CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 3. JUNTA DE FISCALES DE SALA

3. JUNTA DE FISCALES DE SALA

Como es habitual, en este epígrafe se resume la actividad anual de la Junta de Fiscales de Sala, órgano del Ministerio Fiscal previsto en el artículo 12 EOMF y que, bajo la presidencia de la/el Fiscal General del Estado, lo componen todos los/las Fiscales de primera categoría, aportando su labor de asesoramiento en materia técnico jurídica y doctrinal para la formación de criterios unitarios de interpretación y actuación legal y la preparación de proyectos e informes que deban de ser elevados al Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Estatuto.

La Junta es convocada por el/la Fiscal General del Estado con un orden del día, para ser oída en relación a todas aquellas cuestiones que se entienda necesario contar con su asesoramiento, y en todo caso, para expresar su parecer y criterio acerca de las Circulares, Consultas y en muchas de las Instrucciones elaboradas en la Fiscalía General del Estado.

En el ejercicio de 2021, la Junta de Fiscales de Sala fue convocada en una sola ocasión conforme a lo establecido en los artículos 12 y 15 del Estatuto Orgánico, y se desarrolló en dos sesiones los días 11 y 17 de marzo respectivamente, realizándose de forma on line, como consecuencia de las cautelas derivadas de la crisis sanitaria.

La Fiscal General inició la primera sesión dedicando unas palabras a las víctimas de la sinrazón terrorista y también trasladó un afectuoso recuerdo a los compañeros recientemente jubilados que habían sido parte de este órgano, los Excmos. Sres. D. Luis Navajas Ramos, D. Mariano Sánchez Bermejo y D. José María Paz Rubio, y dio la bienvenida a los/as nuevos/as Fiscales de Sala que se integraban por primera vez en la Junta, los/as Excmos./as. Sres./as. D. Juan Antonio Pozo Vilches, D. Feliz Pantoja García, D.ª Esmeralda Rasillo López y D.ª María José Segarra Crespo, tras lo cual se procedió a la lectura y aprobación del Acta de la Junta de Fiscales de Sala celebrada el 18 de diciembre de 2019.

Posteriormente se entró en el estudio, valoración y examen del borrador del texto sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil, exponiendo la Fiscal General que su elaboración respondía a la complejidad derivada de la pluralidad de criterios para determinar la competencia en esta jurisdicción y que, dada la presencia en la misma del Ministerio Público, permitiría que los informes fiscales evitasen dilaciones de los procedimientos. El texto está enfocado a proporcionar a los/as compañeros/as unas pautas sistematizadas para los supuestos más frecuentes, de fácil consulta y acompañadas de los criterios jurisprudenciales, en aras a evitar la quiebra del principio de unidad de actuación. El texto aborda los distintos fueros existentes y los requisitos exigibles a los informes del/la fiscal, previéndose la dación de cuenta y remisión de un informe justificativo al superior jerárquico común cuando, existiendo un informe previo sobre competencia, se discrepara del mismo.

Esta primera sesión concluyó con la exposición por parte de la Fiscal de Sala de Violencia de Género sobre la evolución de esta materia en el primer semestre de 2020 y la repercusión de los efectos de la crisis sanitaria en la disminución del número de denuncias, así como el retorno progresivo a las cifras anteriores.

En la segunda de las sesiones de esta Junta de Fiscales de Sala se analizó el borrador del texto relativo a los plazos de la investigación judicial del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber transcurrido cinco años desde la incorporación de este sistema en citado artículo por Ley 41/2015, de 11 de octubre. Se pusieron de manifiesto las disfunciones suscitadas por el control de los mismos, y su simplificación con la redacción actual, proporcionada por la Ley 2/2020 de 27 de julio. Se abordaron en el borrador aspectos jurídicos, conceptuales y de derechos fundamentales; la naturaleza sustantiva o procesal del plazo; la ampliación del mismo a 12 meses de instrucción con carácter general, con posibilidad ilimitada de prórrogas por periodos de 6 meses y reseña cual es la finalidad de los plazos; el cambio de rol respecto a su control y también se debatió sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal.

Los dos borradores analizados, enriquecidos con las diversas aportaciones de los Fiscales de Sala intervinientes, han dado lugar a las Circulares 1/2021 de 8 de abril, sobre los plazos de investigación judicial del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Circular 2/2021 de 30 de abril, sobre el tratamiento de la competencia territorial en el orden jurisdiccional civil.