Capítulo VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 1. PROPUESTAS DE REFORMA ESTATUTARIA

1.2 Creación de una Unidad de la FGE experta en la persecución de delitos contra la Administración Pública

Corruptelas tradicionalmente concebidas como un mal endémico –y por ello usualmente toleradas tanto por nuestros tribunales como por la sociedad– son actualmente censuradas por reputarse gravemente lesivas para bienes jurídicos valiosos fruto de su idoneidad para deteriorar de manera relevante los fundamentos sobre los que se erige el Estado social y democrático de derecho.

Comportamientos ampliamente generalizados en el pasado, como el fraccionamiento irregular de contratos públicos o el uso de instrumentos privados de gestión de lo público –creados al objeto de eludir la aplicación de la norma administrativa–, han pasado a concebirse como gravemente ofensivos para el orden jurídico penal, dejando de conceptualizarse, por fin, como una suerte de liviana ofensa contra la Administración Pública.

Nuestros tribunales –al igual que la sociedad– han adquirido conciencia de la gravedad de dichas prácticas, fruto de su dañina repercusión en el desarrollo económico de la sociedad, así como en la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas. Nadie pone en duda hoy en día que la pérdida de confianza en la Administración se revela como un factor idóneo para estimular la aparición de conflictos sociales y de distorsiones de naturaleza sistémica, así como de actitudes contrarias a derecho.

Las anteriores consideraciones permiten concluir que la diligencia y exhaustividad en la investigación de los delitos contra la Administración Pública repercute directamente en el crédito que el Ministerio Fiscal, en particular, y la administración de justicia, en general, le merecen a la ciudadanía, que en muchas ocasiones ven en el Ministerio Fiscal el único medio de auxilio para la defensa de sus legítimas pretensiones.

Resultaría, por ello, conveniente crear una red de fiscales expertos en la persecución de este tipo de ilícitos a quienes debería dotarse de una formación específica en Derecho administrativo, orgánicamente dirigida por un/a Fiscal de Sala delegado/a, pues se trata de delitos que en no pocas ocasiones presentan un alto grado de sofisticación y que, por lo general, son cometidos por sujetos con elevados conocimientos en materia administrativa.

Ese modelo de especialización coordinada en vertical permitiría una dirección ágil, coherente y eficaz en la investigación de los delitos contra la Administración Pública, así como el fortalecimiento del principio de unidad de actuación consagrado en el art. 124 de la Constitución, cuyo corolario directo es la igualdad en la aplicación de la ley a toda la ciudadanía.

Debe, además, precisarse que la creación de una Unidad de la Fiscalía encargada de los delitos contra la Administración Pública en ningún caso resultaría incompatible con el actual diseño de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada pues, con arreglo al art. 19 EOMF, esta última no resulta competente para conocer de buena parte de los delitos tipificados en el Título XIX del Libro II del Código penal y, además, su ámbito de actuación se encuentra limitado a los supuestos que presenten especial trascendencia, razón por la que en la práctica su intervención únicamente se produce en un muy limitado número de ocasiones.