CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.13 Cooperación internacional

La actividad durante 2021 se ha llevado a cabo por tres fiscales, así como por dos funcionarias en las tareas de registro y tramitación procesal.

Atendiendo a las categorías en que se organiza el Registro de Cooperación Jurídica Internacional de la FGE se pueden distinguir los siguientes apartados:

A) Comisiones rogatorias pasivas:

Se ha producido un notable aumento en el número de expedientes de comisiones rogatorias en relación con 2020 en el que se tramitaron 9 expedientes, frente a este año que ascienden a 26.

El país del que se han recibido más comisiones rogatorias pasivas es Irlanda (5), y responden a solicitudes amparadas en el Convenio de 29 de mayo de 2000 de asistencia judicial en materia penal entre los países miembros de la U. E, al no participar Irlanda en la adopción de la Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativa a la orden europea de investigación en materia penal, y no estar vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

B) Comisiones rogatorias internacionales activas:

Durante 2021 no se han emitido comisiones rogatorias activas en diligencias de investigación de la Fiscalía.

C) Expedientes de seguimientos pasivos:

Se agrupan en este epígrafe las peticiones de información recibidas de Eurojust, Red Judicial Europea, Iber-Red, autoridades nacionales y extranjeras (generalmente a través de correo electrónico) relativas a seguimientos de estado de ejecución de OEDEs (entrega y ampliaciones), de CRI, de extradiciones, petición de información sobre legislación española y remisión de solicitudes de cooperación internacional a las autoridades competentes.

En un mismo seguimiento puede haber sucesivas peticiones de información, la mayoría sobre el estado de ejecución de OEDEs y extradiciones.

Este año se ha producido una disminución en el número de expedientes, que suma un total de 18, frente a los 26 de 2020.

D) Dictámenes de servicio:

Se contabilizan los informes emitidos por los miembros de la Fiscalía en las comisiones rogatorias pasivas internacionales que tienen entrada desde los juzgados centrales, y que se despachan por los fiscales a ellos adscritos.

La estadística correspondiente a este año es igual a la del pasado año en que se contabilizaron 14 dictámenes de servicio.

E) Órdenes europeas de investigación pasivas:

La Ley 3/18 de 11 de junio modifica la Ley 23/14 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (publicada en el BOE de 12 de junio de 2018) regula la Orden Europea de Investigación. El Ministerio Fiscal pasa a ser la autoridad competente en España para recibir las OEI emitidas por las autoridades de otros Estados Miembros.

Una vez registrada y tras haber acusado recibo a la autoridad de emisión, el/la fiscal conocerá del reconocimiento y ejecución o la remitirá a la autoridad competente si afecta a derechos fundamentales, o la autoridad de emisión si interesa que se ejecute por un órgano judicial. En este último caso, deberá acompañar un informe preceptivo sobre la concurrencia o no de las causas de denegación, y si se entiende ajustada a Derecho.

La competencia de la Audiencia Nacional se amplió, ya que le corresponde no solo la ejecución de sus OEI, sino también la de aquellas en las que no exista ningún elemento de conexión territorial para concretarla.

Igualmente se asume el conocimiento en los casos del artículo 222, es decir, notificación a España de la intervención de telecomunicaciones con interceptación de la dirección de comunicaciones de una persona investigada o encausada que se encuentre en España y cuya asistencia técnica no sea necesaria. En el caso de que no fuera objeto de autorización en un supuesto interno similar, se deberá comunicar a la autoridad requirente en un plazo máximo de 96 horas. Y se señala la competencia del juez central de lo penal o central de menores para los supuestos de traslado al Estado de emisión de personas privadas de libertad en España.

Durante 2021 se ha incrementado el número de órdenes europeas de investigación (129 frente a las 113 de 2020). El Registro de Cooperación Jurídica Internacional contempla un total de 129 OEI con entrada en Fiscalía durante 2021. De ellas,18 han sido inhibidas a las Fiscalías competentes.

De las 111 restantes, 34 han sido ejecutadas por la Fiscalía de la Audiencia Nacional y 77 por el Juzgado Central correspondiente.

Los países de los que se han recibido más número de órdenes europeas de investigación son Francia (29), Italia (15) y Países Bajos (14).

F) Órdenes europeas de investigación activas:

Durante 2021 no se han emitido OEI activas en diligencias de investigación de la Fiscalía.

G) Registro Antiterrorista Europeo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 16/15 de 7 de julio, que regula el estatuto del miembro nacional de Eurojust en España, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, se remite trimestralmente la información relativa a las investigaciones de terrorismo en los Juzgados Centrales y en la Fiscalía en sus diligencias de investigación. Para que ello fuera posible, se ha asignado a la coordinadora una funcionaria en labores de tramitación y registro y otro funcionario para soporte informático.

El Registro Antiterrorista Europeo se basa en las disposiciones de la Decisión del Consejo 2005/671 JAI, de 20 de septiembre de 2005, sobre intercambio de información y cooperación relacionada con los delitos de terrorismo. Responde a la propuesta de Eurojust para centralizar toda la información judicial y detectar los vínculos entre investigaciones antiterroristas en el marco de la Unión Europea, basado en cinco categorías de datos:

a) Datos que permitan identificar a la persona física o jurídica, grupo o entidad que sean objeto de una investigación o un proceso penal;

b) la tipificación del delito imputado y sus circunstancias específicas;

c) información sobre condenas firmes por delitos de terrorismo y las circunstancias específicas de esos delitos;

d) los vínculos con otros asuntos conexos;

e) las solicitudes de asistencia judicial mutua, incluidas las comisiones rogatorias, que puedan haberse dirigido a otro Estado miembro o formulado por otro Estado miembro, así como sus resultados.

Dicho Registro comprende información relativa a las investigaciones, acusaciones y sentencias en materia de terrorismo, a través de la recopilación de datos que se remitirán trimestralmente a Eurojust en relación con las causas penales, diligencias previas, procedimientos abreviados y sumarios, y diligencias de investigación de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

El responsable de la trasmisión de la información a Eurojust es el corresponsal nacional de terrorismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 16/15 de 7 de julio y 15 del anteproyecto.

El art. 21.10 del Reglamento (UE) 2018/1727, establece que la información mencionada en el mismo se transmitirá de manera estructurada según lo dispuesto por Eurojust.

Por parte de Eurojust se facilitó un modelo en Excel con las categorías de datos requerida, correspondiendo a la coordinadora suministrar la información de los investigados por terrorismo en causas en instrucción y diligencias de investigación, y a la corresponsal de terrorismo de la carrera judicial la transmisión de los datos relativos a las sentencias dictadas.

Los datos que recoge el Excel facilitado por Eurojust son: apellidos, nombre, fecha y país o lugar de nacimiento, número de documento de identidad, género, delito, estado del procedimiento, grupo terrorista, tipo de terrorismo, Fiscalía/Juzgado Central de Instrucción, número de procedimiento, fecha de incoación, fase del procedimiento y breve resumen del caso.

El uso por la Fiscalía del sistema «Fortuny» y el hecho de que los Juzgados tengan otro sistema de gestión (Minerva), contribuye a que el proceso de implantación del Registro esté siendo realmente dificultoso.

La remisión de información a 31 de diciembre de 2021 arroja un número de 22 investigados en diligencias de investigación de la Fiscalía y 318 personas investigadas en causas por terrorismo en los Juzgados Centrales, sin perjuicio de que, al menos en lo que a terrorismo de la organización terrorista ETA se refiere, puede haber una coincidencia de investigados entre varias causas abiertas en los distintos Juzgados Centrales de Instrucción.

4.13.1 Actividades relativas a cooperación internacional desarrolladas en 2021

– Día 30 de marzo de 2021. Entrevista con representantes del Consejo Económico y Social de la Unión Europea, a fin de evaluar las repercusiones en la sociedad civil de la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo 2017/541 de 15 de marzo.

– Día 7 de abril de 2021. Participación en el estudio acordado por la Comisión Europea a fin de evaluar la aplicación de la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo 2017/541 de 15 de marzo.

– Día 13 de abril de 2021. Encuentro bilateral entre la Fiscalía Nacional Antiterrorista de París y la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

– Día 6 de junio de 2021. Reunión con las autoridades del Ministerio de Justicia, Poder Judicial y Ministerio Fiscal de Finlandia en el marco de la 9.ª ronda de evaluaciones mutuas de los instrumentos de reconocimiento mutuo en el campo de la privación o restricción de libertad llevada a cabo por el Consejo de la Unión Europea.

– Día 21 de octubre de 2021. Reunión para la elaboración de un protocolo interinstitucional ante ataques terroristas, acordado por el Comité Especializado contra el Terrorismo (CECT), coordinado por la Secretaría de Estado de Seguridad y el Departamento de Seguridad Nacional.

– Día 26 de octubre de 2021. Reunión en el Ministerio de Justicia con expertos designados por el Consejo de la Unión Europea para la evaluación de España en el marco de la 9.ª ronda de evaluaciones mutuas de los instrumentos de reconocimiento mutuo en el campo de la privación o restricción de libertad.

– Días 22 y 23 de noviembre de 2021. Reunión Cuatripartita de Fiscalías Antiterroristas en París.

– Día 13 de diciembre de 2021. Reunión anual de la red de fiscales especialistas de cooperación internacional en Madrid.

4.13.2 Estadísticas de cooperación internacional

Comisiones rogatorias internacionales pasivas:

Alemania

2

Azerbaiyán

1

Bélgica

1

Dinamarca

2

Ecuador

2

Egipto

1

Francia

1

Irlanda

5

Israel

1

México

1

Países Bajos

1

Polinesia Francesa

1

Portugal

1

Reino unido

1

República checa

1

Ruanda

1

Rumania

1

Suiza

1

Turquía

1

Total

26

Expedientes de seguimientos pasivos:

Alemania

2

Bélgica

1

Francia

1

Italia

2

Países Bajos

3

Polonia

2

Portugal

3

Rumania

2

Rusia

1

Suecia

1

Total

18

Dictámenes de servicio:

Andorra

2

Australia

1

Colombia

2

Dinamarca

1

Estados Unidos

3

Irlanda

1

Liechtenstein

1

Perú

1

Portugal

2

Total

14

Órdenes europeas de investigación pasivas:

Alemania

9

Austria

3

Bélgica

11

Eslovenia

1

Estonia

3

Francia

29

Grecia

4

Hungría

1

Italia

15

Letonia

3

Países Bajos

14

Polonia

6

Portugal

9

Rumania

13

Suecia

8

Total

129

Resumen:

Etiquetas de fila

Comisión Rogatoria Pasiva

Dictamen de Servicio

Orden Europea de Investigación

Seguimiento Pasivo

Total

Delitos contra el medio ambiente

-

-

4

-

4

Delitos contra el patrimonio

2

7

46

9

64

Delitos contra la intimidad

-

-

1

-

1

Delitos contra la libertad

4

-

10

1

15

Delitos contra la libertad sexual / que incluye explotación sexual de niños y pornografía infantil

1

-

2

-

3

Delitos contra la salud pública/ que incluye tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento

1

-

2

2

5

Delitos informáticos

-

1

6

-

7

Falsedades documentales

1

-

-

1

2

Homicidio/asesinato

7

3

18

-

28

Lesiones

-

-

1

-

1

Otros

6

2

6

5

19

Pertenencia a organización criminal

1

-

18

-

19

Terrorismo/pertenencia a organización terrorista (Y y no Y )

3

1

14

-

18

Trata de seres humanos

-

-

1

-

1

Total general

26

14

129

18

187

2018

2019

2020

2021

Orden Europea de Investigación

38

95

113

129

Orden Europea de Investigación Activas

0

3

0

0

Comisión Rogatoria Pasiva

14

7

9

26

Dictamen de Servicio

31

20

14

14

Seguimiento Pasivo

34

80

26

18

Seguimiento Activo

0

2

0

0

Total

117

207

162

187

Cap02_Graf_41.jpeg

A. Equipos conjuntos de investigación.

Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los ECI, incorporó a nuestro ordenamiento los mecanismos necesarios para su creación en el ámbito de la Unión Europea, permitiendo así la realización de investigaciones en el territorio de uno o de varios Estados miembros, a través de un grupo ad hoc formado por representantes de todos los Estados que acuerden la constitución del mismo. Con ello se pretende alcanzar mayores cotas de eficacia en la lucha contra la delincuencia organizada. Tanto la norma española como la Decisión Marco 2002/465/JAI, de 13 de junio de 2002, hacen especial énfasis en la lucha contra el terrorismo y en que se otorgue prioridad a los acuerdos de constitución de ECI que persigan estos fines.

En consecuencia, y teniendo en cuenta dicha prioridad, el art. 3 de la Ley 11/2003, cita entre las autoridades competentes para la adopción de acuerdos sobre la constitución de ECI en la Audiencia Nacional, cuando se refieran a materias de su exclusiva competencia y participen en tales equipos, a los miembros de las carreras judicial y fiscal en ella destinados. De manera que la función de Autoridad competente, cuando intervengan fiscales de esta Fiscalía en el marco de sus diligencias de investigación actuando como jefes de equipo, solo podrá ser ejercida por el Fiscal Jefe.

En el marco de dichas competencias, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha participado desde que la Ley entrara en vigor, en la constitución y dirección de ECI tanto en materia de terrorismo como en materia de delincuencia organizada de todo tipo, bien de forma exclusiva (cuando se han constituido en diligencias de investigación), bien de forma conjunta con los Juzgados Centrales de Instrucción (cuando estos se han incorporado como Autoridades competentes y jefes de ECI) si las diligencias han sido judicializadas.

Dada la situación creada por la pandemia, durante estos años solo se ha realizado un ECI el 28 de junio de 2021 con las autoridades francesas para investigar un asunto relacionado con la financiación del terrorismo yihadista.

Los equipos conjuntos en los que ha participado la Fiscalía de la Audiencia Nacional han sido los siguientes:

Fecha

Estado

Delito

Hechos

12/09/04

Francia.

Terrorismo.

Robo de vehículos en Francia para su uso en España en campaña de verano.

10/11/05

Francia.

Terrorismo.

Atentado Ávila con vehículo sustraído en Francia.

27/10/06

Francia.

Terrorismo.

Gspc (aqmi).

24/05/07

Francia.

Terrorismo.

Atentado t4.

10/03/09

Bulgaria.

Falsedad €.

Imprentas en Bulgaria.

16/02/11

Bulgaria.

Falsedad €.

Red búlgara de falsificación.

21/07/11

Francia.

Terrorismo.

Financiación aqmi con detenido e incautación de dinero en Francia.

25/05/12

Bulgaria.

Falsedad €.

Redes búlgaras de falsificación.

10/12/12

Reino Unido.

Rumania.

Estafa y blanqueo.

Boiler rooms en España y Rumania con víctimas británicas.

25/04/13

Bulgaria.

Falsedad tarjetas.

Redes búlgaras de falsificación.

11/12/13

Alemania.

Robos, blanqueo y trata de menores.

Organizaciones serbo-croatas dedicadas a robos y tráfico menores.

02/10/17

Francia.

Terrorismo.

Atentado en Cambrils y en Barcelona el 17/08/2017.

02/02/18

Francia.

Terrorismo.

Atentado en Cambrils y en Barcelona el 17/08/2017.

28/06/21

Francia.

Terrorismo.

Financiación del terrorismo yihadista.

B. Cumplimiento de condenas dictadas en el extranjero y cesiones de jurisdicción (CEX y CJI).

La competencia para el reconocimiento y ejecución en España de las resoluciones condenatorias dictadas por otros Estados miembros, en las que se imponen penas o medidas privativas de libertad o medidas de libertad vigilada, corresponde al Juzgado Central de lo Penal, de conformidad con lo establecido en el art. 64.2 de la Ley 23/2014 de 20 de noviembre, por lo que todas las resoluciones judiciales dictadas al amparo de lo establecido en los arts. 77, 101 y ss. de la Ley, se reconocen y ejecutan exclusivamente en la Audiencia Nacional, previo el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, representado por la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

Sala de lo Penal (CJI).

Cesión de Jurisdicción Internacional: 1.

Entradas: 4.

Informes emitidos: 1.

Sala de lo Penal / Servicio Común de Ejecutorias (CEX, AJI, EJI).

Expedientes de Jurisdicción Internacional (EJI): 2.

Sección Segunda: 1.

Sección Cuarta: 1.

Entradas: 51 (CEX, EJI).

Informes emitidos: 14 (CEX, EJI).

Indultos: 0.

C) Comisiones rogatorias.

En el año 2021 (tal como se expone en los cuadros explicativos), se incoaron 117 procedimientos, dictándose 64 autos de reconocimiento y ejecución en España de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Unión Europea.

– En 3 de ellas ha sido necesario llevar a cabo la adaptación de condena.

– Se ha concedido en 13 ocasiones la suspensión de la pena.

– Se han reconocido 2 condenas de libertad vigilada.

– Se ha denegado el reconocimiento y ejecución en España en 9 procedimientos, fundamentalmente por falta de arraigo familiar, laboral y/o social del condenado en nuestro país o por ser la pena cuyo reconocimiento se solicitaba, inferior a 6 meses de prisión.

– Se han acordado 59 archivos definitivos, y existen 73 procedimientos incoados en el referido año que se encuentran pendientes de resolución.

– Los países que más han solicitado el reconocimiento y ejecución de sus sentencias son: Rumania (20), Italia (23) y Portugal (19).

– Solo han presentado una solicitud: Letonia, Estonia, República Checa, Finlandia, Eslovenia e Irlanda.

La Fiscalía, en su conjunto, ha emitido un total de 368 informes y dado entrada a 635 notificaciones, que supone un total de 1003 entradas registradas.

Se adjunta el siguiente cuadro explicativo:

Países (Causas incoadas en 2021)

Alemania

5

Bulgaria

4

Francia

6

Italia

23

Polonia

10

Portugal

19

Reino Unido

2

Rumania

20

Suecia

3

Países Bajos

9

Letonia

1

Bélgica

5

Austria

3

Estonia

1

República Checa

1

Dinamarca

2

Finlandia

1

Eslovenia

1

Irlanda

1

Total General

117

Cap02_Graf_42.jpeg

Archivo definitivo

Alemania

3

Austria

2

Bulgaria

5

Francia

6

Italia

21

Países Bajos

3

Polonia

4

Portugal

4

Rumania

9

Suecia

1

Grecia

1

Total

59

Pendientes de resolver

Alemania

6

Francia

9

Italia

12

Polonia

6

Portugal

7

Reino Unido

1

Rumanía

10

Suecia

3

Países Bajos

8

Bélgica

3

Austria

2

Estonia

1

República Checa

1

Dinamarca

3

Finlandia

1

Total

73

Auto de reconocimiento

Alemania

3

Bulgaria

2

Francia

5

Italia

6

Polonia

6

Portugal

12

Rumania

18

Suecia

2

Países Bajos

3

Letonia

1

Bélgica

3

Hungría

1

Estonia

1

Luxemburgo

1

Total

64

País

Libertad Vigilada

Prisión

Suspensión de Pena

Adaptación de Pena

Total

Alemania

3

3

Bulgaria

2

2

Francia

4

1

5

Italia

6

6

Polonia

1

4

1

6

Portugal

1

10

1

12

Rumania

1

14

3

18

Suecia

1

1

2

Países Bajos

2

1

3

Letonia

1

1

Bélgica

3

3

Hungría

1

1

Estonia

1

1

Luxemburgo

1

1

Total

2

46

13

3

64

Cap02_Graf_43.jpeg

Auto de no reconocimiento

Alemania

1

Bulgaria

1

Italia

2

Portugal

1

Países Bajos

3

Irlanda

1

Total

9

Indultos incoados 2021

Italia

2

Rumania

3

Polonia

1

Francia

1

Total

7

2021

2020

%

Expedientes registrados

117

77

51,95%

Número de entradas registradas

1.003

669

49,93%

Expedientes para informe

368

274

34,31%

Notificaciones

635

395

60,76%

La Fiscalía en su totalidad, ha emitido un total de 368 informes, con 635 notificaciones y 1003 entradas registradas, produciéndose un incremento de un 50 % con respecto al año 2020.