Capítulo V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 13. ÁREA CIVIL

13. ÁREA CIVIL

La Fiscalía Provincial de Málaga resume las diferentes fases por las que ha discurrido la actividad de las secciones: tras el impacto inicial del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma, con la suspensión de todas las actuaciones procesales, salvo los denominados servicios esenciales, pudo reanudarse la actividad de forma escalonada a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2020 de Medidas Procesales y Organizativas, si bien pese a ponerse en marcha la maquinaria de la administración de justicia, todas las actuaciones que se han desarrollado con posterioridad estuvieron marcadas por las distintas acometidas del virus. A partir de la entrada en vigor, el 23 de mayo, del Real Decreto 537/2020 y la derogación, con efectos de 4 de junio, de la suspensión de plazos procesales, se reinició la actividad ordinaria, si bien con limitaciones como consecuencia de la reordenación de la agenda de señalamientos y las dificultades en la adjudicación de salas de vistas adaptadas a la situación sanitaria. En los dos primeros meses desde la promulgación del estado de alarma, en el ámbito de familia, la actividad quedó limitada a los servicios esenciales y solo se despacharon las causas urgentes relativas a situaciones de grave riesgo de menores, según lo dispuesto en el art. 158 CC. Tras realizar las adaptaciones pertinentes en los equipos informáticos de movilidad, de la Fiscalía y los órganos jurisdiccionales, a partir del 20 de mayo se celebraron vistas y comparecencias telemáticas con los Juzgados de Primera Instancia n.º 5 y 6 de Málaga.

De un modo general, todas las Fiscalías potenciaron la comunicación y la realización de actos procesales mediante el uso de las TIC.

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, introdujo en sus arts. 3 a 5 un procedimiento especial y sumario en materia de familia para encauzar las pretensiones de restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas y las relativas a la revisión de las medidas definitivas por variación sustancial de circunstancias económicas. Se establecía un trámite procesal sumario y simplificado que remitía directamente a que se resolviera lo planteado en una vista oral.

Las secciones de lo Civil informan de forma prácticamente unánime en el sentido de que estos cauces específicos han sido utilizados en muy escasas ocasiones. La Fiscalía de Área de Alcalá, además de constatar que el nuevo procedimiento especial y sumarísimo para compensar los desequilibrios producidos en el disfrute del régimen de visitas por el progenitor no custodio durante el tiempo de confinamiento no tuvo demasiada incidencia, señala que en la mayoría de los supuestos se logró que las partes llegaran a un acuerdo en el sistema de compensación.

El procedimiento ha sido objeto de críticas generalizadas. Como resumen cabe destacar la valoración de la sección de lo Civil de la Fiscalía de Málaga: los procedimientos sumarios incoados y dirigidos a obtener una compensación de las visitas o estancias no disfrutadas, por regla general, se han resuelto alcanzando los progenitores un acuerdo, bien en la vista, bien antes de la misma, y en aquellos otros en los que ha persistido la contienda, se ha observado en bastantes casos que el progenitor, en posición de actor, partía de la idea errónea que la compensación debía ser automática y siguiendo criterios meramente aritméticos, olvidando que el interés primordial que debe prevalecer, no es otro que el derecho de los hijos e hijas menores de edad a relacionarse con sus progenitores.

Han sido más numerosos los procedimientos especiales iniciados por demanda en la que se ejercita una acción tendente a la revisión de la pensión de alimentos o de otras medidas de carácter económico acordadas en un proceso anterior, con fundamento en una alteración de las circunstancias económicas del obligado a prestarla o en las necesidades del que debe recibirla. Este procedimiento ha originado confusión en los profesionales, pues se han presentado muchas demandas basadas no en una disminución relevante, constatada y con cierta permanencia en el tiempo, de los ingresos del progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia, sino en las esperadas consecuencias negativas que la situación económica general iba a tener sobre el demandante. Ya existía una consolidada jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre los requisitos exigibles para la modificación de medidas del art. 775 LEC por la alteración de las circunstancias en su día tenidas en cuenta para fijarlas. Y una de ellas era que ese cambio de situación tuviera una cierta permanencia en el tiempo; es evidente que no podía reducirse la pensión alimenticia de los hijos e hijas menores por una disminución en los ingresos de escasa duración en el tiempo. La verdad es que la naturaleza de este procedimiento especial y sumario, sin contestación a la demanda y con escasa posibilidad de articular prueba en materia patrimonial, era poco compatible con un juicio que tenía por objeto valorar la realidad o no de un cambio sustancial y perdurable en la situación económica del sujeto provocada por la pandemia.

También se dictaron otras disposiciones afectantes a la sección Civil. En este sentido puede citarse la Resolución del Ministro de Justicia de 23 de marzo de 2020, en aplicación de la Orden SND/272/20, de Ministerio de Sanidad, de medidas excepcionales para el Registro Civil durante la pandemia COVID-19, por la que se dejaba en suspenso el plazo de 24 horas entre la defunción y el enterramiento, el servicio de registro estaba disponible todos los días en horario de mañana y tarde y las licencias de enterramiento podían ser firmadas por el Juez de Guardia. Igualmente, la Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acordaba la reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española.

Las secciones de lo Civil de las fiscalías suelen incidir en 4 puntos:

1.º La adopción de acuerdos urgentes de los juzgados de 1.ª Instancia para fijar criterios comunes y uniformes en el tratamiento de la litigiosidad que podía provocar el estado de confinamiento que se sufrió a raíz de la declaración del estado de alarma, en relación con la ejecución del régimen de visitas y la guarda y custodia compartida.

2.º Incremento en la utilización de medios telemáticos ante la dificultad que supone la celebración de las vistas y comparecencias, sobre todo para evitar desplazamientos geográficos y conciliar con medidas de seguridad para evitar contactos innecesarios y superar limitaciones de aforo.

3.º La adopción de esas medidas de seguridad en sedes judiciales y fiscales.

4.º La paralización provocada por las semanas de confinamiento, especialmente en la celebración de juicios, con el consiguiente retraso al que se ha tratado de hacer frente en los meses siguientes, de manera que la celebración de los juicios se ha normalizado, con las incidencias lógicas derivadas de la continuidad de la pandemia.

Expone la Fiscalía Provincial de Castellón cómo durante la vigencia de la medida de confinamiento fijada en el estado de alarma decretado en marzo de 2020 surgieron numerosos conflictos familiares que han llevado a la interposición de procesos solicitando medidas judiciales del art. 158 CC en relación a la presunta vulneración de las relaciones paterno-filiales, sobre las medidas de guarda y custodia y el régimen de visitas. La mayoría de ellos fueron desestimados al considerar que no existía situación de riesgo grave para los menores. Se adoptaron criterios por los juzgados de familia en relación a la compensación de las visitas y de las pensiones de alimentos.

La Fiscalía Provincial de Valencia expone que en estos procedimientos para la compensación de las visitas o custodia de los hijos la posición del fiscal fue la de defender el reequilibrio siempre y cuando con ello se garantizara el interés de los menores afectados y de forma paulatina, descartando automatismos de cómputo que pudiesen implicar un perjuicio para los mismos. Esta fiscalía también informa de la paralización del funcionamiento de los Puntos de Encuentro durante el confinamiento, con suspensiones fácticas de comunicación paterno/materno filiales que han producido situaciones de gran preocupación y angustia entre los progenitores y menores afectados.

La sección Civil de la Fiscalía Provincial de Cáceres destaca que tras el primer estado de alarma la tramitación de los asuntos civiles se vio drásticamente afectada en todos los órganos judiciales de la provincia. Desde su declaración, de conformidad con los acuerdos adoptados por el CGPJ, se procedió a la suspensión de las vistas civiles en toda la provincia, salvo las que tenían por objeto la adopción de medidas cautelares y las medidas provisionales. Todas las vistas correspondientes al resto de asuntos civiles fueron suspendidas, siendo afectadas una gran cantidad de procedimientos de familia. Respecto del orden civil, la FGE señaló en el primer estado de alarma que la tramitación del despacho de los asuntos del orden civil respondería a criterios de prevalencia de los intereses y circunstancias dignos de protección, debidamente ponderados por los/as Sres/as. fiscales. De esta forma, todos los asuntos que se han recibidos en Fiscalía, tras el traslado correspondiente del órgano judicial, han sido despachados en tiempo y forma, sin excepción, ya que los fiscales contaban todos ellos con una surface y la posibilidad de realizar el despacho de asuntos de forma telemática. Una vez superado el primer estado de alarma se reanudó la celebración de vistas y la tramitación ordinaria de los asuntos civiles. En esta fase y hasta la actualidad, en la asistencia a las vistas civiles se evitan en la medida de lo posible los desplazamientos, utilizando medios telemáticos (videoconferencia) y la presencia de los/as fiscales en las salas de vistas es la estrictamente imprescindible, y está condicionada fundamentalmente a la disponibilidad de los medios técnicos necesarios, con las medidas sanitarias necesarias, manteniéndose el uso de las nuevas tecnologías en las actuaciones procesales. La primera fase de la evolución de la pandemia hizo que las vistas civiles fueran sistemáticamente suspendidas por los órganos judiciales. Esto provocó un retraso notable en la tramitación de los procedimientos. Sin embargo, una vez superado el primer estado de alarma, tras la implantación de las medidas organizativas y sanitarias para la celebración de las vistas civiles, los órganos judiciales, con carácter general, han recuperado ese retraso, de forma que la situación actual es de normalidad en la tramitación de asuntos en la provincia.

La Fiscalía Provincial de Salamanca expone que en las juntas de jueces hubo acuerdo en que debían suspenderse durante el confinamiento las visitas intersemanales sin pernocta y las visitas a favor de los abuelos. En relación con las visitas intersemanales con pernocta y –sobre todo– de las visitas de fin de semana otorgadas a los progenitores no custodios o del disfrute de la custodia compartida se debatió sobre si dar prevalencia al derecho del progenitor a disfrutar de las visitas o de la custodia compartida o bien considerar que habrían de ceder frente al derecho colectivo a la salud y las propias limitaciones estrictas de movimiento que establecía el Real Decreto de alarma para impedir cualquier interacción personal no necesaria. El criterio mayoritario a nivel nacional fue no mantener las visitas intersemanales con pernocta, mantener el turno en las custodias compartidas y mantener las visitas de fin de semana a disfrutar el progenitor no custodio. La junta de jueces salmantina celebrada el 19 de marzo optó por acordar la suspensión de la vigencia del régimen de visitas con menores, que permanecerán en el domicilio del progenitor custodio hasta el levantamiento del estado de alarma. Asimismo, se suspende el régimen de visitas con abuelos que esté acordado judicialmente, así como las vistas que se llevan a cabo en APROME.

La sección Civil de la Fiscalía Provincial de Valladolid informa que por los juzgados de familia de esa provincia se acordó mantener los regímenes de guarda y custodia y visitas en todos sus extremos, salvo las visitas en días entre semana, que se declaraban suspendidas, suspender todas las medidas que exigían la intermediación de los puntos de encuentro familiares, al haberse cerrado estos así como el conocimiento y resolución por cada uno de los respectivos Juzgados de los conflictos que pudieran plantearse al amparo del art. 158 CC, que se entendían no sujetos a la paralización procedimental general. La junta sectorial de los juzgados de familia y violencia sobre la mujer de Valladolid, en relación con el procedimiento especial, acordó que con carácter general no procede la compensación de visitas no disfrutadas o estancias no realizadas, pues con ello se garantiza que el menor pueda restablecer en el menor tiempo posible su propia organización y que sin perjuicio de lo anterior, para aquellos casos excepcionales en los que siempre atendiendo al interés del o de la menor se considere conveniente la compensación, ha de tenerse en cuenta que no puede establecerse esa compensación con criterios cuantitativos equivalentes entre el tiempo pasado durante el período de confinamiento y las estancias en situación de normalidad. Por ello se procurará el acuerdo entre los progenitores, tratando de facilitarlo con las siguientes orientaciones: i) visitas intersemanales, con o sin pernocta. No se tendrán en cuenta para ser compensadas, pues su finalidad es asegurar un contacto fluido con el progenitor no custodio con lo que la compensación no cumpliría esa finalidad y sin embargo podría alterar la recuperación de las rutinas del menor; ii) visitas de fin de semana. Podría recuperarse un fin de semana por cada dos no disfrutados, estableciéndose un fin de semana adicional cada mes o añadiendo tres días a un período vacacional; iii) vacaciones de semana santa. Pueden recuperarse añadiendo los días perdidos a otro período de vacaciones; iv) guarda y custodia compartida. Se estima adecuada, para el caso de alternancia semanal en la custodia, recuperar tres días como máximo por cada semana no disfrutada, que se agregarían a las semanas siguientes que corresponda la custodia al progenitor afectado por la pérdida. En caso de custodia compartida por períodos superiores a la semana podría aplicarse un criterio análogo y proporcional al anterior.

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears expone cómo la junta sectorial de jueces de familia del partido judicial de Palma y la junta sectorial de jueces de violencia sobre la Mujer del partido judicial de Palma acordaron como medida fundamental suspender las visitas intersemanales con posibilidad de recuperación, previo acuerdo de los progenitores o bien a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

El Real Decreto-Ley, en su art. 5, en cuanto a la audiencia de los hijos, estableció que «se dará audiencia reservada a los hijos menores si el tribunal lo considera necesario y en todo caso, a los mayores de doce años». La Fiscalía de Valladolid se ha opuesto a las pretensiones de las partes de practicar la exploración de manera telemática, exigiendo su desarrollo presencial, algo que ha sido aceptado por los juzgados de familia, con cumplimiento, por supuesto, de todas las medidas higiénico sanitarias que el momento exige.

La sección Civil de la Fiscalía Provincial de Valladolid expone cómo el funcionamiento del Registro Civil se ha visto afectado gravemente por la situación sociosanitaria. Aunque la fiscalía no se ha visto especialmente afectada (pues el número de expedientes global se ha reducido), el estado de alarma decretado en marzo afectó en cuanto al personal y en determinadas materias al funcionamiento del Registro Civil pues se suspendieron plazos, matrimonios, expedientes de nacionalidad y otros, pero, bajo mínimos, siguieron inscribiéndose nacimientos y, sobre todo, defunciones, en un número muy superior al de años precedentes y con servicios prácticamente reducidos al mínimo. Al tratarse de resoluciones urgentes las colas fueron notables en las inmediaciones del edificio de los juzgados con no pocos conflictos motivados por la acumulación de personas en época de confinamiento. Los matrimonios sufrieron una disminución drástica: se inscribieron 421 matrimonios por 852 en 2019. La sección de Sevilla cuantifica el descenso en matrimonios en un 34% respecto al año 2019, añadiendo además que se ha producido un fuerte incremento de desistimientos tanto en expedientes de matrimonio en trámite, como en bodas civiles que ya tenían fecha en 2020 y que se han aplazado por la inequívoca voluntad de las parejas de posponer el matrimonio a momento en que las expectativas sanitarias mejoren y las restricciones en las celebraciones se atemperen o desaparezcan. En el mismo sentido informa la Fiscalía de Área de Getafe. En esta línea, para la Fiscalía Provincial de Huelva la pandemia ha provocado la suspensión de la tramitación de expedientes, tales como matrimonios civiles. En estos casos, se ha tenido en cuenta, a la hora de reanudar el procedimiento, lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, en la que se dispone la ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil. También ha provocado el retraso en la tramitación de expedientes, que en ningún caso ha afectado a aquellos que tenían un carácter urgente, pues se han dispuesto las normas de reparto pertinentes para asegurar que el expediente fuera informado en plazo por el fiscal correspondiente.

La Fiscalía Provincial de Málaga reflexiona sobre el hecho de que la crisis ha puesto de manifiesto la carencia de los medios materiales necesarios para afrontar en nuestro ámbito profesional la situación excepcional vivida y que aún se mantiene. Así, se ha evidenciado la imposibilidad de realizar el teletrabajo, dada la carencia de equipos informáticos por parte de los funcionarios y la falta de incorporación al sistema de notificaciones electrónicas. Constata igualmente la dificultad para realizar vistas y comparecencias telemáticas pues solo están habilitados, para grabar estas actuaciones orales, una parte muy reducida de los equipos informáticos instalados en las salas de vistas.

En relación con los efectos en la materia de concursos, para la Fiscalía Provincial de Huelva en una primera valoración se puede afirmar que se ha producido una disminución, pues el total de informes en 2020 ha sido de 33 mientras que en el año anterior fueron 42, así en 2020 se calificaron 13 concursos frente a los 33 del año 2019. Esa disminución cabe achacarla al parón que supuso el primer Decreto de estado de alarma, así como la normativa que alargaba el plazo para la solicitud voluntaria de la declaración de concurso.

Expone la Fiscalía Provincial de Sevilla que la actividad que pudiera calificarse de «exterior» de la sección de Familia se ha tenido que reinventar durante el año 2020, creándose una dirección de correo electrónico como vehículo de comunicación a fin de reducir la presencia física de los interesados en la sede de la fiscalía. En la misma línea, da cuenta cómo el Registro Civil se ha adaptado a la situación y ha arbitrado un sistema de cita previa, fomentando la presentación vía correo electrónico por parte de los ciudadanos de solicitudes, documentación y realización de actuaciones que no requirieran de la audiencia personal del interesado, evitando de este modo desplazamientos innecesarios y agilizando el funcionamiento del servicio y la atención ciudadana.

La Fiscalía Provincial de Toledo da cuenta de la paralización del funcionamiento del Registro Civil como consecuencia de la situación de pandemia, al haberse limitado tan solo a la inscripción de nacimientos y defunciones, teniendo como consecuencia una importante acumulación de trabajo una vez finalizó el confinamiento.

La Fiscalía Provincial de Badajoz ha detectado un incremento notable de las demandas de divorcio y separación entre cónyuges a partir del segundo semestre.

Son varias las Fiscalías que detectan cómo se han multiplicado las demandas de particulares por reclamaciones de devolución de reservas de viajes y alojamientos cancelados, generando cuestiones de competencia.

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia da cuenta de cómo la suspensión de las vistas generó un atasco en los juicios de familia y discapacidad, lo que obligó a los/as fiscales y jueces/zas de familia a tener una reunión urgente en mayo de 2020 procediéndose a señalar más juicios cada uno de los días que ya venían previsto, añadiendo todos los viernes que, hasta ese momento, estaban libres, incluyendo los llamados juicios de familia por COVID-19. Como consecuencia de esta actuación extraordinaria de celebración de vistas, los juzgados de familia se pusieron al día entre octubre y noviembre, habiendo sido todos ellos presenciales ante los múltiples problemas que presentaban las vistas telemáticas.

La Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra expone cómo el retraso que se ha generado en el ámbito civil es especialmente penoso, al tratarse de una materia en la que se resuelven asuntos que afectan de forma directa a la vida personal de los menores y por tanto su rápida y acertada resolución resulta especialmente relevante. Se trata tanto de las decisiones centrales acerca de la patria potestad, guarda y custodia de los menores como de cuestiones aparentemente menores como la forma de realizar las visitas, el horario, etc. a que afectan directamente a la vida cotidiana de los menores, lo que no es menos importante. Se considera que debe realizarse un esfuerzo para resolver estas controversias del modo más eficaz posible y en el menor tiempo posible, pero sin que la celeridad repercuta en la calidad de las resoluciones. Con esta finalidad se han llevado a cabo diversas actuaciones por parte de los juzgados que han contado con el constante apoyo de la fiscalía. Así, entre los meses de mayo y julio de 2020 se realizaron varias vistas civiles en línea a través del sistema Webex, al disponer de medios materiales para ello. A partir de ahí se dispuso de un sistema de comunicación virtual institucional Cisco Webex Meetings que permitió poder realizar vistas sin tener que acudir a otros métodos, asegurando de esta manera las medidas de seguridad exigidas por la pandemia y evitando desplazamientos y contactos innecesarios. A través de este sistema, sin embargo, no se pudieron llevar a cabo todo tipo de juicios, sino ciertas vistas y comparecencias previamente seleccionadas que cumplieran unos requisitos predeterminados de falta de complejidad. Se celebraron por este medio comparecencias de medidas provisionales en las que no hubiera grandes discrepancias entre las partes, que así lograban obtener cuanto antes una resolución judicial por la que regirse; asuntos en los que no fuera preciso oír a testigos y peritos ya que ello complicaría en exceso la celebración de la vista; vistas y comparecencias en rebeldía de alguna de las partes. Las partes podían estar en sus domicilios durante la celebración o bien desplazarse hasta los despachos de sus respectivos abogados que habitualmente disponen de más medios de este tipo que sus clientes.

La sección de la Fiscalía Provincial de Valencia expone que solo se incrementaron en el período de confinamiento los procedimientos de solicitud de medidas del art. 158 CC, puesto que, además de que los mismos no se suspendieron en dicho período, se declaró su tramitación preferente y se canalizaron por esa vía muchas solicitudes respecto a visitas y otros extremos relativos a menores algunas de las cuales no se ceñían exactamente a lo prescrito en el artículo citado con el fin de que se diera respuesta judicial.

La sección de Las Palmas expone cómo fue motivo de preocupación la posibilidad permitida primero en el RD Ley 16/2020 y después en la Ley 3/2020 respecto de las exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales de menores y familia en el sentido de que se puedan realizar los informes por sus responsables «basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, que podrá ser requerida a centros sanitarios o a las personas afectadas para que sea remitida por medios telemáticos, siempre que ello fuere posible». Se acordó extremar el celo al respecto e interesar de los juzgados –en el caso de procedimientos judiciales– u ordenar –cuando de expedientes propios de fiscalía se tratara– esas exploraciones (siquiera fuera de modo telemático) cuando se entendieran fundamentales, lo que sin duda ocurre en buena parte de los procedimientos en los que se actúa por tales profesionales (ya se trate de procedimientos de capacidad, de internamiento no voluntario o de aquellos otros derivados de los procedimientos de familia, como los matrimoniales o los de guarda y custodia) en los que se exige la máxima diligencia como garantía esencial en protección de la persona con discapacidad o en defensa del interés superior del menor, toda vez que el fallo afectará de pleno al desarrollo de su capacidad jurídica y, por ende, a la posibilidad o no del libre ejercicio de sus derechos, lo que afecta al libre desarrollo de su personalidad y, en última instancia, a su dignidad.

La Sección de Las Palmas expone, igualmente, que de acuerdo con el RD Ley 16/2020, de 28 de abril y, posteriormente, en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, se creó un sistema de atención al público y de recepción de las comparecencias en las diligencias preprocesales que potenciaba, en el primer caso, el uso del correo electrónico (que se ha convertido casi en el cauce principal de comunicación con particulares y con organismos públicos y otras entidades) y del sistema de videoconferencia, en el segundo. Todo ello sin dejar de tener en cuenta los problemas que pudieran derivarse de la llamada brecha digital, más acentuada entre las personas vulnerables cuyos intereses se atienden en esta sección especializada, y que han sido atendidas en persona con todas las precauciones establecidas.

La Fiscalía Provincial de Albacete da cuenta de cómo cuando se reanudaron las vistas, se fueron reduciendo notablemente, de modo que se señalan 4 o, a lo sumo, 5 vistas cada día de señalamiento, para evitar la aglomeración de personas en los pasillos y a fin de que dé tiempo a desinfectar la sala entre vista y vista. Por lo que respecta a la intervención del Ministerio Fiscal, salvo en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Albacete, al que se acude de forma presencial, en todos los demás la presencia del fiscal es por vía telemática.

La sección Civil de la Fiscalía Provincial de León expone que, una vez pasado el periodo de confinamiento, se está intentando por los juzgados minimizar los perjuicios colaterales que puedan repercutir en los intereses de los justiciables, máxime cuando estamos ante materias tan sensibles como establecer un régimen de visitas para los menores, divorcios, determinación de la capacidad de las personas.

La Fiscalía Provincial de Lugo da cuenta de cómo en el apartado de procedimientos matrimoniales no solo no se nota descenso, sino que incluso hay incrementos muy visibles en algunos campos, lo que demuestra que aquellos procedimientos civiles en que por existir menores afectados se encontraban dentro del catálogo de tramitación urgente, a pesar de la pandemia han seguido desarrollándose con bastante normalidad, lo que a su vez prueba que al menos en lo que se refiere al ámbito territorial de esta Memoria, tanto los juzgados como la Fiscalía han sabido adaptarse a las difíciles circunstancias para ofrecer al ciudadano una respuesta ágil y eficaz.

La Fiscalía de Área de Móstoles detecta un significativo aumento de los procedimientos de medidas previas. Considera que se debe a que las partes tienden a solicitar medidas previas a la demanda en los procedimientos de familia con el objeto de acelerar el proceso, y tratar de obtener una resolución judicial que ponga fin a sus controversias en un menor lapso de tiempo, aunque tenga carácter provisional. Esta Fiscalía detecta igualmente el aumento en el número de procedimientos relativos a repudiaciones de herencia. El incremento del número de fallecimientos inesperados con motivo del contagio por COVID-19 ha supuesto que determinados herederos se hayan visto obligados a repudiar la herencia, ya que el causante dejaba un caudal hereditario compuesto por deudas significativas, muchas de ellas hipotecarias, a las que los herederos no podían hacer frente. De este modo, ha crecido el número de procedimientos de jurisdicción voluntaria con intervención del Ministerio Fiscal en los que los progenitores o tutores solicitaban autorización judicial para repudiar la herencia en representación de sus hijos menores o cuya capacidad se encuentra modificada por resolución judicial, y con ello evitar sufragar cuantiosas deudas.