CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 4. JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LAS COMUNIDADES...

4. JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

La Junta de Fiscales Superiores, órgano del Ministerio Fiscal que se incorpora por Ley 24/2007, de 9 de octubre de reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, culmina la nueva organización territorial del Ministerio Público.

El artículo 16 del EOMF establece que las Juntas de Fiscales Superiores serán presididas por el/la Fiscal General del Estado e integrada por el/la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, por todos los/las Fiscales Superiores, y por el/la Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, que actuará como Secretario/a, siendo la función de estas reuniones la de asegurar la unidad y coordinación de la actuación y funcionamiento de las Fiscalías en todo el territorio del Estado.

En el año 2021 se han convocado dos Juntas de Fiscales Superiores, que se han celebrado los días 29 de junio y 29 de septiembre respectivamente, ambas en la sede de la Fiscalía General sita en la c/ Fortuny, n.º 4, de Madrid.

A continuación, se transcriben los temas tratados conforme al orden del día de cada una de las Juntas y una síntesis de su contenido.