Capítulo V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 15. ÁREA SOCIAL

15. ÁREA SOCIAL

La disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acordó la suspensión de términos y la suspensión e interrupción de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales si bien, respecto del orden jurisdiccional social, se exceptuaron de dicha suspensión los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la LRJS.

Tal circunstancia originó la interposición de múltiples escritos por el procedimiento de derechos fundamentales en los que se solicitaba la adopción, con carácter previo a la interposición de la correspondiente demanda, de medidas cautelarísimas, amparándose la mayoría en una eventual infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales afectante a la salud del personal, fundamentalmente sanitario o que realizaba su labor en centros asistenciales o de salud, e incluso del personal integrante de las fuerzas del orden público.

En tales escritos se solicitaba como medida cautelarísima que se suministrase a todo el personal afectado los medios de protección necesarios consistentes, entre otros, en mascarillas del tipo FFP2, FFP3, gafas, guantes desechables, Epi’s o contenedores de residuos infecciosos, así como que se procediese a la desinfección diaria de todos los centros y vehículos de trabajo y otras actuaciones tendentes a evitar en lo posible el contagio de dicho personal.

En las demandas presentadas posteriormente se instaba que se declarase que las correspondientes administraciones o empresas habían infringido la normativa de prevención de riesgos laborales, conculcando bien el derecho a la salud, bien el derecho fundamental a la integridad física del art. 14 CE o, incluso, ambos derechos.

La variedad de los supuestos, tanto desde la perspectiva de las partes demandadas, administraciones públicas o empresas, como respecto del personal afectado, laboral, funcionario o ambos, e incluso en cuanto a las medidas que se solicitaban o las causas alegadas de infracción de las normas sobre prevención de riesgos laborales, aconsejó trasladar a las distintas Fiscalías territoriales desde la Fiscal de Sala de lo Social determinados criterios uniformes para dar una respuesta lo más unitaria posible desde el Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta, además, que tales escritos y demandas se presentaron, tanto ante juzgados de lo Social, como ante los Tribunales Superiores de Justicia.

Dichos criterios, de orden procesal, versaron sobre el orden jurisdiccional competente, social o contencioso-administrativo, en función del personal afectado, el órgano competente (juzgado de lo Social, Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Nacional) y el procedimiento adecuado, el de conflicto colectivo o el de protección de derechos fundamentales. La enorme casuística que presentaban los diferentes procedimientos dificultó establecer un criterio general sobre el fondo de los asuntos.

Las respuestas de los distintos órganos jurisdiccionales han sido enormemente variadas, sin que se pueda extraer una conclusión general al respecto, aunque si se ha observado una tendencia a la estimación de las demandas, una vez analizado el fondo del asunto, por considerar que no se habían adoptado todas las medidas de seguridad necesarias tendentes a proteger al personal del riesgo de la COVID-19. Algunos de esos procedimientos se encuentran recurridos en casación ante el Tribunal Supremo, sin que el Alto Tribunal se hubiere pronunciado durante el año 2020.

En segundo lugar, la crisis sanitaria de la COVID-19 ha generado en la instancia, asimismo, un incremento de procedimientos de despido sobre todo en el sector servicios, por los despidos colectivos efectuados en las actividades cíclicas, al no poder realizarse y también la posibilidad de teletrabajo y quien debe asumir los costes derivados de tal práctica, anulación de vacaciones y permisos durante el confinamiento y también despidos individuales a pesar de su prohibición por el art. 2 del RDL 9/2020 de 27.3. Sin embargo, la repercusión de esta circunstancia en la labor de las Fiscalías no consta que haya sido especialmente relevante, habida cuenta de que el Fiscal no es parte en tales procedimientos, salvo que en los mismos se invoque la vulneración de derechos fundamentales.

Una tercera consecuencia de la pandemia en el ámbito de la jurisdicción social ha sido el auge de los procedimientos de suspensión colectiva de los contratos de trabajo (ERTES). En efecto, la paralización de la actividad no esencial como consecuencia de la declaración del estado de alarma en el mes de marzo de 2020, originó una multitud de suspensiones colectivas de los contratos de trabajo ante la imposibilidad por parte de las empresas de desarrollar su actividad habitual. Al respecto, el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 estableció un procedimiento acelerado para hacer frente a dicha circunstancia señalando que «las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID- 19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad (…) tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.»

El impacto de tales procedimientos en la labor de las fiscalías territoriales es nulo, dado que el Ministerio Fiscal no es parte en los mismos, pero sí va a repercutir en la sección de lo Social de la Fiscalía del Tribunal Supremo, a medida que los mismos se recurran y lleguen al Alto Tribunal, pues aquí la Fiscalía si tiene intervención. De hecho, ya se han despachado por la citada sección durante el año 2020 tres ERTES por fuerza mayor derivados de la pandemia por COVID-19.

Finalmente, a la hora de plantear propuestas para el futuro para mejorar el servicio público de la Fiscalía en circunstancias excepcionales, hay que partir del hecho de que la actuación del Ministerio Fiscal en el orden jurisdiccional social está supeditada al número de asuntos que le remitan los órganos jurisdiccionales, por lo que, en principio, salvo que se incremente el número de juzgados o tribunales o se creen jueces de apoyo, las carencias de las plantillas serán las que actualmente existen, sin perjuicio de que deba valorase el aumento de las mismas de generarse la puesta en marcha de nuevos juzgados de lo Social.