CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.10 Menores

La Fiscalía de Menores presenta unas características especiales tanto por los hechos delictivos de los que conoce como por el tratamiento sancionador que da a los mismos, al establecer reglas especiales en la aplicación y duración de las medidas, plazos específicos de prescripción y plazos específicos respecto al tiempo de la duración de la detención de los «menores terroristas» (artículos 2.4, 10.2, 3, 15.1. 1.º y 17.4 de la LORPM).

Con la entrada en vigor de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, se ha atribuido al Juzgado Central de Menores la competencia para emitir y ejecutar O. E. D. Es cuando la misma se refiera a un menor de edad penal (artículo 35), competencia que hasta esta reforma, asumían los Juzgados Centrales de Instrucción, los cuales siguen manteniendo competencia para el supuesto de solicitudes de extradiciones pasivas referidas a menores, al no haberse modificado la Ley de Extradición Pasiva en este aspecto.

Las singularidades que presenta esta Fiscalía determinan que la Memoria presentada no pueda cumplimentar todos los apartados e indicaciones solicitados por la FGE a través del Fiscal de Sala Coordinador de Menores.

Responsabilidad penal de los menores:

Capítulo I: Incidencias personales y aspectos organizativos.

La Fiscalía está a cargo, en este momento, de una sola fiscal, al haber cesado otra compañera que también prestaba sus servicios en esta jurisdicción. La misma compagina la tramitación de los asuntos propios de Menores con el despacho ordinario de los asuntos encomendados en juzgados y salas.

En 2021 sólo un funcionario ha estado adscrito a esta sección, cubriéndose las bajas por otro funcionario de Fiscalía. Se cuenta asimismo con un Equipo Técnico de Menores, ubicado en la sede de la calle Goya.

La principal deficiencia detectada, en cuanto a medios materiales disponibles, sigue siendo la ausencia de programas informáticos específicos para la sección, lo que conlleva, la dificultad en el control inmediato de los expedientes y sus incidencias, al tener que efectuarse este a través de los clásicos libros de registro.

Durante 2021 se han producido, como en anualidades anteriores, las coincidencias temporales de traslado de destino y jubilación de 2 de los 3 miembros del Equipo Técnico, no cubiertas a fecha de hoy dichas vacantes, lo que provoca una disfunción en su operatividad, no solo por tener que asumir, en estas condiciones, una guardia permanente, sino fundamentalmente cuando es necesario elaborar informes que deban ser emitidos por el equipo completo.

Capítulo II: Evolución de la Criminalidad.

Sobre la evolución de la criminalidad, y teniendo presente las estadísticas de los cinco años inmediatamente anteriores, en cuanto a incoación de Diligencias preliminares (22 en 2017, 14 en 2018, 5 en 2019 y 6 en 2020), en 2021 se observa un ligerísimo repunte al haberse incoado 9 diligencias, que han dado lugar a 6 expedientes de reforma: 5 por delitos de terrorismo de naturaleza yihadista y 1 por agresión sexual cometida en el extranjero.

Capítulo III: Actividad de la Fiscalía.

a) Teniendo presente lo mencionado en el capítulo anterior, reseñar que han sido 9 las Diligencias Preliminares incoadas en 2021 por esta Fiscalía por delitos relacionados con el terrorismo yihadista: integración/colaboración, adoctrinamiento y amenazas (un total de 7), agresión sexual cometida por menor español en el extranjero durante un viaje de estudios (1) y una extradición pasiva de un menor, para la que carece de competencia el Juzgado Central de Menores, dictándose auto por el Juzgado en dicho sentido.

Respecto de las amenazas de etiología terrorista y de colaboración esas organizaciones, se dictó decreto de archivo al acreditarse que las primeras respondieron a «una broma» de un menor, y respecto a las segundas, al tratarse de un menor que encontró el teléfono de un presunto terrorista, actualmente en prisión y del que se desprendió cuando iba a ser detenido.

Las 6 diligencias restantes han pasado a Expediente de reforma. A fecha actual se encuentran en tramitación 5 de ellos (con intervenciones telefónicas –4–, agentes encubiertos informáticos –2– y pendiente de práctica de diligencias el expediente abierto por agresión sexual), habiéndose acordado por auto de 6 de junio el sobreseimiento provisional y archivo del 1/21.

En relación con el terrorismo yihadista es destacable el ligero repunte observado, con mantenimiento de la naturaleza de los delitos investigados (integración en organización terrorista/ adoctrinamiento) y el tipo de diligencias que es preciso adoptar durante la investigación (v.g. intervenciones telefónicas, agentes encubiertos, volcado y clonado de dispositivos electrónicos), lo que genera, por una parte, una mayor carga de trabajo y por otra, ciertas disfunciones con el Juzgado Central de Menores a la hora de delimitar las concretas funciones y competencias entre un «Juez de garantías» y una «fiscalía instructora». Estas discrepancias, casi siempre relativas a la actividad del Letrado de la Administración de Justicia, se han ido solventando de forma adecuada.

Las Diligencias preliminares 3/21 por presuntas amenazas fueron archivadas por no haber quedado acreditados los hechos; las 2/21 relativas al menor que encontró y usó el teléfono de un presunto terrorista en prisión provisional, se archivaron por no ser constitutivos de delito y las 5/21 fueron remitidas por el Juzgado Central de Menores al juzgado central de Instrucción al referirse a una reclamación extradicional pasiva.

Durante 2021 se ha dictado una sentencia condenatoria por el Juez de Menores por delito de abuso sexual cometido en el extranjero, así como un auto de reconocimiento y ejecución en España de resolución europea de una medida de dos años de internamiento en centro de menores.

Además de las Diligencias Preliminares expuestas, durante 2021 se han incoado 6 OEDEs, de las que 3 se han archivado tras su realización, y el resto se encuentran en busca y captura a efectos de su materialización.

Las guardias se siguen realizando por semanas y en ellas participan todos los fiscales de la plantilla, no solo los adscritos al servicio, siendo este un sistema que se ha mostrado eficaz, y que no ha dado lugar a ningún tipo de disfunción.

b) De las Diligencias Preliminares incoadas (9), 2 fueron archivadas, 1 inhibida y 6 pasaron a expediente de reforma, encontrándose los mismos en tramitación, salvo uno que fue sobreseído provisionalmente.

La estimación del tiempo de instrucción se considera razonable, salvo aquellos casos relativos a delitos de naturaleza terrorista que requieren diligencias complejas y de carácter internacional.

En los procedimientos en los que los menores son rápidamente identificados y se incoan las oportunas D. P. (generalmente por delitos de simple enaltecimiento no cometido a través de redes sociales, o por delitos cometidos por menores en el extranjero o bien porque se remite por el juzgado central testimonio con menores implicados), su tramitación, conclusión y presentación de alegaciones o resolución de archivo no suele exceder de seis meses.

c) Dada la naturaleza de los delitos competencia de la Fiscalía, se puede decir que la incidencia del principio de oportunidad es nula, no constando desistimientos en la incoación de expedientes, ni expedientes sobreseídos por conciliación, reparación o actividad educativa extrajudicial.

d) Sobre la información actualizada a 31 de diciembre de 2021 relativa a cada uno de los procedimientos de mayor complejidad o seguidos por hechos susceptibles de ser calificados de máxima gravedad (art. 10.2 LORPM), hay que remitirse a lo expuesto respecto a los incoados por integración en organización terrorista y similares.

Durante 2021 se han abierto piezas de responsabilidad civil en los dos expedientes incoados por abusos sexuales.

Son 4 los menores que se encuentran cumpliendo cualquier tipo de medida a la fecha a que se refiere esta memoria.

Estadísticas

Asuntos incoados (Dil. Prel., Ref., O. E. D. 2021): 14.

Asuntos pendientes años anteriores (Prel., Ref., O. E. D.): 4.

Sentencias dictadas 2021: 1 sentencia condenatoria por delito de vejaciones.

Expedientes en ejecución año 2021 y anteriores: 5.

Asuntos archivados en el año 2021 (Ref., O. E. D y EXP. EJEC): 10.

Evolución Sentencias dictadas por el Juzgado Central de Menores

Terrorismo Nacional

Terrorismo Internacional

Otros

Total

2014

2

1

0

3

2015

7

4

3

14

2016

1

1

1

3

2017

0

3

0

3

2018

4

0

0

4

2019

0

1

1

2

2020

1

1

0

2

2021

0

0

1

1

Total

15

11

6

32