CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.4 Descripción de la actividad de la Fiscalía por Órdenes Jurisdiccionales

4.4.1 Jurisdicción penal

Procedemos a la agrupación de nuestra actividad en bloques temáticos, sin perjuicio de realizar un análisis más detallado en el apartado que corresponda:

A) Los delitos de terrorismo en sus distintas manifestaciones (competencia atribuida por la Disposición Transitoria de la Ley Orgánica 4/88 de 25 de mayo).

La investigación por delitos de terrorismo –en lo que atañe al 2021– representa un 31,86 % de las diligencias previas tramitadas (151 de 474 incoadas en la Audiencia Nacional), porcentaje ligeramente inferior al del año 2020 que fue del 34,17%.

Se trata de investigaciones complejas y de enorme dificultad técnico-jurídica, no solo por lo que se investiga si no por los medios que se emplean para su ejecución (ciberespacio y redes sociales); y porque no solamente se limitan a la adopción de medidas de observación y/o intervención de comunicaciones, sino también a la obtención de indicios a través de medios de prueba de naturaleza personal (testigos protegidos, confidentes, coimputados, agentes encubiertos virtuales y personales, etc.); del acceso a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en sus diferentes ámbitos, y de la incorporación al proceso como material probatorio de informaciones procedentes de servicios de inteligencia, propios y ajenos (materia sobre la que se está trabajando en el seno de la Unión Europea).

Últimamente, la política antiterrorista se ha centrado fundamentalmente, en prevenir los procesos de captación, adoctrinamiento, radicalización, reclutamiento, adiestramiento, apoyo y cobertura a las células, grupos y personas que militan en el ideario yihadista. Para la consecución de este objetivo se necesita que la lucha sea tanto nacional como internacional, combinando esfuerzos de todo tipo, garantizando y haciendo posible la existencia del binomio seguridad y libertad, médula de nuestros sistemas jurídicos.

B) La lucha contra las organizaciones criminales incluye, tanto los delitos de falsificación de moneda y tarjetas de crédito ejecutados de forma organizada como los relacionados con el crimen organizado a escala internacional, en particular trata de seres humanos.

Los delitos de falsificación de moneda y tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje cometidos por organizaciones o grupos criminales (competencia asignada conforme al art. 65.1.b) de la LOPJ) ocupan en este momento un papel menos importante que el terrorismo, aunque se trata de causas con un elevado número de investigados y gran complejidad.

Por otro lado, se está incrementando el tráfico de personas cometidos por grupos organizados: trata de seres humanos (art. 177 bis), redes de prostitución y corrupción (arts. 187 a 189), e inmigración ilegal (art. 318 bis). Su complejidad radica en que las mismas se asientan allende nuestras fronteras y se hace necesaria una fluida cooperación internacional.

C) La investigación de la criminalidad socioeconómica es otra de las competencias que ha experimentado un notable crecimiento.

Una idea de su importancia la proporciona la mención a algunos de los asuntos socioeconómicos más relevantes: «IDental», «Atún Rojo», «Publiolimpia», «Fitonovo», «Oro», «Operación Madeja», «Operación Titella», etc; todos ellos incardinables, entre otros, en el concepto «defraudación» del art. 65.1.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estos procedimientos son de tal complejidad y requirieren tratamientos individualizados y refuerzos en las vistas orales. La prioridad de la Fiscalía en estos asuntos sigue siendo la misma de otros años: concluir la instrucción en un plazo razonable, para que la tutela judicial sea realmente efectiva.

D) Los delitos cometidos fuera del territorio nacional (art. 65.1.e) de la LOPJ), particularmente los relacionados con la aplicación del principio de justicia universal (art. 23.4 LOPJ) y los delitos contra la Corona, altos organismos de la Nación y contra la forma de Gobierno. A ello se dedicará un capítulo específico en la Memoria, y si bien son numéricamente inferiores a otros ilícitos de la competencia de esta Fiscalía, su complejidad y trascendencia no lo es.

E) La cooperación internacional es otra actividad extraordinariamente importante en tanto que este órgano judicial es la única autoridad competente para algunas materias relacionadas con la misma (extradiciones pasivas, ejecución de euroórdenes, cumplimiento de condenas dictadas por tribunales extranjeros, etc.). A ello hay que añadir los expedientes de reconocimiento y ejecución de penas y medidas privativas de libertad y de medidas de libertad vigilada (incluyendo la adopción de resoluciones ulteriores en relación con la misma, y las órdenes de protección a las víctimas cuando vayan unidas a la ejecución de una libertad vigilada) impuestas en otros países de la Unión Europea, competencia que ha sido atribuida por la Ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

F) Para finalizar, poner de manifiesto (como se hará en el apartado correspondiente) la actividad de la Sección de Menores y Vigilancia Penitenciaria, así como la actuación de la Fiscalía en su actividad investigadora a través de las diligencias de investigación y preprocesales.

4.4.2 Jurisdicción contencioso-administrativo y social

La actividad en ambos órdenes mantiene una constante tendencia al alza, lo que demuestra que la intervención del Ministerio Fiscal no es testimonial si no imprescindible, lo que hace necesario su refuerzo con auténticos especialistas en la materia.