Capítulo VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 3. DERECHO PROCESAL PENAL

3. DERECHO PROCESAL PENAL

3.1 Modificación del art. 969.2 LECrim

Con la finalidad de potenciar la intervención del Ministerio Fiscal en otros procedimientos de mayor complejidad técnico-jurídica y aprovechar sus limitados medios personales, así como de introducir en toda su extensión el principio de oportunidad, se considera de importancia capital la modificación del art. 969.2 LECrim en el siguiente sentido: El fiscal asistirá a los juicios por delito leve siempre que a ellos sea citado. Sin embargo, el/la Fiscal General del Estado impartirá instrucciones sobre los supuestos en los que, en atención al interés público, los/as fiscales podrán dejar de asistir al juicio y de emitir los informes a que se refieren los artículos 963.1 y 964.2. En estos casos, la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrán valor de acusación, aunque no os califique ni señale pena.

El Ministerio Fiscal, tal y como establece el artículo 124 CE, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de la ciudadanía y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los/as interesados/as, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social.

La defensa de la legalidad, de los derechos de los/as ciudadanos/as y del interés público tutelado por la ley constituyen, por tanto, criterios que guían la intervención del Ministerio Público en los distintos procedimientos en los que interviene. Sin embargo, en la jurisdicción penal la intervención del Ministerio Fiscal no está prevista en todos los procedimientos (delitos privados) y en algunos se admite su excusa (delitos leves de amenazas y de coacciones), sin que ello signifique que en ellos no están debidamente tutelados estos derechos o intereses, tratándose en ambos casos de delitos contra el honor y contra la libertad de las personas.

La modificación propuesta trata de evitar que la obligatoria intervención del Ministerio Fiscal en juicios de delitos leves impida que pueda asistir a otros de mayor relevancia o que pueda intervenir en otros procedimientos penales de forma más activa. Circunstancia que sí podría tener una mayor incidencia tanto en la defensa de los derechos de la ciudadanía como en el interés público tutelado por la ley.

En la actualidad, el incremento de competencias del Ministerio Fiscal y su infradotada plantilla avocan a la necesaria priorización de los señalamientos a los que se puede acudir. Si bien no parece desproporcionado que el/la fiscal pueda dejar de asistir a juicios por delitos leves, por ejemplo, de pequeños hurtos en establecimientos comerciales, para dejar de asistir a juicios en protección de los derechos fundamentales o de protección de menores, donde cabría la excusa de la intervención del fiscal, en claro detrimento del interés general y del debido servicio público.

La posibilidad de celebración de juicios de delitos leves sin la intervención del Ministerio Fiscal no constituye ninguna novedad. La modificación propuesta lo único que plantea es la ampliación de la previsión ya regulada a otros supuestos en los que no cabe esa excusa con la legislación vigente. Dicha posibilidad de excusa no significa que el/la fiscal no pueda intervenir, incluso en estos supuestos, cuando se considere que las circunstancias del caso así lo requieren. Simplemente, se trata de otorgar una herramienta a la Fiscalía General del Estado para poder dar las instrucciones precisas que permitan reorganizar las limitadas plantillas.

Siguiendo con el ejemplo planteado (pequeños hurtos en establecimientos comerciales), no se afirma que en los delitos leves contra el patrimonio no se encuentre comprometido el interés público, sino que el mismo reviste, cuando menos, la misma entidad que el existente en los delitos leves contra la libertad (amenazas o coacciones) o en los delitos menos graves contra el honor (calumnias o injurias).

Por otro lado, si lo que se cuestiona es la posible afectación a la imparcialidad del juzgador por la no asistencia del Ministerio Fiscal, debe recordarse que ya existen procedimientos en los que se permite la excusa del fiscal (amenazas leves, coacciones leves, delitos privados), es decir, sostener dicha afectación supondría afirmar que en los procedimientos en los que ya está contemplada la inasistencia del Ministerio Público se asume que la imparcialidad del juzgador está comprometida.