Capítulo V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 3. SINIESTRALIDAD LABORAL

3.1 Incidencia de la pandemia en la Unidad de Siniestralidad Laboral

Para un mejor entendimiento de la afectación que la crisis sanitaria producida por la COVID-19 ha tenido en el funcionamiento de la Unidad, hay que partir obligatoriamente de la complicada situación en que se encontraba sumida la Unidad en el mes de marzo de 2020, en plena elaboración de la memoria del año 2019. El Fiscal de Sala Coordinador había procedido a su jubilación tres meses antes, y la funcionaria titular se encontraba en situación de baja. A ello se añadía que la funcionaria que ocupaba el puesto de secretaria del Fiscal de Sala había cesado en su puesto semanas antes. Durante un breve periodo de tiempo una funcionaria interina de la bolsa de trabajo, que ya había estado prestando sus servicios con anterioridad en la Unidad, había sustituido a la titular, pero por motivos de funcionamiento de la bolsa y, a pesar de su satisfactorio rendimiento, fue sustituida por una nueva funcionaria interina sin ninguna experiencia en la Unidad. Tan solo unos días después de su incorporación (finales del mes de febrero) y sin que tuviera a su disposición las herramientas necesarias para realizar su labor, se publicó el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma en el país, con las consecuencias por todos conocidas.

La situación en la secretaría de la Unidad era de colapso total, con asuntos sin registrar y sin archivar, con las mesas de los funcionarios/as totalmente inundadas y abarrotadas de expedientes. Es aquí cuando es preciso hacer una mención especial a la labor desarrollada por la funcionaria interina D.ª Ana Isabel Rico Garrido, que desde el primer momento demostró una profesionalidad exquisita, manifestando, incluso su predisposición a acudir a su puesto de trabajo en los momentos más duros de riesgo sanitario.

El Decreto dictado por la Excma. Sra. Fiscal General del Estado el 10 de marzo de 2020, cuatro días antes de la entrada en vigor del estado de alarma, ya indicaba que, en consonancia con las recomendaciones sanitarias vigentes, se aconsejaba evitar la asistencia diaria de la totalidad de la plantilla a los diversos centros de trabajo, potenciando el uso del teletrabajo. Posteriormente, vieron la luz otros decretos (Decreto de 14 de marzo, que definía qué debía entenderse por «servicios esenciales de la administración de justicia»; Decreto de 19 de marzo, por el que se instaba a la utilización de las comunicaciones telemáticas; Decreto de 27 de marzo por el que se reiteraba que la presencia física de los/as fiscales en sus respectivas sedes debería ceñirse a los supuestos estrictamente imprescindibles para el cumplimiento de los servicios esenciales, así como el uso de las comunicaciones telemáticas), hasta llegar al Decreto de 30 de abril por el que se abordaba la presencia progresiva de las/os fiscales en sus sedes.

Siguiendo las recomendaciones realizadas en el Decreto de 10 de marzo de 2020, los fiscales adscritos permanecieron en sus respectivos domicilios tratando de organizar el funcionamiento telemático de la Unidad, para lo cual mantenían todos los días conversaciones telefónicas intercambiando ideas e inquietudes, así como remitiéndose por vía telemática el diferente trabajo que iban realizando.

En relación a la elaboración de la Memoria de la Unidad, la funcionaria interina, como ya adelantábamos, no disponía de las mínimas herramientas para realizar su labor desde su domicilio, ya que no podía acceder al correo de la Unidad, tampoco podía acceder al lugar donde se encontraban ubicadas las memorias de los diferentes delegados, ni a las direcciones de estos, ni al Registro.

La situación de los fiscales adscritos no era tan desoladora, en el sentido de que, al menos ellos sí podían acceder desde sus domicilios al correo electrónico, tanto al suyo personal, como al de la Unidad. Con esta simple herramienta se trató de mantener el día a día de la Unidad que, básicamente se bifurcaba en tres sendas: elaboración de la Memoria, contacto con los/as fiscales delegados/as y estudio del continuo torrente de normativa preventivo-laboral y sanitaria en relación con la COVID-19 publicada, así como las recomendaciones que se efectuaba por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

En relación con la elaboración de la Memoria de la Unidad, los fiscales adscritos, en contacto permanente con la Unidad de Apoyo, recibieron las instrucciones precisas para acceder a las memorias de las diferentes secciones especializadas. Con ello y con todos los datos que los mismos poseían archivados en sus equipos informáticos, algunos de los cuales se enviaban a la funcionaria por vía telemática para la elaboración de los diferentes cuadros estadísticos, se consiguió elaborar la Memoria en el tiempo previsto.

En cuanto a la relación con los/as fiscales delegados/as, se impulsó la toma de contacto con todos ellos, para comunicarles que la Unidad continuaba trabajando telemáticamente y que todas las dudas que pudieran surgir durante las siguientes semanas serían resueltas como hasta el momento, bien por vía telefónica, bien por vía telemática. Conviene, llegados a este punto, precisar que un determinado número de secciones especializadas remiten/remitían a la Unidad toda la documentación que periódicamente debe hacer llegar por vía telemática, lo cual suponía que, si bien la misma no podía ser dada de entrada en el registro de la Unidad, sí era despachada por los fiscales adscritos.

Es precisamente esta situación la que hizo ver que la Unidad trabaja a dos velocidades; una rápida y ágil que se corresponde con aquella documentación que tiene entrada por vía telemática y, la otra más lenta, tradicional y obsoleta que se colige con aquella que se recibe por correo ordinario. La primera también supone que los escritos y sentencias se remitan casi en tiempo real, mientras que la segunda supone, en muchos casos, una demora de meses en la recepción de la misma.

Sin duda, la situación vivida nos ha hecho reflexionar sobre el cambio organizativo que la Unidad de Siniestralidad Laboral precisa para el futuro, en el que debe prevalecer el expediente digital, eliminando en la medida de lo posible el papel.

En tercer lugar, la Unidad fue consciente desde el primer momento, en consonancia con las noticias que diariamente divulgaban los medios de comunicación, de la grave situación sanitaria en que vivía inmerso el país y del riesgo a que se veían sometidos determinados profesionales (primordialmente el personal sanitario) en el desarrollo de su actividad laboral. A la par, el examen diario de la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado en relación con la situación sanitaria del país y la reordenación de parte de la organización de la Administración como consecuencia del estado de alarma, hacían presagiar un incremento significativo de la actividad judicial ante eventuales reclamaciones. Pronto comenzaron a ver la luz los primeros pronunciamientos dictados por los órganos de la jurisdicción laboral y contencioso-administrativa respecto a la solicitud de medidas de protección, con las consiguientes resoluciones, a veces no uniformes, todas las cuales eran objeto de análisis por la Unidad. Igualmente, se accedía diariamente a la página web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a fin de recopilar toda la información existente en ella.

Se dio inicio al estudio y análisis de la posible repercusión que la falta de medidas de protección individual pudiese tener en el ámbito penal y, en concreto, con su incardinación en los arts. 316 y 317 CP. De esta manera se pudo ir dando respuesta a las puntuales consultas que por los/as diferentes delegados/as hacían llegar a la Unidad.

En el mes de junio por parte del Excmo. Sr. Teniente Fiscal del Tribunal Supremo se encargó a la Unidad especializada el estudio de las diferentes querellas y denuncias que habían sido presentadas en el Tribunal Supremo contra diferentes miembros del Gobierno por la posible comisión, entre otros, de delitos contra los derechos de los trabajadores (arts. 316 y 317 CP) y los posibles resultados imprudentes derivados de los mismos. Tras un detallado estudio de las mismas se elevó en el mes de julio el oportuno informe.