4.11 Víctimas
La Fiscalía tiene encomendada específicamente su protección: así puede verse en los artículos 3.10 del EOMF, 24-1.a de la Ley 4/2015 de 27 de abril sobre el Estatuto de la Víctima del delito (LEVD) y 773 de la LECr. Como instrumento interno tenemos la Instrucción de la FGE 8/2005 de 26 de julio sobre el deber de información y la tutela y protección de las víctimas en el proceso penal.
Hasta 2011 no se dictó una Ley que recogiese de forma general y especial a las víctimas del terrorismo, siendo esta la 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento.
En 2015 se aprobó la Ley 5/2015 de 27 de abril del Estatuto de la Víctima, no referida solo a las del terrorismo, sino a todas las víctimas.
El art. 5 de la LEVD y con mayor detalle el 27 del Real Decreto 1109/2015 de 11 de diciembre (REV), recogen la función tuitiva del Ministerio Público. En relación a las víctimas del terrorismo, la Oficina de Asistencia a las Víctimas de la Audiencia Nacional (OAVD) es la encargada de facilitarles la información que consideren necesaria respecto al estado de los procedimientos en los que estén inmersas. Las cuestiones que se plantean por las víctimas son de diversa índole, si bien la mayoría versan sobre la situación de sus procedimientos.
Los informes que se evacúan a petición de la Dirección General de Protección de Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior están relacionados con solicitudes formuladas por ciudadanos que se consideran víctimas pero que, por algún motivo, no han sido reconocidas como tales, para que se les reconozca o acreditar que existe un procedimiento en el que la ostentan. Las consultas efectuadas propias de otros organismos se trasladan a los mismos, previo informe a los interesados; en cualquier caso, toda víctima siempre es atendida, por el propio carácter tuitivo del Ministerio Fiscal.
Desde la Coordinación de Víctimas también se han atendido a aquellas personas que son sujetos pasivos de delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuya competencia para instrucción y enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Nacional a tenor de lo previsto en los artículos 65 y 23 de la LOPJ.
A lo largo del 2021, y debido a la pandemia por COVID-19, sólo se han mantenido en la sede de la Audiencia Nacional 8 reuniones presenciales, resolviendo vía telefónica las cuestiones planteadas por la Oficina de Víctimas, Asociaciones de Víctimas o con la Dirección General de Protección de Víctimas del Terrorismo Ministerio del Interior.
Las cuestiones que se han planteado, al igual que en años anteriores, son de diversa índole: la mayoría se refieren al estado en que se encuentran los procedimientos que están sobreseídos y/o archivados y los motivos de dicha resolución.
Los informes solicitados por la Dirección General de Víctimas están relacionados con las solicitudes formuladas por ciudadanos que se consideran víctimas del terrorismo, para que se les reconozca tal condición o para acreditar que existe un procedimiento en el que la ostentan, a fin de recibir la indemnización que les pudiera corresponder, o completar la ya recibida de acuerdo con la previsión legal. En los casos en que hay sentencia condenatoria, solicitan que se les conceda la indemnización fijada en la misma, si la cuantía es superior a la establecida por ley.
En el mes de diciembre se recibió de forma presencial a 4 víctimas del incendio en el Hotel Corona de Aragón, acaecido el día 29 de julio de 1979, presentándose una denuncia por una de ellas, lo que ha motivado la incoación de las D. Investigación 6/2022.
En relación a la muerte de una cooperante de Médicos sin Fronteras, asesinada en Etiopía en junio de 2021, se han mantenido conversaciones telefónicas tanto con la Dirección General de Protección de Víctimas del Terrorismo como con sus familiares.
Asimismo, se ha tenido una entrevista presencial con los letrados de las familias de los periodistas asesinados en abril 2021 en Burkina Faso.
– Coordinación para la averiguación de los delitos sin resolver de ETA, Grapo y demás organizaciones terroristas:
Conforme a la línea de actuación que define esta coordinación, se han continuado los trabajos de análisis de los efectos procedentes de Francia y relacionados con ETA recibidos en la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
Durante 2021 se han incoado 6 Diligencias de Investigación, de las que 2 han sido judicializadas con objeto, o bien de reabrir procedimientos que se encontraban en situación de archivo, o bien de iniciar nuevas actuaciones, manteniéndose abiertas los 4 restantes.