CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.12 Extradiciones y OEDES

4.12.1 Extradiciones pasivas

País

Total

Albania

6

Andorra

1

Kosovo

1

Macedonia

1

Moldavia

8

Montenegro

2

Reino Unido

9

Rusia

25

Serbia

10

Suiza

6

Turquía

9

Ucrania

4

Total

82

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Extradición pasiva resto del mundo

País

Total

Argentina

6

Argelia

6

Armenia

3

Bolivia

1

Burkina Faso

1

Brasil

13

Chile

2

China

3

Colombia

10

Costa Rica

2

Ecuador

9

El Salvador

3

Estados Unidos de América

18

Honduras

3

Irán

2

Jordania

1

Kazajistán

1

Marruecos

20

Méjico

9

Nigeria

1

Omán

1

Pakistán

8

Panamá

2

Paraguay

6

Perú

34

Qatar

1

República Dominicana

5

Senegal

1

Uruguay

2

Venezuela

6

Total

180

Se han incoado en 2021 un total de 262 expedientes de extradición pasiva, frente a los 202 incoados en 2020, lo que supone un aumento de 60 asuntos.

Se han dictado 89 autos por las diferentes Secciones. Los autos dictados por el Pleno de la Sala al resolver los Recursos de Súplica interpuestos en Expedientes de Extradición de esta Fiscalía han sido 63, de los que fueron 56 confirmatorios, 5 estimatorios en parte y 2 estimatorios. También hay 8 recursos pendientes de deliberación, señalados para enero de 2022.

Los países con más reclamaciones extradicionales a España han sido Perú con 34, Rusia con 25, Marruecos con 20 y Estados Unidos con 18.

4.12.2 Órdenes europeas de detención

Durante 2021 se han incoado 716 OEDES, cifra que supone un considerable aumento de 130 asuntos frente a las 586 OEDES de 2020.

Euroórdenes 2021

Alemania

123

Austria

5

Bélgica

57

Bulgaria

8

Chipre

1

Croacia

10

Dinamarca

2

Eslovaquia

7

Estonia

1

Finlandia

2

Francia

108

Grecia

2

Hungría

15

Irlanda

6

Italia

68

Letonia

2

Lituania

10

Luxemburgo

4

Malta

1

Noruega

2

Países Bajos

32

Polonia

52

Portugal

57

República Checa

13

Rumanía

105

Suecia

23

Total

716

En total se han dictado 195 resoluciones por las distintas Secciones al resolver los recursos de apelación formulados contra los autos de entrega. No ha habido ningún auto del Pleno de la Sala relativo a OEDES.

Por su parte, los Juzgados Centrales de Instrucción han dictado 462 autos favorables a la entrega, al haberse manifestado el consentimiento a la misma por la persona reclamada o no darse motivos para su denegación.

En 2021 se ha producido un cambio significativo en cuanto a los países reclamantes, y pasa a liderar esta lista Alemania con 123 reclamaciones, Francia con 108, Rumania con 105 e Italia con 68.

Cuestiones relacionadas con las OEDES y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Durante 2021 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre diversas cuestiones clave en relación con la OEDE:

– La STJUE de 23 de noviembre de 2021 ha tratado el asunto de la calidad de la interpretación (en relación con lo dispuesto en la Directiva 2010/64 Considerando 24 y artículos 5 apartado 1 y 2 apartado 8 de la misma).

– La STJUE de 17 de diciembre de 2020 (casos L y P) ha reiterado su doctrina sobre independencia judicial.

Doctrina de la Sala de lo Penal con relación a las OEDES.

Durante 2021 se ha puesto sobre la mesa la naturaleza jurídica del procedimiento de entrega al Reino Unido, con discusión sobre si nos encontrábamos ante una modalidad de la OEDE o ante una extradición.

La Sala de lo Penal, en el Auto del Pleno (15/2021, de 1 de marzo), fijó postura sobre este asunto. El Auto parte de la «indudable naturaleza extradicional de la relación que ya viene indicada en el artículo LAW. SURR.76 del Título VII de la Tercera Parte del ACC, mencionando el artículo LAW. SURR.77 el principio de proporcionalidad y estableciendo el artículo LAW. SURR.79.1 su ámbito de aplicación». Afirmada dicha naturaleza extradicional resulta coherente la supletoriedad de la Ley de Extradición Pasiva y la aplicación del segundo inciso del apartado cuarto del art. 65 de la LOPJ, que otorga la competencia para resolver a la Sala de lo Penal. Es por ello por lo que el auto rechaza la aplicación analógica del Título II de la Ley de Reconocimiento Mutuo.

Doctrina en materia de extradición.

Se sigue planteando la aplicación caso a caso de la doctrina sentada en la SSTC 147/20 y 147/2021 respecto al concepto de «libertad» en el ámbito extradicional. De acuerdo con esta última, en el ámbito de la extradición pasiva el derecho a la libertad no solo está comprometido por lo que respecta a la condena a una sanción penal o al cumplimiento de una pena de reclusión en el Estado requirente, sino asimismo por lo que se refiere a impedir la permanencia en territorio español de un extranjero mediante su traslado forzoso a la frontera y entrega a las autoridades reclamantes (STC 141/1998, FJ 6), y atendiendo al canon de motivación reforzado, dicho derecho fundamental «se conecta con otros derechos fundamentales: con el derecho a la libertad (art. 17 CE) y con el derecho a la libertad de residencia y de entrada y salida del territorio del Estado (art. 19 CE), puesto que la declaración de procedencia de la extradición tendría efectos en el derecho del recurrente a permanecer en España y, como eventual consecuencia, el cumplimiento de una pena privativa de libertad (SSTC 242/1994, de 20 de julio, FJ 4; 203/1997, de 25 de noviembre, FJ 3 y 5; 147/1999, de 4 de agosto, FJ 3)» [STC 87/2000, de 27 de marzo, FJ 5]».

Así mismo la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en diversos Autos, como el 30/2021, de 1 de julio; el 71/2021, de 2 de noviembre y el 76/2021, de 19 de noviembre, ha entendido que el Fiscal General del Rey del Reino de Marruecos no precisa de respaldo judicial para sus solicitudes de extradición, habida cuenta que:

– La fiscalía marroquí forma parte del poder judicial.

– La legislación interna permite solicitar la extradición tanto a los jueces como a los fiscales, siendo sus decisiones firmes y definitivas.

– No se encuentra previsto en la legislación interna que la decisión de extradición adoptada por un fiscal pueda ser revisada por un juez.

– Por lo demás, el art. 12 del Convenio de extradición entre España y Marruecos de 24 de junio de 2009 establece los requisitos que debe contener la demanda extradicional y a tal efecto, después de precisar que se cursará por vía diplomática, exige original o copia auténtica de una resolución ejecutoria de condena, o bien de una orden de detención o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y que haya sido expedido en la forma prescrita por la Ley del Estado requirente, siendo así que dicho documento que tenga la misma fuerza y expedido por la legislación de interna de Marruecos lo constituye la solicitud del Fiscal del Rey.

– La doctrina del Tribunal Constitucional no puede trasladarse sin más al ámbito del procedimiento de extradición sin respetar los variados títulos de entrega y de autoridades admitidas en los Tratados de extradición, teniendo en cuenta que cada Tratado hace referencia a la legislación interna de los Estados contratantes.