Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. ÁREA SOCIAL

4. ÁREA SOCIAL

4.1 Memorias de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas y Fiscalías Provinciales

De las memorias remitidas por las fiscalías provinciales y de los tribunales superiores de justicia y provinciales deben resaltarse los siguientes datos:

1. Comunidad Autónoma de Andalucía. Según se dice en la memoria de la Fiscalía, los fiscales que atienden a esta jurisdicción son conscientes de la relevancia que tiene su intervención en defensa de la legalidad y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores. En este sentido, destacan en sus informes los Fiscales Delegados de Sevilla, de Málaga, y la Fiscal Delegada de Huelva y Teniente Fiscal de la Fiscalía de Huelva, todos de una larga trayectoria profesional en este orden jurisdiccional, que la intervención del Ministerio Fiscal, como expresa el Fiscal Delegado de Sevilla, es de capital importancia para proteger el derecho de los trabajadores que, en ocasiones, sufren una situación de abuso por parte de las empresas que intentan mermar sus derechos acudiendo a artificios para impedir en la medida de lo posible que la vulneración de los derechos fundamentales no sea admitido por los tribunales, bajo la apariencia de decisiones que están legitimadas por el poder de dirección del empresario pero que esconden la vulneración denunciada. En este convencimiento se expresa la Fiscal Delegada de Huelva al decir que pese al esfuerzo que supone para los integrantes del servicio asistir a la totalidad de las vistas señaladas –práctica consolidada en esta Fiscalía– el examen de la cuestión controvertida por el Ministerio Fiscal sigue siendo una garantía para el trabajador que siente que se le ha vulnerado un derecho subjetivo propio, gozando esta intervención de un importante reconocimiento por la magistratura, letrados de la administración de justicia y profesionales de la abogacía. En la misma línea, el Fiscal Delegado de Málaga, insistiendo en la importancia de la intervención del Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad y de los derechos fundamentales, resalta la especialidad y profesionalidad del equipo y da por cumplidas durante este año las misiones encomendadas por el art. 124 de la Constitución Española (CE), la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la Instrucción 4/2012 de la FGE.

2. Comunidad Autónoma de Aragón. Como en anteriores memorias las fiscalías ponen de manifiesto el elevado número de asuntos en los que concluyen sin celebración de vista oral por conciliación, desistimiento o suspensión para tratar de conciliar. La Fiscalía de Zaragoza concreta que, de las 363 vistas orales, únicamente se celebraron 48 (el 13´22 %) lo que supone personaciones y esperas innecesarias que repercuten en el adecuado y efectivo trabajo de la Fiscalía.

También informa la Fiscalía de Zaragoza que se incoaron numerosos procedimientos por despido nulo o modificación sustancial de las condiciones de trabajo frente a las industrias cárnicas tras las actas levantadas por la Inspección de Trabajo, por considerar que las personas que allí trabajan como autónomos eran trabajadores por cuenta ajena.

3. Comunidad Autónoma de Asturias. A pesar de que sigue manteniendo que el Fiscal solo debería intervenir cuando exista un interés social parece que, al menos, los fiscales asisten a las vistas en donde se alega directamente la vulneración de derechos fundamentales.

4. Comunidad Autónoma de Baleares. Constatan que la agenda de señalamientos está desbordada en los cuatro juzgados de lo social, existiendo ya señalamientos incluso para el año 2022, a pesar del refuerzo acordado en el Plan de Actuación Covid-19 dedicado exclusivamente a resolver las demandas de despido.

5. Comunidad Autónoma de Canarias. Resalta que sigue funcionando con absoluta normalidad la total digitalización de los procedimientos de la jurisdicción social y se sigue acudiendo a las vistas en donde, previamente, se había apreciado por el contenido de la demanda, la existencia de indicios de vulneración del derecho fundamental alegado, declinando la asistencia por escrito en otro caso.

6. Comunidad Autónoma de Cantabria. Señala que se sigue asistiendo a las vistas cuando se describe en la demanda unos hechos que pudieran ser vulneradores de derechos fundamentales, pero también reconoce que no ha sido posible la asistencia dada la inexistencia de un señalamiento coordinado por parte de los juzgados.

7. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Reitera que en todas las fiscalías provinciales la materia social ha sido llevada de manera exclusiva por parte de alguno o algunas de las fiscales de las respectivas plantillas, lo que redunda tanto en la especialización de los fiscales como en la posibilidad de atender la mejor parte de las demandas de intervención del fiscal requeridas, beneficiando esta asistencia al calendario prefijado y coordinado de los señalamientos establecido en Albacete y Toledo.

Por su parte la Fiscalía de Toledo (al igual que la de Ciudad Real) reitera que persisten las deficiencias consignadas en las anteriores Memorias en el programa Fortuny, que ralentizan la actividad diaria desplegada por la Fiscalía, señalando como más relevante: 1.º La necesidad, por su evidente utilidad, de incluir en el desplegable de la pantalla a que la aplicación remite tras el registro del asunto el acontecimiento «señalamiento» por ser de los más utilizados en este ámbito de actividad. En la actualidad, para registrar un señalamiento judicial, es necesario abandonar dicha pantalla para volver a la «bandeja de notificaciones de entrada» y, a través de la opción «tramitar», disponer de la posibilidad de generar el acontecimiento del señalamiento en el procedimiento correspondiente. Obviamente, esta situación se evitaría si en la totalidad de los procedimientos en los que, según la L. R. J. S., resulta preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal se generase una itineración para el intercambio de información judicial –Minerva– con la aplicación «Fortuny», migración de datos judiciales, actualmente, sólo se realiza en aquéllos procedimientos cuya tramitación se sigue por las normas del proceso especial de tutela de derechos fundamentales en cumplimiento de las directrices impartidas a los responsables de la oficina judicial. 2.º Asimismo, resultaría muy operativa la introducción de una opción, para cualquier procedimiento, de «notificación genérica –sin dictamen–» pues ello posibilitaría la comunicación al Fiscal de aquellas resoluciones judiciales que no demandan un pronunciamiento específico y de las que el Fiscal encargado de la materia debe tener conocimiento por circunstancias varias. 3.º Finalmente, debiera permitirse que la aplicación de gestión procesal permitiera, en relación con los procedimientos ordinarios, la generación del acontecimiento «señalamiento» pues en el momento presente únicamente es posible crear el acontecimiento «informe competencia».

8. Comunidad Autónoma de Castilla y León. Persiste la queja de que la invocación de la vulneración de derechos fundamentales en las demandas es claramente deficiente, limitándose en ocasiones a mencionar que existe vulneración de varios de ellos, pero sin describir mínimamente los hechos en que se fundamentan o haciéndolo de forma imprecisa y confusa, sin que los letrados de los juzgados les requieran para que concreten tales hechos, como establece la LRJS.

9. Comunidad Autónoma de Cataluña. La Fiscalía del Tribunal Superior este año da cuenta de su actividad en esta jurisdicción informando de su asistencia a las vistas señaladas. Por otra parte, menciona que solo deberían notificarse al Fiscal las sentencias recaídas en los procedimientos en que haya sido parte, olvidando que el art. 219 LRJS confiere legitimación al Fiscal para interponer, de oficio, recurso de unificación de doctrina cuando no exista doctrina unificada del Tribunal Supremo, una importante labor que se nos reconoce por la LRJS.

La Fiscalía de Lleida reitera que incumple la Instrucción 4/ 2012 porque con los medios personales de que dispone se le hace de todo punto imposible. Las Fiscalías Provinciales de Barcelona y Tarragona solo mencionan la realización de informes sobre cuestiones de competencia, por lo que cabe deducir que también incumplen dicha Instrucción.

10. Comunidad Autónoma de Extremadura. La Fiscalía de Badajoz sigue sin tener un fiscal especialista en la jurisdicción social, repartiendo su actividad entre toda la plantilla.

11. Comunidad Autónoma de Galicia. No indican ninguna novedad importante en su organización las cuatro fiscalías provinciales, cumpliendo o intentando cumplir la Instrucción 4/2012 a pesar del incremento de señalamientos habidos en el segundo semestre de 2020.

12. Comunidad Autónoma de Madrid. La Fiscal delegada en la Fiscalía Provincial se vuelve a quejar de insuficiente número de fiscales adscritos a esta especialidad, lo que se acrecienta en el año 2020 por la creación de tres nuevos juzgados y uno de refuerzo, habiendo asistido los tres fiscales de la especialidad a un total de 1150 vistas orales de las 9.464 en que fue citado.

La Fiscalía del Tribunal Superior no menciona ninguna actividad propia en el orden social.

13. Comunidad Autónoma de Murcia. Señala la Fiscalía que «la tendencia de crecimiento sostenido que ha experimentado nuestra intervención en este orden en los años anteriores, sin aparente supeditación a los vaivenes de la coyuntura económica, se ha visto, sin embargo, zarandeada por la grave crisis sanitaria padecida a lo largo del ejercicio aquí contemplado, pues a la inevitable paralización de la actividad que impuso el confinamiento en el momento crítico de la pandemia, se ha unido una reanudación ralentizada, enfocada en afinar los criterios de seguridad implantados para proteger la salud de los trabajadores, los profesionales y demás personas involucradas en el funcionamiento de la Administración de justicia, tales como racionalización de la ocupación de los espacios, secuenciación horaria más distendida, habilitación de períodos extraordinarios para el enjuiciamiento, etc.

La reorganización abordada para paliar las graves consecuencias de los meses de inactividad, complementada con diversas medidas procesales (reversión del cómputo de los plazos procesales, ampliación de plazos para la interposición de recursos), no alivia la expectativa de un horizonte de recuperación de las agendas y de repercusión social verdaderamente sombríos.

14. Comunidad Autónoma de Navarra. Resalta la Memoria que, como ha ocurrido en prácticamente todas las jurisdicciones, el año 2020 ha estado marcado por la situación especial generada por la pandemia vivida y que ha llevado a alterar el desarrollo normal de la actividad judicial, que lógicamente también ha afectado a la desarrollada en el ámbito de esta jurisdicción, dando lugar a la suspensión de gran cantidad de vistas en los meses en que estuvieron suspendidos los plazos procesales, y que, quizás en contra de lo que al principio cabría pensar, dada la situación económica generada por la pandemia, no se ha producido un aumento generalizado de demandas por despido, siendo razonable pensar que ello se ha debido a la vigencia de los ERTES, que han impedido el despido de los trabajadores también durante sus sucesivas prórrogas, aunque cuando terminen éstas resulta previsible un considerable aumento de los despidos.

15. Comunidad Autónoma del País Vasco. Tanto la fiscalía de Bizkaia como la de Gipuzkoa asignan a dos fiscales el despacho de los asuntos de la jurisdicción social. Por el contrario, la Fiscalía de Araba reparte la asistencia a las vistas entre toda la plantilla, siendo la fiscal delegada la que tiene encomendado el despacho de los dictámenes.

16. Comunidad Autónoma de la Rioja. Destaca que, a pesar de la suspensión de señalamientos entre los meses de marzo a mayo, esta circunstancia ha sido paliada incrementando el número de señalamientos en los meses posteriores, hasta recuperar la normalidad, y que la fluidez en la relación de la Fiscalía con los juzgados de lo social se sigue manteniendo, siendo citado el fiscal con suficiente antelación para asistir, en su caso, a las vistas.

17. Comunidad Autónoma de Valencia. La Fiscalía Provincial de Valencia, a la espera del plan normativo destinado a lograr una agilización de la actividad jurisdiccional establecida en la DA 19.º del RDL 11/2020 con la finalidad de contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica, sugiere la adaptación de las siguientes medidas: tramitación preferente de los despidos y casos derivados de la pandemia, incrementar la celebración de actos procesales telemáticamente, la configuración del expediente digital de la justicia y la notificación al dominio electrónico, el teletrabajo, y la limitación de la extensión de los escritos procesales, tomando por ejemplo la habilitación para la limitación de los escritos establecidos en el art. 87.bis.3 LJCA.