Capítulo VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 2. DERECHO PENAL SUSTANTIVO

2.5 Registro de los programas de cumplimiento normativo

Según establece el art. 31 bis.2 CP, la efectiva aprobación e implementación de un programa de cumplimiento normativo constituye una causa de exención de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas siempre que esta haya tenido lugar con anterioridad a la ejecución del delito.

Su instauración tras la ejecución del delito puede operar, no obstante, como circunstancia atenuante con arreglo al art. 31 quater CP.

Abstracción hecha de la naturaleza jurídica de los programas de cumplimiento normativo, así como de las reglas generales sobre carga de la prueba, puede afirmarse que la jurisprudencia viene exigiendo a las acusaciones la carga de probar la existencia y efectiva implementación de dichos programas –línea interpretativa asentada desde la STS 154/2016, de 29 de febrero–, extremo sumamente complejo atendido el estatuto defensivo de la persona jurídica.

A pesar de la extraordinaria importancia que presentan los programas de cumplimiento normativo, fruto de su eficacia preventiva y de las consecuencias jurídicas asociadas a su efectiva instauración, su regulación resulta parca. Así el art. 31 bis.5 CP se limita a ofrecer unas pautas generales acerca de los mismos, indicando que: «1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos; 2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquellos; 3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos; 4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención; 5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo; 6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios».

Las anteriores consideraciones revelan la necesidad de introducir una regulación más detallada de los programas de cumplimiento normativo y, en concreto, de crear un registro que permitiera conocer la fecha de aprobación y su contenido de una forma ágil, si bien su acceso debiera resultar limitado y condicionado a la previa obtención de las autorizaciones pertinentes. Por idéntico motivos resultaría conveniente contar con un registro de oficiales de cumplimiento normativo.