CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 6. UNIDAD DE APOYO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

6.6 Gestión de sustituciones

6.6.1 Consideraciones generales

El actual régimen de sustituciones en la Carrera Fiscal está regulado en el Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero y se completa con la Instrucción 3/2013 de la Fiscalía General del Estado, sobre Régimen de Sustituciones en la Carrera Fiscal.

El Real Decreto contiene las grandes líneas del régimen de sustituciones y considera la sustitución interna como el modo normal, reservando la externa para aquellos supuestos excepcionales en que no sea posible mantener la calidad del servicio sin tal recurso. Sin embargo, diversas circunstancias se van consolidando y dificultan un mayor número de sustituciones profesionales, que acaban siendo claramente minoritarias. La reforma de 2022 intenta, entre otras cosas, dar un giro en tal sentido. La ausencia de una ampliación de plantilla que defina un escenario acorde con la situación real y necesidades de las fiscalías, junto con el continuo desgranar del nombramiento de jueces de adscripción territorial para atender y reforzar aquellos juzgados que presentan un mayor retraso, suponen un impacto en las fiscalías y disminuyen sus posibilidades para hacer general la sustitución profesional. En el siguiente ejercicio, habrá que estar atentos al impacto de la reforma.

6.6.2 Sustituciones en la carrera fiscal

En el portal de trasparencia pueden consultarse todos los datos sobre las sustituciones (causas, órganos, gasto y evolución). Ahora se hace referencia a los datos más relevantes.

La gestión de sustituciones en la carrera fiscal implica para la Fiscalía General del Estado la tramitación de solicitudes, su aprobación o denegación y el control del gasto.

En el año 2021 se tramitaron 927 sustituciones (1099 el año anterior), de las cuales 826 fueron externas (972 el año anterior) y 101 profesionales (127 el año anterior). Su coste y causas se agrupan en tres grandes bloques:

– Por plazas no cubiertas por su titular (vacantes, excedencias, licencias y servicios especiales): 203 sustituciones, con un coste de 3.681.240 €.

– Por ausencias reglamentarias de su titular (bajas por enfermedad, licencias, permisos y reducciones de jornada): 554 sustituciones, con un coste de 6.895.085 €.

– Por refuerzos (propios, por carga excepcional de trabajo, por creación o duplicación de órgano judicial y por insuficiencia de plantilla): 170 sustituciones, con un coste de 4.697.740 €.