CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.16 Jurisdicciones Contencioso-Administrativa y Social

4.16.1 Incidencias personales y aspectos organizativos

A la Fiscalía corresponde intervenir en los procedimientos que prevén su participación en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado en la Ley, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social (art. 124 de la Constitución).

Estos órganos son los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Doce), la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Ocho secciones) y la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Para el cumplimiento de esta función, la Fiscalía ha constituido una Sección de contencioso-administrativo y social con la finalidad de que los fiscales que la integran despachen los asuntos propios de estos órdenes con el grado de especialización que la complejidad de los asuntos tratados exige.

Durante 2021 han integrado la Sección un coordinador y dos fiscales, uno de los cuales es especialista en la materia y se dedica en exclusiva a la misma.

A partir del 1 de octubre de 2020, la Sala de lo Social, los Juzgados Centrales y Salas de lo Contencioso Administrativo envían todos los asuntos a través de Lexnet, y desde Fiscalía se remiten los dictámenes a través de la misma aplicación. Dentro de la aplicación se crearon las carpetas necesarias para permitir la recepción, clasificación y distribución del trabajo entre los fiscales de la sección y se habilitó su acceso a los expedientes electrónicos.

En la actualidad, la totalidad de asuntos de los Juzgados y las Salas se reciben e informan a través de Lexnet y está previsto durante el presente año la tramitación de los asuntos de la sección a través de la aplicación Fortuny.

Los expedientes de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para informe de insostenibilidad de la pretensión se reciben y se informan a través de la cuenta de correo electrónico oficial de la sección creada por el CAU a tal efecto.

4.16.2 Actividad de la sección

Fiscalía Audiencia Nacional

2021

2020

Datos Generales

1.951

1.825

Contencioso Administrativo

1.610

1.581

Social

327

240

Preprocesales

14

4

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4.16.2.1 Área de Contencioso Administrativo

Se despachan por la Sección todas las cuestiones de jurisdicción y competencia, alegaciones y asistencias a las vistas en los procedimientos de protección de derechos fundamentales ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y Sala de lo Contencioso-Administrativo, así como informes en expedientes de Insostenibilidad de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Contencioso-Administrativo

2020

2021

Datos Generales.

1.581

1.610

Dictámenes de Competencia.

Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

318

333

Secciones Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional.

303

329

Derechos Fundamentales.

Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

Alegaciones.

8

10

Vistas.

Otros.

20

20

Secciones Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional.

Alegaciones.

13

38

Vistas.

Otros.

49

41

Autorizaciones de Medidas Sanitarias.

Dictámenes.

0

16

Sociedad de la Información.

Vistas.

9

29

Dictámenes

12

32

Extinción Partidos Políticos.

Vistas.

142

10

Dictámenes.

407

430

Asilo.

Menores

104

56

Trata seres humanos.

9

3

Expropiación Forzosa.

Dictámenes.

6

13

Justicia Gratuita.

Dictámenes.

125

149

Otros.

Dictámenes.

56

101

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Como ya se manifestó en anteriores memorias, en los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo ha aumentado el número de procedimientos especiales para la declaración judicial de extinción de partidos políticos, previsto en el art. 127 quinquies de la LJCA. La demanda la presenta la Abogacía del Estado a instancia del Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, interesando la declaración judicial de extinción de aquellos que incurren en alguna de las causas previstas en el art. 12 bis 1 de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos (falta de adaptación de los estatutos a la ley, no haber convocado el órgano competente para la renovación de los órganos de gobierno y representación transcurrido los plazos legales y no haber presentado sus cuentas anuales durante tres ejercicios consecutivos o cuatro alternos). En el año 2021 se aprecia un incremento del número de asuntos respecto de los dos anteriores.

El procedimiento es el previsto para el procedimiento abreviado, que incluye la celebración de vista, si bien la mayoría de estos se resuelven sin necesidad de aquella, que solo tiene lugar por decisión judicial en los supuestos previstos legalmente. En estos procedimientos, la Fiscalía ha informado desfavorablemente la extinción de partidos políticos activos o que habían intentado adaptar sus estatutos, al considerar que el procedimiento especial previsto en el art. 12 bis de la LOPP tiene por finalidad la extinción de partidos políticos inactivos. Para el resto de supuestos, el procedimiento debe ser el especial para casos de vulneración continuada, reiterada y grave de las exigencias de una estructura interna y funcionamiento democrático, previsto en el art. 10 de la LOPP. Este ha sido el criterio seguido por la Sala al resolver los recursos de apelación interpuestos contra sentencias declarando la extinción del partido político activo.

La Fiscalía continúa personándose en los procedimientos de expropiación forzosa en los que han sido emplazadas fiscalías provinciales, en defensa de los derechos de los afectados por la expropiación que no estén en condiciones jurídicas o materiales de ejercerlos por sí mismo (incomparecencia de titular, personas que no cuentan con las medidas de apoyo necesarias para complementar su capacidad, y supuestos de propiedad litigiosa), siguiendo los criterios marcados en la Circular 6/2019, de 18 de marzo, de la FGE.

Como se destacó en la Memoria del 2019, en todos los procedimientos en los que se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de una persona interesada menor de edad, al amparo de lo establecido en el art. 124 de la CE, 541 LOPJ y 1 y 2 EOMF, se solicita que la Sala tenga al Ministerio Fiscal por personado y parte a fin de valorar en cada caso la posición más adecuada en defensa de los derechos de la persona menor. Durante 2020 se apreció el aumento de procedimientos con personas interesadas menores de edad, sobre derecho de asilo fundamentalmente, en los que el Ministerio Fiscal ha emitido dictamen. En 2021 el número de asuntos con persona interesada menor de edad ha disminuido considerablemente.

Se hace una especial mención a los informes favorables a la ratificación judicial de las medidas sanitarias, acordadas por Orden de Ministerio de Sanidad, sobre las condiciones de cuarentena a las que debían someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se ha considerado que si bien contenían límites al libre ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas (libertad, libre circulación de los españoles por el territorio nacional y libre elección de residencia), habían sido acordadas por órgano competente, disponían de cobertura legal, respondían a una finalidad legítima, y superaban el test de urgencia y proporcionalidad (idoneidad, necesidad y adecuación). Se han emitido dieciséis dictámenes de esta clase.

También intervino esta Fiscalía en el procedimiento de la Sala de lo Contencioso, Sección 5.ª (DF 1/21), sobre retorno masivo de menores no acompañados al Reino de Marruecos, interesando la nulidad de las actuaciones administrativas por vulnerar los derechos y garantías de los menores.

La Fiscalía se personó e intervino en el procedimiento de la Sala de lo Contencioso, Sección 1.ª (PO 563/04), sobre ejecución de sentencia por la concesión de actividades de fosfoyesos en Huelva, en defensa y protección de la integridad del dominio público marítimo terrestre.

4.16.2.2 Área de Social

Se despachan por la Sección todas las cuestiones de jurisdicción y competencia, asistencia a juicios en el procedimiento especial de derechos fundamentales, impugnación de convenios colectivos y otros distintos en los que se invoque la vulneración de derechos fundamentales y recursos ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Jurisdicción Social

2021

2020

Datos Generales.

327

240

Competencias.

20

37

Derechos Fundamentales.

Vistas.

74

42

Dictámenes.

52

26

Conflictos Colectivos.

Vistas.

78

75

Dictámenes.

25

15

Impugnación Convenios Colectivos.

Vistas.

46

21

Dictámenes.

9

7

Despidos Colectivos.

Vistas.

15

8

Dictámenes.

2

1

Otros.

Vistas.

4

2

Dictámenes.

3

6

Cap02_Graf_47.jpeg

Durante 2021, como también se indicó en 2020, en el orden social se aprecia el aumento de traslados por parte de la Sala a Fiscalía en procedimientos de conflictos colectivos al plantearse en los mismos vulneración de derechos fundamentales o por existir un relevante interés público en la pretensión planteada, destacando las demandas contra expedientes de regulación temporal de empleo en el ámbito de las normas aprobadas para hacer frente a la crisis del COVID-19.

Igualmente han aumentado el número de vistas celebradas respecto a las del año anterior, lo que vino motivado por las restricciones impuestas durante la vigencia del estado de alarma.

La Fiscalía intervino en el procedimiento de la Sala de lo Social (PIC n. 73/20), sobre impugnación del IV Acuerdo Marco para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, interesando la nulidad de varios preceptos y la liberalización del sector, conforme a lo regulado por la UE.

Así mismo se intervino en los procedimientos de la Sala de lo Social, sobre conflicto colectivo en el Grupo INDITEX, interesando la confirmación de las medidas empresariales adoptadas y la conservación del empleo de todos los trabajadores.

1. Diligencias preprocesales.

Las diligencias preprocesales en Fiscalía, relacionadas con los órdenes contencioso-administrativo y social, vienen motivadas por las comunicaciones efectuadas por los órganos judiciales cuando aprecian, durante la tramitación de los procedimientos, conductas que pudieran ser constitutivas de delito, o las quejas de interesados en los procedimientos tramitados ante estos órdenes.

Diligencias preprocesales

2021

2020

Contencioso Administrativo

12

2

Social

2

2