CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.6 Evolución de la plantilla del Ministerio Fiscal en 2021

La plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, constituida por 2.473 fiscales desde el Real Decreto 62/2015 de 6 de febrero, fue objeto de ampliación por el Real Decreto 255/2019, de 12 de abril. Su articulado establece que la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal queda integrada por 2.553 Fiscales, distribuidos de la siguiente manera:

a) Primera categoría, Fiscales de Sala: 26.

b) Segunda categoría, Fiscales: 1.890.

c) Tercera categoría, Abogados Fiscales: 637.

Ascensos. En 2021, han ascendido a la primera categoría D. Eduardo Esteban Rincón, D.ª Teresa Peramato Martín, D.ª M.ª Antonia Sanz Gaite y D. Jesús José Tirado Estrada.

Altas en la Carrera Fiscal. Por Orden JUS/694/2021, de 30 de junio se nombraron 113 Abogados Fiscales del Centro de Estudios Jurídicos, correspondiente a la convocatoria aprobada por Acuerdo de la Comisión de selección de 5 de julio de 2019. De ellos, 19 se incorporaron en plazas titulares y los 94 restantes en situación de expectativa de destino. Todos los fiscales en expectativa de destino tomaron parte en el concurso reglado convocado por Orden JUS/1177/2021, de 28 de octubre).

Bajas en la Carrera Fiscal. Las bajas producidas en la carrera durante el año ascendieron, s. e. u o., a 19 jubilaciones, 6 fallecimientos y 8 excedencias voluntarias.

Jubilaciones: D. Fausto Cartagena Pastor, D. José María Martínez Matesanz, D.ª Paloma Concepción Blanco Alhambra, D. José M.ª Alvarez Anllo, D. José M.ª Rivera Hernández, D.ª Carmen Claver de Pablo, D.ª M.ª Teresa Coarasa Lirón de Robles, D.ª M.ª Carmen Gil Soriano, D.ª M.ª Luisa Ruesta Botella, D. Francisco Granel Pons, D. Juan Ignacio Fernández Amigo de la Torre, D. M.ª Elena Gándara Alvarez, D.ª Emilia Navarrete Rosales, D.ª M.ª Dolores Márquez de Prado y de Noriega, D. Carlos Gil García, D.ª Alicia Tajes Esperato, D.ª M.ª Dolores Mondelo García, D.ª M.ª Carmen Navía-Ossorio García Braga y D. Alfredo Wilheimi Lizaur.

Fallecimientos: D.ª Concepción Cabrera Padrón, D.ª Juana Arcas Triguero, D.ª Josefa Gálvez Triviño, D. Jesús Gázquez Martín, D.ª Nieves Bran Sánchez y D. Juan Ignacio Campos Campos. La carrera fiscal guarda un grato recuerdo de todos/as ellos/as, destacando su entrega profesional y su compromiso con la defensa de la legalidad y los valores constitucionales.

Excedentes Voluntarios: D. Manuel Santos Morales, D. José Alberto Magariños Yánez, D. Andrés Barragán Andino, D. José Manuel Izquierdo Salvatierra, D.ª Estefanía Pastor Delas, D.ª Elena Fernández Bezanilla, D.ª Rosa M.ª Casado Monge y D. Juan Antonio Frago Amada.

Reingreso en el servicio activo. Reingresaron en el servicio activo los fiscales D. Carlos García Andreu, D. Alvaro Sánchez-Pego Lamela y D.ª Laia Ladrón Pijuán.

Prolongación en el servicio activo. La reforma introducida en la LOPJ por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio modificó la redacción del apartado 1 del art. 386 para permitir, previa solicitud, que la jubilación por edad pueda prolongarse hasta los setenta y dos años. De esta manera, cinco fiscales formalizaron en 2021 la prolongación en el servicio activo.

5.6.1 Concursos discrecionales

Dispone el artículo el artículo 13.1 EOMF que corresponde al/a la Fiscal General del Estado la facultad de proponer al Gobierno los ascensos y nombramientos para los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal, oído el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma respectiva cuando se trate de cargos en las fiscalías de su ámbito territorial. Por su parte el artículo 14.4 del propio Estatuto indica que corresponde al Consejo Fiscal informar las propuestas pertinentes respecto al nombramiento de los diversos cargos y elaborar los informes para ascensos de los miembros de la carrera fiscal (letras c y d) art. 35 EOMF.

En 2021 se han convocado tres importantes concursos discrecionales a resultas de los cuales la Fiscal General del Estado efectuó 30 propuestas de nombramiento que dieron lugar al nombramiento y publicación en el BOE de los cargos de designación discrecional siguientes: La jefatura, la tenencia y una plaza de Inspector, en la Inspección Fiscal. En la Fiscalía del Tribunal Supremo, la Fiscal Jefa de Sala de la Sección Civil, dos plazas de fiscales de la primera categoría de la Sección Penal, el Fiscal Jefe de la Sección de lo Contencioso-administrativo y dos plazas de fiscales de la segunda categoría; el Fiscal de Sala de Menores y la Fiscal de Sala de Violencia sobre la mujer, las jefaturas de las fiscalías ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas, además de dos plazas de fiscal de la segunda categoría en la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y una en la Fiscalía Especial Antidroga. Se proponen asimismo los nombramientos de los fiscales superiores de las comunidades autónomas de Aragón, Cantabria, Castilla La Mancha, Extremadura, Galicia y Madrid, además de las jefaturas de las fiscalías provinciales de Burgos y Castellón. Por último, se designan los tenientes de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y de las fiscalías de las comunidades autónomas de Andalucía, Canarias, La Rioja, Valencia y Extremadura.

Todas las propuestas de nombramiento fueron seguidas del nombramiento rubricado por el Ministro de Justicia y su consiguiente publicación en el BOE.

5.6.2 Concursos ordinarios

La Inspección Fiscal impulsa periódicamente la convocatoria de concursos ordinarios reglados de plazas vacantes, que se vienen tramitando desde hace varios años por el sistema de cobertura «a resultas», modalidad que presenta la ventaja de concentrar en una única convocatoria y resolución la cobertura de las plazas desiertas ofertadas y las de todas aquellas que, derivadas de la anterior adjudicación, quedan vacantes, lo que de otra manera exigiría celebrar a lo largo del año varios concursos. El sistema resulta de particular interés cuando –como ha ocurrido en los últimos años– tan solo se promueven anualmente dos concursos reglados.

Durante el año 2021 se convocaron los siguientes concursos ordinarios:

– Orden JUS/217/2021, de 8 de marzo, por la que se convocó concurso de traslados para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal resuelto por Real Decreto 329/2021, de 11 de mayo y por Orden JUS/458/2021, de 27 de abril, ambos publicados en el BOE de 12 de mayo de 2021.

– Orden JUS/1177/2021, de 28 de octubre por la que se convocó concurso de traslados para la cobertura de plazas en la Carrera Fiscal, resuelto por Real Decreto 27/2022, de 11 de enero de 2022 y por Orden JUS/2/2022, de 3 de enero, ambos publicados en el BOE de 12 de enero de 2022.

5.6.3 Breve referencia a los fiscales en expectativa de destino

Concluido el curso teórico-práctico, se nombran por Orden JUS/694/2021, de 30 de junio los 113 abogados fiscales que integran la 59.ª Promoción de Fiscales. Como se ha adelantado, al no existir suficientes plazas titulares desiertas, 94 de ellos se incorporaron a la carrera en situación administrativa de expectativa de destino (art. 308.2 LOPJ), modalidad de servicio activo que permite la integración de los adjudicatarios de forma plena con todos sus derechos y obligaciones, si bien es cierto que la temporalidad consustancial a dicha situación constituye una rémora en la planificación y desenvolvimiento de la vida personal y profesional de los/as nuevos/as fiscales. Los compañeros en expectativa de destino prestan juramento o promesa y toman posesión ante el/la Fiscal General del Estado. Están obligados a concursar a todas las plazas que se ofrezcan hasta obtener destino y cesan en el momento de ser destinados a las vacantes que se van produciendo, según su orden numérico en la lista de aspirantes aprobados, no teniendo preferencia para ocupar plaza en propiedad ni aunque la vacante se produzca en la fiscalía donde están destinados en expectativa. El tiempo transcurrido en expectativa de destino se les computa a todos los efectos, incluidos los relativos al tiempo mínimo de permanencia –un año– en el primer destino, conforme prevé el art. 36.5 EOMF.

El progresivo incremento de la cifra de fiscales que se incorporan a la carrera fiscal en esa situación revela la necesidad de abordar sin demora la progresiva ampliación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal con el objetivo de acomodarla a las necesidades reales de la carrera. Es además urgente la creación de plazas de segunda categoría, hasta alcanzar la equiparación con la carrera judicial.