4.9 La jurisdicción penal internacional
Las sucesivas reformas de la LOPJ han limitado considerablemente la persecución de los delitos cometidos en el extranjero al margen de los principios de personalidad activa (art. 23.2 LOPJ) y real o de defensa (art. 23.3 LOPJ). El Tribunal Constitucional (Sentencia 140/2018 de 20 de diciembre) se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de la última reforma, considerando que no infringe los derechos contemplados en la Constitución. La situación de las diferentes causas abiertas en la Audiencia Nacional es la siguiente:
Causas que continúan en trámite tras la reforma del art. 23 de la LOPJ.
Procedimientos en los que los hechos pueden ser definidos jurídicamente como delitos de terrorismo con víctimas españolas o ataques a instalaciones oficiales españolas o con imputados españoles, o es aplicable el principio de territorialidad.
Sumario 97/2010 Juzgado Central de Instrucción n.º 6 (Asesinato de Jesuitas en El Salvador).
El procedimiento se dirigió contra miembros del Ejército salvadoreño al considerarles responsables de crímenes de lesa humanidad por el asesinato de sacerdotes jesuitas de origen español y nacionalizados salvadoreños en las primeras horas del 16 de noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana «José Simeón Cañas» (UCA).
En 2020 se celebró la vista oral durante los meses de junio y julio. En el trámite de artículos de previo pronunciamiento se apreció la prescripción del delito respecto de uno de los acusados. El 11 de septiembre se dictó Sentencia por la Sección 2.ª condenando al procesado que quedaba en la causa por los 5 delitos de asesinato con carácter terrorista por los que fue acusado. La sentencia fue recurrida en casación por la defensa, pero ha sido confirmada por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo el 28 de enero de 2021 en todos sus extremos.
Sumario 3/2008 Juzgado Central de Instrucción n.º 4 (Genocidio Ruanda).
El sumario se incoó en el año 2005, en virtud de la querella presentada por diversas organizaciones sociales y humanitarias, entidades públicas y familiares de nueve ciudadanos españoles asesinados en Ruanda, donde se encontraban desplegando su actividad como misioneros y cooperantes.
La querella hacía también referencia al «exterminio» de forma sistemática y jerarquizada de cerca de 4.000.000 seres humanos, de la etnia «hutu» en su mayoría.
Durante la instrucción se llevaron a cabo declaraciones testificales de 23 testigos (la mayoría declarados protegidos) venidos de África, Europa y Estados Unidos y de un perito. También se han practicado diversas comisiones rogatorias internacionales, algunas aún pendientes de ser cumplimentadas, y se ha incorporado una abundante prueba documental.
El 2 de agosto de 2019 se aportó el informe resumen de las investigaciones efectuadas por la Autoridad Pública Nacional de Enjuiciamiento de la República de Ruanda por los asesinatos de los ciudadanos españoles que se había presentado en la Fiscalía General. Posteriormente, se presentó el citado informe en la causa a través de los mecanismos de Cooperación Internacional y en el ámbito de la CRI librada a las Autoridades de la República de Ruanda. Se solicitó su ampliación para interesar que se remitiera testimonio de las investigaciones que se citan en el mismo y que fueron realizadas por esa autoridad, en concreto de las declaraciones de los testigos, actas de inspección ocular, documentos consultados, así como si se incoó procedimiento judicial de investigación.
Actualmente la causa se encuentra pendiente de la tramitación del expediente de extradición de uno de los procesados. Así mismo, por auto de 28 de diciembre del 2021, por la Sección 2.ª de la Sala de lo Penal se ha acordado la declaración de complejidad de la causa.
D. Previas 1/2008 Juzgado Central de Instrucción n.º 5 (caso Frente Polisario).
La causa se inicia por querella de la «Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos-Asadeh» y de varios particulares por la presunta comisión de un delito de genocidio del art. 607, en concurso con delitos de asesinato del art. 139, lesiones del art. 147 y ss., detención ilegal del art. 163 y 167, terrorismo del art. 571 y 572, torturas del art. 173 y desapariciones del art. 167 todos del C. P., contra varios dirigentes del Frente Polisario. La denuncia se refiere a los sucesos acaecidos en el centro de detención administrado por las fuerzas del Frente Polisario en los Campos de Tinduf.
El 15 de abril del 2014 se declaró la existencia de jurisdicción de los Tribunales españoles en esta causa, asumiendo los criterios expuestos por el Ministerio Fiscal y basados en el principio de territorialidad, recogido en los artículos 8 del Código Civil y 23.1 de la LOPJ.
El 14 de octubre del 2020 se acordó el sobreseimiento provisional, sin perjuicio de su reapertura una vez se recibiese cumplimentada la Comisión Rogatoria enviada a las autoridades judiciales de Argelia. La resolución fue confirmada por auto de 1 de diciembre del 2020 dictado por la Sección 2.ª
Por oficio de 4 de mayo del 2021 de la Comisaría General de información se tuvo conocimiento de que uno de los querellados en esta causa se encontraba ingresado en un Hospital de Logroño enfermo de COVID-19. El 1 de junio del 2021 el querellado prestó declaración como investigado por videoconferencia desde la habitación del Hospital de Logroño.
En fecha 29 de julio del 2021 se acordó el sobreseimiento libre de la causa por prescripción de los hechos respecto del principal querellado, siendo recurrido en apelación por la Acusación Particular. Por auto de la Sección 3.ª de la Sala de lo Penal de 29 de septiembre del 2021, se revocó el auto dictado considerando que procedía la incoación del procedimiento de sumario ordinario ante la gravedad de los delitos investigados.
Por auto de 30 de septiembre del 2021 se transformó el procedimiento a sumario ordinario, concluyéndose sin procesamiento respecto del procesado indicado y elevándose la causa a la Sección 1.ª En el traslado conferido al Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación del auto de conclusión y el sobreseimiento libre de la causa en aplicación de lo dispuesto en el art. 637.1 de la LECrim, al considerar que concurría la prescripción como causa extintiva de la responsabilidad penal del art. 131 del C. P, y entender que los hechos no constituían jurídicamente un delito de genocidio. La Sección 1.ª dictó auto el 10 de febrero del 2022, en el que ha acordado el sobreseimiento solicitado.