CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 7. SECRETARÍA TÉCNICA

7.1 Circulares, Consultas e Instrucciones

Una de las funciones que estatutariamente tiene atribuida la Secretaría Técnica se refiere al estudio de cuestiones sustantivas y/o procesales que se plantean en el trabajo cotidiano de la carrera fiscal. Esta actividad constituye la base sobre la que se construye la doctrina de la Fiscalía General del Estado a través de las Circulares, Instrucciones y Consultas.

Durante el ejercicio correspondiente al año 2021 se han elaborado dos borradores de Circulares y dos borradores de Instrucción.

Se procede a plasmar de forma sucinta la problemática que se viene a solventar con los textos aprobados, sin perjuicio de que el texto completo forma parte del Anexo que se adjunta al final de esta obra.

Circular 1/2021 de 8 de abril, sobre los plazos de investigación judicial del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En esta Circular se actualizan las pautas que deben regir la actuación de los/as fiscales con arreglo al nuevo sistema de plazos introducido por la Ley 2/2020 de 27 de julio, proporcionando criterios unificados de actuación. Se hace un balance de los 5 años transcurridos desde la entrada en vigor del sistema de plazos en la investigación delictiva, evidenciándose la no consecución de la celeridad que se pretendía y el riesgo de creación de espacios de impunidad. El texto examina las novedades normativas introducidas, la naturaleza de los plazos y su cómputo, la responsabilidad de su control, las consecuencias del agotamiento de los plazos con la jurisprudencia actualizada, así como el régimen jurídico de las diligencias practicadas extemporáneamente. Se impulsa la promoción de la actividad de los/as fiscales en el marco extraprocesal, potenciando sus posibilidades de investigación.

Circular 2/2021, de 30 de abril sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.

El artículo 3.8 del EOMF atribuye al Ministerio Fiscal la función de mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los órganos judiciales, siendo materia de interés público el respeto a las normas de competencia. La regla general que contempla el artículo 54 de la LEC es la del carácter dispositivo de los fueros territoriales, si bien y en atención a diferentes criterios, junto a esta norma coexisten múltiples fueros imperativos. La finalidad de la Circular tal y como la misma expone, es servir de ayuda a los/las fiscales proporcionando los criterios y fundamentos de sus dictámenes sobre la competencia, dado que han de intervenir en todos los procedimientos en los que el juez plantee esta cuestión de oficio, con el objetivo de evitar en lo posible los conflictos de competencia y por ende las dilaciones que los mismos generan en estos procedimientos. El texto incorpora el análisis detallado de los supuestos que dan lugar a mayores problemas y las soluciones asentadas, da respuesta a casos dudosos, sistematiza las materias, ordena criterios, analiza de manera individualizada los diferentes procedimientos y los fueros especiales, y proporciona un índice detallado que, a modo de guía, sirva de ayuda a los/as fiscales.

Instrucción 1/2021 sobre los criterios de actuación en los recursos contencioso-administrativos en relación con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2021.

La trascendencia de las medidas urgentes adoptadas en el RDL 8/2021 en el orden sanitario, social y jurisprudencial y que fueron de aplicación tras la finalización del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, hicieron necesaria esta instrucción, en la medida que implica una importante reforma en la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (Ley 29/1998 de 13 de julio) incidiendo directamente en el recurso de casación. El texto responde a la necesidad de proporcionar a los/as fiscales las pautas de actuación a las que acomodar su actuación desde la notificación del auto por el que se acuerda o deniega la autorización o ratificación de las medidas solicitadas por la autoridad sanitaria.

Actualización de 2021 de la Instrucción 2/2011, de 11 de octubre, sobre el/la Fiscal de Sala de criminalidad Informática y las secciones de criminalidad Informática de las fiscalías.

Constituye esta Instrucción la actualización de la Instrucción 2/2011 sobre el/la Fiscal de Sala de Criminalidad Informática y las secciones de criminalidad informática de las fiscalías, en respuesta a la evolución de las formas de criminalidad vinculadas a la utilización de las nuevas tecnologías y de las redes sociales en el desarrollo de las relaciones económicas y sociales. El texto incorpora las novedades que se introdujeron en la reforma operada en el Código Penal por LO 1 y 2 de 2015 y en la disposición final sexta de la LO 8/2021. El escrito actualizado introduce igualmente varias de las previsiones recogidas en la Instrucción 1/2015, sobre algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y los Fiscales de Sala Delegados. Así, se menciona en el marco de las funciones de coordinación y supervisión del/la Fiscal de Sala Coordinador/a y con la finalidad de garantizar la unidad de criterio de actuación y de respuesta en todo el territorio nacional, la de convocar a uno o varios delegados para el análisis conjunto de cuestiones jurídicas u organizativas. Se añade también la designación con carácter obligatorio de fiscales de enlace con el delegado provincial en aquellos órganos territoriales del Ministerio Fiscal en los que no se encuentre ubicada la delegación y se reitera la necesidad de una mayor participación de la Fiscalía Coordinadora en las actividades formativas en lo que al ámbito de la especialización se refiere.