Capítulo VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 3. DERECHO PROCESAL PENAL

3.4 Modificación del art. 730 LECrim. Atribución de valor de prueba preconstituida a la declaración de la víctima en fase de instrucción cuando así lo exija sus necesidades individualizadas de riesgo/protección

La redacción originaria del art. 730 LECrim buscaba dar entrada en la fase del juicio oral del procedimiento penal a diligencias de prueba practicadas durante el sumario que, por causas independientes a la voluntad de las partes, no pudieran volver a ser reproducidas ante el tribunal de enjuiciamiento. El Estatuto de la víctima del delito, aprobado por la Ley 4/2015, de 27 de abril, amplió el ámbito de aplicación de esta previsión al supuesto en el que la declaración en el juicio oral de un testigo menor de edad o con discapacidad necesitado de especial protección pudiera producirle el indeseable efecto de su victimización secundaria. Se atendía a la especial vulnerabilidad de estos testigos, añadiendo de esta forma un nuevo criterio distinto al inicialmente previsto para el recurso a esta forma de introducción de la prueba en el acervo probatorio del tribunal.

El caso de los menores y de las personas con discapacidad necesitadas de especial protección no es el único supuesto en el que las posibilidades de preconstituir la prueba para darle entrada en el juicio oral a través del cauce del art. 730 LECrim evitaría la victimización secundaria del testigo, como lamentablemente demuestra la práctica.

En este sentido, se propone, como también se proponía en la Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2019, la modificación del art. 730 LECrim para que contemple expresamente la posibilidad de preconstituir la prueba no solo cuando se trate de declaraciones testificales de menores o de personas con discapacidad necesitadas de especial protección, sino también de cualquier víctima especialmente vulnerable de cualquier delito, en atención a la evaluación individual del art. 24 del Estatuto de la víctima del delito, previo dictamen emitido por un especialista. La medida resulta especialmente necesaria en el caso de víctimas de violencia sexual y de trata de seres humanos.

Esta propuesta, que goza de aplicación práctica y efectiva en el denominado incidente probatorio italiano, es de suma importancia para la protección de las víctimas, el aseguramiento de la prueba, la agilización procesal y la evitación de la victimización secundaria.