CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.7 Redes de inmigración clandestina y trata de seres humanos

En los delitos que se engloban bajo el amplio concepto de «tráfico ilegal de personas» en sus diferentes modalidades, es necesario resaltar que la competencia de la Audiencia Nacional va dirigida a investigar los aparatos de captación que se desarrollan en el extranjero o bien investigar aquellas redes que poseen ramificaciones en nuestro país, y en las que el destino de las personas objeto del tráfico ilícito es nuestro territorio nacional.

La previsión contenida en el art. 570 quater.3 CP ha permitido extender el ámbito competencial de estas investigaciones y su atribución a la Audiencia Nacional virtud del art. 65.1.e) LOPJ al establecerse que:

«Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables a toda organización o grupo criminal que lleve a cabo cualquier acto penalmente relevante en España, aunque se hayan constituido, estén asentados o desarrollen su actividad en el extranjero

La reforma se ha inspirado en la Decisión Marco 2008/841/JAI, de 24 de octubre, que prevé en su apartado 1, como uno de los criterios en orden a delimitar la competencia de uno u otro Estado, que «todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para establecer su competencia respecto de los delitos a que se refiere el artículo 2 cometidos:

«a) total o parcialmente en su territorio, independientemente del lugar en que la organización delictiva tenga su base o ejerza sus actividades delictivas

Ello ha permitido desarrollar varias investigaciones en relación con delitos relativos al tráfico de seres humanos que tienen como sustrato común que se trata de organizaciones criminales asentadas en el extranjero que realizan actividades de captación, reclutamiento e introducción en el territorio de la Unión Europea y facilitación de documentación, etc., fuera de España.

Esta asunción competencial ha traído como consecuencia que las Unidades policiales especializadas en esta materia centralicen sus más importantes investigaciones, coordinadas por la Fiscalía, en los órganos judiciales instructores de la Audiencia Nacional. Ello explica que desde el 2012 se hayan incoado más de 50 investigaciones en los diferentes Juzgados Centrales.

La reciente resolución del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2017 reitera la interpretación sostenida por la Fiscalía de la Audiencia Nacional que señala a los Juzgados Centrales como órganos competentes cuando:

«… España es el lugar de destino de la trata y no llega a producirse la entrada en territorio nacional. En estos supuestos el delito se ha cometido fuera de España, pero la opción legislativa ha sido considerar la mera finalidad de explotación de la víctima en España como elemento bastante para entender cometido el delito en nuestro país.»

«... En concreto, en lo que se refiere a los hechos objeto de esta cuestión de competencia, su posible entronque con las específicas competencias de la Audiencia Nacional se encuentra en el art. 65.1.e) en virtud del carácter trasnacional que se atribuye a la organización investigada por trata de seres humanos.»

A continuación, se recogen las causas en trámite.

Sumario 2/2017 Juzgado Central de Instrucción n.º 4.

Causa inhibida desde el Juzgado de Instrucción n.º 6 de Ceuta sobre la investigación de una organización de personas de nacionalidad nigeriana que se dedican a la trata de mujeres con el mismo origen, controlando toda la operativa delictiva: desde la captación en Nigeria; traslado por los países de norte de África: Marruecos, Argelia y Libia; contacto con los traficantes de seres humanos afincados en Marruecos y Libia (a quienes abonan el precio del traslado a España de las víctimas) y finalmente obligándolas al ejercicio de la prostitución a través de la violencia física, intimidación o el uso del vudú.

Se procesó a 19 personas por los delitos de pertenencia a organización criminal, delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y delito de prostitución forzada. En la causa han sido investigados tanto las personas que explotaban sexualmente a las víctimas como a los ciudadanos de nacionalidad nigeriana asentados en Marruecos que las trasladaban desde Nigeria hasta Ceuta o a través de Libia.

Se celebró juicio oral y se ha dictado sentencia el 13 de octubre de 2020 en la que se condena a 7 de los 10 acusados por 7 delitos de trata de seres humanos del art. 177 bis del C. P, cometidos por organización y sobre 2 menores de edad. Fue confirmada en apelación el 11 de febrero de 2021.

D. Previas 48/2020 Juzgado Central de Instrucción n.º 6.

Se investiga en esta causa a una organización criminal asentada en España que se dedica a transportar ciudadanos pakistaníes en situación irregular a países de la Unión Europea. El principal investigado fue sorprendido a las 08:00 horas del día 7 de agosto de 2020, por la Policía de Eslovenia, en la ciudad de Škofljica, conduciendo un vehículo de alquiler, camión caja, en el que transportaba a 53 ciudadanos pakistaníes que carecían de permiso para entrar en la República de Eslovenia o en cualquier otro país de la UE.

D. Previas 10/2019 Juzgado Central de Instrucción n.º 2.

En el marco de estas diligencias se investiga a una organización asentada en Lituania que somete a explotación sexual a mujeres captadas y trasladadas por medio de engaño desde Ucrania, Rusia, Bielorrusia, Kazajistán y Moldavia, principalmente.

Las pesquisas han permitido identificar a los dirigentes de dicha organización quienes la dirigen y gestionan desde España, que apuntan la posibilidad de que las actividades de explotación sexual sean desarrolladas en un futuro inminente en territorio español.

Se solicitó el sobreseimiento provisional de las actuaciones al constatar que se estaba desarrollando una investigación en Lituania por los mismos hechos.