CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 3. FISCALÍA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

3.3 Intervención de la Fiscalía en la actividad fiscalizadora

3.3.1 Introducción

La función fiscalizadora del TCu se caracteriza por ser suprema, pero no por ser la única que se lleva a cabo en España sobre la actividad económico-financiera del sector público, ya que ya trece de las diecisiete Comunidades Autónomas (en lo sucesivo CCAA) constituidas en España[2] se han dotado de órganos de control externo de la actividad económica y financiera del sector público en el ámbito autonómico y municipal, que concurren, de manera coordinada con el TCu, en la realización de dicha actividad fiscalizadora. Tales órganos reciben distintas denominaciones, por lo que la referencia a los mismos de manera conjunta se realizará con el acrónimo OCEX.

La última de las comunidades autónomas que ha creado el órgano fiscalizador ha sido la de Castilla la Mancha, que por Ley 7/2021 crea la Cámara de Cuentas que empezará a realizar su función fiscalizadora a partir del momento en que se produzca la aprobación de su Reglamento de organización y funcionamiento por el pleno de las Cortes de Castilla la Mancha (conforme a su disposición transitoria primera).

La realización de la actividad fiscalizadora se lleva a cabo a través de un procedimiento cuya tramitación en la Fiscalía no está recogida en el programa de gestión «Fortuny», razón por la cual los datos referentes a la misma se obtienen de bases de datos confeccionadas al efecto, una para los procedimientos tramitados en el TCu y otra para los tramitados por los OCEX.

La intervención de la Fiscalía en los procedimientos de una y otra clase se produce en momentos distintos. En los que se tramitan en el TCu la intervención tiene lugar antes de su aprobación por el Pleno, mientras que en los que se tramitan ante los OCEX, dicha intervención se produce después de que el Informe haya sido aprobado por el Órgano de Control externo y, en algunos casos, después de que el mismo haya sido presentado ante la Asamblea Parlamentaria de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Con la pretensión de conseguir la máxima colaboración entre Instituciones que tienen el mismo objetivo, la Fiscalía del TCu y determinados OCEX han firmado protocolos de actuación que tienen por fin normalizar el procedimiento para promover la exigencia de responsabilidades contables, o de otra naturaleza, derivadas de hechos contenidos en los Informes de Fiscalización aprobados por dichos OCEX.

En este sentido, la Fiscalía ha suscrito protocolos con las siguientes Instituciones: la Cámara de Comptos de Navarra, la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Audiencia de Cuentas de Canarias y la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

En el momento en que se redacta la presente memoria se está terminando de redactar el convenio de colaboración con la Sindicatura de Comptes de les Illes Balears.

Por parte del Ministerio Público se ha fomentado la existencia de relaciones con los Presidentes y Síndicos Mayores de los OCEX, así como con los restantes Miembros que integran dichas Instituciones.

Esta labor conjunta contribuye a la mejora del resultado de las fiscalizaciones programadas y a facilitar, en su caso, la exigencia de las responsabilidades detectadas.

3.3.2 La intervención de la Fiscalía en la actividad fiscalizadora del TCu.

Siendo la actividad fiscalizadora externa de la gestión económico-financiera del sector público una competencia exclusiva del TCu o de los OCEX, la exposición de la intervención de la Fiscalía en el ejercicio de la misma se realizará distinguiendo el carácter, nacional o autonómico, del órgano que la ha llevado a cabo.

La intervención de la Fiscalía en el ejercicio de la función fiscalizadora del TCu tiene lugar en tres momentos distintos:

A) La Fiscalía participa en la preparación y aprobación del Programa Anual de Fiscalizaciones.

La aprobación de este Programa es competencia del Pleno, e incluye las fiscalizaciones que por dicho Pleno se acuerde, relativas a la Cuenta General del Estado y de las Cuentas Anuales de las Comunidades y Ciudades Autónomas, que carecen de Órganos de Control Externo, y las de los partidos políticos y de los procesos electorales. Igualmente, deben incluirse en el Plan, aquellas fiscalizaciones requeridas por la Comisión Mixta del Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

La Fiscalía considera beneficioso, y así lo interesa en la medida de sus posibilidades, el hecho de que, en el ámbito de las Corporaciones Locales, se lleve a cabo un número superior de fiscalizaciones a fin de esclarecer las causas que han originado, en algunos casos, significativos endeudamientos en dichas arcas, así como que se proceda a la comprobación de la eficacia y eficiencia del destino de determinados recursos públicos. Ello comporta la existencia de un control más exhaustivo de la gestión económica y financiera de las entidades locales, especialmente en lo que afecta a las sociedades municipales, y una mayor transparencia en la actuación de los gestores, en sintonía con las obligaciones derivadas de los principios de estabilidad presupuestaria.

B) La Fiscalía participa en la aprobación de las Directrices Técnicas.

Dicho documento es esencial en toda fiscalización, por cuanto «conforma la voluntad del Pleno en relación con los extremos que pudieran afectar a la realización de la fiscalización que se prevé efectuar» (Norma 29 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas).

La importancia de la aprobación de las Directrices Técnicas reside en que las mismas incluyen, entre otros extremos, el ámbito subjetivo, objetivo y temporal de la fiscalización, los objetivos de la fiscalización, el tipo de fiscalización, las áreas de trabajo y procedimientos de auditoría, los medios personales y materiales.

C) La Fiscalía interviene en la aprobación de los Informes de Fiscalización.

Es el momento en el que culmina la realización de la actividad fiscalizadora del TCu, cuyo informe final se aprueba, una vez oídos los responsables de las entidades fiscalizadas (trámite de alegaciones) y después de que los miembros integrantes del Pleno hayan podido formular, en su caso, observaciones al Proyecto de Informe elaborado por cada Departamento fiscalizador. Tales observaciones, en el supuesto de que sean aceptadas, dan lugar a las correspondientes modificaciones de dicho Proyecto, que antes de ser sometido a la aprobación del Pleno, es objeto de deliberación en la Sección de Fiscalización. Esta última la componen únicamente los Consejeros a los que se atribuye el ejercicio de la función fiscalizadora, que son todos los que integran el Pleno, excepto su Presidente y los miembros de la Sección de Enjuiciamiento.

La Sección de Fiscalización se organizaba en cinco Departamentos sectoriales, si bien el Acuerdo del Pleno de 29 de noviembre de 2021 ha reorganizado la Sección de Fiscalización habiendo reducido los departamentos sectoriales a cuatro.

Los departamentos se distribuyen conforme a las grandes áreas de la actividad económico-financiera del sector público estatal y a la naturaleza jurídica de las entidades que lo integran; dos Departamentos territoriales, que llevan a cabo la fiscalización del sector público autonómico y del sector público local, respectivamente, y un Departamento de Partidos Políticos, al que corresponde la fiscalización de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas, así como de las contabilidades electorales.

A continuación, se exponen los procedimientos de fiscalización en los que ha intervenido el Ministerio Fiscal, aprobados por el Pleno del TCu durante el año 2021, cuya relación es la siguiente:

Fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.

Fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.

Fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales de 26 de mayo de 2019.

Fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019.

Fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 10 de noviembre de 2019.

Fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas en los informes relativos al Área de la Administración Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017.

Fiscalización operativa sobre la Formación Profesional del Instituto Social de la Marina, ejercicio 2018.

Fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.

Fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza realizada por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019.

Fiscalización de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, ejercicio 2017.

Fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del grupo patrimonio, ejercicios 2016 y 2017.

Fiscalización de la gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.

Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2019.

Fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.

Fiscalización de las actuaciones desarrolladas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y por el Ministerio para la Transición Ecológica en relación con el cambio climático, ejercicio 2018.

Fiscalización de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ejercicio 2018.

Fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019.

Fiscalización de la gestión de las ayudas y subvenciones concedidas en el marco del Programa 231H «Acciones en favor de los inmigrantes», ejercicio 2018.

Fiscalización de las contrataciones de servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos y entidades dependientes, ejercicios 2016 a 2019.

Fiscalización del seguimiento de recomendaciones contenidas en informes aprobados en 2016 y en 2017 relativos al Área Político-Administrativa del Estado.

Fiscalización operativa de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de la carrera profesional del personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ejercicios 2017 a 2019.

Fiscalización de la Fundación del Teatro Real, FSP, ejercicios 2018 y 2019.

Informe global del sector público autonómico, ejercicio 2018.

Fiscalización del sector público local, ejercicio 2019.

Moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas.

Fiscalización de la actividad del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, situación a 31 de diciembre de 2019.

Fiscalización de la actividad de impulso de la competitividad del sector turístico realizada por la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S. A., M. P. (SEGITTUR) en los ejercicios 2019 y 2020.

Fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2019.

Fiscalización de los procedimientos de control en la gestión de ayudas concedidas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E. P. E., en el ejercicio 2019 y en el ejercicio 2020 en el contexto de las medidas adoptadas como consecuencia del COVID-19.

Fiscalización de la Mancomunidad de Los Alcores para la gestión de los residuos sólidos urbanos, ejercicios 2017 a 2019.

Moción relativa a las medidas para promover la rendición de las cuentas generales y la reducción de los plazos de rendición de cuentas en el sector público local.

Fiscalización de los contratos tramitados de emergencia por los ayuntamientos de los municipios con población superior a 300.000 habitantes para atender a las necesidades derivadas de las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, ejercicio 2020.

Fiscalización de las ayudas financieras gestionadas en el marco del Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación, ejercicio 2019.

Fiscalización integral de la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, S. A. (SAGULPA) en relación con la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia del estacionamiento limitado, ejercicio 2019.

La intervención del Fiscal en los mencionados procedimientos de fiscalización es la que se expresa en el siguiente cuadro:

Intervención de la Fiscalía en los informes de fiscalización aprobados por el TCu en 2021

If.

Aprobados

Sin observac.

Observac.

Sin resp.

Resp.

Contable

Resp. Penal

Resp.

Tributaria

35

30

5

20

15

1

2

Sobre la programación de la actividad fiscalizadora, de acuerdo con la Memoria Anual del TCu, se pueden establecer las siguientes consideraciones:

1.ª El ejercicio de la función fiscalizadora, según el artículo 21.3 a) de la LOTCu, compete al Pleno del Tribunal que, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 3.a) de la LFTCu, elabora, para cada año, un Programa de fiscalizaciones (PF). El correspondiente al año 2021 se aprobó por el Pleno del Tribunal el 22 de diciembre de 2020, realizándose determinadas modificaciones por Acuerdos del Pleno de 25 de febrero, 24 de junio y 30 de septiembre de 2021.

2.ª El PF se elaboró en el marco del Plan Estratégico 2018-2021 del Tribunal de Cuentas. En dicho Plan se establecen, los objetivos y criterios de dicha actividad. Los objetivos estratégicos se concretan en la contribución al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público, el fortalecimiento de la posición institucional y el reconocimiento social del Tribunal, la implantación de un sistema global de garantía de la calidad y el reforzamiento de la gestión de los recursos de la Institución bajo los principios de eficiencia, economía, igualdad y transparencia.

3.ª Entre los objetivos específicos con los que se relaciona el PF para el año 2021, destacan: la realización de actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente; el fomento de buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas; la identificación y fiscalización de las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción; el fomento de las fiscalizaciones operativas; la agilización de la tramitación de los procedimientos fiscalizadores; y la potenciación del control interno y de la cooperación y la coordinación del sistema de control externo en España.

4.ª Como medidas sobresalen, en síntesis, las que se refieren al desarrollo de fiscalizaciones en las que se determinen irregularidades que puedan dar lugar a la exigencia de cualquier tipo de responsabilidad, básicamente orientadas a las áreas con mayores incumplimientos, a las actuaciones económico financieras de relevancia y actualidad, a los más significativos volúmenes de ingresos y de gastos públicos y a la contratación y a las subvenciones, así como a la realización de propuestas de medidas legislativas para la reducción de plazos de rendición de cuentas en los diferentes subsectores del sector público.

5.ª Entre las actuaciones del Plan Estratégico que han determinado el contenido del PF para el año 2021 resaltan, esencialmente: el establecimiento de ámbitos subjetivos, objetivos y temporales ajustados para que los informes se elaboren en el plazo previsto; la fiscalización de aspectos específicos de riesgo; y las referidas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y al seguimiento de recomendaciones del Tribunal y resoluciones de la Comisión Mixta. En este contexto, es necesario destacar que el Tribunal de Cuentas ha tratado de dar adecuada respuesta, desde la perspectiva del ejercicio de sus competencias, a las grandes modificaciones que han tenido lugar en la actividad económico-financiera pública como consecuencia de la pandemia del COVID-19, incluyendo, entre las nuevas iniciativas, numerosas fiscalizaciones específicas de dicha actividad en todos los subsectores públicos, relativas a medidas adoptadas en el estado de alarma y a las de reestructuración económica aplicadas con posterioridad, y ello sin dejar de atender a la fiscalización de otras áreas prioritarias de riesgo.

6.ª El PF comprende las fiscalizaciones que se realizan por mandato legal, las solicitadas por las Cortes Generales y las programadas a iniciativa del Tribunal de Cuentas. Distingue también entre las fiscalizaciones cuya aprobación se prevé en el año natural, de las que se preveía que fueran aprobadas en 2022. En cuanto a su contenido, el PF de 2021 incluye entre las nuevas fiscalizaciones por mandato legal la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2020 y los Informes anuales de Comunidades Autónomas sin OCEX relativos al ejercicio 2020, y entre las nuevas iniciativas de las Cortes Generales, la elaboración de un Informe anual de la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector público.

7.ª Como nuevas iniciativas del Tribunal, destacan sobre todo las fiscalizaciones de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en todos los ámbitos sectoriales y territoriales (Administración General del Estado, Administración Sociolaboral y de la Seguridad Social, sector público estatal empresarial y fundacional, Comunidades y Ciudades Autónomas sin OCEX propio y entidades locales).

8.ª Además, entre las nuevas actuaciones a iniciativa del Tribunal en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos, el PF contempla, entre otras actuaciones: la Fiscalización respecto a la gestión del transporte de viajeros por carretera, vía marítima y aérea, desarrollada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; la Fiscalización de los sistemas de información de sanidad y salud pública; la Fiscalización de las ayudas concedidas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19; la Fiscalización de la planificación y ejecución de las medidas gestionadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo contempladas en el Plan de Impulso del Sector Turístico; la Fiscalización de las actuaciones para la prevención integral de la violencia de género; la Fiscalización de las actuaciones para las relaciones de cooperación multilateral entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas desarrolladas en el marco de la gestión de la pandemia COVID-19; y la Fiscalización de las actuaciones del FROB y del Banco de España en la fusión entre CaixaBank y Bankia y de la situación del proceso de reestructuración bancaria.

9.ª En el ámbito de la Seguridad Social, destaca como novedosa, la Fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.

10.ª En el ámbito del sector público empresarial estatal cabe destacar nuevas actuaciones sobre: las medidas adoptadas por AENA ante la disminución de la actividad en la red de aeropuertos de titularidad estatal durante el ejercicio 2020; la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020; y las medidas tomadas por el Grupo RENFE en relación con las restricciones de movilidad de viajeros implantadas durante el ejercicio 2020.

11.ª En el ámbito del sector público fundacional estatal se incluye como nueva, la Fiscalización de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, FSP.

12.ª Las nuevas iniciativas citadas anteriormente se completan, en el ámbito del sector público estatal, con la Fiscalización del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER); la Fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; y la Fiscalización de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y sus centros asociados.

13.ª En el ámbito del sector público autonómico, se incluyen por iniciativa del Tribunal de Cuentas, como nuevas actuaciones, una Fiscalización de las subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, así como el Informe global del sector público autonómico, ejercicio 2018.

14.ª En el ámbito local se incluyen nuevas iniciativas del Tribunal de Cuentas relativas a: la Fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz; la Fiscalización de la situación financiera de determinados ayuntamientos de más de 100.000 habitantes con un elevado nivel de endeudamiento; la Moción sobre la necesidad de adaptar la regulación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al marco institucional de las entidades locales; y la Fiscalización del sector público local, ejercicio 2019.

15.ª Por lo que respecta al control de los partidos políticos y los procesos electorales, en el Programa figuran, por mandato legal, las fiscalizaciones de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019, y las fiscalizaciones de las elecciones locales de 26 de mayo de 2019 y de las elecciones a Cortes Generales de 10 de noviembre de 2019. Y ello se completa, a iniciativa del Tribunal, con una Moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas.

16.ª Por otra parte, el Tribunal sigue prestando especial atención a la supervisión y control del desarrollo de las políticas de igualdad efectiva de mujeres y hombres, al seguir incluyendo entre los objetivos que se establezcan en las directrices técnicas de las fiscalizaciones programadas el de la verificación de la observancia de la normativa para la igualdad efectiva en todo aquello que pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras. Y en términos análogos, se previó la incorporación en las directrices, como objetivo de las fiscalizaciones, la de la verificación del cumplimiento de las prescripciones de transparencia y, en diversas fiscalizaciones, de sostenibilidad ambiental.

17.ª Todo lo anterior se complementa con una serie de actuaciones fiscalizadoras en el ámbito internacional, previstas en el Anexo al PF para el año 2021, como son: la Auditoría coordinada internacional en áreas protegidas; el Informe conjunto de los Tribunales de Cuentas de España y Portugal sobre las actuaciones de defensa contra la desertificación y prevención y extinción de incendios forestales en la península ibérica; la Auditoría externa del Organismo Europeo para la Gestión y Explotación de los Satélites Meteorológicos; y las participaciones en los Colegios de Auditores del Mecanismo-Athena, de la Organización Conjunta de Cooperación en materia de Armamento (OCCAR) y de la Agencia Europea de la Defensa (EDA); así como la participación en el Proyecto del Avión de Combate Europeo (Eurofighter).

18.ª Para el año 2021 se programaron inicialmente 110 actuaciones fiscalizadoras, de las que 20 se realizaban por mandato legal, 5 a iniciativa de las Cortes Generales y 85 se programaron a iniciativa del Tribunal de Cuentas.

19.ª Del total de fiscalizaciones, en 87 se previó que se aprobarían en el año natural y 23 en el año siguiente. A lo largo del año, se suprimió una fiscalización a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas y no se incluyeron fiscalizaciones adicionales, por lo que el programa para 2022 quedó integrado por 109 actuaciones fiscalizadoras.

20.ª Finalmente, cabe indicar que durante el año 2021 se aprobaron 31 informes de fiscalización, dos Mociones y la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2019, además de la Memoria del Tribunal de Cuentas en el año 2020.

3.3.3 la intervención de la Fiscalía en la actividad fiscalizadora de los OCEX

Como se ha indicado anteriormente, la intervención de la Fiscalía en la actividad fiscalizadora de los OCEX es más restringida que en la llevada a cabo por el TCu, porque al realizar la misma cuando el Informe de Fiscalización ya ha sido aprobado, no es posible formular observaciones, sino solamente promover, en su caso, la exigencia de algún tipo de responsabilidad. Entendemos que resulta inadecuado, por razones de espacio, relacionar, aunque solo sea mencionando el título, los Informes de Fiscalización aprobados por los OCEX, razón por la cual se expresa en el siguiente cuadro únicamente el número total de informes aprobados por cada uno de ellos:

Actividad fiscalizadora de los OCEx 2021

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

27

Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

16

Sindicatura de la Generalitat de Catalunya

29

Consello de Comptes de la CA de Galicia

27

Cámara de Cuentas de la CA de Madrid

9

Cámara de comptos de la CA de Navarra

14

Audiencia de cuentas de la CA de Islas Canarias

16

Cámara de la CA de Andalucía

17

Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana

27

Consejo de cuentas de la CA de Castilla y León

26

Sindicatura cuentas del principado de Asturias

12

Cámara de cuentas de Aragón

12

Total

232

La intervención de la Fiscalía en la actividad fiscalizadora de los OCEX es la que se refleja en el cuadro que a continuación se inserta:

Intervención de la Fiscalía en la actividad fiscalizadora de los OCEx en 2021

If Aprobados

Sin responsabilidad

Resp. Contable

Responsabilidad penal

Otras responsabilidades

232

169

63

0

0

Se ha producido un ligero aumento en el número de Informes de Fiscalización aprobados por los OCEX, en el ejercicio a que se refiere la presente Memoria, respecto de los dictaminados en el año 2020, que alcanzaron el número de 213 seguramente como consecuencia de la reanudación de la actividad después de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

[2] Las CC. AA. en las que no están constituidos OCEx son Cantabria, Extremadura, La Rioja y Murcia.