CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. FISCALÍA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

2. FISCALÍA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

2.1 Introducción: un tiempo de cambio

El año 2021 fue para esta Fiscalía un año de cambios que, por su acumulación, pero también por su entidad cualitativa, no tienen precedente en ese recorrido de cuatro décadas. En un órgano de tamaño relativamente pequeño, y caracterizado además históricamente por una gran estabilidad de su plantilla, tanto de fiscales como de funcionarios, la sustitución de una parte muy importante de unos y otros, incluida la de la fiscal jefe, tal y como se detallará en el apartado de incidencias en materia de personal, inevitablemente tenía que afectar de manera profunda tanto a aspectos cualitativos de la organización como, incluso, a la concepción misma de su organización y su actividad.

El efecto transformador de esa renovación no podía dejar de proyectarse sobre la forma de ver y explicar las cosas. Es un hecho objetivo que la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional se ha ganado a través de su trabajo diario el sólido reconocimiento del propio Tribunal, y que su actividad incide de manera positiva e incuestionable en la tarea del máximo intérprete de la Constitución, especialmente en materia de derechos fundamentales. Ese dato es fácilmente perceptible tanto en el plano cuantitativo, si se atiende a la tasa de conformidad de las resoluciones con los dictámenes del Ministerio Fiscal, como, sobre todo, en el cualitativo, cuando se observa que esa conformidad no constituye, en la abrumadora mayoría de los casos, una mera coincidencia en el sentido del fallo, sino precisamente el fruto del análisis y la confirmación por el Tribunal de los criterios y los argumentos elaborados y defendidos por la Fiscalía.

Sin embargo, la proyección y –lo más importante– el aprovechamiento externo de ese trabajo, no ya hacia el espacio de la comunidad jurídica o el de la opinión pública, sino incluso en el seno del propio Ministerio Fiscal, nunca han logrado el mismo nivel de éxito. Seguramente porque la concentración en el objetivo de calidad ha dejado poco espacio –como es fácil de comprender si se examina la carga real de trabajo que ello implica– para el esfuerzo, siempre complicado, de procesar y trasladar a terceros el rendimiento de esa tarea. Desde ese punto de vista no es exagerado afirmar que la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional se ha desenvuelto tradicionalmente en un margen de cierta invisibilidad tanto hacia el exterior del Ministerio Fiscal como, lo que es mucho más preocupante, en el interior de la propia institución.

En el marco de esta reflexión se puede poner, en clave autocrítica, un simple ejemplo: después de décadas de reiteración doctrinal el Tribunal sigue dictando –incluso con incipientes muestras de desesperación, como se verá– sentencias estimatorias en recursos de amparo por el flagrante incumplimiento de su doctrina en materia de habeas corpus, declarando vulnerado el derecho fundamental a libertad de la persona detenida en un procedimiento en el que por definición interviene un/a fiscal, es la mejor prueba de que la capilaridad –en suma, la capacidad de rentabilizar internamente, en el seno del Ministerio Fiscal, el trabajo de esta Fiscalía ante el Tribunal Constitucional– no funciona de manera óptima.

Con independencia de las iniciativas y propuestas que puedan orientarse a mejorar esos aspectos de nuestra forma de ser y estar en el Ministerio Fiscal, la revisión analítica del papel que corresponde a este órgano y el modo de desempeñarlo tiene también consecuencias, en la forma de someterlo al escrutinio público, lo que evidentemente afecta a la estructura y los objetivos de la Memoria anual.

La novedad consiste en que la Memoria anual se centrará, en lo acontecido dentro del marco temporal al que se refiere, poniendo el acento en lo que hace la propia Fiscalía.

El propósito es llamar la atención desde el Ministerio Fiscal, especialmente a los propios fiscales, sobre aquellos aspectos de las sucesivas decisiones del Tribunal Constitucional que, desde el punto de vista singular de nuestra institución, pueden resultar más interesantes por su actualidad, por su trascendencia o, simplemente, por su mayor incidencia en la actividad de las fiscalías, ofrece la oportunidad de delimitar una parcela propia y diferente para el análisis, el estudio y el aprovechamiento útil de la abundante producción que, año tras año, emana de la sala de máquinas de la calle Domenico Scarlatti.

La imagen fiel que debe arrojar la Memoria anual, hace necesario que los datos sean completos o fiables, por lo que es necesario promover las mejoras pertinentes para subsanar las deficiencias en los medios materiales de gestión de estos datos, y por ello en esta misma Memoria se deja constancia de algunas iniciativas concretas que, con el apoyo de la Fiscalía General del Estado y la inestimable colaboración del Tribunal, se hallan en curso al redactarse estas páginas para resolver, en un plazo que podría ser razonable.

Como ya se ha anticipado, esta Fiscalía ha experimentado a lo largo del año 2021 una inusitada renovación de sus efectivos, que ha afectado tanto a la plantilla de fiscales como a la del personal colaborador, lo que ha dificultado considerablemente la confección de la Memoria. La reconstrucción de la actividad previa a las nuevas incorporaciones ha sido posible gracias a la ayuda y el trabajo de los fiscales y funcionarios que han conservado su destino en esta Fiscalía y también a la colaboración de los recién llegados. Mención aparte merece, por su impagable labor en esta tarea, y en general por su dedicación y su paciencia a lo largo de ya muchos años, la secretaria particular del fiscal jefe que suscribe, D.ª María José Sabater Pérez. Es justo agradecer de forma explícita el esfuerzo de todos ellos.

Se considera necesaria la mención en este texto a un apunte esencial que implicó otro gran cambio, cual es que, el día 18 de noviembre de 2021 el BOE publicó el nombramiento como nuevos Magistrados del Tribunal de las Excmas. Sras. D.ª Concepción Espejel Jorquera y D.ª Inmaculada Montalbán Huertas, y los Excmos. Sres. D. Juan Ramón Sáez Valcárcel y D. Enrique Arnaldo Alcubilla; así como el consiguiente cese, por extinción de su mandato, del Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, anterior presidente, la Excma. Sra. D.ª Encarnación Roca Trías como vicepresidenta, y el Magistrado Excmo. Sr. D. Andrés Ollero Tassara.

Al explícito reconocimiento de la encomiable labor realizada por estos últimos ha de sumarse obviamente, desde estas páginas, la sincera expresión de bienvenida, a los recién nombrados, que ha de hacerse extensiva a los nuevos presidente y vicepresidente, Excmos. Sres. D. Pedro José González-Trevijano Sánchez y D. Juan Antonio Xiol Ríos, cuya designación, por elección de sus pares como dispone la LOTC, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día 23 del mismo mes; y de manera muy destacada ha de constar aquí, a expresa instancia de los fiscales que integran este órgano, una manifestación pública de gratitud al ya mencionado presidente saliente, Sr. González Rivas, por su especial sensibilidad, generosidad, cuidado y atención para con esta Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, que se ha visto favorecida durante el tiempo de su mandato por una especial disposición al acercamiento institucional y la colaboración en todos los planos, siempre con la vista puesta en la prestación de un mejor servicio a la ciudadanía.