Capítulo VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 2. DERECHO PENAL SUSTANTIVO

2.4 Admisibilidad de la autoría mediata, inducción, cooperación necesaria y complicidad en los delitos especiales propios

La actual regulación contenida en los arts. 27 a 29 y 65 CP parece impedir, en lo que a los delitos especiales propios se refiere, que sean sancionados los actos de instrumentalización, inducción o favorecimiento ejecutados por un extraneus en el hecho principal no doloso o imprudente de un intraneus.

La posibilidad de tener por atípicas las contribuciones desarrolladas por quienes no reúnan las concretas condiciones exigidas por el tipo penal para erigirse en sujetos activos del delito resulta inadmisible tanto desde una perspectiva dogmática como político-criminal.

El legislador ha admitido en el art. 65.3 CP la posibilidad de sancionar los actos realizados por un extraneus cuando estos favorezcan la ejecución de los delitos especiales propios, si bien dicha posibilidad quedaría siempre condicionada a la realización de una conducta objetiva y subjetivamente típica por parte de un intraneus. Posibilidad de la que cabe inferir que el ordenamiento jurídico presenta una laguna jurídica no deseada por el legislador en los supuestos de inducción o contribución en el hecho principal no doloso o imprudente del intraneus.

Resultaría paradójico afirmar que el legislador ha decidido rechazar la tipificación de estos supuestos frente a los expresamente regulados por el art. 65.3 CP, pues en no pocas ocasiones presentan un desvalor de acción notablemente superior, resultando, por lo demás, igualmente lesivos para los bienes jurídicos penalmente tutelados por cada uno de los delitos especiales propios regulados por el Código Penal.

La actual regulación ha obligado a nuestra jurisprudencia a elaborar soluciones dogmáticas controvertidas que en no pocas ocasiones han sido ampliamente criticadas por la doctrina y que, fruto de su alto nivel de sofisticación, resultan de muy difícil comprensión.

Resultaría, por ello, razonable ofrecer una nueva redacción a los arts. 28 y 65.3 CP al objeto de introducir un modelo de accesoriedad mínima en materia de participación o, cuando menos, permitir la atribución de la condición de autores mediatos, inductores, cooperadores o partícipes –según el supuesto– en los casos de instrumentalización, inducción o favorecimiento ejecutados por un extraneus en el hecho principal no doloso o imprudente de un intraneus.

La solución que se propone no resulta extraña para nuestro ordenamiento jurídico, pues el art. 31 CP ya contempla la posibilidad de sancionar a los administradores –de hecho o derecho– de una persona jurídica, o a los representantes de cualesquiera personas, cuando no concurrieran en ellos las concretas condiciones exigidas por el tipo penal para ser considerados sujetos activos pero sí se dieran en la persona jurídica o física a la que representaren o en cuyo nombre actuaren al ejecutar el delito.