Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2.8 Otras cuestiones de interés

2.8.1 Mediación

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Girona destaca la entrada en vigor el 4 de noviembre de 2020 de la Ley 9/2020, de 31 de julio, de modificación del libro segundo del CC de Catalunya relativo a la persona y la familia y de la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado, ley que trata de promover la mediación como recurso alternativo a la vía litigiosa sobre todo cuando hay menores de edad afectados y con la única excepción de que esté implicada una mujer víctima de violencia machista, estableciéndose como norma más destacada la obligatoriedad de la sesión previa sobre mediación en determinados conflictos familiares.

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Tarragona informa sobre la actuación del Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya, que se rige por la Llei 15/2009, de 22 de julio, de mediació en l’ àmbit de dret privat.

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias hace una valoración positiva del sistema de mediación intrajudicial ofrecido por el Gobierno de Canarias, tanto por la inmediatez de la actuación como por la evidente disminución del conflicto que se produce en la gran mayoría de las ocasiones, incluso en aquellos casos en los que las partes no han logrado alcanzar ningún acuerdo.

Considera la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que, en cuanto a la mediación familiar, sigue siendo infrautilizada, y en algunas provincias ni siquiera se ha puesto en marcha como en Zamora, pese a que desde las oficinas judiciales se ofrece a los particulares esta posibilidad. Lo que destacan todas también es la importante labor de instituciones de encuentro familiar como APROME, que facilitan mucho el cumplimiento del régimen de visitas en los supuestos más conflictivos.

La Fiscalía Provincial de Zaragoza ensalza la labor de las fundaciones de mediación y terapia familiar posibilitando el régimen de visitas y la necesaria potenciación y reforzamiento de las relaciones paterno y materno filiales, facilitando la reanudación de contactos y el seguimiento de las visitas en un espacio neutral, emitiendo informes objetivos y periódicos que facilitan enormemente la emisión de dictámenes en los incidentes de ejecución de visitas.

La Fiscalía Provincial de Burgos expone que desde la Oficina Judicial se ofrece información a los particulares sobre la posibilidad de utilizar la mediación familiar, conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley 1/2006, de abril, de Mediación de Castilla y León, siendo escaso su uso, así como información de los distintos programas que se ponen a disposición por los Servicios Sociales para el efectivo cumplimiento de las resoluciones judiciales en beneficio de los menores.

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña expone que los Juzgados suelen derivar a mediación en el decreto inicial del procedimiento. Los equipos psicosociales imparten una sesión informativa a las partes que voluntariamente acuden. Si aceptan la mediación, se suspende la tramitación del procedimiento y se designa un mediador (abogado, psicólogo o trabajador social). La duración máxima de la mediación es de seis sesiones en un período aproximado de tres meses.

2.8.2 Audiencia de menores

Existe una abundante doctrina emanada de la Fiscalía General del Estado sobre el derecho de los menores a ser oídos en los procedimientos que les afecten.

Ya la Circular 1/2001, de 5 de abril, sobre la incidencia de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en la intervención del Fiscal en los procesos civiles disponía que «en todos los procesos que afecten a menores, el Fiscal…velará para que se respete el derecho del menor a ser oído…». Destacan igualmente los pronunciamientos de la Circular 3/1986, de 15 de diciembre, sobre intervención del Ministerio Fiscal en los procesos de separación y divorcio y de la Circular 3/2009, de 10 de noviembre, sobre protección de los menores víctimas y testigos.

También se pronuncian sobre este derecho y el papel del Fiscal como garante del mismo la Circular 6/2015, de 17 de noviembre, sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, la Circular 9/2015, de 22 de diciembre, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria; la Circular 2/2016, de 24 de junio, sobre el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos y la Circular 2/2006, de 27 de julio, sobre diversos aspectos relativos al régimen de los extranjeros en España.

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Madrid expone que la reforma operada por Ley 15/2005 supuso la consolidación, en la casi generalidad de los juzgados, de la no presencia de los menores en la aprobación de un convenio, salvo conveniencia de aclarar algún punto oscuro. En los procedimientos contenciosos son oídos cuando la situación lo requiere para esclarecer aspectos relativos al ejercicio de la guarda y custodia o régimen de visitas y en determinados casos, se valora si es conveniente que sea conocida su opinión a través del informe que realiza el equipo psicosocial adscrito al juzgado.

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de León expone que también se pide esta audiencia de los menores en los supuestos de inicio del procedimiento de común acuerdo cuando del contenido del convenio surge alguna cuestión respecto de la que se entiende necesario oírlos. En León el Fiscal siempre se persona en estas audiencias. Este mismo criterio es seguido por la Fiscalía Provincial de Teruel.

La Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra expone cómo los juzgados de familia, en numerosas ocasiones, optan por explorar a los menores antes de la vista. Si bien las manifestaciones de los menores no son determinantes de la decisión judicial, lo cierto es que, conocido el resultado de la exploración por las partes en litigio, se facilita mucho la resolución del pleito, al menos en lo que atañe a la decisión sobre la custodia, así como a los acuerdos, cuando alguna de las partes modifica su postura que es irreconciliable con los intereses del menor.

2.8.3 Cuestiones de competencia

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Valladolid da cuenta del aumento de concursos que se presentan como de persona física, pero en los que tras analizar la documentación obrante adjunta de la que se desprende que el endeudamiento fue fruto de actividad mercantil del actor, se dictamina la competencia objetiva a favor del juzgado de lo mercantil, al amparo de lo dispuesto en los arts. 85.6 de la LOPJ y art. 231 de la TRLC, criterio que está siendo acogido íntegramente por los juzgados.

La Fiscalía Provincial de Ciudad Real también se hace eco del planteamiento de cuestiones de competencia en relación con la presentación ante el Juzgado de lo Mercantil de solicitud de concurso de persona natural. En dichos supuestos es necesario la delimitación del concepto de persona natural empresario que excluiría con arreglo al art. 85.6 de la LOPJ y el art. 44 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, la competencia del Juzgado de Primera Instancia en favor del Juzgado de lo Mercantil. El problema se viene planteando en relación con los autónomos. El art. 231.1 párrafo segundo de la antigua Ley 22/2003, de 9 de julio, establecía que «A los efectos de este Título se considerarán empresarios personas naturales no solamente aquellos que tuvieran tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos». Se ha venido informando, y así lo ha acordado el Juzgado, en estos supuestos (autónomos) en favor de la competencia del Juzgado de lo Mercantil, citando entre otras resoluciones, el auto de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª) n.º 550/2016 de 28 de julio y el auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28) n.º 135/2016 de 16 de septiembre.

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias constata que un número importante de cuestiones de competencia por razón del territorio se han planteado en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo, que asumió la competencia en materia de cláusulas suelo, ya que se ha generalizado la práctica de que particulares domiciliados fuera de nuestra comunidad autónoma contraten abogados para efectuar sus reclamaciones en la materia mencionada y, utilizando el domicilio del letrado, presentan su demanda ante el juzgado de Oviedo, cuando realmente el domicilio del demandante es otro, tal y como consta en el poder que otorgan.