CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO

1.5 Fiscalía Togada de lo Militar

1.5.1 Introducción

La presente Memoria de la Fiscalía Togada, correspondiente al año 2021, se redacta en cumplimiento de lo que previene el artículo 9 de la Ley 50/1981, de 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (en adelante EOMF), así como en el artículo 95, apartado 6.°, de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (en adelante LOCOJM), que prevé igualmente la elaboración de un «Informe General» para su elevación al Fiscal General del Estado y posteriormente al Ministro de Defensa.

El contenido y formato de la Memoria procura, en lo posible, dar cumplimiento a las previsiones de la Instrucción 1/2014, de 21 de enero, dada por la Fiscalía General del Estado, y a su complementario oficio de fecha 17 de diciembre de 2021, con las necesarias acomodaciones al ámbito, estructura y especialidades de esta Fiscalía, así como de las que de ella dependen, esto es, de las Fiscalías Jurídico Militares tanto la del Tribunal Militar Central (TMC en lo sucesivo) como las de cada una de los cinco Tribunales Militares Territoriales (en adelante TMT’s).

En la estructura de la presente Memoria se procurará igualmente adaptar su contenido y orden a la que eleva al Gobierno la Excma. Sra. Fiscal General del Estado, a la cual va a ser incorporada.

1.5.2 Incidencias en materia de personal y aspectos organizativos

1. En la plantilla de la Fiscalía Togada se produjo la baja de uno de los fiscales, el Coronel Auditor D. Antonio Pulido Ortega, por ascenso a General Auditor producido en fecha 3 de junio de 2021. Su puesto fue ocupado por la Coronel Auditor D.ª María Eugenia Ruiz Hernández, que causó alta el día 21 de septiembre de 2021.

2. Por su parte, en las Fiscalías Jurídico Militares que a continuación se relacionan, la plantilla ha sufrido las siguientes variaciones:

2.1 En la Fiscalía del TMC, causó baja un fiscal, el Teniente Coronel Auditor D. Carlos María Balmori Abella, que pasó a la situación de excedencia voluntaria el día 7 de julio de 2021, cuyo puesto fue ocupado por la Comandante Auditor D.ª María de los Ángeles Rivera Fernández, que causó alta en fecha 14 de diciembre de 2021.

Por lo que se refiere a personal civil, con fecha 13 de abril de 2021 tomó posesión el funcionario D. Fernando Pérez Sierra. Queda pendiente de cubrir una vacante de personal laboral, sin que por el momento se prevea su cobertura, lo que ha llevado al Fiscal Jefe a proponer, como solución alternativa, la modificación de la vacante de personal civil por vacante de personal militar de tropa o marinería.

2.2 En la Fiscalía del TMT 1.º (Madrid) cesó la Coronel Auditor D.ª Inmaculada Benavente Cózar en fecha 23 de marzo de 2021, que ocupaba puesto de fiscal en comisión de servicios, al ser destinada al Tribunal Militar Territorial Segundo. Su puesto fue ocupado por el Comandante Auditor D. Abraham Martínez Alcañiz, que tomó posesión como fiscal en fecha 14 de junio de 2021.

Por lo que respecta al personal civil auxiliar se han producido tres bajas y un alta. En fecha 20 de enero de 2021 cesó el funcionario D. Fernando Pérez Sierra, al haber finalizado la comisión de servicio que desempeñaba y no haberse publicado el concurso de méritos para la provisión del puesto que ocupaba. Asimismo, en fecha 25 de abril de 2021 causó baja la funcionaria D.ª M.ª Teresa de la Rosa Paredes por jubilación. Por lo que respecta al personal laboral, en fecha 11 de agosto de 2021 cesó D Antonia Rojano Ortiz por cambio de destino. Por su parte, en fecha 1 de septiembre de 2021 se produjo la incorporación del funcionario D. Raúl Mayoral Olombrada, con carácter provisional en régimen de adscripción temporal por reingreso al servicio activo.

2.3 La Fiscalía del TMT 2.º (Sevilla) reseña como única novedad la incorporación de la funcionaria D.ª Nieves García Pino, que causó alta por Resolución del día 26 de marzo de 2021.

2.4 En la Fiscalía del TMT 3.º (Barcelona) no se ha producido ningún movimiento de personal, las cuales no se cubren desde 2010 y 2017 respectivamente.

Ante la enorme dificultad que supone la cobertura de estos puestos vacantes, y pese a las diversas gestiones intentadas, todas ellas infructuosas, plantea el Fiscal Jefe la posibilidad de dotar los puestos con personal militar de Tropa y Marinería.

2.5 En la Fiscalía del TMT 4.º (A Coruña) se renovó la jefatura, a la que fue destinado el Teniente Coronel Auditor D. Fausto Manuel Blanco Álvarez por Orden 431/09079/21 de 2 de junio de 2021 (BOD n.º 114, de 14 de junio de 2021).

Con relación al personal auxiliar, en fecha 21 de abril de 2021 se destinó a la Fiscalía a la funcionaria del Cuerpo General Administrativo D.ª Ana Gómez López.

La plantilla de esta fiscalía –que cuenta con tres fiscales y, como personal auxiliar, un Alférez de Navío, dos funcionarios civiles y dos laborales– se encuentra al completo.

2.6 Por último, y con relación a la Fiscalía del TMT 5.º (Santa Cruz de Tenerife) la plantilla de tres fiscales se encuentra cubierta en su totalidad.

Respecto del personal auxiliar, la vacante de suboficial existente está ocupada por un Subteniente, y en cuanto al personal civil. Solo está cubierta una de las dos vacantes para funcionarios previstas en plantilla.

1.5.3 Actividad de la Fiscalía Togada

1.5.3.1 Diligencias de investigación del Fiscal

Durante el año 2021, al que se contrae la presente Memoria, se abrieron las Diligencias de Investigación que se reflejan en el cuadro, con el resultado que también se expresa:

Fiscalía

Diligencias de Investigación incoadas

Remitidas al Juzgado para incoación procedimiento penal

Archivadas sin responsabilidad

Fiscalía Togada

0

0

0

Fiscalía del TMC

3

0

5*

Fiscalía del TMT 1.º

1

1

0

Fiscalía del TMT 2.º

0

0

0

Fiscalía del TMT 3.º

1

0

1

Fiscalía del TMT 4.º

0

0

0

Fiscalía del TMT 5.º

0

0

0

Total

5

1

6

* Entre las 5 D. I. que se archivaron en 2021 se incluyen 2 D. I. iniciadas en 2020.

En total, durante el año 2021, han tenido entrada en esta Fiscalía Togada 1.662 asuntos, procedentes de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, de órganos administrativos o directamente de los ciudadanos, evacuándose en cada caso el trámite oportuno.

Los escritos e informes despachados por la Fiscalía Togada pueden clasificarse del siguiente modo:

1.5.3.2 Asuntos ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo

1.5.3.2.1 Orden Penal

Orden penal

107

– Informes emitidos en recursos de casación

97

– Informes emitidos en incidentes de nulidad, competencia, causa especial, demanda de reconocimiento de error judicial

10

1.5.3.2.2 Orden Contencioso-Disciplinario Militar

Orden contencioso-disciplinario militar

13

– Informes emitidos en recursos de casación

7

– Informes emitidos sobre competencia

6

1.5.3.3 Asuntos ante otras Salas del Tribunal Supremo

Sala Especial (Art. 39 LOPJ) de Conflictos de Jurisdicción informes emitidos

4

1.5.3.4 Relaciones con las Fiscalías del Tribunal Militar Central, Tribunales Territoriales, otros organismos e información al ciudadano

Informes, comunicaciones, consultas, y otros escritos

743

1.5.3.5 Recursos de Casación interpuestos ante la Sala Quinta

1.5.3.5.1 Orden Penal

Orden Penal

48

Preparados por el Ministerio Fiscal

7

Preparados por el Ministerio Fiscal y la Defensa

0

Preparados por el Ministerio Fiscal y Acusación

2

Preparados por la Acusación Particular

2

Preparados por la Defensa

35

Preparados por la Defensa y Acusación Particular

1

Preparado por la defensa, Fiscal y Acusación Particular

1

1.5.3.5.1.1 Recursos de casación desglosados por delitos (*)

Quedan reflejados en el siguiente cuadro:

Art.

Código Penal Militar 2015

N.º

42-43

Insulto a superior

7

45-48

Abuso de autoridad

8

49-50

Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares (trato degradante, acoso o abuso sexual, acoso y otros a personal militar de igual empleo)

7

55

Deslealtad

7

56

Abandono de destino o residencia

14

57

Deserción

2

65

Extralimitaciones en el ejercicio del mando

1

67

Abandono de servicio

3

75-77

Delitos contra la eficacia del servicio

2

80

Delitos contra otros deberes del servicio

1

81-85

Delitos contra el patrimonio en el ámbito militar

4

Total

56

(*) Algunos recursos pueden referirse a varios delitos o ser interpuestos por varios recurrentes.

1.5.3.5.1.2 Principales delitos que son objeto de recurso de casación

Los delitos contra la disciplina (en particular los de abuso de autoridad e insulto a superior, que conjuntamente totalizan 15 recursos de casación) son las infracciones penales que con más frecuencia se han llevado a debate casacional, lo que confirma la tendencia apreciada en los últimos años. Destacan así los 8 recursos en causas seguidas por delito de abuso de autoridad (incluye casos de maltrato de obra, trato degradante, abusos y acoso sexuales a militar subordinado), seguidos de los 7 recursos en procedimientos por delitos de insulto a superior (comprende casos de maltrato de obra, coacciones, amenazas o injurias a superior). Le siguen en orden cuantitativo las impugnaciones casacionales de condenas por delito de abandono de destino, otrora protagonista principal de la actividad impugnativa, que ascienden a 14 recursos. Los datos estadísticos correspondientes a los demás delitos conocidos en vía casacional no son significativos.

1.5.3.5.1.3 Tiempo medio entre emisión de informe del Ministerio Fiscal y la sentencia

De los recursos de casación formalizados o informados (oposición y/o adhesión) por la Fiscalía Togada en el año 2021 la media de tiempo transcurrido entre la formalización o la oposición del Ministerio Fiscal y la decisión del recurso es de 80 días. El período de resolución constatado oscila entre un mínimo de 20 días y un máximo de 238 días, sin que a estos efectos se hayan computado 5 recursos que al finalizar el año penden de resolución.

1.5.3.5.2 Recursos de Casación en el orden contencioso-disciplinario militar

1.5.3.5.2.1 Preferentes y sumarios

Preferentes y sumarios

9

Preparados por el Ministerio Fiscal

0

Preparados por la Abogacía del Estado

0

Preparados por el sancionado

3

Informes emitidos sobre cuestión de competencia, nulidad de actuaciones y revisión

6

1.5.3.5.2.2 Ordinarios *

Preparados por el demandante y/o Abogado del Estado

33

* Se significa que el Ministerio Fiscal no es parte en los contenciosos disciplinarios militares ordinarios, si bien es llamado a intervenir ocasionalmente para informar sobre competencia o prejudicialidad penal.

1.5.3.6 Recursos contencioso-disciplinarios incoados por la Sala Quinta en primera y única instancia

Recursos contencioso disciplinarios incoados por la Sala Quinta en primera y única instancia

7

1.5.3.7 Asuntos de relevancia o interés doctrinal analizados por la Sala Quinta

De los asuntos que han sido resueltos por la Sala Quinta merecen ser citados por su relevancia o interés doctrinal, los siguientes:

En relación con el incumplimiento del art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el art. 2 del Protocolo 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, al no haberse implantado la doble instancia en la jurisdicción militar, se han pronunciado las sentencias números 7/2021, de 16 de febrero, 25/2021, de 16 de marzo, 35/2021, de 13 de abril, 59/2021, de 22 de junio, y la 61/2021, de 12 de julio.

En todas ellas la Sala mantiene de modo uniforme que en nuestro sistema procesal se da satisfacción a las exigencias sobre el derecho a la doble instancia penal que derivan de nuestros compromisos internacionales, y ello se logra a través del recurso de casación articulado en la LECrim, entendido en sentido amplio, al punto de permitir una revisión integral de la sentencia de instancia, no solo de las cuestiones de derecho, sino también de la prueba practicada, en cuanto a su misma existencia y suficiencia, su obtención y práctica conforme a derecho y su valoración razonable y razonada.

Por lo que respecta a la revisión de sentencias absolutorias en sede casacional, la doctrina de la Sala reitera la dificultad de tornar la absolución en condena en vía casacional, al quedar reducida esta posibilidad estrictamente a los supuestos en que ello es inevitable consecuencia del debate jurídico sobre la correcta subsunción de los hechos, ya inamovibles y vinculantes, en la norma penal aplicable.

Así lo ha entendido la Sala 5.ª en la STS número 47/2021, de 18 de mayo, sobre delito contra el patrimonio militar, en la que casa la sentencia absolutoria de instancia y condena ex novo al militar absuelto. En la STS número 88/2021, de 7 de octubre, referida al mismo delito, la Sala anula la sentencia de instancia por apreciar error patente en la valoración de la prueba y consiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, invocada por la Fiscalía Togada, por lo que ordena la devolución de actuaciones al tribunal de procedencia para el dictado de nueva sentencia. En la STS número 92/2021, de 26 de octubre, por igual delito (sustracción de material militar), anula la sentencia recurrida por considerar que incurrió en el error iuris alegado por la Fiscalía, dado que tribunal de instancia apreció indebidamente la prescripción del delito. Por último, en la STS número 95/2021, de 28 de octubre, relativa a un delito de acoso laboral, la Sala casacional anula la sentencia absolutoria recurrida, por indebida inaplicación del art. 50 CPM, y dicta una nueva sentencia de signo condenatorio.

1.5.4 Otras actividades

Con fecha 6 de octubre de 2021 tuvo lugar en la sede de la Fiscalía General del Estado una reunión de trabajo de una amplia representación de la Fiscalía Jurídico Militar, para actualización y unificación de criterios en la aplicación de las normas penales, disciplinarias y procesales de la jurisdicción militar.

El día 3 de noviembre de 2021 se llevó a cabo una inspección a la Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Cuarto, con sede en A Coruña, por parte de la Fiscalía Togada, a cargo del General Auditor D. José Antonio Jaldo Ruiz-Cabello y del Teniente Coronel Auditor D. Mario Lanz Raggio.

El día 16 de noviembre de 2021 se realizó una inspección a la Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Quinto, con sede en Sta. Cruz de Tenerife, por parte de la Fiscalía Togada, a cargo de la Coronel Auditor Dña. M.ª Eugenia Ruiz Hernández, Fiscal adjunta de la Fiscalía Togada.

Durante los días 15 a 20 de noviembre de 2021 tuvo lugar el Encuentro Internacional de Justicia Penal Militar y Policial en Cartagena de Indias (Colombia), a la que asistió como representante de la Fiscalía Jurídico Militar, el Teniente Coronel Lanz Raggio, Fiscal adjunto de la Fiscalía Togada.

Como consecuencia de las medidas sanitarias derivadas de la pandemia por COVID-19, no se celebraron durante este año las «Jornadas de Especialistas en la Jurisdicción Militar», que bianualmente tienen lugar en la sede de la Fiscalía General del Estado.

Tampoco han tenido lugar las tradicionales visitas a la Fiscalía Togada de los Alféreces alumnos del Cuerpo Jurídico Militar que cursan la fase de formación específica en la Escuela Militar de Estudios Jurídicos (EMEJ), ni la de los alumnos de Grado en Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, que en virtud del Convenio con el Ministerio de Defensa (Practicum), realizan anualmente.

1.5.5 Propuesta de reformas legislativas

Con la entrada en vigor de la Ley de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Armadas (en adelante LORDFAS), aprobada por la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, así como del Código Penal Militar aprobado por la Ley Orgánica 14/2015 de 14 de octubre, buena parte de las demandas de reformas precisas en el ámbito de la Jurisdicción Militar, quedaron ya satisfechas, si bien se insiste en aquello que ya se destacó en la Memoria del pasado año, acerca de la necesidad de reintroducir en el nuevo CPM el delito de extralimitación dolosa en ejecución de acto de servicio de armas, o fuera de él, con resultado de muerte o lesiones.

En el mismo orden de reformas legales sustantivas se considera necesario incorporar al Código Penal Militar los delitos contra la Administración de Justicia en el ámbito Militar, extrañados del texto castrense de 2015 como delitos militares, pero acogidos a la competencia de la Jurisdicción Militar, no obstante su consideración de delitos comunes, en virtud una regla excepcional (art. 12.1 bis) que distorsiona el principio general establecido en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 4/1987, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Quedan pendientes, como así se hacía notar en las Memorias de los últimos años, otras reformas de tipo orgánico y procesal. Se ha de recordar a estos efectos el mandato al Gobierno contenido en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 14/2015, del Código Penal Militar, para que en el plazo de dos años remita al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. Esta reforma debería tener presente dos cuestiones fundamentales: en primer lugar, la reorganización de la Jurisdicción Militar inherente a la implantación de la doble instancia penal; y, en segundo lugar, la atribución de la investigación penal a la Fiscalía Jurídico Militar.

Por lo que al primer aspecto se refiere, las razones que han llevado al legislador, a través de la Ley 41/2015, a generalizar la doble instancia en el ámbito de la jurisdicción penal común concurren igualmente en el ámbito de la jurisdicción militar, puesto que, por una parte, también le vinculan el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 2 del Protocolo 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (con las interpretaciones que de los mismos realizan, respectivamente, el Comité de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) y, por otra, la regulación del recurso de casación es semejante en una y otra jurisdicción. Por coherencia con el resto del Ordenamiento Jurídico español, no parece tener justificación que la jurisdicción militar permanezca al margen de la implantación generalizada de la doble instancia.

Junto a lo anterior, se vuelve a insistir en la necesidad de abordar la reforma de la Ley Procesal Militar, adoptando como medidas más perentorias, las siguientes:

– La introducción de un procedimiento abreviado para el enjuiciamiento de los delitos militares castigados con pena privativa de libertad no superior a cinco años, siguiendo como modelo el regulado en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

– La reforma de la regulación de la prisión provisional para adaptarla a la reforma operada por la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre.

– La incorporación de cuantas otras medidas resultan compatibles con la Jurisdicción Militar de entre las adoptadas, tanto en la L. O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, como en la Ley 41/2015, de la misma fecha, de modificación de la LECr para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

– Reforma urgente del quinto párrafo del art. 395 de la Ley Procesal Militar, que regula la sentencia de conformidad en las diligencias preparatorias, para adaptarlo, en supuestos de desavenencia del Tribunal con la conformidad pactada por las partes, a los términos previstos en el artículo 787.3 de la LECr, reformado por Ley 38/2002, de 24 de octubre, reforzando así la vinculación del Juez o Tribunal a la conformidad pactada e imponiendo la celebración del juicio cuando la parte acusadora no acepte la tesis alternativa del Tribunal.

El anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal actualmente en marcha debería contemplar en sus disposiciones adicionales su impacto normativo sobre los procedimientos penales militares regulados en la Ley Procesal Militar, que habrán de adecuarse a las reglas y principios inspiradores del nuevo modelo procesal.

Otra reforma que debería abordarse es aquella que haga posible la intervención de la Fiscalía Jurídico Militar en los recursos contencioso disciplinarios ordinarios, en los que, hoy por hoy, no participa por falta de legitimación, ni siquiera en los casos en que la pretensión deducida en la demanda se fundamenta en la vulneración de derechos fundamentales.

Se entiende cuestionable que en el ámbito disciplinario militar, en el que se prevé la imposición de sanciones privativas de libertad (el arresto), el Ministerio Fiscal no intervenga más que de un modo ocasional, esto es, cuando el sancionado decide entablar la vía del recurso contencioso disciplinario preferente y sumario.

En conexión con la anterior propuesta de reforma en el ámbito disciplinario, se plantea la reintroducción, en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, del mandato dirigido al instructor del expediente disciplinario de poner en conocimiento del Fiscal Jurídico Militar la incoación de todo procedimiento seguido por falta grave o muy grave, precepto que figura en el art. 52.4 de la Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y que también incorporaba la derogada Ley Orgánica 11/1991, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, precedente de la hoy vigente, en la que aquel mandato ha sido eliminado. Con ello se pretende llevar a cabo a través del Ministerio Fiscal un control de legalidad de la actividad disciplinaria de la Guardia Civil, para evitar que ciertas conductas, que prima facie puedan presentar apariencia de delito, se canalicen previamente por vía disciplinaria para luego activarse, ya de forma tardía y no en todo caso, el procedimiento penal (exigencia del principio de legalidad), con el evidente perjuicio del derecho a un juicio en un plazo razonable y la posible dilución de las fuentes de prueba.

La reforma del art. 324 LECrim introducida por Ley 2/2020, de 27 de julio, en relación con los plazos de investigación, afecta a los procedimientos penales militares por aplicación supletoria de la LECrim, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la LPM. No obstante, tal interpretación ha sido cuestionada por algunos miembros de la jurisdicción militar ante la falta de remisión expresa o de referencia específica de ese precepto en relación con los procedimientos penales militares.

A tal efecto, la Fiscalía Togada elaboró la Instrucción 1/2021, sobre la aplicación del art. 324 de la LECrim en el ámbito penal militar, conforme a los criterios establecidos en la Circular 1/2021, de la Fiscalía General del Estado, para cumplimiento por todos los fiscales jurídico militares.

La situación excepcional generada por la pandemia ha puesto de manifiesto importantes carencias en la organización jurisdiccional militar, pues no cuenta con la regulación y medios tecnológicos necesarios para su funcionamiento en condiciones adecuadas a los nuevos tiempos.

Nos referimos con ello a la inexistencia en este ámbito jurisdiccional de plataformas digitales que permitan la accesibilidad a los órganos judiciales militares y la interoperatividad con las fiscalías y demás partes procesales bajo un entorno seguro, a lo que se une la indisponibilidad del expediente judicial electrónico y de medios seguros de transferencia electrónica de documentos digitalizados de gran volumen, lo que obliga a la utilización de medios tradicionales, como el correo certificado o el servicio de estafeta militar, con el consiguiente coste en tiempo y presupuesto.

Por ello, se considera indispensable la extensión a la jurisdicción militar de cuantos avances tecnológicos se contemplan en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, así como en el Anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Digital, previstos para el resto de los órdenes jurisdiccionales en el contexto de un único servicio público de Justicia.

En este orden de cosas, la Fiscalía Togada promovió a finales del año 2020 un encuentro entre el Director General de Transformación Digital del Ministerio de Justicia y el Director del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa (CESTIC), con la pretensión de estudiar la implantación en el ámbito de la jurisdicción militar del proceso de digitalización, lo que ha sido acogido por ambos centros directivos con particular interés, como lo demuestra las reuniones de trabajo que se vienen manteniendo.