Capítulo V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 7. MENORES

7. MENORES

7.1 Incidencia en la instrucción de causas

En la semana previa al confinamiento decretado el 14 de marzo y en los meses subsiguientes se suspendieron todas las declaraciones presenciales de personas investigadas y testigos, salvo detenidos/as y expedientes en los que se adoptaron medidas cautelares.

Con posterioridad se han reducido las declaraciones presenciales a las estrictamente necesarias. Las delegaciones transmiten, en general, una sensación que Granada califica de «desasistencia», en los primeros momentos, por falta de suministro de los equipos de protección precisos para desarrollar el trabajo presencial.

Hay que destacar el enorme esfuerzo e ingenio desplegado por las/os delegadas/os que han diseñado verdaderos protocolos sanitarios antes y después del confinamiento, adaptados a las peculiaridades de cada lugar. Entre otras precauciones se ha restringido el acceso a las dependencias solo a las personas citadas; se han espaciado las citaciones entre 30-45 minutos; se han buscado y habilitado salas más amplias y con ventilación; se ha efectuado una higienización posterior tras las declaraciones (en ocasiones por el personal administrativo o los propios miembros del MF).

Se ha acudido, cada vez más, a las declaraciones por videoconferencia una vez configurados los equipos. Por cuestiones de garantías o tecnológicas, en la práctica, se han reducido, más bien, a declaraciones de investigados ingresados en centros de reforma o protección, o detenidos si las comisarías o cuarteles disponían de medios. Fuera de esos casos, su uso ha sido más restringido, pues la mayoría de las delegaciones tiene dudas sobre sus garantías de autenticidad, a lo que se une la imposibilidad práctica de su grabación e incorporación al sistema informático, en la mayoría de los casos.

Por precaución sanitaria a veces las declaraciones no se han firmado, haciéndolo constar el/la fiscal con la aquiescencia de las partes, o las firmaba solo el/la fiscal con firma digital. En las que se realizaban por videoconferencia, para solventar el problema de la firma, se remitían las actas por correo electrónico o fax a las dependencias policiales donde estuviera la persona detenida, reintegrándose firmadas por el mismo conducto. En algún lugar donde es posible la documentación (atestado) también se cursaba por Lexnet (Pontevedra).

Los equipos técnicos, en ocasiones, han recurrido también a la videoconferencia para sus entrevistas.