Capítulo VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 3. DERECHO PROCESAL PENAL

3.5 Modificación del art. 1.2 LOTJ. Reducción del ámbito objetivo de la Ley del Tribunal del Jurado

Como señalaba la Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2019, se ha cuestionado la pertinencia de incluir en el catálogo de infracciones penales competencia del Tribunal de Jurado los delitos de amenazas condicionales, omisión del deber de socorro y allanamiento de morada, por entender que dichas conductas no justificaban su inclusión en un procedimiento que, por sus peculiaridades procesales, alarga los plazos de la instrucción y de la fase intermedia, además de exigir un particular esfuerzo en el plenario. No puede obviarse, tampoco, el impacto en el erario público derivado de las dietas, manutención y alojamiento del tribunal, y el hecho de que haya devenido inaplicable en estas infracciones el beneficio de la reducción del tercio en caso de conformidad, que sí sería posible en caso de tramitarse por el cauce de las diligencias urgentes.

Es reiterada por parte de la Fiscalía esta solicitud de reforma legislativa, pero tras el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2017 resulta todavía más necesaria, por cuanto ha supuesto un incremento cuantitativo de este tipo de procedimientos.

En dicho Acuerdo se prevé que cuando el delito competencia del jurado concurre con otros que no lo son y no es posible abrir causa independiente para cada uno de ellos, habrá que acomodar lo actuado al procedimiento del jurado, incluso cuando los hechos acaecidos se hayan perpetrado con anterioridad a la fecha del citado acuerdo. Este cambio de statu quo ha supuesto un drástico incremento en el número de jurados incoados en las diferentes fiscalías. Además, dada la naturaleza de algunos de los delitos más frecuentes (quebrantamiento de medida con allanamiento en el marco de la violencia doméstica, o quebrantamiento de medida con amenazas condicionales en el mismo ámbito) y la posibilidad de que la víctima haga uso en cualquier momento del art. 416 LECrim, en los casos en los que proceda, la conclusión es que el procedimiento de jurado no parece el más idóneo para enjuiciar este tipo de infracciones penales.