso con embarcaciones ad hoc.

Desde la perspectiva de los procesos, los delegados reflejan, en general, las dificultades iniciales del trabajo telemático, y, ulteriormente, para la celebración de juicios, en especial los procesos con múltiples investigados.

Como se ha indicado en Memorias anteriores, se está desarrollando la plena digitalización de la Audiencia Nacional; para ello, se ha dotado de firma electrónica a todos los funcionarios, especialmente a los fiscales, a quienes también se ha proporcionado una webcam con micrófono, para poder participar en reuniones y actos procesales a distancia, y se está en constante evaluación y mejora del sistema Fortuny.

En todo caso, se han reactivado algunas medidas como consecuencia de las sucesivas oleadas de COVID, fundamentalmente mediante la potenciación del teletrabajo y el uso de la videoconferencia.

5.1.2 La evolución general de la destrucción de drogas

Desde que se creó la comisión de seguimiento de la destrucción de drogas, el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), elabora las cifras consolidadas de destrucción, tanto de las propias drogas como de otros objetos (precursores, envoltorios, mercancías, aunque no puede discriminar sobre su procedencia, como ya se ha expuesto en anteriores ocasiones, y que será objeto del epígrafe siguiente:

Año

Drogas (kg)

Otras sustancias

(Precursores, contaminadas, etc.

2012

373.725,00

17.258 kg/lt

2013

454.902,50

1.759,20 kg/l

2014

364.743,91

5.643 kg/lt

2015

446.844,38

132.200 kg/lt

2016

365.333

30.729,94 kg/lt

2017

482.298,43

48.638,58 kg/L

2018

595.549,92

59.982,39 kg/l

2019

507.923,19

213.788,15 kg/lt

2020

551.177,62 (+8,15%)

222.303,18 kg/lt (+3,98%)

2021

2.277.342 (+313%)

El año al que se refiere esta Memoria ha supuesto un aumento en el total de droga destruida, que puede cifrarse en el 313 %, respecto de 2020.

5.1.2.1 El problema de la obtención de cifras consolidadas de incautaciones, depósitos y destrucciones

Hacer un seguimiento totalmente eficaz del flujo incautaciones–depósitos y destrucciones del total de las drogas resulta prácticamente imposible, porque, pese a los esfuerzos desplegados, se cuenta con dos fuentes diferentes que, además, utilizan criterios distintos:

El Ministerio del Interior aporta los datos de las sustancias, que, depositadas provisionalmente en dependencias policiales por razones de urgencia, son llevadas a la destrucción sin pasar por las llamadas URCD’S (unidades regionales de depósito), que no reflejan ese flujo, sino el total de las sustancias destruidas en un determinado período de tiempo.

La Dirección General del Coordinación de la Administración Periférica del Estado, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por el contrario, elabora mensualmente unos cuadros estadísticos que reflejan adecuadamente los flujos, porque incluyen las cantidades ingresadas en la URCD’S, así como las que salen de ellas para su destrucción; pero, como se ha dicho, estas cifras no alcanzan el 100% del total, sino que oscilan entre el 50% y el 80%.

En todo caso hay que destacar que el tiempo que media desde la incautación hasta la efectiva destrucción oscila entre mes y medio y tres meses; que se ha generalizado la destrucción mediante decisión judicial y, en consecuencia, que es muy excepcional la «destrucción administrativa» de las sustancias (artículo 367 ter.1, párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.