CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 3. FISCALÍA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

3. FISCALÍA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

3.1 Introducción

En año 2021 se ha seguido sufriendo las consecuencias de la crisis sanitaria producida por el COVID-19, calificada el 11 de marzo de 2020 de pandemia por la Organización Mundial de la Salud.

Las instituciones públicas españolas han seguido estando afectadas en su funcionamiento por las restricciones a la movilidad y por ende, la asistencia a los centros de trabajo.

El Estado, las Comunidades Autónomas y los Entes Locales han tenido que adoptar medidas excepcionales con los consiguientes efectos en la economía de la Nación.

El Pleno del Tribunal y la Comisión de Gobierno, como consecuencia de los imprevistos acontecimientos, han adoptado una serie de acuerdos dirigidos a garantizar la salud y seguridad de su personal, así como a garantizar la debida aplicación del RD 463/2020, de 14 de marzo, en todo su alcance y de manera uniforme en el ámbito de la Institución.

Así, la Comisión de Gobierno celebrada el 25 de enero de 2021, en relación con la prestación de servicios ante la evolución de la pandemia del COVID-19, acordó que los empleados al servicio de la Institución pudieran desarrollar temporalmente su actividad laboral en un régimen mixto de trabajo, en el que el número de días de prestación presencial representara, como mínimo, una tercera parte de la jornada laboral (tres días cada dos semanas), pudiéndose prestar el resto de los días en la modalidad no presencial. Este acuerdo fue prorrogado por la Comisión de Gobierno celebrada el 11 y el 25 de febrero siguiente.

En sesión celebrada el 14 de octubre, ante la progresiva y más favorable evolución de la situación epidemiológica en los últimos meses, la Comisión de Gobierno continuó adecuando, progresivamente, las medidas excepcionales, acordadas con carácter temporal, y así acordó que la jornada de trabajo del personal al servicio del Tribunal de Cuentas se realizaría combinando la modalidad presencial y no presencial, de tal manera que, en un periodo de dos semanas, el setenta por ciento de la jornada se llevara a cabo de forma presencial y el treinta por ciento de manera no presencial –siempre que las funciones del puesto de trabajo fueran susceptibles de prestarse a distancia–; así, la prestación del servicio, en un periodo de dos semanas, habría de efectuarse siete días en modalidad presencial y tres días en modalidad no presencial.

En sesión celebrada el día 9 de diciembre se volvió a limitar el trabajo presencial, acordando la Comisión de Gobierno que el cincuenta por ciento de la jornada se llevara a cabo de forma presencial y el cincuenta por ciento de manera no presencial siempre que las funciones del puesto de trabajo fueran susceptibles de prestarse a distancia; así, la prestación del servicio, en un periodo de dos semanas, habría de efectuarse cinco días en modalidad presencial y cinco días en modalidad no presencial.

También en el año al que se refiere la presente memoria la Comisión de Gobierno de 12 de enero de 2021 acordó que los empleados al servicio de la Institución pudieran hacer uso de la prestación de servicios en la modalidad no presencial hasta el día 15 de enero inclusive, ante la situación climatológica adversa provocada por la ola de frío tras la borrasca filomena, y que hizo persistentes la nieve y hielo en aceras, calzadas y carreteras, con los consiguientes problemas para la movilidad, las comunicaciones y el acceso por la existencia de placas de hielo a las sedes del Tribunal de Cuentas.

Durante el período al que se refiere la presente Memoria, el Tribunal ha realizado un gran esfuerzo en la aplicación de las Tecnologías de la Información a su actividad, de tal manera que sus órganos y el personal han continuado desarrollando sus funciones, a pesar del confinamiento decretado por el estado de alarma.

Desde la declaración del mencionado estado, los procedimientos de administración electrónica han permitido al personal del Tribunal ejercer su labor sin merma en cuanto a su eficacia y eficiencia y, respecto de las relaciones con el exterior, se ha incrementado de manera ostensible el uso de las distintas aplicaciones y plataformas para la recepción y envío telemático de información y documentación gestionadas por el Tribunal de Cuentas.

A lo largo de 2021 se ha potenciado la modernización de las infraestructuras TIC con las que cuenta el Tribunal, adaptándolas al nuevo escenario causado por la pandemia. El objetivo ha sido modernizar su gestión interna y mejorar su eficacia en el ejercicio de su función fiscalizadora y de enjuiciamiento contable, así como facilitar el acceso electrónico a los ciudadanos y a las entidades públicas a sus servicios y trámites electrónicos.

Asimismo, se ha culminado el diseño y desarrollo de la nueva Intranet del Tribunal, que ha sustituido a la anterior. La intranet ofrece funcionalidades al servicio de la gestión y comunicación interna de la Institución y de la gestión del conocimiento y difusión de buenas prácticas en el ámbito de las funciones del Tribunal.

La actuación de la Unidad Informática del Tribunal debe ser destacada al haber atendido las múltiples necesidades de los diferentes órganos de la Institución. La prontitud y eficacia en la solución de los problemas suscitados ha permitido que el Tribunal haya seguido desarrollando sus funciones de manera satisfactoria.

Los componentes de la Fiscalía son en buena parte funcionarios del Tribunal, no han podido beneficiarse de la posibilidad de realizar el trabajo de forma no presencial, no solo porque la tramitación de los asuntos a veces resultaba incompatible con la ausencia de la oficina fiscal, sino también ante la ausencia de equipos informáticos que hicieran posible esta labor. En el momento en que se redacta esta memoria las carencias han sido solventadas y el Tribunal ha entregado a todos los funcionarios de la fiscalía herramientas informáticas que harán factible el trabajo no presencial si ello resultara necesario.

La Fiscalía ha continuado durante este período despachando todos los asuntos que han ingresado, tanto de fiscalización como de enjuiciamiento y ha interesado la exigencia de responsabilidades contables respecto de los Informes aprobados por los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, de los que se ha dado traslado.

En el plano de personal, hay que referir el cese del hasta entonces fuera el Fiscal Jefe, don Miguel Ángel Torres Morato que pasó a ser designado Consejero del Tribunal de Cuentas por acuerdo del Congreso de los Diputados de 11 de noviembre de 2021, lo que determinó que desde esa fecha la jefatura fuera asumida por el Teniente Fiscal Don Luis Rueda García, por quien se ha desempeñado con notable eficacia, fruto de su magnífica preparación jurídica y de su profundo conocimiento tanto de las funciones atribuidas al Ministerio Fiscal por la normas reguladoras del Tribunal de Cuentas como del funcionamiento del TC. Esta situación se mantuvo hasta la toma de posesión del nuevo Fiscal Jefe a finales del mes de enero de 2022.

Como se indicaba en memorias anteriores, por medio de Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, de fecha 1 de julio de 2019, se creó la Unidad de Apoyo a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas. Con fecha 11 de diciembre de 2020 se procedió al nombramiento de D. Manuel Rodríguez Martínez como Jefe de la Unidad de Apoyo, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Ambas decisiones ponen de manifiesto la sensibilidad que el Gobierno y la Excma. Sra. Fiscal General del Estado han mostrado, en todo momento, con las acuciantes necesidades que presentaba esta Fiscalía, que en los últimos años ha tenido que acometer nuevos retos, tanto en materia de Fiscalización como de Enjuiciamiento. El creciente número de asuntos y su complejidad, junto con la especialización necesaria, justifican las medidas adoptadas.

En el diseño territorial que configura la vigente Constitución de 1978, con la consiguiente dispersión de múltiples entes públicos que gestionan ingentes recursos económicos, la intervención del Ministerio Fiscal, en cumplimiento de las significativas e importantes misiones que le confiere el artículo 16.2 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, de 5 de abril de 1988, implica que sea la única institución que vela por la integridad de los fondos públicos en las diferentes Administraciones Públicas, estando presente en todos los procesos de responsabilidad contable que se siguen en esta jurisdicción especializada.

Esta encomienda y legitimación del Ministerio Fiscal, cuya actuación se enmarca en lo establecido en el artículo 124 de la Constitución, refuerza la acertada previsión de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, de 12 de mayo de 1982, al disponer que la Fiscalía constituya un órgano del Tribunal (artículo 19 g) y que el Ministerio Fiscal forme parte del Pleno de la Institución (artículo 21.1).

Sendos mandatos están en completa sintonía con la imperiosa necesidad de defender el patrimonio público, tal y como se configura en la dogmática moderna, y obedecen a la naturaleza del propio Ministerio Fiscal, que crecientemente amplía sus cometidos de acuerdo con las exigencias de la sociedad.

El legislador del año 1982, consciente de la nueva estructura autonómica implantada, consideró, con buen criterio, que era precisa la existencia de una institución, en el ámbito del control externo, que vertebrase el conjunto del interés público, misión que encomendó al Ministerio Fiscal.

En este sentido, los valores que proclama la Constitución sobre el Ministerio Público, en relación con los principios rectores de legalidad e imparcialidad que inspiran su actuación, cobran una dimensión de especial consideración en lo que atañe a la protección de los caudales públicos. De ahí, que deba preservarse su autonomía.

La intervención del Ministerio Fiscal no se circunscribe a las funciones conferidas al Tribunal de Cuentas por el artículo 136 de la Constitución, sino que se extiende a las fiscalizaciones aprobadas por los órganos de control externo (OCEX) de las comunidades autónomas.

El impacto del sector público en la actividad económica de toda la Nación es muy elevado, razón por la que resulta imprescindible la utilización de los recursos públicos, de manera eficaz y eficiente y ello, especialmente en unos momentos en que España sufre una crisis sanitaria sin precedentes en su historia moderna, con los problemas financieros que ello entraña para el Estado, que obliga a sus gestores a optimizar los medios económicos que la sociedad, con notable esfuerzo, pone en sus manos.

En las circunstancias presentes, el control de la contratación pública y de las subvenciones adquiere una importancia trascendental, por lo que, tanto el Tribunal de Cuentas como los órganos de control externo, tienen como objetivo prioritario dedicar singular atención a estas áreas de riesgo, a fin de contribuir a la reducción de las ineficiencias existentes.