CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 4. JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LAS COMUNIDADES...

4.1 Junta de Fiscales Superiores de 29 de junio de 2021

En atención a los asuntos a tratar, asistieron a la misma además de la Excma. Sra. Fiscal Jefa de la Inspección Fiscal, D.ª María Antonia Sanz Gaite, el Excmo. Sr. Fiscal de Sala Jefe de lo Penal, D. Javier Huete Nogueras y el Ilmo. Sr. Fiscal de la Unidad de Apoyo, D. Raúl Martín Moreno y se desarrolló conforme al siguiente orden del día:

1.ª Información por parte de la Fiscal General del Estado de los trabajos desarrollados y la solicitud formal de plazas de nueva creación realizada el día 18 de junio al Ministerio de Justicia.

2.ª Forma de dar traslado a la FGE de la dación de cuenta a la que se refiere el artículo 25 del EOMF, tema que fue pospuesto para la próxima Junta.

3.ª Coordinación con los gabinetes de comunicación de las fiscalías de las CC. AA.

4.ª Cuestiones relativas a los informes de casación (Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Huete Nogueras).

5.ª Cuestiones relativas a la Inspección Fiscal (Ponente: Excma. Sra. María Antonia Sanz Gaite).

6.ª Comisiones de Garantía de videovigilancia y LO 7/2021, de 26 de mayo.

7.ª Representación del Ministerio Fiscal en determinados actos institucionales.

8.ª Ruegos y preguntas.

En relación con el primer punto del orden del día, por la Fiscal General se aportó el informe elaborado por la FGE y presentado al Ministerio de Justicia en el que se recogen las razones que justifican la necesidad de modificación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal mediante la creación de nuevas plazas para los años 2021, 2022 y 2023. Expuso la génesis de dicho informe y argumentó que la petición obedece a necesidades estructurales y no de carácter esporádico de la carrera, siendo imprescindible para evitar la situación de los compañeros en expectativa de destino y necesario para ofrecer un trabajo de excelencia que no se vea lastrado por el progresivo incremento del mismo.

En el punto cuarto del orden del día se dio traslado a los asistentes por el Excmo. Sr. Fiscal de Sala de lo Penal del informe elaborado en relación al recurso de casación, con explicación de los motivos de su confección, informando sobre el contenido del mismo y en las diferencias de actuación en sus dos fases, la de anuncio del recurso y la de su preparación. En la primera el/la fiscal ha de limitarse a anunciar al tribunal sentenciador sobre la intención de interponer el recurso pero sin entrar en las razones de fondo. La segunda fase da comienzo con el emplazamiento a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, de la Audiencia Provincial o de Área ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, siendo la Fiscalía del Tribunal Supremo Sección de lo Penal la competente para la interposición fundamentada de la casación. Se señala la importancia y necesidad de dar traslado inmediato a esta Sección por la Fiscalía emplazada desde el momento del emplazamiento ante el Tribunal Supremo, evitando las dilaciones que limiten el plazo para la preparación del recurso, debiéndose dar traslado, por medios telemáticos que eviten disfunciones y retrasos, de toda la documentación necesaria que se especifica en el informe. Se señala igualmente que no debe de ser remitido testimonio de la documentación de aquellos recursos de casación preparados por las restantes partes que no sean el Ministerio Fiscal.

En relación con el punto cinco del orden del día, se expone por la Fiscal General la necesidad de reanudar las inspecciones presenciales, y por la Fiscal Jefa Inspectora se adelanta que presentará una actualización del protocolo existente con la finalidad de evitar solapamientos (de plazos y de contenidos) entre las funciones inspectoras de la Inspección y las de las Fiscalías Superiores. Alegó la compatibilidad de la presencialidad con el acceso a datos por los medios tecnológicos.

En el punto sexto del orden del día se debatió por los asistentes la situación de posible contradicción creada tras la entrada en vigor de la LO 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, que regula la materia de tratamiento de datos en el ámbito de la videovigilancia por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El objeto de esta ley conforme a su artículo 1.º es establecer las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de las autoridades competentes, con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública. La disposición derogatoria que incorpora esta LO dice que «quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta LO». Utiliza por tanto una forma indeterminada que revela que el legislador ha optado por no derogar de forma expresa la LO 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y el Real Decreto 596/1999 de 16 de abril por la que se aprueba su Reglamento de desarrollo y ejecución. Del examen de la LO 7/2021 y de su exposición de motivos se desprende que la norma tiene por objeto regular el tratamiento de los datos una vez obtenidos por las autoridades competentes para lograr una mayor protección de los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos, pero no parece abarcar la regulación de las actuaciones de aprobación o autorización de las instalaciones de las videocámaras cuando el tratamiento de los datos se realice para alguno de los fines previstos en la Ley Orgánica. Por ello se concluye y acuerda en Junta, que el Ministerio Fiscal ha de continuar asistiendo, cuando sean convocadas, a las Comisiones de garantías de videovigilancia creadas al amparo del Real Decreto 596/1999 ya citado. La Junta consideró que, en caso contrario, se posibilitaría la utilización de las cámaras sin autorización judicial, cuando es esta exigencia la que, basada en el principio de proporcionalidad en su doble función de idoneidad e intervención mínima, habilita su utilización y sustenta el régimen de garantías de los derechos y libertades de los ciudadanos en las sucesivas fases de autorización, grabación y uso de las imágenes y sonidos obtenidos por las videocámaras.

Los puntos del orden del día tres y siete fueron tratados de forma conjunta. Se señaló por la Fiscal General que los/as fiscales no deben asistir a actos oficiales cuando no se ofrezca un trato protocolario adecuado, y que las quejas en esta materia se tramitarán por la Fiscalía General ante los organismos oportunos Comunicó que se trabaja para incorporar personal de protocolo a la FGE al igual que la de un director de comunicación para reforzar la estrategia comunicativa de la carrera fiscal.