CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.3 Funciones de la Inspección Fiscal

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que el Fiscal General de Estado dirige la Fiscalía General del Estado, en la que se encuentra integrada la Inspección Fiscal (art. 13.1), que ejercerá con carácter permanente sus funciones por delegación del Fiscal General de Estado en la forma que el reglamento establezca, sin perjuicio de las funciones inspectoras que al Fiscal Jefe de cada Fiscalía corresponden respecto a los funcionarios que de él dependan y de las funciones inspectoras que corresponden al fiscal superior en su ámbito territorial (art. 13.2).

Aun cuando este diseño estatutario es ciertamente conciso, en la práctica la Inspección Fiscal desempeña un gran número de tareas que trascienden con mucho aquella que le da nombre. Dichas labores pueden sintetizarse en las siguientes áreas:

1. La labor inspectora. Función verificadora en la que tienen también algunas competencias los/as fiscales jefes y los fiscales superiores, estos últimos en el ámbito de las fiscalías del territorio autonómico.

2. El estatuto profesional de los miembros de la carrera fiscal, que, en ocasiones, presenta aspectos particularmente controvertidos respecto de los cuales la Inspección Fiscal debe expresar su criterio ante pretensiones que unas veces se dirigen a la Fiscalía General del Estado y otras al Ministerio de Justicia.

3. La actividad vinculada con el régimen disciplinario. Corresponde a la Inspección Fiscal conocer de las actuaciones que de oficio o como consecuencia de las denuncias o quejas que puedan presentarse contra los/as fiscales, deban llevarse a efecto a través de los procedimientos de información previa y diligencias informativas. La Inspección Fiscal formula asimismo las propuestas de apertura de expedientes disciplinarios, pues su instrucción corresponde en este momento –en calidad de instructores y secretarios– a los fiscales de la Fiscalía del Tribunal Supremo y a los fiscales de Sala integrados en la misma a los que por sorteo resulte encomendada esa labor.

4. La labor de apoyo al Consejo Fiscal. La Inspección Fiscal proporciona los antecedentes e informes que resultan necesarios para fundamentar muchos de los informes y propuestas de este órgano colegiado, custodiando la documentación de conformidad con las previsiones estatutarias y el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de 20 de septiembre de 1983.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone además la existencia en la Inspección Fiscal de una Sección Permanente de Valoración a los efectos de centralizar toda la información sobre méritos y capacidad de los/as fiscales, con la finalidad de apoyar al Consejo Fiscal a la hora de informar las diferentes propuestas de nombramientos discrecionales en la carrera fiscal (art. 13. 2). A su vez, el/la Fiscal Jefe/a Inspector/a es Vocal nato del Consejo Fiscal, participando por tanto en sus deliberaciones y en la toma de decisiones.

Se dará cuenta a continuación de la actividad de la Inspección en 2021 en las áreas descritas, reseñando algunos de los aún incipientes cambios que se han implementado en el segundo semestre del ejercicio.