CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.7 Expedientes incoados durante 2021

La Inspección Fiscal es una unidad administrativa sin adscripción jurisdiccional que desempeña numerosas actividades de gestión propias del estatuto profesional de los fiscales, además de prestar apoyo al/la Fiscal General del Estado y al Consejo Fiscal.

La actividad de la Inspección se canaliza en la actualidad a través de las modalidades de expediente siguientes:

– Expediente gubernativo, a través del cual se registra el grueso de la actividad gubernativa de la Inspección, si bien es cierto que, en el momento presente, los expedientes gubernativos incorporan también aquellas quejas que recibe la Inspección Fiscal relativas a disfunciones o inadecuado funcionamiento de órganos fiscales que inicialmente no presentan alcance de infracción disciplinaria. En 2021 se incoaron un total de 912 expedientes gubernativos.

– Información previa: tiene por objeto averiguar las circunstancias de un determinado hecho que llega a conocimiento de la Inspección Fiscal, las personas presuntamente responsables, así como la valoración de si existen indicios racionales para estimar cometida una infracción, evitando la tramitación de un procedimiento que, en ausencia de esas comprobaciones primeras, pudiera resultar infructuoso. No sustituye al expediente que se debe instruir para deducir responsabilidades de índole disciplinaria, sin perjuicio de que las diligencias practicadas en la misma puedan, en su caso, ser valoradas por el órgano decisor. Se trata de una actuación administrativa preliminar de carácter contingente llamada a comprobar, prima facie, si existe base para la incoación de un ulterior procedimiento de naturaleza disciplinaria.

– Diligencias informativas: arts. 65.2 EOMF, 416.3 y 423. 2 LOPJ. Se incoan cuando el hecho pudiera dar lugar a responsabilidad disciplinaria y tienen por objeto valorar la información y documentación disponibles, al efecto de proponer, en su caso, su archivo o la apertura de expediente disciplinario. Según prevé el art. 65.2 EOMF, la prescripción se interrumpirá desde la fecha de notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario o, en su caso, de las diligencias informativas relacionadas con la conducta investigada del/la fiscal.

En caso de valorarse la existencia de indicios de responsabilidad disciplinaria, se dicta decreto por el/la Fiscal Jefe/a Inspector/a, donde, recogiendo los hechos y la infracción de que se trate, propone al/la FGE la incoación de expediente disciplinario.

– Expediente disciplinario. Conlleva la designación instructor y secretario por el/la FGE (art. 423.3 LOPJ), que deberán ser fiscales titulares de igual o superior categoría del expedientado, arts. 423.4 LOPJ y 128 RMF.

En el momento presente, la designación de los instructores y secretarios se lleva a efecto a través del sorteo, instaurado por Decreto de la Fiscal General del Estado de 25 de febrero de 2019 sobre designación de Instructor y Secretario de los expedientes disciplinarios, cuyo dictado pretendía proporcionar mayor objetividad y transparencia a la designación de los instructores y secretarios de expedientes disciplinarios. El sorteo incluye en la lista de posibles instructores a todos los fiscales de Sala y fiscales del Tribunal Supremo en servicio activo en dicha fecha asignados a las secciones Civil, Penal, Social y Militar, a excepción de los asignados a la Sección de lo Contencioso-administrativo, ante la posibilidad de que hayan de intervenir, emitir dictamen o informar alguna cuestión o recurso que se plantee o interponga en los correspondientes expedientes disciplinarios.

Sin embargo, con la que parece inminente entrada en vigor del nuevo Reglamento de la carrera fiscal, el expediente disciplinario propiamente dicho será tramitado bajo los auspicios del denominado fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria, con aplicación estricta de los principios rectores de la potestad disciplinaria. En la última versión conocida del nuevo texto se regulaba la posibilidad de instar por el Promotor la medida cautelar de suspensión provisional de funciones del expedientado cuando aparezcan indicios racionales de la comisión de una falta disciplinaria muy grave, por un tiempo que no podrá exceder de seis meses. El fiscal Promotor terminará el expediente con una propuesta de resolución que trasladará al Consejo Fiscal o al/la Fiscal General del Estado, según el tipo de sanción propuesta. Se prevén asimismo limitaciones a las capacidades instructoras del Promotor a modo de contrapesos de su labor, dado que puede ser instado para modificar su propuesta de resolución y se le pueden devolver las actuaciones si se aprecia la necesidad de practicar pruebas no admitidas o no practicadas en su momento. En el texto conocido del Reglamento –que obviamente, puede haber sido objeto de modificaciones en su trámite ulterior– se establece que el expediente disciplinario en su fase de instrucción no dure más de un año, con posibilidad de prórroga por otros tres meses más, además de incluir una regulación extensa y detallada del estatuto del fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria en cuanto a competencia y facultades, nombramiento y cese, medios materiales y personales.

Las cifras de actividad de la Inspección en materia gubernativa y disciplinaria en los últimos cuatro años se reflejan en la tabla siguiente:

Tipo de expediente

Año

2018

2019

2020

2021

Gubernativos

733

630

622

912

Información previa

24

40

14

6

Diligencias informativas/disciplinarios

9/6

3/3

3/3

Como se ha dicho, en ocasiones las quejas y denuncias motivan la incoación de expediente gubernativo, siendo las que presentan visos de mayor verosimilitud las que motivan la incoación de diligencias informativas. Las causas más frecuentes de denuncia o queja valoradas por la Inspección Fiscal han sido: los retrasos en la emisión de informes y en el despacho de asuntos en general; la supuesta pasividad y desatención en la tramitación de procedimientos; la inadecuada motivación de los informes; los desacuerdos con la actividad desarrollada por los miembros del Ministerio Fiscal en las diligencias de investigación penal del art. 5 EOMF, en la instrucción de los procesos judiciales penales y/o en los juicios orales. Menores son las quejas que han versado sobre el trato recibido, verbal o escrito, planteadas casi siempre por acusados o víctimas. Es asimismo significativo el número de denuncias contra la posición adoptada por el Ministerio Fiscal en los procesos matrimoniales, sobre todo en caso de existir hijos menores y las quejas solicitando el cambio de criterio jurídico del/la fiscal encargado/a para hacerlo coincidir con el del denunciante. En ocasiones, las denuncias desconocen el cometido de la Inspección, pretendiendo se convierta en órgano revisor de los criterios de los fiscales, cuestión que debe encauzarse procesalmente a través del régimen de recursos previsto en los diferentes procedimientos.

Por otra parte, es la Inspección Fiscal la unidad de la Fiscalía General del Estado que custodia las actas del Consejo Fiscal y prepara la documentación a utilizar en los debates de sus sesiones cuando la materia del orden del día está relacionada con los cometidos asumidos por la Inspección: tramitación de compatibilidades, concursos discrecionales y de traslado, valoración de méritos y tramitación de recompensas y condecoraciones, entre otras.

– En los Expedientes de compatibilidad, se tramita la documentación que se facilita al Consejo Fiscal para apreciar las actividades compatibles/incompatibles de los miembros de la carrera. Su evolución desde el año 2018 es la siguiente:

Tipo de expediente

Año

2018

2019

2020

2021

Compatibilidad

237

177

103

152

Está en estudio la creación de una aplicación informática apta para dar curso a este tipo de expedientes de forma más eficiente, además de hacer posible un conocimiento más profundo de los perfiles cualitativos y cuantitativos de las actividades compatibles a las que tienen acceso los miembros de la carrera fiscal.