CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.6 La actividad de investigación de la criminalidad organizada y socioeconómica

4.6.1 Datos estadísticos

Falsificación moneda y tarjeta de crédito

Patrimoniales y socioeconómicos

DP

11

528

PA

1

13

S

0

0

Total

12

541

Cap02_Graf_37.jpeg

4.6.2 Fraudes y delitos contra el orden socioeconómico

En el ámbito de la criminalidad socioeconómica, es oportuno reseñar que un porcentaje importante de estos hechos delictivos, incardinables en el apartado c) del art. 65.1 de la LOPJ, son despachados directamente por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, en tanto que órgano del Ministerio Fiscal legalmente incluido en la estructura del citado tribunal y por lo tanto competente para intervenir en los procesos por delitos definidos como «defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que tengan grave repercusión para la seguridad del tráfico mercantil, o para la economía nacional, o causen un perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia».

Otro porcentaje significativo, y quizás más mediático (por su trascendencia sociopolítica), es tramitado por la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, bien por haber intervenido previamente en los mismos en fase de diligencias prejudiciales o de investigación, bien por haberles sido asignados expresamente por la Fiscalía General del Estado conforme dispone el art. 19.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Esta posible doble atribución de asuntos económicos a dos Fiscalías especiales tiene su cauce de distribución en los mecanismos internos de la Fiscalía; así puede verse en la Instrucción 1/1996, de 15 de enero, sobre competencias y organización de la Fiscalía especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción.

Los procedimientos penales incoados y tramitados por delitos de estafa, apropiación indebida, alzamiento de bienes, contra la propiedad intelectual e industrial, delitos societarios, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública, y otros de naturaleza económica en cuyo despacho está interviniendo la Fiscalía de la Audiencia Nacional es de 528 DP de las 805 DP incoadas en Fiscalía (incluimos aquí iDental), que representa aproximadamente el 65,49 % del total, algunos de ellos de gran complejidad, como «iDental», «Publiolimpia», «Fitonovo», «Oro», «Abengoa», etc.

Asuntos más relevantes en tramitación

DP 80.2017 Juzgado Central de Instrucción n.º 5.

Investigación sobre una organización criminal, integrada por distintas personas, dedicada a la realización de apuestas ilegales amañadas en competiciones de tenis, nacionales e internacionales, de la modalidad FUTURES y CHALLENGER. La misma actúa como si de una empresa se tratase, con dedicación a tiempo completo de algunos de sus integrantes, ajustando su actuación a un plan delictivo trazado con anticipación en el tiempo a la ejecución de los concretos delitos programados, con carácter permanente en cuanto a la organización (composición y funciones), y a su perdurabilidad en el tiempo.

El núcleo de la organización está integrado por tenistas, familiares, intermediarios, inversores y cedentes de identidades. EI Modus Operandi es el siguiente:

Deportistas presuntamente corruptos, en este caso tenistas que intervienen en diferentes partidos de tenis de torneos de ITF, serán los ejecutores activos de los amaños de estos partidos.

– Estos hechos son previamente seleccionados por el organizador a conveniencia sobre aquellas que mayor beneficio dan en su inversión por medio de las cuotas de ganancia publicadas.

– El organizador cuenta para gestionar dichas apuestas con intermediarios o gestores de cuentas, que asumen desde la búsqueda de identidades de usuarios para crear cuentas de apuestas, hasta la gestión de los cobros de las cuentas usadas para ese efecto, extrayendo el dinero efectivo para realizar los pagos a las partes.

– En el último escalón estarían los usuarios de cuentas, separados por varios grupos o «packs» de apostantes, cada uno de ellos dimanado de un gestor de cuentas diferente. Estos son apostantes ficticios, que venderían su identidad a cambio de compensación económica para que los que realmente obtienen la mayor ganancia, que son los organizadores y deportistas, no puedan ser relacionadas con la apuesta.

Fueron detenidos y puestos a disposición judicial 9 investigados, acordándose la prisión para 4. Han declarado policialmente como investigados más de 60 personas. Se ha formulado escrito de acusación el 28 de mayo del 2020. La causa se ha elevado a la Sala de lo Penal estando señalado el juicio oral los meses de mayo y junio del 2022.

Diligencias Previas 102/2013 Juzgado Central de Instrucción n.º 2 (Caso Oro).

Esta causa (formada por 104 tomos) tiene por objeto la investigación de un entramado dedicado a la defraudación fiscal por medio de la emisión de facturas falsas relativas a la compraventa de oro y plata. Dado su volumen y complejidad se ha dividido en 12 piezas separadas tomando como criterio el de cada una de las sociedades mayoristas dedicadas a dicha actividad mercantil, y vinculándolas con cada uno de los grupos de empresas dedicados a la emisión de facturas falsas cuyo IVA era reintegrado a las primeras por la AEAT sin que previamente se hubiera efectuado su abono por éstas. Del mismo modo dichas facturas mendaces eran empleadas por las mayoristas para simular gastos que minoraran sus ganancias y el importe de sus declaraciones tributarias.

Diligencias Previas 10/2016 Juzgado. Central de Instrucción n.º 2 (Abengoa).

Caso que se instruye respecto a la presunta falsedad contable y administración desleal y fraude a inversores cometida por los responsables de la mercantil «Abengoa» y sus filiales.

Durante el año 2021 se ha practicado diligencia de entrada y registro en la sede de la misma, incautando numerosa documentación entre la que destacan los correos electrónicos de carácter corporativo intercambiados entre 41 empleados y directivos de la sociedad. Su análisis se ha encomendado a la UCO, pendiente de la elaboración de su informe. Es de reseñar la necesidad de que, sobre la base de la documentación que obra en la causa, así como de cualquier otra, que fuere precisa para su dictamen, se elaboren los correspondientes informes periciales, por lo que se están haciendo gestiones para determinar la Institución de la Administración a la que se pueda encomendarse tal pericia.

Diligencias Previas 74/2015 Juzgado Central de Instrucción n.º 5 (Fitonovo).

Pieza Principal y Pieza Sexta: Por la Sección 1.ª (tras acumular la Pieza Sexta de conformidad con lo informado por la Fiscalía) se señala el comienzo de las sesiones de juicio oral refiriéndose las actuaciones de la Pieza Principal a los responsables de la sociedad FITOVONO que, conforme al escrito de acusación formulado, realizó una actividad planificada y dirigida a adjudicarse por medios fraudulentos contratos públicos. Con este propósito, la dirección de FITONOVO SL creó una infraestructura, tanto operativa como contable, destinada a obtener contratos públicos irregulares, habilitando la estructura comercial de la empresa para conformar una red de contactos con funcionarios corruptos que les facilitasen dicha contratación, y creando una contabilidad paralela que se nutría de facturación falsa para, entre otros fines, financiar el pago de sobornos a funcionarios públicos.

En la pieza principal se acusa también a los proveedores de facturación falsa que permitió generar dinero para el pago de los sobornos. En la pieza Sexta se formula acusación contra 2 acusados por los delitos de falsificación en documento mercantil y a 1 funcionario público por el delito de cohecho, al imputársele haber percibido fondos a cambio de su actuación en procedimientos administrativos.

Diligencias Previas 61/2017 Juzgado Central de Instrucción n.º 6 (Publiolimpia).

Se investiga una estafa piramidal cometida por los responsables de PUBLIOLIMPIA, referente a la captación de fondos (la mayor parte de las veces a través de préstamos participativos) para la presunta financiación de campañas publicitarias que prometen una elevada remuneración, sin que las campañas publicitarias fueran realizadas por la sociedad mencionada. En un principio se calculó por los Mossos D’Escuadra que el fraude afectaría a 1.251 víctimas en todo el territorio nacional, con un perjuicio de 250 millones de euros, cifrando en 18 el número de entidades y colaboradores que intermediaron en la comisión del delito. Durante el año 2021 se ha continuado con la toma de manifestaciones y declaraciones en el procedimiento siendo de especial relevancia las diligencias practicadas para el esclarecimiento de la responsabilidad de la entidad bancaria en la que tenían las cuentas los responsables de PUBLIOLIMPIA.

D. Previas 132/2015 Juzgado Central de Instrucción n.º 1 (Caso Ausbanc).

El Juicio oral se ha celebrado ante la Sección 4.ª de la Sala de lo Penal, comenzando el 29 de enero de 2020 y finalizando el 11 de mayo de 2021. Su larga duración fue debido a la complejidad del caso (10 acusados, 100 testigos y peritos…) y la interrupción durante 4 meses por el estado de alarma decretado a consecuencia del COVID-19.

El procedimiento se sigue contra 10 personas por 1 delito de organización criminal, 27 delitos de extorsión, 1 delito de estafa, 1 delito contra la Hacienda pública por fraude de subvenciones y 1 delito de blanqueo de capitales.

Se dictó sentencia condenatoria el 9 de julio de 2021 para los principales responsables por el delito de extorsión (así los presidentes de las asociaciones Ausbanc y Manos Limpias y los gerentes y representantes legales). Debido a las discrepancias con la calificación jurídica de la sentencia, que apreció un único delito continuado de extorsión para todos los hechos y la absolución del delito de organización criminal (por la Fiscalía se consideraba que las asociaciones Ausbanc y Manos Limpias constituyen dicha organización criminal) se anunció recurso de casación que ha sido interpuesto por la Fiscalía del Tribunal Supremo.

D. Previas 45/ 2020 Juzgado Central de Instrucción n.º 4.

Los hechos investigados consisten en ofrecer a través de Internet determinados productos, entre ellos el denominado «Comunity Bot», como un programa infalible en la adquisición de criptomonedas que permitía de manera simultánea identificar los productos más baratos y al mismo tiempo los de mayor precio en distintas cuentas de cambio (Exchanges), de modo que, de forma instantánea, compraban los primeros para venderlos a mayor precio, generando así un beneficio que se prometía en torno al 7,5 semanal.

Al objeto de tramitar con mayor celeridad el procedimiento, se abrió pieza separada para el delito de blanqueo, constituyendo el objeto de la presente causa principal el delito de estafa y el de organización criminal.

A la vista del elevado número de víctimas (nos situamos ante unas 1.600 víctimas identificadas actualmente) y de acusaciones particulares personadas, el 13 de septiembre de 2021 se dictó auto mediante el que se acordaba establecer en 11 el número total de agrupaciones de acusaciones particulares. El perjuicio es muy elevado, estando pendiente de su concreta cuantificación.

4.6.3 Crimen organizado, falsificación de moneda y de tarjetas de crédito

En el ámbito de la criminalidad organizada debemos reconocer que las recientes reformas legales, tanto de la LOPJ al constreñir la competencia de la Audiencia Nacional para los delitos de falsificación de moneda y de tarjetas de crédito a los que se cometen por organizaciones o grupos criminales, como del Código Penal (mediante la tipificación de los delitos de organización y grupo criminal), han reconducido el trabajo de este tribunal vinculándolo, esencialmente, con el hecho delictivo organizado. Se facilita así, la investigación de delitos cuya comisión se gesta en el extranjero pero que producen sus efectos en España, como es el caso de los relacionados con la trata de seres humanos previsto por el art. 177 bis; contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (favorecimiento de la inmigración clandestina) de los arts. 313 y art. 318 bis; los relativos a la prostitución de los arts. 187 a 189; contra el orden público (organización y grupo criminal) de los arts. 570 bis y 570 ter y de blanqueo de capitales de los arts. 301 y 302 del C. P.

Dada su importancia y trascendencia en el orden socioeconómico, no solo español si no también comunitario, es necesario hacer una mención especial y pormenorizada a los delitos relativos a la falsificación de moneda y tarjetas de crédito.

Falsificación de moneda

Número de Operaciones (año 2021)

Falsificación, tenencia y distribución de moneda falsa

64

Número de Detenidos (año 2021)

Falsificación, tenencia y distribución de moneda falsa

255

Detenidos por falsificación de moneda en delincuencia organizada. Evolución 2016-2021

Detenidos

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Por falsificación, tenencia y distribución de monda

67

48

22

30

16

16

En la falsificación de moneda, donde se incluye tanto la fabricación de moneda falsa como su tenencia y distribución, el número total de detenidos del año 2021 asciende a 255, representando los de nacionalidad española aproximadamente un 86% del total.

Detenidos:

El número de personas detenidas por las diferentes Unidades policiales de carácter internacional, nacional y autonómico, durante el pasado 2021 asciende a 255, suponiendo un incremento del 64% respecto del año anterior, de los que 211 son españoles y 44 extranjeros. En el presente periodo destaca la mayor implicación de ciudadanos rumanos en la falsificación, distribución y tenencia de moneda falsa.

Nacionalidad:

Cap02_Graf_38.jpeg

Lugar de detención:

Cap02_Graf_39.jpeg

Número de grupos investigados

2

Grupos desarticulados

1

Número de detenidos

16

Evolución de esta actividad:

Evolución del número de billetes falsos en circulación.

Existen diferentes focos de procedencia de la moneda de euro falsa, destacando, las pertenecientes al llamado Grupo Nápoles (así denominado por el Banco Central Europeo), dado que su origen estaría en la mencionada localidad italiana, según los indicios existentes. Estas falsificaciones son también las que más proliferan en la zona euro.

En España se han desmantelado diversas redes de introducción que adquirían los billetes falsos en Italia y los transportaban hasta nuestro país, empleando para ello diversos medios (avión, vehículos, personas, autobuses de línea, barcos, paquetería postal, etc.), con llegada a diferentes ciudades, con el fin de evadir el control policial. Estos billetes eran distribuidos, en la mayoría de las ocasiones, por grupos conexos dedicados exclusivamente a la distribución a compradores que ponían los billetes falsos en circulación, bien al por mayor, para su posterior expendición, o a minoristas que, mediante operaciones de «goteo», utilizaban los billetes falsos para la compra de útiles a pequeña escala, obteniendo el beneficio en el cambio recibido y en el útil adquirido.

Respecto de las falsificaciones autóctonas, podemos hablar de reproducciones de baja calidad, al contrario que las provenientes del exterior y que al estar confeccionadas mediante el sistema de impresión offset, las hace peligrosas en cuanto a su circulación. La tónica general es que se trata de falsificaciones realizadas mediante cadena gráfica, en las que el falsificador es a su vez el distribuidor e incluso el pasador a pequeña escala. Durante los últimos años, se va percibiendo un aumento del uso de empresas de transporte y logística para la distribución de moneda falsa.

En los últimos tiempos, y en ambos tipos de falsificaciones, se viene observando un aumento de la distribución de moneda falsa a través de la llamada Darknet o red profunda, dificultando la identificación de los vendedores y compradores de moneda falsa.

Distribución por denominaciones.

Respecto a la distribución por denominaciones, en España las falsificaciones de los billetes de 20 y 50 euros, concentraron la mayor parte de las falsificaciones detectadas durante el año 2021.

Área geográfica de las falsificaciones.

El área geográfica de las falsificaciones detectadas en España, en su mayoría, se concentraron en siete provincias: Barcelona, Madrid, Sevilla, Málaga, Valencia, Bilbao y Alicante.

Falsificación de la moneda metálica euro.

En cuanto a la falsificación de moneda metálica, España es uno de los países europeos en donde se detectan más este tipo de falsificaciones, fundamentalmente de las monedas de uno y dos euros, cuyo presunto origen sería China. El año pasado, en nuestro país, se pudo desmantelar un centro de acuñación de moneda metálica falsa dentro de una operación que aún se encuentra abierta.

Divisa extranjera.

Las divisas extranjeras falsas que más se han detectado a lo largo de 2021 han sido la de billetes de dólar americano, principalmente de los de 100 dólares y de la libra esterlina, si bien en cantidades muy bajas en comparación al euro y similares a las que se detectaron en 2020.

Falsificación de tarjetas de crédito

Número de Operaciones (año 2021)

Falsificación de tarjetas de pago

2

Número de Detenidos (año 2021)

Falsificación de tarjetas de pago

38

El descenso del número de investigaciones por falsificación de tarjetas parece confirmar el desplazamiento de este tipo de delitos al mundo virtual ya detectado el pasado 2020, campo donde los ciberdelincuentes logran optimizar sus beneficios reduciendo las posibilidades de ser identificados y detenidos.

En la actualidad, los delincuentes no necesitan exponerse a ser detectados manipulando un cajero automático, ni alterando o creando tarjetas bancarias para obtener la información que precisan, toda vez que la misma puede ser conseguida mediante distintas técnicas de ataque online dirigidas tanto a los titulares de las cuentas, como a los distintos proveedores de servicios que cuentan con aquella información. Por ello es previsible que durante los próximos años la modalidad de falsificación de medios de pago, al menos en lo referente a la alteración o modificación física de tarjeta como se ha conocido hasta el momento, acabe disminuyendo su actividad.

En lo referente al presente periodo y al citado delito de falsificación de tarjetas de pago, no es posible destacar ningún modus operandi novedoso respecto a años anteriores.

Detenidos por tarjetas de crédito en delincuencia organizada. Evolución 2016-2021

Detenidos

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Por falsificación tarjeta de crédito

38

86

62

52

121

38

Nacionalidad detenidos por falsificación de tarjetas de pago (año 2021)

Nacionalidad

N.º detenidos

%

España

29

76,3%

Senegal

2

5,3%

Bulgaria

1

2,6%

Portugal

1

2,6%

Reino Unido

1

2,6%

Honduras

1

2,6%

Venezuela

1

2,6%

Macedonia

1

2,6%

Marruecos

1

2,6%

Provincia de detención en investigaciones por falsificación de tarjetas de pago (año 2021)

Provincia

N.º detenidos

%

Zaragoza

31

81,6%

Barcelona

4

10,5%

Castellón

2

5,3%

Valladolid

1

2,6%

Total

38

100%

Número de grupos investigados

2

Grupos desarticulados

1

Número de detenidos

35

Asuntos más relevantes en tramitación

Sumario 6/2020 Juzgado Central de Instrucción n.º 2.

La Consejería de Interior de Colombia puso en conocimiento de la Brigada de Investigación del Banco de España, la investigación desarrollada por el Cuerpo Técnico de Investigación (C. T. I.), dependiente de la Fiscalía de la República de Colombia, relativa a una organización colombiana y española dedicada a la fabricación de moneda ilegítima.

Las personas investigadas en el presente procedimiento se dedicaban a la falsificación de euros para lucrarse económicamente, distribuyéndose las funciones dentro de la organización para maximizar el trabajo y el beneficio obtenible (desde el impresor de los billetes, que vino específicamente de Colombia para esta labor, hasta el financiador capitalista de la «empresa» así organizada). La importancia de este asunto radica en la intensa cooperación policial y judicial llevada a cabo por las autoridades de ambos países, lo que permite, en este tipo de hechos, ir a las fuentes del delito para intentar cortocircuitarlo en origen.

Se formuló escrito de acusación el 26 de abril de 2021, recayendo sentencia condenatoria en los términos pedido por el Ministerio Fiscal el 9-6-2021.

Sumario 2/2020 Juzgado Central de Instrucción n.º 2.

Al menos desde el mes de marzo hasta julio de 2019, el investigado realizó compras en establecimientos sitos en diversas localidades del territorio español, que abonaba con billetes espurios de 100 €, con número identificativo EUA010OC00035 o con billetes de 50 € con n.º EUB0050P0001, provenientes de una cédula existente en Italia. De ese modo se lucró ilícitamente, tanto con el producto adquirido y abonado fraudulentamente, como con el dinero de curso legal que le era entregado por los vendedores en concepto de cambio.

La importancia del asunto radica en la interrelación entre la producción de billetes espurios en un país europeo y su uso en España, lo que evidencia la transnacionalidad en este tipo de conductas delictivas y la necesidad de una cooperación reforzada para su erradicación.

En este procedimiento se formuló escrito de acusación el 27 de enero de 2021, recayendo sentencia condenatoria en los términos solicitados por la acusación pública el 8-4-2021.

Sumario 6/19 Juzgado Central de Instrucción n.º 6.

En oficio de 19 de septiembre de 2018 de Mossos D’Esquadra, Comisaría General D’investigació Criminal, se solicitó la incoación de procedimiento y autorización en el mismo de intervención de las comunicaciones telefónicas. En el oficio se detallaban los indicios existentes de los que se infería que 6 personas falsificaban billetes y con ellos realizaban compras por importe inferior a su valor, recibiendo del vendedor la diferencia. Se detallaba el número de veces en que los miembros del grupo habían sido detenidos por intentar introducir moneda falsa y los procedimientos incoados por este motivo.

Algunos de los billetes habían sido recuperados o entregados por los perceptores. El Centro Nacional de Análisis del Banco de España determinó que los billetes presentaban indicativos de falsificación comunes para los de 20 y 10 euros respectivamente.

Los acusados falsificaban billetes de 20 y 10 euros, utilizando para ello los efectos que les fueron intervenidos en sus domicilios. En primer lugar, procedían a escanear billetes legítimos, los imprimían en impresoras con tecnología de chorro de tinta en papel en blanco de bajo gramaje, e imitaban el elemento metalizado denominado «foil» mediante la estampación física de una sustancia plateada, aplicando a la banda holográfica un polímero natural derivado de la celulosa para conseguir brillo. A través de este proceso se lograba dotar a los billetes de una apariencia similar a la de los billetes legítimos. Posteriormente, previo concierto y reparto de papeles, se distribuían por diversas zonas de Barcelona, entrando en establecimientos donde realizaban compras por importe pequeño, entregando los billetes falsificados, recibiendo la diferencia en moneda de curso legal.

La importancia del procedimiento radica, en que representa la visualización directa y gráfica de los perjuicios que al comercio y al resto de ciudadanos causan este tipo de actuaciones.

Se formuló acusación el 16 de marzo de 2021, recayendo sentencia condenatoria de conformidad a lo solicitado por el Ministerio Fiscal el 22-6-2021.