Capítulo VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 1. PROPUESTAS DE REFORMA ESTATUTARIA

1.1 Nuevo Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

La Fiscalía General del Estado ha de tener atribuidas las competencias en materia de régimen administrativo y estatutario de los/as integrantes de la carrera fiscal.

Cuestiones como las situaciones administrativas, licencias, permisos, comisiones de servicio, nombramientos discrecionales o régimen disciplinario aún dependen de la decisión final del Ministerio de Justicia, lo que merma considerablemente la autonomía organizativa de la Fiscalía que es quien debe regir la carrera profesional de los/as fiscales.

Es necesario abordar una modificación legal que atribuya en exclusiva estas competencias a la Fiscalía, eliminando la actual dependencia ministerial.

1.1.1 Autonomía presupuestaria

La verdadera autonomía organizativa del Ministerio Fiscal, el ejercicio de las funciones constitucionalmente encomendadas por medio de órganos propios, pasa por tener un presupuesto propio y capacidad y medios para su gestión.

Es precisa, por ello, una singularización anual del presupuesto del Ministerio Fiscal en los Presupuestos Generales del Estado y en los presupuestos de las comunidades autónomas, así como la dotación previa de medios –personales y materiales– para la gestión de los recursos propios.

Esto ya fue advertido por el informe de la cuarta ronda de evaluación del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) al referirse a la necesidad de una mayor autonomía financiera, recogiendo en su recomendación ix (iii) la de explorar nuevas vías para lograr una mayor autonomía en la gestión de los medios del Ministerio Fiscal», al tiempo que reconoce que «la autonomía de gestión es una garantía fundamental de la independencia y la eficacia de la Fiscalía.

1.1.2 Autonomía normativa

La autonomía orgánica que la Constitución española proclama del Ministerio Fiscal, al consagrar su funcionamiento por medio de órganos propios y la reserva legal que la propia Carta Magna prevé para el estatuto orgánico de la institución, tropiezan con la atribución al Ministerio de Justicia de la capacidad de desarrollo reglamentario de ese estatuto, en lugar de circunscribir a la Fiscalía General del Estado esa capacidad normativa para la autorregulación de la institución.

Esa incapacidad de regular la estructura y composición de sus órganos propios impide a la Fiscalía General del Estado paliar deficiencias que haya podido advertir en su organización basada fundamentalmente en los principios de especialización y territorialidad. Debe ser la propia Fiscalía General la que, valorando los datos estadísticos recabados de todas las fiscalías y a través de la centralización de toda la información en la Inspección Fiscal, pueda asignar recursos personales en el marco de las plazas existentes o de nueva creación.

La autonomía del Ministerio Fiscal no puede circunscribirse exclusivamente a la aprobación de circulares, instrucciones y consultas en desarrollo del principio de unidad de actuación. La naturaleza de órgano de relevancia constitucional y el reconocimiento estatutario de su personalidad jurídica propia demandan que la Fiscalía General del Estado ostente una capacidad normativa autónoma respecto del régimen interior y organización del Ministerio Fiscal, similar a la del Consejo General del Poder Judicial y de otros organismos con personalidad jurídica propia como la Comisión Nacional del Mercado de Valores o el Banco de España.

1.1.3 Autonomía formativa

Pese a que el Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos, afianzó el protagonismo de la Fiscalía General del Estado en esta materia al atribuirnos la elaboración de los planes de formación y estratégicos de la formación inicial y continuada, una formación verdaderamente autónoma de los/as integrantes del Ministerio Fiscal pasa por desligarse de la organización y gestión del Ministerio de Justicia y por la asunción de competencias exclusivas o compartidas con el Consejo General del Poder Judicial en base a unos objetivos, necesidades y presupuesto propios.

1.1.4 Regulación transparente de las comunicaciones entre gobierno y fiscal general del estado

La relación y consecuentes comunicaciones entre Gobierno y Fiscalía General del Estado, en el marco de la dirección que el primero ostenta sobre la política criminal (art. 97 CE), deben asentarse en los principios de transparencia y publicidad. Toda comunicación debe realizarse por escrito y constar en un sistema específico de registro, sin que la persona titular de la Fiscalía General del Estado pueda ser llamada ante el Consejo de Ministros, eludiendo así cualesquiera infundadas sospechas de dependencia.

Se trata de una necesidad que también ha sido advertida por el GRECO (4.ª ronda de evaluación, pár. 54)

1.1.5 Duración del mandato de la persona titular de la fiscalía general del estado

El sistema de nombramiento gubernamental constituye un denominador común en la práctica totalidad de los países de nuestro entorno y fue la opción elegida por el constituyente de 1978, coherente con la atribución al Ejecutivo de la dirección de la política criminal.

La reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal realizada en 2007 fortaleció la autonomía que la ley atribuye a todos/as los/as integrantes del Ministerio Fiscal en el desempeño de sus cometidos diarios.

Este nombramiento por el Poder Ejecutivo, reforzado con la instauración de contrapesos que acrecienten la autonomía de la persona elegida durante su mandato, no pervierte su autonomía ni la de todos/as y cada uno/a de los/as fiscales en el ejercicio diario de sus funciones, habiendo sido avalado por el Consejo de Europa (4.ª ronda de evaluación, pár. 54 del informe del GRECO).

Sin embargo, y sin perjuicio de otras reflexiones o cautelas adicionales, una ampliación del plazo de mandato de la persona titular de la Fiscalía General del Estado para que no se haga coincidir con el del Gobierno –en el sentido apuntado también por el GRECO– abundará en una mayor percepción de autonomía e independencia de la institución.